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ASUNTO:
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINO
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO DE LA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN TEXCOCO EN EL ESTADO DE MEXICO.
____________ por mi propio derecho,
en mi carácter tercerista en el presente juicio, con el debido respeto
comparezco para exponer:
Que
por medio del presente escrito y en términos de lo dispuesto por los artículos 976,
977 de la Ley Federal del Trabajo vengo a oponer la siguiente:
INDICENTE DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, y
otorgamiento de poderes.
Con
fecha 15 de junio del año 2017, mi esposo el señor ____________ , me comunica
que en el juicio laboral al rubro citado, la autoridad laboral procedió a
trabar embargo sobre el departamento número 25 del condominio ubicado en el
lote 30, manzana 4, del conjunto habitacional “LA VELETA”, S/N, calle sin
nombre, Colonia Llano de los Baez, Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de
México, acudi con un abogado a la junta señalada en el proemio del presente
escrito, y me percato de que con fecha 17 de noviembre del año 2016, un
actuario de esta Junta, pretendio trabar embargo sobre dicho inmueble, porque
la parte actora en dicho juicio le exhibió la copia certificada de la escritura
pública número 79,405, en la cual no obstante de que se desprende que la
suscrita está casada con el hoy demandado mediante el régimen de sociedad
conyugal, y que de la misma escritura se desprende que fue inscrita la misma en
el instituto de la función registral, y que en virtud de dicha sociedad
conyugal la suscrita tiene tanto derechos como obligaciones en la misma, y no
obstante ello no se me cito en forma alguna, es por lo que acudo en mi calidad
de tercerista para hacer valer mis derechos como cónyuge del demandado,
reclamando desde este momento de manera cautelar el 50% del valor del inmueble
en caso de que el mismo fuera rematado (con independencia de la legalidad o
ilegalidad del embargo practicado), por asistirme derecho para hacerlo y haber
quedado registrado dicho inmueble ante el Registro correspondiente.
En
relación a dicho inmueble, mediante escritura de fecha 12 de agosto del año
2009, el INFONAVIT y mi esposo celebraron un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA, el cual quedó asentado en la escritura
notarial número 79,405 pasada ante la fe del notario público número 66 del Estado de México, licenciado JUAN JOSE
AGUILERA GONZALEZ.
En
dicha escritura se constituyó hipoteca con respecto al departamento número 25
del condominio ubicado en el lote 30, manzana 4, del conjunto habitacional “LA
VELETA”, S/N, calle sin nombre, Colonia Llano de los Baez, Municipio de
Ecatepec de Morelos Estado de México.
Asimismo,
quedo registrada en dicha escritura y posteriormente en el registro público de
la propiedad (la parte actora exhibió dicha escritura obtenida supuestamente
directamente del Registro Público) y que obra en autos, la sociedad conyugal
que existe entre mi cónyuge y la suscrita, y la también quedo asentada la misma
para efectos de su registro de la siguiente manera:
En
el numeral XIII de los antecedentes quedo asentado que:
“XIII.-REGIMEN PATROMONIAL DE MATROMONIO DEL
TRABAJADOR.- Que se encuentra casado bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, como
lo acredita con el acta levantada con motivo de su matrimonio con la señora _____,
misma que obra asentada en el Registro Civil de Ecatepec de Morelos Estado de
México, en la oficialía cero tres, libro número cero cuatro, foja A doscientos
sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho, acta cero cero setecientos
ocho, oficialía cero tres, de fecha diez de junio de mil novecientos ochenta y
nueva cuya copia se agrega al apéndice de esta escritura bajo el número y letra
“G”.------------------------------------------------------------------------“
En
el capítulo segundo, del contrato de apertura de crédito simple y de la
constitución de hipoteca, respecto de sus cláusulas segunda párrafos tercero y
cuarto respectivamente y cláusula tercera, se estableció:
“SEGUNDA. CONSTITUCION DE HIPOTECA. El
trabajador con el consentimiento de su cónyuge la señora __________, para
garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el
Trabajador contrae por virtud del presente Contrato, constituyen hipoteca a
favor del INFONAVIT sobre el inmueble relacionado en el antecedente segundo de
esta escritura, con la superficie, medidas y linderos ahí determinados, los
cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
El trabajador, su cónyuge y el
INFONAVIT conviene en que esta hipoteca garantiza, además el pago del Saldo de
Capital, el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y de todos los gastos
y costas en caso de juicio, el pago de los intereses ordinarios y moratorios que
se causen con motivo del presente Contrato, aunque éstos excedan de 3 (tres)
años, por todo el tiempo de prescripción de estos, de acuerdo con el artículo
2915 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo del Estado de
México, de lo que se tomara razón en el Registro Público de la Propiedad que
corresponda, y el pago de los demás accesorios que se causen en los términos de
este contrato de apertura de crédito.
TERCERA.- OBLIGACION SOLIDARIA. La
señora ___________, como cónyuge del Trabajador y en garantía de las
obligaciones que éste contrae en el presente contrato, manifiesta su expreso
consentimiento con la apertura de crédito que se formaliza en este instrumento,
y se obliga solidariamente con el Trabajador en favor del INFONAVIT, en los
término s delos artículos 1987, 1988 y 1989 del vigente código Civil para el
Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de México, para
responder en lo personal y con su propi peculio de todas y cada una de las
obligaciones que en esta escritura el Trabajador asume frente al INFONVAVIT.”
De
todo lo anterior se desprende lo siguiente:
1.-
Que no obstante de que en la diligencia de embargo de fecha 17 de noviembre del
2016 la parte actora le puso a la vista al C. Actuario le escritura notarial
número 79,405 pasada ante la fe del notario público número 66 del Estado de México, licenciado JUAN JOSE
AGUILERA GONZALEZ, de la cual se desprende que se registro ante el Registro
público la sociedad conyugal sobre dicho inmueble, no se me dio vista alguna
con dicho embargo para manifestar lo que a mis intereses correspondiera.
2.-
Que desprendiéndose de dicha escritura que ambos consortes estamos casados bajo
el régimen de sociedad conyugal y que la misma fue inscrita ante el Registro
correspondiente bajo los términos descritos en dicha escritura antes
transcritos, y cuyo bien fue adquirido durante el matrimonio vigente, la
suscrita tiene derecho a reclamar que se me respete en todo caso la parte
alícuota de dicho bien al 50% del valor del mismo, ya que al haber
estado registrada dicha sociedad conyugal, surtió efectos frente a terceros, y
no obstante de que dicha cuestión aparecía en dicha escritura esta Junta omitió
darme vista.
Artículo 4.29 del Código Civil para el Estado de México .- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y
por las disposiciones de este capítulo.
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la
proporción establecida en las capitulaciones; a falta de ellas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son
propiedad de ambos cónyuges en partes iguales.
3.- Que de la escritura mencionada se
desprende que no existe certificado de libertad de gravamen, sino uno de
gravamen a favor del INFONAVIT, no de mi esposo, y no obstante se procedió a
embarga y señalar fecha de remate incluso antes de darle vista al INFONAVIT.
4.-
Al no existir certificado de libertad de gravamen, el bien supuestamente
embargado no puede rematarse ni adjudicarse a persona alguna, precisamente por
el gravamen que aparece a favor del INFONAVIT.
5.-
Que el actuario el realizar el embargo de fecha 17 de noviembre del 2016, sin
constituirse en el inmueble descrito se excedió en sus facultades ya que
supuestamente requirió al demandado del pago de $290,271.00, y procedió al
embargo de dicho inmueble SIN TOMAR EN CONSDIERACION QUE DE DICHA ESCRITURA SE
DESPRENDIA QUE EL INMUEBLE NO ESTABA PAGADO O LIQUIDADO, ADEMAS DE QUE ni
siquiera se constituyó en el domicilio del mismo para verificar bajo su responsabilidad en
términos del artículo 951 fracción VI, que el bien embargado era suficiente
para garantizar el pago. A mayor abundamiento, contrario a dicho articulo,
dicho fedatario manifestó en el acta de embargo lo siguiente:
VISTO:
LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA ASI COMO LA PRESENTE OPOSICION, EN ESTE ACTO
BAJO LA MAS AMPLIA Y ESTRICTA RESPONSABILIDAD
DEL TRABAJADOR BRAULIO VIDAL PREZ RIVER Y DE SUS APODERADOS LEGALES,
PROCEDO A TRABAJ FORMAL Y LEGAL EMBARGO CON RLACION AL SUGIENE INMUBLE (LO
DESCRIBE)
Luego
entonces, el Actuario actuó ilegalmente porque al no constituirse en el
domicilio de cuenta no podía saber si el monto de lo requerido era suficiente o
no para trabar embargo sobre dicho inmueble. Además, de la misma escritura
notarial multicitada, se desprende que mi cónyuge hizo un pago previo, y que de
acuerdo al crédito hipotecario concedido, también ha realizado diversos pagos
ante el INFONAVIT, y el embargo practicado no dice ni especifica en que monto y
sobre qué derecho se practicaba el mismo, no pudiendo ser sobre el total del
laudo porque el crédito no esta pagado en su totalidad ni existe por lo tanto
cancelación de crédito por parte del INFONAVIT y mucho menos la liberación del
gravamen realizado sobre dicho crédito.
6.-
Que tanto el C. presidente como los integrantes de la Junta, reconocen que de
la escritura de cuenta aparece como acreedor el INFONAVIT y no obstante ello y
que no existe certificado de libertad de gravámenes para que legalmente se
pueda rematar dicho inmueble esta autoridad se encuentra señalando fecha para
remate en su primera almoneda, es pertinente destacar que el articulo 975
fracción II inciso b) de la Ley Federal del Trabajo establece que:
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser
libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
977
fracción V de la Ley Federal del Trabajo,
A
esto nos preguntamos, si el inmueble embargado no se encuentra libre de
gravamen, luego entonces, se encontraba impedida la autoridad laboral para señalar
fecha de remete del inmueble embargado ya que ni siquiera se le dio vista al
INFONAVIT quien tiene un gravamen a su favor sobre el mismo.
7.-
Que toda vez que la suscrita se encuentra promoviendo la presente tercería
excluyente de dominio, en términos de lo dispuesto por el artículo 977 fracción
IV se solicita se suspenda el acto de remate en tanto se resuelve el presente
incidente.
8.-
En caso de que se declare procedente el presente incidente, primeramente se solicita
se aplique el articulo 977 fracción V de la ley Federal del Trabajo, ya que al
comprobarse que el inmueble no pertenece solamente al demandado y que no se le
dio vista en ningún momento a la hoy tercerista con el citado embargo, se levante
el mismo por asi estipularlo dicha norma que a la letra señala:
Artículo
977. Las
tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno o por la Junta Especial que
conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a
las normas siguientes:
V.
Si
se declara procedente la tercería, la Junta ordenará el levantamiento del
embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente
Y
solo para el caso de que no fuera procedente el levantamiento del embargo
solicitado, lo cual se combatiría en la forma y para el caso de que comparezca
el INFONAVIT a reclamar su crédito preferente, deberá acreditar el monto de lo que se le
adeude de dicho inmueble, después del pago que se le pudiera hacer a dicho
acreedor de alguna persona que pretenda realizar postura alguna, y después del
pago que se le hiciera al INFONAVIT, el 50% restante se reclama por esta via
que es lo que le correspondería a la tercerista en su calidad de esposa del
demandado condenado.
9.-
El presente incidente se promueve sin reconocimiento de causa, ya que se hace
de manera cautelar y únicamente para salvaguardar algún derecho que tenga la
suscrita con respecto a dicho inmueble sobre el cual aparentemente se trabo
embargo.
P R U E B A S
1.-
LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES consistente en la copia certificada de
la escritura número 79,405 pasada ante la fe del notario público número 66 del Estado de México, licenciado JUAN JOSE
AGUILERA GONZALEZ y que incluso fue exhibida por la misma parte actora en
diligencia de embargo de fecha 17 de noviembre del 2016, y de donde se
desprende que la suscrita aparece como cónyuge del C. _____________, y mediante
la cual se aprecia que dicho fedatario público de acuerdo al acta de matrimonio
que se le exhibió, asentó que estando casados bajo el régimen de sociedad
conyugal, el inmueble materia de embargo, quedo registrado precisamente bajo
dichas circunstancias con derecho y obligaciones incluso para la suscrita, y
que ya han quedado transcritos con antelación y que en obvio de repeticiones se
reproduce.
2.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA consiste en copia certificada del acta de matrimonio de
fecha 10 de junio de 1989 de donde se desprende que la suscrita contrajo
matrimonio con el C. _______ y que lo hicimos bajo el régimen de sociedad
conyugal, dicha documental se anexa también en copia simple para que previo
cotejo que se realice con su original se me sea devuelta la misma por asi
requerirla para diversos fines.
3.-
LA PRESUNCIONAL Y HUMANA que se desprende de su doble aspecto tanto lógico como
legal, de que asiste razón a la suscrita para presentar el incidente de cuenta,
de acuerdo a las pruebas que obran en autos, y se promueve de forma cautelar
por las posibles consecuencias que pudiera tener si esta autoridad continua con
el procedimiento de remate no obstante de que no existe libertad de gravamen
sobre el inmueble que se pretendió embargar.
Por
otra parte, por economía procesal me permito autorizar como mis apoderados
legales a los licenciados que se nombran en la carta poder anexa que se
acompaña al presente escrito para que me representen en el presente incidente y
en las subsecuentes actuaciones que pudiesen derivar del mismo.
Por
lo antes expuesto a esta H. Junta atentamente pido se sirva:
PRIMERO:
Tenerme por presentada promoviendo
terceria excluyente de dominio en via incidental por las razones antes
antes expuestas y que en obvio de repeticiones se reproducen.
SEGUNDO:
Señalar dia y hora para que tenga verificativo la audiencia respectiva y
notificar a las partes de la misma.
TERCERO:
Suspender la audiencia de remate en tanto se resuelve el presente incidente por
asi estipularlo el articulo 977 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO:
En su oportunidad declarar fundado el presente incidente y levantar el embargo
practicado, en caso contrario resolver lo conducente con respecto a los
derechos que como cónyuge tengo con el demandado respecto al 50% del valor del
inmueble en caso de que se remate el mismo por estar casados bajo el régimen de
sociedad conyugal, por lo que en todo caso solo se podría rematar el 50% que le corresponde a mi cónyuge y no la mia,
la cual en caso de adjudicación o de remate se me debe entregar el 50% del
valor de dicho inmueble.
CUARTO.-
Lo anterior siempre y cuando se tome en cuanto lo manifestado por el INFONVAVIT
quien evidentemente es único acreedor del inmueble embargado.
QUINTO.-
Autorizar como mis apoderados legales y para los efectos especificados a los
licenciados nombrados en la carta poder anexa.
PROTESTO
LO NECESARIO
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16
DE JUNIO DEL 2017
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