CONVENIO FUERA DE JUICIO EN MATERIA LABORAL


CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO CELEBRAN POR UNA PARTE   _________       A  QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO  “EL PATRON”, y quien tiene como objeto social la renta de departamentos,  Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO LAL  C. ___________  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “TRABAJADOR”  AL TENOR DE LA CLAUSULAS QUE OTORGAN EN VISTA DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declaran ambas partes:
a)         Que han sostenido una relación de trabajo, bajo las siguientes condiciones:

FECHA DE INGRESO                       20 FEBRERO DEL AÑO DE 1995     
ULTIMO DIA LABORADO               31 DE MARZO DEL AÑO 2017.                         
CATEGORIA                                              AUXILIAR ADMINISTRATIVO
SALARIO MENSUAL                        $ 5,174.70  
SALARIO DIARIO                                    $172.49
                                                          
Que para los efectos señalados en el inciso anterior, proceden a celebrar este convenio, bajo las siguientes:

CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes, quienes se reconocen mutuamente la personalidad, por mutuo consentimiento manifiestan; dar por terminada la relación de Trabajo con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, reproduciendo en las declaraciones anteriores.

SEGUNDA.- El trabajador reconoce bajo protesta de decir verdad, que durante el tiempo en que prestó sus servicios para  “EL PATRON” recibió las prestaciones que generó y a que legal y contractualmente tuvo derecho, entre otras: salarios ordinarios y que recibió el pago y disfruto de los días de descanso semanal y obligatorios, así como de vacaciones y prima vacacional, aguinaldo y en general todas aquellas prestaciones que le correspondieron, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y el Contrato mediante el cual se rigen las relaciones obrero patronales con

LA EMPRESA”, razón por la cual nada tiene que reclamar; por otro lado manifiesta que no sufrió accidente de trabajo ni riesgo profesional alguno al servicio de la misma.

TERCERA.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, y tomando en consideración que el “TRABAJADOR” a la fecha de la terminación de la relación laboral que se indica en la Cláusula Primera, ha recibido ya diversas cantidades  por parte de “LA EMPRESA”, signando los recibos correspondientes, las partes convienen que “LA EMPRESA” cubra al “TRABAJADOR” las cantidades que  se detallan, por los conceptos que se precisan:

PERCEPCIONES
VACACIONES   PROPORCIONALES 2017                               $426.05
PRIMA VACACIONAL PROPORCIONAL 2017                         $106.51                                      
AGUINALDO   PROPORCIONAL 2017                                     $637.97
PRIMA DE ANTIGUEDAD (22 AÑOS)                                   $42,261,12
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA PACTADA                 $76,568,35

                                              
TOTAL DE PERCEPCIONES                             $120,000.00                      

Los conceptos antes mencionados corresponden al pago de las prestaciones generadas hasta la presente fecha.

CUARTA.-“EL  TRABAJADOR” manifiesta estar conforme en recibir las cantidades señaladas en la cláusula anterior, por los conceptos indicados y como SALDO Y PAGO de las prestaciones que género y a que tuvo derecho al servicio de “EL PATRON”
Y en virtud de que el patrón no le adeuda cantidad alguna por los conceptos señalados ni por ningún otro, le otorga al mismo el finiquito más amplio que en derecho proceda, sin ninguna limitación, y sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en su contra, o de quien sus derechos representen derivados del centro de trabajo ubicado en _____________________, sirviendo para constancia de recibo de la cantidad cubierta la firma de este documento, o cualquier otro que en forma privada o ante la Autoridad elaboren las partes.
QUINTA.- Las partes ratifican el contenido de este documento y reconocen que no contiene renuncia de derechos, razón por la cual tiene pleno valor, independientemente de que el mismo se deposite o no ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que posteriormente las partes no podrán alegar desconocimiento o nulidad del mismo, puesto que corresponde a la libre expresión de la voluntad de las mismas, con plena capacidad jurídica para hacerlo.
ESTE CONVENIO SE OTORGA Y FIRMA EN LA NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO   A LOS 31 DE MARZO DEL AÑO 2017  FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA Y DE CONFORMIDAD LOS QUE EN EL INTERVINIERON.




                       EL PATRON                                                                  TRABAJADOR

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