El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo reformada que entró en
vigor a partir del 1 de diciembre del 2012 modificó el esquema original del
salario base de cálculo de la indemnización que establece la ley para el caso
de despido injustificado y los salarios vencidos, generando con ello una serie
de problemas de interpretación y de determinación de su importe para
cuantificar su monto.
Recordemos el texto de referencia en el que resaltamos con negritas los
aspectos relevantes al tema a fin de poder hacer un análisis del mismo.
Articulo 48. El trabajador podrá solicitar ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el
trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de
salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el
pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la
rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la
acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la
fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en
términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido
el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al
trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de
salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de
indemnizaciones o prestaciones.
¿Cómo
deben calcularse los intereses que se generen sobre el importe de quince meses
de salario a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del
pago de los que habla el tercer párrafo del artículo 48? En consecuencia, ¿qué
tasa de interés, calculada sobre qué periodo de tiempo, qué momento y
frecuencia de capitalización de intereses dispone el artículo 48 reformado?
Para responde este
cuestionamiento, primero habrá que definir algunos aspectos que contiene el
párrafo en comento y así tenemos éstos:
¿Cuál es el interés del que habla el artículo 48
reformado?
- En un concepto económico financiero, es la
ganancia, el beneficio, la utilidad o la rentabilidad que se genera sobre
el importe de 15 meses de salario.
¿Qué es la tasa de interés?
- Es la representación en puntos
porcentuales (2%) al que determinado capital (15 meses de
salario) en una unidad de tiempo determinando (por mes) generará como
ganancia. Es decir, es el precio que por un determinado periodo de tiempo
(por mes) el patrón debe pagar por no concluirse el procedimiento o no
cumplirse el laudo al término de 12 meses desde la fecha del despido en
caso de condenarse a ello.
En consecuencia el interés del 2% mensual sobre los 15 meses de salario
después de los 12 meses de duración del juicio, debe capitalizarse, es decir,
sumarse a la suerte principal solamente una vez al momento de efectuar su pago
en función del periodo que haya transcurrido y no mes con mes.
Ejemplo:
- Importe de 15 meses de salario: $100,000.00
- Interés del 2% mensual: $2,000.00
- Tiempo transcurrido al término del plazo
máximo de 12 meses de salarios vencidos: 10 meses
- Total de intereses del periodo (10 meses) a
razón del 2% mensual sobre $100,000.00 (15 meses de salario)= 10 meses x
2,000.00 = $20,000.00
- Capitalización de intereses al momento del
pago: $100,000.00 + $20,000.00 = $120,000.00.
¿También los intereses
dejarán de computarse a partir de la fecha de fallecimiento del trabajador?
El cuarto párrafo
del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone que “En caso de
muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte
del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento”
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