FORMATO AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL POR LA OMISION DE EMITIR EL LAUDO


                                                                     ASUNTO:   AMPARO INDIRECTO                                                                                                                                                    EXP.LABORAL:  _______

QUEJOSO: __________

                                 
H. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MEXICO EN TURNO.


            __________ por mi propio derecho, y autorizando conjunta o separadamente en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo a los licenciados en derecho _______________,   otorgándoles las facultades mas amplias que en derecho procedan en términos de dicho numeral, y señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle ___________________, ciudad de México, ante Usted con el debido respeto,  comparezco y expongo:

            Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos llevados a cabo por la autoridad señalada como Responsable.

            Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 108 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, paso a expresar lo siguiente:

                        I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
                        GRACIELA HERNANDEZ MORALES con domicilio señalando en el proemio del presente escrito.

                        II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A.  con domicilio en calle Isabel la católica número 44, planta baja y tercer piso, Colonia Centro en la ciudad de México.

                        III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

                        H. Junta Especial Número catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la ciudad de México

                        IV.- ACTO RECLAMADO:

                        El silencio de la Autoridad Responsable al no dictar el laudo en el juicio laboral 3270/2011, tramitado ante la misma en los términos que para tal efecto señala la Ley Federal del Trabajo, siendo que desde el día 05 de enero del 2016 se turnó el expediente a resolución.


                        V.- FECHA DE NOTIFICACION y/o CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO:

                             No hay fecha de notificación, por constituir el silencio de la responsable, al no dictar el laudo de mérito en los plazos que establece la ley federal de trabajo, la violación a las garantías constitucionales del suscrito.


                        VI.- ARTICULOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

                          14, 16, 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como lo dispuesto por el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

                        VII.- HECHOS QUE MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:

                        1.- La suscrita presento demanda laboral en contra de la hoy tercera interesada, reclamando diversas prestaciones por el despido del que fui objeto.

                        2.- Una vez celebrada la audiencia de ley de Conciliación, Demanda y Excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y desahogadas las que fueron admitidas, con fecha 05 de enero del 2016 se turnó el expediente a resolución, tal y como se comprueba con la copia simple del acuerdo en cuestión,  sin que a la presente fecha la responsable haya dictado el laudo respectivo, habiendo pasado el término que establece la Ley Federal del Trabajo para que la responsable emita la resolución que deba recaer conforme a derecho al expediente de donde proviene el acto reclamado.


                                              
                                               CONCEPTO DE VIOLACION


                        UNICO.-   La Autoridad Responsable viola en mi perjuicio lo establecido por el artículo 885 que a la letra señala “Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar de oficio declarara cerrada la instrucción, y dentro de los diez dias siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo”, violando también lo dispuesto por el artículo 886 que establece “del proyecto del laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la junta podrá solicitar que se practiquen las diligencia que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad. La junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, dia y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho dias de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.” Por su parte el artículo 887 establece “transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la junta o en su caso, desahogadas las diligencias que en ese término se hubiesen solicitado, el presidente de la junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez dias siguientes al en que se hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas”. Asimismo, el artículo 889 establece “si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta. Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.” y el artículo 890 dispone “engrosado el laudo, el Secretario recogerá en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente el actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.”


            Por todo lo anterior, la responsable viola las garantias del quejoso al no dictar el laudo de acuerdo a los tiempos previstos en la Ley laboral para tal efecto, negándome la responsable con su silencio una justicia pronta y expedita.


            Como se puede observar ha transcurrido el plazo que la ley le confiere a la autoridad responsable para emitir el laudo respectivo, una vez cerrada la instrucción, razón por la cual se acude a la presente via.


                                                           P R U E B A S
                       

                        1.- El informe justificado que se sirva rendir la responsable.



                        2.- Copia simple del acuerdo de fecha 5 de enero del 2016 donde aparece que con esa fecha se turnó a dictamen el expediente laboral de donde emana el acto reclamado.
                       
                        3.- Copia simple del escrito inicial de demanda y del auto de radicación de la misma con los cuales se acredita el interés jurídico de la quejosa.  


                                                           BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
                                   

                                                           19 DE FEBRERO DEL 2019      

                        .            

                       


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