C. MAGISTRADO EN TURNO DE LA H. SALA REGIONAL
SURESTE EN TURNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
PRESENTE
LIC. __________, promoviendo en
representación de la EMPRESA _____________, con domicilio fiscal en _________,
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____________,
y correo electrónico _______, ante Usted con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que por medio del presente
ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por los
artículos 1, 3, 5, 13, 14, 15, 28 y
demás relativos y conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo así como artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a promover Juicio Contencioso
Administrativo, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 14 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señalo
lo siguiente:
I.- EL NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES: Ya quedo precisado en el proemio del
presente escrito.
II.-
RESOLUCION QUE SE IMPUGNA
Resolución que establece
la interposición de un crédito fiscal
por la cantidad de $ 1,550,000.00 (Un millón quinientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.) notificada en fecha 10 de octubre de 2016 por la Autoridad por supuestas diferencias encontradas en
materia de ISR e IVA, actualizaciones, recargo y multas de los ejercicios
revisados 2015, de la cual se anexa copia.
III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:
•
Administración Local de Auditoría
Fiscal Oaxaca, con domicilio en calle Amapolas núm. 1405, esq. sauces, Col.
Reforma, código postal 68050, Oaxaca, Oax.
•
Administración Local de Servicios
al Contribuyente de Oaxaca con domicilio
en calle Manuel García Vigil núm. 709,
p.b., Col. Centro, código postal 68000, Oaxaca, Oax.
Una vez
enunciado lo anterior y para efecto de sustentar y motivar mi demanda expreso de mi parte las siguientes
consideraciones fácticas:
IV.- H E C H O
S:
1.En fecha 02 de mayo de 2016,
en mi calidad de representante legal dela empresa antes mencionada recibí, la
notificación de un oficio identificado con el numero 324SATR3L21250 de fecha 10
de abril de 2016, mediante el cual le requerían diversa documentación e
información a mi representada con la que comprobara el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA por el ejercicio fiscal 2015, en dicho
oficio se hace mención que se inicia el procedimiento de revisión de gabinete
correspondiente.
2.
Posteriormente en fecha 10 de mayo de mismo
año, se proporcionó la documentación e información requerida por la Autoridad
Fiscal.
3.
En fecha 23 de junio de 2016 la Autoridad
Fiscal revisora Administración local de Auditoria Fiscal notificó el oficio de observaciones.
3. Y en fecha 10 de octubre de
2016 la Autoridad Fiscal le notifica al contribuyente la imposición de un
crédito fiscal en cantidad de $ 1, 550,000.00 (Un millón quinientos cincuenta
mil pesos 00/100 M.N.) por supuestas diferencias encontradas en materia de ISR
e IVA, actualizaciones, recargo y multas de los ejercicios revisados 2015.
Todo el procedimiento referido
se encuentra confeccionado en forma contraria a derecho en virtud de que no
cumple el orden jurídico aplicable ni las interpretaciones jurisdiccionales
relativas, mismas que las autoridades demandadas se encuentran innegablemente
obligadas a observar de conformidad con la ley que rige la materia.
En consecuencia, a efecto de comprobar la
veracidad de mis afirmaciones, procedo a expresar de mi parte, los siguientes:
V.-
CONCEPTOS DE IMPUGNACION:
Violación al artículo 50 del
código fiscal de la federación párrafos primero y cuarto, ya
que según lo establecido en el párrafo primero, la resolución emitida esta
fuera del plazo legal, ya que asiendo un recuento a partir de que surtió efecto
la notificación del oficio de observaciones, 24 de junio, A la fecha de la
notificación de la resolución, 10 de octubre, existe un lapso mayor a tres
meses, no encuadrando ni en el supuesto establecido en la fracción sexta del
artículo 48, 20 días, así como en el supuesto establecido en la fracción
séptima de mismo artículo, 2 meses.
ARTICULO
50, PARRAFO PRIMERO. Las autoridades fiscales que al practicar
visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que
se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que
entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se
notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario,
dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se
levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la
contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las
autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos
a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.
Artículo 48.- Cuando las
autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la
contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de
comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
IV. Como consecuencia de la revisión de los
informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio
de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos
u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las
disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podrá
ser notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de este
Código.
VI.- El oficio de observaciones a que se refiere
la fracción IV de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la
fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción
citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará
con un plazo de veinte días, contados a
partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de
observaciones, para presentar los documentos, libros o
registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como
para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un
ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios
ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por
quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo
inicial de veinte días.
Se tendrán por consentidos los
hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo
probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los
desvirtúe.
El plazo que se señala en el
primero y segundo párrafos de esta fracción es independiente del que se
establece en el artículo 46-A de este Código.
VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la
fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las
facultades a que se refieren los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses,
pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del
contribuyente.
ARTICULO
50, PARRAFO CUARTO.- Cuando las autoridades no emitan la resolución
correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las
actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.
Atendiendo a lo dispuesto por este párrafo, la
resolución emitida por la autoridad responsable que da sin efecto, así como las
actuaciones que la motivaron.
Por lo referido, he de hacer
mención que se deberá declarar la invalidez lisa y llana del acto impugnado en
virtud de existir una clara violación material de la obligación legal de
cumplir con los plazos establecidos por la ley aplicable al caso en concreto,
esto es por aplicar inexactamente los preceptos legales, además es de tal
naturaleza sustancial, que ya no es posible que la autoridad finque nuevamente
el crédito, con aplicación de nuevos preceptos que lo fundamenten, pues esto
daría lugar a un número interminable de cobros, resultando absurdo que los
juicios y medios de defensa hechos valer contra los créditos fiscales pudiesen
ser utilizados por las autoridades para ir renovando y afinando la aplicación
de los preceptos en que se apoye, toda vez que si en la contestación de la
demanda no puede contradecir el fundamento del acto impugnado, mucho menos
podrá hacerse después de la sentencia que declaró incorrectamente establecido y
motivado dicho acto.
VI._PRUEBAS:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA
Resolución emitida por la
autoridad competente que establece el crédito fiscal, notificada el 10 de
octubre del 2016
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA
Concite en copia de la
notificación del oficio de observaciones, con fecha 23 de junio del 2016
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA
Copia de la notificación de la
solicitud de documentación del ejercicio fiscal correspondiente al año 2015,
recibida el 02 de mayo del 2016
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA
Copia de constancia de recibo
de la documentación concerniente al ejercicio fiscal 2015, entregada en
fecha 10 de mayo, a la autoridad fiscal solicitante 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.
Estatutos de la empresa por los cuales me autorizan para comparecer como
represéntate legal de la misma
6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA
En
todo lo que favorezca a mis intereses.
7._LA INSTRUMENTAL DE
ACTUACIONES.
En los mismos términos que la
probanza anterior.
VII._ NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- desconozco
si existe.
VIII._
SOLICITUD DE SUSPENSION:
Con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 28 de Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo solicito se decrete la suspensión,
respecto del Mandamiento de Ejecución que hoy se impugna.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. MAGISTRADO EN TURNO de esta
H.
SALA,
atentamente solicito se sirva:
PRIMERO.- Tener por presentada
en tiempo y forma la presente demanda contencioso administrativa, así como por
exhibidos sus anexos, procediendo a decretar su admisión y ordenar la
suspensión provisional del procedimiento administrativo de ejecución inherente
a los actos recurridos.
SEGUNDO. Ordenar se emplace a
los demandados y admitir las probanzas ofrecidas de parte
del suscrito.
TERCERO.- En su oportunidad,
previo agotamiento de las instancias legales correspondientes, proceder a
dictar sentencia declarando la nulidad lisa y llana de los actos atacados, por
así corresponder conforme a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO.
Heroica
ciudad de Oaxaca, a ______
_________________________
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