ASUNTO: AMPARO INDIRECTO
EXP.LABORAL: _______
QUEJOSO: __________
H. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE
MEXICO EN TURNO.
__________
por mi propio derecho, y autorizando conjunta o separadamente en términos de lo
dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo a los licenciados en derecho
_______________, otorgándoles las facultades mas amplias que en
derecho procedan en términos de dicho numeral, y señalando como domicilio para
oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle ___________________,
ciudad de México, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por
medio del presente escrito, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA
JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos llevados a cabo por la autoridad
señalada como Responsable.
Para
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 108 y demás
relativos y aplicables de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, paso
a expresar lo siguiente:
I.-
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
GRACIELA
HERNANDEZ MORALES con domicilio señalando en el proemio del presente escrito.
II.-
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. con domicilio en calle Isabel la católica número
44, planta baja y tercer piso, Colonia Centro en la ciudad de México.
III.-
AUTORIDAD RESPONSABLE:
H.
Junta Especial Número catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la
ciudad de México
IV.-
ACTO RECLAMADO:
El
silencio de la Autoridad Responsable al no dictar el laudo en el juicio laboral
3270/2011, tramitado ante la misma en los términos que para tal efecto señala
la Ley Federal del Trabajo, siendo que desde el día 05 de enero del 2016 se
turnó el expediente a resolución.
V.-
FECHA DE NOTIFICACION y/o CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO:
No
hay fecha de notificación, por constituir el silencio de la responsable, al no
dictar el laudo de mérito en los plazos que establece la ley federal de
trabajo, la violación a las garantías constitucionales del suscrito.
VI.-
ARTICULOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
14, 16, 17 párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como lo dispuesto por el articulo
873 de la Ley Federal del Trabajo.
VII.-
HECHOS QUE MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:
1.-
La suscrita presento demanda laboral en contra de la hoy tercera interesada,
reclamando diversas prestaciones por el despido del que fui objeto.
2.-
Una vez celebrada la audiencia de ley de Conciliación, Demanda y Excepciones,
ofrecimiento y admisión de pruebas, y desahogadas las que fueron admitidas, con
fecha 05 de enero del 2016 se turnó el expediente a resolución, tal y como se comprueba
con la copia simple del acuerdo en cuestión, sin que a la presente fecha la responsable
haya dictado el laudo respectivo, habiendo pasado el término que establece la
Ley Federal del Trabajo para que la responsable emita la resolución que deba
recaer conforme a derecho al expediente de donde proviene el acto reclamado.
CONCEPTO
DE VIOLACION
UNICO.- La
Autoridad Responsable viola en mi perjuicio lo establecido por el artículo 885
que a la letra señala “Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los
alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no
quedan pruebas por desahogar, el auxiliar de oficio declarara cerrada la
instrucción, y dentro de los diez dias siguientes formulará por escrito
el proyecto de resolución en forma de laudo”, violando también lo dispuesto por
el artículo 886 que establece “del proyecto del laudo formulado por el
auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta. Dentro
de los cinco días hábiles siguientes al haber recibido la copia del proyecto,
cualquiera de los miembros de la junta podrá solicitar que se practiquen las
diligencia que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las
partes, o cualquier diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento
de la verdad. La junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, dia y
hora para el desahogo, dentro de un término de ocho dias de aquellas
pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias
solicitadas.” Por su parte el artículo 887 establece “transcurrido el término a
que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la junta o
en su caso, desahogadas las diligencias que en ese término se hubiesen
solicitado, el presidente de la junta citará a los miembros de la misma, para la
discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez dias
siguientes al en que se hayan concluido el término fijado o el desahogo de las
diligencias respectivas”. Asimismo, el artículo 889 establece “si el proyecto
de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la
categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta. Si
al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al
secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este
caso, el resultado se hará constar en acta.” y el artículo 890 dispone
“engrosado el laudo, el Secretario recogerá en su caso, las firmas de los
miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el
expediente el actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo
a las partes.”
Por todo
lo anterior, la responsable viola las garantias del quejoso al no dictar el
laudo de acuerdo a los tiempos previstos en la Ley laboral para tal efecto,
negándome la responsable con su silencio una justicia pronta y expedita.
Como se
puede observar ha transcurrido el plazo que la ley le confiere a la autoridad
responsable para emitir el laudo respectivo, una vez cerrada la instrucción,
razón por la cual se acude a la presente via.
P
R U E B A S
1.-
El informe justificado que se sirva rendir la responsable.
2.-
Copia simple del acuerdo de fecha 5 de enero del 2016 donde aparece que con esa
fecha se turnó a dictamen el expediente laboral de donde emana el acto
reclamado.
3.-
Copia simple del escrito inicial de demanda y del auto de radicación de la
misma con los cuales se acredita el interés jurídico de la quejosa.
BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD
19
DE FEBRERO DEL 2019
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