FORMATO OBJECIONES DE PRUEBAS EN MATERIA LABORAL CON OBJECION DE RENUNCIA


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                                                                       VS
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                                      EXP. LABORAL NUM. ____

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MEXICO.

            LIC. ______________, en mi carácter de apoderado legal de la actora en el presente juicio, con personalidad acreditada en autos, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:
            Que por medio del presente escrito y por economía procesal, en continuación a la audiencia de fecha, vengo a presentar por escrito las siguientes:

                                               OBJECIONES DE PRUEBAS

I.- Se objeta la marcada con el numeral 3 inciso A) del escrito de pruebas de la demandada, consistente en un supuesta renuncia-finiquito, por estar en contradicción con los hechos narrados por su oferente, y no corresponder a la realidad histórica de los hechos en relación a los tiempos en que la actora presto sus servicios para las empresas involucradas tal cual y lo es la empresa ADMINISTRACION REGLAMENTARIA S.A. DE C.V. en relación a la cual la actora ni siquiera prestaba sus servicios en la fecha que aparece impresa en dicho documento y no obstante ello, dicha empresa aparece en dicho documento, por lo tanto se trata de una prueba fabricada por mi contraparte, y que ante la falta de los dos documentos que expreso la demandada en su escrito de contestación a la demandada (renuncia presentada por la actora) y (finiquito realizado por la demandada posterior a la renuncia) solo pretende que esta autoridad incurra en error exhibiendo el presente documento, el cual evidentemente fue fabricado en diverso momento al que contiene la fecha del 26 de octubre del 2016 ya que la empresa ADMINISTRACION REGLAMENTARIA S.A. DE C.V. ni siquiera era patrón de la actora en esa fecha, incurriendo mi contraparte en un fraude procesal, lo anterior de acuerdo a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho:
La demanda dice que ofrece dicho documento (renuncia-finiquito), para acreditar lo que se dijo en la contestación a la demanda, por lo tanto, habrá que referirnos a dicha contestación con el fin de verificar lo dicho para mi contraparte, y con este fin me permito transcribir lo que narró en su escrito de contestación a la demanda  y específicamente en la hoja 11 en la parte que interesa dijo lo siguiente:
“ Se insiste en que la verdad de los hechos es que la accionante de forma voluntaria y por escrito dio por terminada la relación de trabajo que la unía con mis mandantes al empleo que desempeñaba  al servicio al empleo que desempeñaba al servicio de PHIBO DENTAL SOLUTIONS MEXICO, S.A. DE C.V. ADMINISTRACION REGLAMENTARIA S.A. DE C.V. Y ABACO DE PERSONAL Y ADMINISTRATIVO S.A. DE C.V. con fecha 26 de octubre de 2016 en su hora de entrada, presentando un documento en el cual se contenían sus afirmaciones de dar por terminada de manera voluntaria la relación de trabajo con mis representadas escribiendo su nombre, firma y plasmando su huella dactilar la actora en el presente juicio, así mismo, recibiendo el finiquito correspondiente, con lo que se dio por pagada de todas las prestaciones generadas en forma total o proporcionales hasta esa fecha, mismas que le fueron cubiertas íntegramente en efectivo plasmando su  nombre y firma y huella en su finiquito. Documentos que fueron aceptados por mis mandantes en todas y cada una de sus partes.”

De la narración anterior podemos apreciar que la demandada siempre se refirió a los documentos en plural nunca en singular, esto es:
Primero cuando dijo: “presentando un documento en el cual contenía sus afirmaciones de dar por terminada de manera voluntaria la relación de trabajo.
Segundo cuando dijo: “asi mismo, recibiendo el finiquito correspondiente”.
Tercero cuando dijo: “Documentos que fueron aceptados por mis mandantes”

Por lo anterior, no queda duda que el dato histórico que refiere la demandada en la excepción expuesta de una supuesta renuncia de la actora, son dos momentos y dos supuestos documentos, el primer documento cuando supuestamente la actora se presento a la hora de entrada para presentar su renuncia, y el segundo documento cuando las demandadas supuestamente aceptaron la renuncia y expidieron un documento aparte como finiquito, documentos que no fueron exhibidos por mi contraparte.

El documento que se objeta, como se ha dicho no tiene relación con la excepción expuesta y aunque plantea también una supuesta renuncia, no puede ser valorada de forma plena porque se encuentra en contradicción con las manifestaciones de la demandada que ya hemos analizado, porque nunca manifestó que la supuesta renuncia de la actora se hubiese manifestado o expresado en un solo documento como el que exhibe como renuncia-finiquito, lo cual incluso altera de manera significativa la excepción opuesta porque la contradice.
Es indudable que si no fueron exhibidos tanto la supuesta renuncia que supuestamente presento la actora como un acto unilateral de voluntad y el supuesto finiquito que dice la demandada hizo a la actora, no se puede concluir que la actora renuncia en esos términos, siendo de explorado derecho que la renuncia de un trabajador debe quedar plenamente demostrada lo anterior con apoyo en la siguiente jurisprudencia:
Época: Décima Época
Registro: 2006678
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo II
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T. J/19 (10a.)
Página: 1467

RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE.

La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 81, septiembre de 1994 que dice: "RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo."; sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2776/96. Ruth Fernández Álvarez. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo directo 487/2009. Reyna Cruz Hernández y otros. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.Amparo directo 661/2010. Secretaría de Gobernación. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 1399/2012. Samuel Carmona Mendoza. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Amparo directo 1457/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Desmenuzando el documento que se objeta, el mismo no es apto para demostrar que la actora renuncio a su empleo, además de las razones antes expuestas, con el mismo documento se demuestra que fue elaborado en otro momento y no en el dia que aparece contenido en el mismo (26 de octubre de 2106), lo anterior es asi por lo siguiente:

1.- Al no haber sido precisado por mi contraparte en sus excepciones la existencia de un solo documento mediante el cual supuestamente la actora renuncia a su trabajo y que en el mismo también se le hizo su finiquito, se convierte en una prueba en relación a la cual se omitió dar razón en la contestación a la demanda, por lo tanto se oculto a la parte actora sobre su contenido y existencia dejándola en estado de indefensión porque son hechos que se ignoran y que no se pudieron controvertir porque nunca se hicieron valer por mi contraparte, es decir, no existe manifestación o excepción alguna de que la actora hubiese renunciado mediante un documento que es elaborado por el patrón como lo es un recibo-finiquito , por lo tanto si mi contraparte nada dijo respecto a que la actora hubiese renunciado mediante un documento de esa naturaleza que no es elaborado por el trabajador sino por el patrón, dicho documento no tiene relación con los hechos expuestos por la demandada  y no debe tomarse en cuenta como una prueba plena y fidedigna de que la actor renuncio a su trabajo, lo anterior tiene apoyo en los siguientes precedentes:
Época: Novena Época
Registro: 202207
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Junio de 1996
Materia(s): Laboral
Tesis: I.3o.T.36 L
Página: 920

PRUEBAS RELATIVAS A HECHOS DISTINTOS A LOS EXPRESADOS EN EL JUICIO. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL LAUDO.

En el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo se establece que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos, cuando no hayan sido confesados por las partes, en relación con ello, el diverso artículo 842 del mismo ordenamiento legal, prevé que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente; por tanto, si en el juicio la autoridad responsable para absolver de las prestaciones reclamadas lo hizo tomando como base una prueba que se ofreció en relación a hechos que no hizo valer el oferente en la controversia, es evidente que se violan los preceptos legales aludidos, atento a que las pruebas aportadas al juicio deben tomarse en consideración cuando tienen relación con los aspectos que se alegan en la litis laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1543/96. Pedro Alemán Olvera. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Martha Cruz González.


Época: Novena Época
Registro: 202750
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Abril de 1996
Materia(s): Laboral
Tesis: I.5o.T.44 L
Página: 451

PRUEBAS SOBRE HECHOS AJENOS A LA LITIS.

No es dable jurídicamente aportar pruebas para demostrar extremos distintos a los alegados por las partes en su escrito inicial, en la respuesta a éste o, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, en tanto que versan sobre cuestiones que los contendientes no arguyeron al fijarse la controversia y debido a ello no guardan eficacia tales medios convictivos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 435/96. Serapio Isunza Franco. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 12445/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

2.- La exposición de los hechos por parte de su oferente vertidos en su escrito de contestación a la demanda, verso en  el sentido de que la supuesta renuncia de la actora se hizo mediante un escrito unilateral de la actora hacia el patrón, no mediante un escrito diverso como el que exhibe mi contraparte, incluso la demanda estableció las supuestas circunstancias de modo y tiempo (mas no de lugar) en que supuestamente la actora renuncio, y fue especifica como ya se dijo que se hizo mediante un escrito de renuncia que supuestamente presento la actora y entonces se le procedió a realizar su finiquito, en este sentido, el hecho de la supuesta renuncia supuestamente está plasmado en un documento distinto al que es objetado, por tal razón este documento no prueba de manera idónea y plena la supuesta renuncia de la actora. En este sentido la carga de la prueba no debe revertírsele a la actora y debe seguir siendo de la demandada, en virtud de que el escrito que menciono la demandada jamás fue exhibido en juicio. Y para corroborar que se trata de un documento en relación al cual la oferente fue omisa en mencionar en su contestación, que de la redacción del mismo se desprenden circunstancias distintas a lo alegado por su oferte en via de contestación a la demanda. En el documento en cuestión aparece en su tercer párrafo una leyenda inverosímil, porque en ella se asentó que supuestamente la actora daba por terminada la relación de trabajo con las empresas que ahí aparecen y acto seguido elabora un finiquito, esta cuestión, es ajena a la litis, e incluso es contradictoria con lo que manifestó la demandada al dar contestación a la demanda, porque de ninguna parte de desprende que mi contraparte hubiese manifestado que el acto de supuesta renuncia al trabajo de la actora se hubiese verificado mediante un documento donde además de redactar una renuncia la actora hubiese redactado su propio finiquito, lo cual es absurdo porque el finiquito lo prepara el patrón, y del tercer párrafo de dicho documento dice: “agradezco las atenciones tenidas para conmigo y recibo de conformidad la cantidad de $12,500.75 pesos por concepto finiquito al dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo que me unía con dichas empresas”, ah esto nos preguntamos, ¿Cómo sabia la actora lo que supuestamente iba a recibir?, sin que la oferente hubiera hecho una relación circunstanciada de hechos del porque la actora pudiese haber firmado un documento de tal índole que no es aquel que supuestamente entrego el dia 26 de octubre del 2016 a la hora de entrada,   lo cual demuestra que el documento objetado no cuenta con bases sólidas ni de admiculación con prueba alguna de que mediante dicho documento la actora hubiese renunciado a su trabajo, no siendo idóneo dicho supuesto finiquito para acreditar lo que pretende la demandada por las razones expuestas en el presente escrito, sirviendo de apoyo lo anterior el siguiente precedente:

Época: Novena Época
Registro: 184798
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Febrero de 2003
Materia(s): Laboral
Tesis: II.T.244 L
Página: 1131

RECIBO FINIQUITO. NO DEMUESTRA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA CON EL NÚMERO 487 EN LA PÁGINA 400, TOMO V, MATERIA DEL TRABAJO, VOLUMEN 1, DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917 A 2000).

Si bien la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la tesis de jurisprudencia referida, bajo el rubro: "RECIBO FINIQUITO. PRUEBA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL.", en el sentido de que si un trabajador expide finiquito a favor del patrón, ello comprueba que la conclusión de dicho contrato o relación de trabajo ha sido en forma voluntaria, en uso de la facultad que le confiere a este órgano colegiado el artículo 6o. transitorio del decreto que reformó y adicionó la Ley de Amparo, publicado el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho en el Diario Oficial de la Federación, se considera conveniente interrumpir la jurisprudencia de que se trata, para sostener que aun cuando la expedición del recibo finiquito implica una liquidación o saldo de una cuenta, de ello no puede deducirse la terminación voluntaria por parte del trabajador de la relación laboral, por no ser la conclusión del nexo la consecuencia única y necesaria de aquél, pues, incluso, puede realizarse con motivo de un despido.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 479/2002. Heraclio Cruz Ruiz. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa.


3.- Con independencia de lo anterior se objeta dicho documento en cuanto a su autenticidad de contenido, firma y huella dactilar que lo plasma, lo anterior de manera cautelar y en caso de que esta autoridad aceptara dicho documento como prueba, hasta en tanto la actora no reconozca dicha documento presencialmente, además a simple vista se puede apreciar que el contenido del documento no guarda relación uniforme de su impresión con  la línea horizontal que aparece al calce de dicho documento y en donde supuestamente la actora plasmo su firma, ya que esa línea aparece inclinada de una forma anormal con el resto del documento, lo que implica que el documento fue manipulado en dos o más momentos distintos, es decir, que fue impreso en varias ocasiones y no en una sola, de hecho utilizando un simple regla, donde comienza la línea horizontal que aparece al calce del documento y donde supuestamente aparece la firma de la actora, haciendo una medición del inicio de la línea hacia arriba donde termina el párrafo de la supuesta renuncia-finiquito existe un especio en blanco de aproximadamente 2.5 cm, y del término de la línea horizontal antes citada hacia la última línea del párrafo de la supuesta renuncia-finiquito existe un mayor espacio en blanco de aproximadamente 2.8 cm lo cual evidencia que el texto fue puesto en momento distinto a donde fue puesta la supuesta firma de la actora, por lo que para el caso de que la actora negare el contenido, firma y huella dactilar en dicho documento se ofrece la prueba pericial en materia grafoscópica, grafométrica, dactiloscópica y en documentoscopia para que el perito en la materia el cual se solicita sea de oficio y nombrado por esta Junta ya que la actora no tiene los medios para pagar uno particular, y hecho lo anterior, el perito deberá desahogar el siguiente interrogatorio:
a).- Que diga el perito si el documento renuncia-finiquito materia de la objeción cuenta con algún signo de haber sido alterada o modificada.
b).- Que diga el perito si la firma y nombre que calza el documento objetado corresponde al puño y letra de la hoy actora.
c).- Que diga el perito si la huella dactilar que aparece al calce del documento materia de objeción proviene de la actora.
d).- Que diga el perito si pudo identificar a que dedo y mano de la actora proviene la huella que aparece al calce del documento objetado.
e).- Que diga el perito si el contenido del documento fue hecho en momentos distintos y si fue asi en cuantos momentos se hizo el documento.
f).- Que diga el perito que parte del documento objetado fue realizado en momentos distintos.
            g),.- Que diga el perito si el contenido del documento fue hecho con el mismo tipo del letra o diferente tipo de letra.
            h).- Que diga el perito que parte del texto esta escrito con letra diferente.
            i).- Que diga el perito si el contenido del documento fue hecho con la misma máquina o aparato de impresión.
            j).- Que diga el perito si el margen y alineamiento del contenido del documento objetado coincide con la alineación de todo el documento.
            k).- Que diga el perito cual es el espacio que existe en centímetros  entre el punto de inicio y punto final de la línea horizontal que aparece al calce del documento donde aparece una firma ilegible, y el último renglón del recibo-finiquito.
            l).- Que diga el perito que técnicas o medios utilizo para rendir su dictamen.
            m).- Que diga el perito sus conclusiones.
           

4.- Ahora bien en caso de que fuese admitido dicho documento y la oferente demostrara que fuera la firma y huella dactilar proveniente de la actora lo cual evidentemente seria combatido en la via y forma correspondiente, las mismas no se pudieron haber plasmado en la fecha que dice dicho documento del 26 de octubre del 2016, ya que con el mismo documento se demuestra que fue elaborado en diverso momento al contenido de dicho documento. Esto es asi porque al principio del documento dice lo siguiente:

PHIBO DENTAL SOLUTIONS MEXICO S.A. DE C.V. ADMINISTRACION REGLAMENTARIA S.A. DE C.V. ABACO DE PERSONAL S.A. DE C.V.
PRESENTE.

La anterior redacción y aquella que dice que supuestamente da por terminada la relación con dichas empresas es inverosímil y con el mismo documento se demuestra que fue puesta en otra momento menos en el que aparece en dicho escrito, ya que la actora si bien es cierto laboro para la empresa ADMINISTRACION REGLAMENTARIA S.A. DE C.V. lo cierto es que termino la relación de trabajo con dicha empresa el dia 15 de agosto del 2016, fecha en que incluso fue dada de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por dicho patrón y posteriormente a dicha fecha, la actora jamás volvió a laborar para la misma, y si dicha empresa que dice ser tercera interesada en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas no demostró con prueba alguna que la actora siguiera laborando para la misma hasta el dia 25 de octubre del 2016, además de que su comparecencia ante esta autoridad revela que dicha empresa y las otras dos demandadas pretenden en perjuicio de la actora exhibir un documento mediante el cual pretenden hacer valer un hecho falso,  y no solo eso sino un fraude procesal,  PORQUE A SABIENDAS DE QUE NO EXISTE NINGUN ESCRITO DE RENUNCIA COMO AQUEL QUE DESCRIBIERON EN VIA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, NI UN SUPUESTO FINIQUITO COMO EL QUE DESCRIBIERON DE IGUAL FORMA EN VIA DE EXCEPCION, EXHIBEN UN DOCUMENTO QUE NO TIENE RELACION CON LA EXCECPION EXPUESTA DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO Y TIEMPO QUE HICIERON VALER, CON EL FIN DE QUE ESTA AUTORIDAD INCURRA EN ERROR, ya que si no existe relación laboral a la fecha de despido con la empresa ADMINISTRACION REGLAMENTARIA S.A. DE C.V. pero previamente existía dicho documento con el membrete de dicha empresa, la oferente no le quedo otra opción que pretender engañar a esta autoridad haciéndole creer que dicha empresa tiene interés en el presente asunto, YA QUE SE ENCONTRABA IMPOSIBILITADA PARA BORRAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA PORQUE ELLO ALTERARIA EL DOCUMENTO, precisamente porque el mismo ya estaba previamente elaborado  y se le coloco una fecha que le pudiera beneficiar a su oferente.
Además la supuesta tercera interesada ni siquiera ofrece prueba mediante la cual se pudiera acreditar que subsistió en todo momento la relación de trabajo con la actora desde la fecha en que fue dada de baja en el IMSS hasta la fecha de la supuesta renuncia, siendo que tenia esa carga procesal, por lo que al no demostrar dicha circunstancia y no quedar acreditado su interés jurídico, dicho documento carece de valor probatorio, lo anterior con apoyo en el siguiente precedente:
Época: Novena Época
Registro: 200744
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Agosto de 1995
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 28/95
Página: 131

CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACION LABORAL ENTRE EL DIA EN QUE SE AFIRMA OCURRIO EL DESPIDO Y AQUEL OTRO, POSTERIOR, EN EL QUE SE DICE SE PRODUJO LA RENUNCIA, SIN QUE BASTE PARA ELLO LA SOLA EXHIBICION DEL ESCRITO QUE LA CONTIENE.

De los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende la regla general de que corresponde al patrón y no al trabajador la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, así como las causas de rescisión; lo anterior se justifica porque el patrono es quien dispone de mejores elementos para la comprobación de los hechos propios de tal relación, en el entendido que si no los prueba, se deben presumir ciertos los hechos aducidos por el trabajador en su demanda. Ahora bien, es cierto que el escrito de renuncia en determinada fecha indica, lógicamente, que hasta entonces subsistió la relación de trabajo, pero igualmente cierto resulta que ese elemento no hace prueba plena, sino que constituye un indicio que, por sí solo, no puede válidamente desvirtuar la presunción legal que los artículos mencionados establecen en favor del actor. En efecto, si la defensa del patrón implica la afirmación de que la relación laboral continuó hasta la fecha de la renuncia, los indicados artículos le atribuyen la carga de probar que hasta entonces el trabajador estuvo trabajando; por tanto, no basta la sola exhibición de la renuncia, porque el valor indiciario que tiene sobre la verdad buscada es puramente lógico, sin correspondencia necesaria con la realidad de los hechos, aspecto que es fundamental en el ámbito probatorio del juicio laboral, como se infiere del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, la renuncia, como simple indicio, debe estar reforzada con otros elementos que allegue el patrón, cuando la invoca en su beneficio y es controvertida por el trabajador.

Contradicción de tesis 33/93. Entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.

Tesis de Jurisprudencia 28/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

5.- El documento objetado carece de circunstancias de modo tiempo y lugar donde pudiera haber sido elaborado, ya que como se ha dicho en el presente escrito de objeciones, mi contraparte alego que la actora renuncio supuestamente mediante un documento distinto, y dijo que ese documento supuestamente lo había entregado la actora, y aunque refiriéndose a dicho documento no dijo en que lugar o centro de trabajo supuestamente se presentó a entregar una supuesta renuncia de trabajo, con mayor razón no existe razón de tiempo modo y lugar de una supuesta renuncia-finiquito, documento en relación al cual la demandada jamás dijo nada al respecto en via de contestación a la demanda, por lo tanto, no debe otorgársele ningún valor probatorio ante la falta de mención de la existencia de UN SOLO DOCUMENTO como fundatorio de su excepción, y el exhibir otro documento, como lo es UN RECIBO FINIQUITO cuyo naturaleza jurídica es totalmente diferente por la simple razón de que este es expedido del patrón hacia el trabajador, se puede estar incurriendo en un fraude procesal al hacer valer pruebas confeccionadas de manera distinta a las narradas en via de contestación a la demanda ante la falta de los documentos que supuestamente deberían existir, y que daría lugar a que la junta pudiera incurrir en error.
6.- El hecho de que se exhiba un documento ajeno a las propias manifestaciones de la demandada, ante la falta de la supuesta renuncia de la actora y ante la falta del supuesto finiquito a que se refirió mi contraparte, se esta incurriendo en un fraude procesal, porque a través de un documento distinto, y con características distintas a las narradas por la demandada, se pretende que esta autoridad cometa el error de creer que mediante dicho documento renuncio la actora a su trabajo, cuando es el recibo-finiquito es un documento con distinta naturaleza jurídica, ya que este es elaborado por el patrón hacia el trabajador, y no existe ningún elemento o dato proporcionado por la demandada en su escrito de contestación a la demandada que presuma la existencia de una renuncia de esa manera, y exhibir otro documento elaborado a beneficio de la propia oferente, robustecería dicha hipótesis, para tal efecto me permito transcribir lo que dispone el articulo 310 del Código penal para el Distrito Federal que dice:

ARTÍCULO 310. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
ARTÍCULO 310 BIS.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, altere antecedentes, medios o datos de prueba y los presente en la audiencia intermedia o de debate, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error al órgano jurisdiccional o administrativo, con el fin que se señala en el artículo anterior, se le impondrá la sanción prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella, en los términos del artículo anterior

Época: Novena Época
Registro: 169881
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Penal
Tesis: I.6o.P.109 P
Página: 2370

FRAUDE PROCESAL, DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO SE CONSUMA.

El delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 335/2007. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: María Elvira Valladares Martínez.

            II.- Se objeta la marcada con el numeral  3 inciso B) consistente en una supuesta constancia de servicios, de fecha 25 de octubre del 2016, primeramente en cuanto su autenticidad de contenido y firma y huella dactilar, hasta en tanto no comparezca la actora a ratificar dicho documento, en segundo término se objeta por ser inverosímil la misma, porque siendo una constancia de servicios, dicho documento debería estar en poder de la trabajadora no del patrón, y no existe constancia de que la actora hubiese solicitado una constancia de servicios en términos de lo dispuesto por el articulo 132 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dispone que:

Artículo  132.- Son obligaciones de los patrones:
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

            Por lo tanto se evidencia lo inverosímil de dicho documento, ya que además de que la demandada jamás exhibe o acompaña a dicho escrito, la solicitud de la trabajadora de que hubiese solicitado una constancia de servicios en términos que refiere el articulo 132 de la LFT, dicho documento es contradictorio incluso con los hechos narrados por las partes, ya que la parte actora se dijo despedida el 26 de octubre del 2016 y la parte demandada dice que la actora renuncio el mismo dia, luego entonces, dicha constancia no guarda una relación lógica y verosimil con dichos tiempos, porque si la actora hubiese pedido una constancia debido a una supuesta renuncia, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo y fracción antes citada, por lógica la solicitud se haría el mismo dia de la separación, no antes, y resulta que dicha norma establece que el patrón deberá expedir dicha constancia a solicitud del trabajador dentro del término de 3 dias, luego entonces, resulta inverosímil que exista una constancia de servicios anterior a la fecha de la separación, sin que exista un escrito de la trabajadora que valide su existencia previa tal cual y lo seria un escrito con la solicitud de dicha constancia anterior a la fecha de la separación, por lo que dicho documento también carece de validez para cualquier circunstancia que pretenda acreditar la demandada con respecto a cualquier condición de trabajo, al no acompañar la solicitud de la actora para la expedición de dicho documento.
            Y para el caso de que la actora negase como suyas la firma y huella dactilar que calza dicho se ofrece la prueba pericial en materia grafoscópica, grafométrica, dactiloscópica para que el perito en la materia el cual se solicita sea de oficio y nombrado por esta Junta ya que la actora no tiene los medios para pagar uno particular, y hecho lo anterior, el perito deberá desahogar el siguiente interrogatorio:
a).- Que diga el perito si  la firma y nombre que calza el documento objetado corresponde al puño y letra de la hoy actora.
c).- Que diga el perito si la huella dactilar que aparece al calce del documento materia de objeción proviene de la actora.
c).- Que diga el perito si pudo identificar a que dedo y mano de la actora proviene la huella que aparece al calce del documento objetado.
e).- Que diga el perito sus conclusiones.

III. Se objeta la marcada con el numeral 5 consistente en la INSPECCION OCULAR que ofrece mi contraparte, debe desecharse por ser obscura e imprecisa la parte conducente que refiere a que la prueba deba desahogarse en el expediente personal de la actora, ya que aunque se este manifestando que es en el expediente personal de la trabajadora, no se ofrece en términos del articulo 827 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que la parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados, y en el caso que nos ocupa la oferente de la prueba no dice en que documentos del expediente personal de la actora debe versar la inspección, (recibos de pago, de nómina, controles de asistencia etc), por lo que al no haberse ofrecido conforme a derecho y decir que solo tiene en su poder una carta renuncia-finiquito y una constancia de servicio, únicamente sobre dichos documentos puede proceder el desahogo de dicha probanza.
Ahora bien en relación a la presunción que pueda derivar de dicha prueba en relación a dos documentos que refiere su oferente como una carta renuncia-finiquito y una carta de prestación de servicios, además de que dichos documentos ya fueron objetados de manera especifica con antelación, es menester precisar, que resulta inverosímil que dichos documentos sean los únicos con los cuales la demandada pretenda acreditar las condiciones de trabajo, porque son 2 demandadas mas una supuesta tercera interesada que en términos del articulo 784 y 804 tiene la obligación de tener en su poder todos aquellos documentos a que se refieren dichos dispositivos, por lo que se corrobora que al ser utilizados en el presente juicio dos documentos que están elaborados por el propio patrón, éste incurre en un fraude procesal con el fin de beneficiarse y tratar de provocar el error en esta autoridad, cuestión que no debe pasar desapercibida.
Objetándose de manera general las demás pruebas ofrecidas por mi contraparte.

                        PROTESTO LO NECESARIO

                        3 DE DICIEMBRE DEL 2018

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