FORMATO JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

C. MAGISTRADO EN TURNO DE LA H. SALA REGIONAL SURESTE EN TURNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. PRESENTE

   LIC. __________, promoviendo en representación de la EMPRESA _____________, con domicilio fiscal en _________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____________, y correo electrónico _______, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: 

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por los artículos 1, 3, 5, 13, 14, 15, 28  y demás relativos y conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo así como artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a promover Juicio Contencioso Administrativo, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señalo lo siguiente:

I.- EL NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Ya quedo precisado en el proemio del presente escrito.

II.- RESOLUCION QUE SE IMPUGNA

Resolución que establece la  interposición de un crédito fiscal por la cantidad de $ 1,550,000.00 (Un millón quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) notificada en fecha 10 de octubre de 2016 por la Autoridad  por supuestas diferencias encontradas en materia de ISR e IVA, actualizaciones, recargo y multas de los ejercicios revisados 2015, de la cual se anexa copia.

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:

      Administración Local de Auditoría Fiscal Oaxaca, con domicilio en calle Amapolas núm. 1405, esq. sauces, Col. Reforma, código postal 68050, Oaxaca, Oax.

      Administración Local de Servicios al Contribuyente de Oaxaca  con domicilio en  calle Manuel García Vigil núm. 709, p.b., Col. Centro, código postal 68000, Oaxaca, Oax.

 Una vez  enunciado lo anterior y  para  efecto de sustentar y motivar  mi demanda expreso de mi parte las siguientes consideraciones fácticas:

IV.- H E C H O S:

1.En fecha 02 de mayo de 2016, en mi calidad de representante legal dela empresa antes mencionada recibí, la notificación de un oficio identificado con el numero 324SATR3L21250 de fecha 10 de abril de 2016, mediante el cual le requerían diversa documentación e información a mi representada con la que comprobara el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA por el ejercicio fiscal 2015, en dicho oficio se hace mención que se inicia el procedimiento de revisión de gabinete correspondiente.

2.                  Posteriormente en fecha 10 de mayo de mismo año, se proporcionó la documentación e información requerida por la Autoridad Fiscal.

3.                  En fecha 23 de junio de 2016 la Autoridad Fiscal revisora Administración local de Auditoria Fiscal  notificó el oficio de observaciones.

3. Y en fecha 10 de octubre de 2016 la Autoridad Fiscal le notifica al contribuyente la imposición de un crédito fiscal en cantidad de $ 1, 550,000.00 (Un millón quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por supuestas diferencias encontradas en materia de ISR e IVA, actualizaciones, recargo y multas de los ejercicios revisados 2015.

Todo el procedimiento referido se encuentra confeccionado en forma contraria a derecho en virtud de que no cumple el orden jurídico aplicable ni las interpretaciones jurisdiccionales relativas, mismas que las autoridades demandadas se encuentran innegablemente obligadas a observar de conformidad con la ley que rige la materia.

 En consecuencia, a efecto de comprobar la veracidad de mis afirmaciones, procedo a expresar de mi parte, los siguientes:

V.- CONCEPTOS DE IMPUGNACION:

Violación al artículo 50 del código fiscal de la federación párrafos primero y cuarto, ya que según lo establecido en el párrafo primero, la resolución emitida esta fuera del plazo legal, ya que asiendo un recuento a partir de que surtió efecto la notificación del oficio de observaciones, 24 de junio, A la fecha de la notificación de la resolución, 10 de octubre, existe un lapso mayor a tres meses, no encuadrando ni en el supuesto establecido en la fracción sexta del artículo 48, 20 días, así como en el supuesto establecido en la fracción séptima de mismo artículo, 2 meses.

ARTICULO 50, PARRAFO PRIMERO. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.

Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: 

IV.  Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podrá ser notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de este Código. 

VI.-  El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. 

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe. 

El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código. 

VII.  Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente. 

ARTICULO 50, PARRAFO CUARTO.- Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.

Atendiendo a lo dispuesto por este párrafo, la resolución emitida por la autoridad responsable que da sin efecto, así como las actuaciones que la motivaron.

Por lo referido, he de hacer mención que se deberá declarar la invalidez lisa y llana del acto impugnado en virtud de existir una clara violación material de la obligación legal de cumplir con los plazos establecidos por la ley aplicable al caso en concreto, esto es por aplicar inexactamente los preceptos legales, además es de tal naturaleza sustancial, que ya no es posible que la autoridad finque nuevamente el crédito, con aplicación de nuevos preceptos que lo fundamenten, pues esto daría lugar a un número interminable de cobros, resultando absurdo que los juicios y medios de defensa hechos valer contra los créditos fiscales pudiesen ser utilizados por las autoridades para ir renovando y afinando la aplicación de los preceptos en que se apoye, toda vez que si en la contestación de la demanda no puede contradecir el fundamento del acto impugnado, mucho menos podrá hacerse después de la sentencia que declaró incorrectamente establecido y motivado dicho acto.

VI._PRUEBAS:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA

Resolución emitida por la autoridad competente que establece el crédito fiscal, notificada el 10 de octubre del 2016

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA

Concite en copia de la notificación del oficio de observaciones, con fecha 23 de junio del 2016

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA

Copia de la notificación de la solicitud de documentación del ejercicio fiscal correspondiente al año 2015, recibida el 02 de mayo del 2016

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA

Copia de constancia de recibo de la documentación concerniente al ejercicio fiscal 2015, entregada en fecha  10 de mayo, a la autoridad  fiscal solicitante 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Estatutos de la empresa por los cuales me autorizan para comparecer como represéntate legal de la misma

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA

 En todo  lo que favorezca a mis intereses.

7._LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

En los mismos términos que la probanza anterior.

VII._ NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-  desconozco si existe.         

VIII._ SOLICITUD DE SUSPENSION:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28  de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo solicito se decrete la suspensión, respecto del Mandamiento de Ejecución que hoy se impugna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. MAGISTRADO EN TURNO de esta H. SALA, atentamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tener por presentada en tiempo y forma la presente demanda contencioso administrativa, así como por exhibidos sus anexos, procediendo a decretar su admisión y ordenar la suspensión provisional del procedimiento administrativo de ejecución inherente a los actos recurridos.

SEGUNDO. Ordenar se emplace a los  demandados  y admitir las probanzas ofrecidas de parte del suscrito.

TERCERO.- En su oportunidad, previo agotamiento de las instancias legales correspondientes, proceder a dictar sentencia declarando la nulidad lisa y llana de los actos atacados, por así corresponder conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO. 

Heroica ciudad de Oaxaca, a ______

_________________________


 

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