ASUNTO:
DEMANDA LABORAL
___________
VS
______________
H.
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL
_________, por mi propio derecho, en mi carácter de parte actora en el presente
juico, y autorizando como mis apoderados legales a los licenciados en derecho
que se mencionan en carta poder anexa al presente escrito, y señalando como
domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el
ubicado en calle _________ en la ciudad de
México, con el debido respeto comparezco
y expongo:
Que por medio del
presente escrito vengo a demandar de __________ con domicilio para ser
emplazados a juicio el ubicado en _____________________, y ______________ con domicilio ubicado
en ____________ y quienes se dedican a la prestación de
servicios de restaurante y venta de alimentos el cumplimiento de las prestaciones que se
mencionan a continuación:
a).- LA REINSTALACION en el puesto y condiciones de trabajo que deben prevalecer en favor de la actora de
acuerdo a lo que quede demostrado en juicio, en virtud del despido
injustificado de que fue objeto.
b).- En relación al
punto anterior el pago de los SALARIOS CAIDOS, a razón de salario diario
integrado que se generen desde la fecha del injustificado despido de que fue
objeto la actora y hasta el momento en que sea reinstalada en el centro de
trabajo que se mencionara más adelante.
c)-. El pago de horas
extras de acuerdo a lo que se mencionara más adelante.
d).- La inscripción
retroactiva que la demandada ___________. realice en favor
de la actora ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y durante todo el
tiempo que duro la relación de trabajo, desde la fecha de ingreso hasta el
último dia de labores, y en caso de que sea reinstalada por dicha empresa que
la mantenga inscrita en dicho organismo, ya que dicha empresa es su verdadero
patrón, ya que la otra empresa actúa
solamente como una prestadora de servicios de pago de nomina de personal.
En
relación a este punto, se solicita que se ordene a la empresa ___________. sea la que le expida a la actora sus comprobantes de pago de
salario, por ser el verdadero patrón y sea quien realice los tramites
correspondiente ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL como patrón de la
hoy actora.
e).- El pago de la caja
de ahorro que administran los demandados __________. , y que cada
quincena le era descontada a la actora la cantidad de $353.44. por lo que en el
último año le corresponde la cantidad de $8,482.00 cantidad que se reclama por
la presente via.
f).-
Para el caso de que los demandados se negaran a reinstalar a la actora, se
demanda el pago de 20 dias de salario diario integrado por cada año laborado de
acuerdo a lo estipulado en el articulo 50 fracción II de la Ley Federal del
Trabajo, asi como el pago del aguinaldo proporcional, vacaciones y prima
vacacional proporcional del 2018.
Se funda la presente
demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H
E C H O S
1.- La hoy
actora tiene reconocida su antigüedad por parte de los demandados a partir del día 12
de julio del año 2002,
ya que ingreso a laborar para la entonces denominada _________ quien posteriormente con fecha 13 de junio del 2013 fue sustituida
patronalmente por la empresa _______, empresa
que le reconoció a la actora todos sus derechos adquiridos hasta antes de dicha
sustitución patronal, tales como antigüedad, salario, prestaciones asi como
cualquier condición de trabajo que tenia hasta antes de dicha sustitución.
La categoría en la cual venia laborando la
actora era la de MESERA, puesto que se incluyen en el catálogo de
trabajadores sindicalizados en el contrato colectivo de trabajo que rige las
relaciones obrero patronales en el centro de trabajo.
La actora
venia laborando en el centro de trabajo ubicado en ___________
2.- El
horario en que venia laborando en el último año de labores fue en el
comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas de sábado a jueves de cada semana, con un día de descanso a la
semana a elección de la actora, disfrutando de 45 minutos para descansar y
tomar alimentos dentro del centro de trabajo en el área denominada comedor de empleados de las
14:00 a las 14:45, sin
embargo ese tiempo de
alimentos de acuerdo al articulo 64 de la Ley Federal del Trabajo se los debían cubrir a la actora como
tiempo efectivo de trabajo lo cual jamás ocurrió, por lo que se reclama el pago de los 45
minutos de tiempo de comida por el último año laborado a los
demandados, ya que
dicho tiempo debía computarse como tiempo efectivo de trabajo.
Asimismo se
reclama el pago de tiempo extra comprendido de las 17:01 a las 18:00 horas de sábado a jueves de cada semana, ya que
los demandados nunca le cubrieron el pago de las mismas y por esta via se
reclama.
En relación
a los alimentos
que la actora consumía en el llamado comedor de empleados, en el
contrato individual de trabajo firmado entre las partes jamás se pactó que a la
actora se le descontaría de su sueldo diversas cantidades para que pagara los
alimentos que el patrón le proporcionaría en términos del artículo 348 de la
Ley Federal del Trabajo, por lo que se solicitara en su momento que exhiban los
demandados el contrato de trabajo mediante el cual en términos del articulo 195
fracción VIII se encuentre pactada la razón de dicho descuento.
Dicho
descuento ascendía a la cantidad de $13.30 mensuales, los cuales de no quedar
acreditado el legal proceder de las demandadas para descontarlo de su sueldo
ordinario, se reclama por esta via su devolución incondicional el cual por el
último año de labores asciende a la cantidad total de $159.60
Asimismo, se
reclama la devolución de la cantidad total de $60.00 que las demandadas le
descontaron a la actora de su sueldo ordinario mes con mes y por la cantidad de
$5.00 por concepto de DONATIVO, por ser un descuento ilegal que no se encuentra
dentro de aquellos a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal del
Trabajo, por lo que por esta via se reclama su devolución incondicional, ya que
jamás se pacto en el contrato individual de trabajo que se le descontaría a la
actora dicho concepto.
En este
sentido la empresa ________ es la empresa que administra
las propinas de sus trabajadores como la hoy actora cuando los consumos de los
clientes son pagados con tarjetas de crédito y/o de débito, y dichas propinas le son entregadas a la
actora al cierre de su jornada de trabajo.
Ahora bien, en el contrato individual de
trabajo que se celebró con la empresa _________ pacto entre las partes que la actora
percibiría un 1% de las propinas totales del dia laborado, en este sentido en
los últimos 30 dias efectivamente laborados por la actora hasta antes del
despido injustificado de que fue objeto, la actora percibió la cantidad de
$12,300.00 por concepto de propinas, cantidad que deberá sumarse al salario
base que percibia la actora por la cantidad de $2,300.00 quincenales, lo que da
un total de $16,600.00 mensuales, y que se traduce en un salario diario
integrado de $553.33 salvo error u omisión de carácter aritmético, por lo que
al haber reconocido la empresa ____________ cuando sustituyo patronalmente a ____________ se debe
reconocer dicha prestación a favor de la actora tal cual y ha sido descrita en
el cuerpo del presente escrito.
Para los efectos legales a que haya lugar se
hace mención que la empresa ________________ presta
servicios de empresa a empresa a __________________ de
administración de nomina de personal, y se encarga de pagarle la nomina y los
sueldos a los trabajadores de esta última empresa y que laboran en los centros
de trabajo administrados precisamente por _______________
4-. Con fecha 12 de marzo
del 2018, aproximadamente a las 09:00 a.m. en el momento en que la actora se disponía
a ingresar a laborar al centro de
trabajo ubicado en en _______________, fue abordada en la puerta
de entrada y salida principal de dicho centro de trabajo por quien dijo ser ______________ quien dijo ser GERENTE DE SUCURSAL y quien le manifestó
a la hoy actora: EDITH A PARTIR DE ESTA FECHA YA NO HAY MAS TRABAJO PARA TI
ESTAS DESPEDIDA POR ORDENES MIAS Y DE LA JEFA DE PISO ____________,
YA NO LABORAS PARA ____________________ NI PARA ______________, RETIRATE”, lo anterior sin que existiera causa o motivo
justificado para ello, por lo que la hoy actora procedió a retirarse del lugar,
y sin que los demandados le entregaran por escrito las causas de dicho despido
tal y como era su obligación de acuerdo a lo establecido en la última parte del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se le hicieran
saber las razones por las cuales se le había despedido de su trabajo.
Dicho
despido quedo corroborado cuando la actora acudió al INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL para verificar su vigencia de derechos y le informaron que con
fecha 12 de marzo del 2018, la empresa ____________ la había dado de baja como su trabajadora ante dicho organismo, lo cual
tiene apoyo en la siguiente tesis:
Época:
Novena Época
Registro:
164291
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de
Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII,
Julio de 2010
Materia(s):
Laboral
Tesis: XXXI.12
L
Página: 2000
OFRECIMIENTO
DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN DA AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LA FECHA SEÑALADA EN LA DEMANDA COMO LA
DE DESPIDO, NO OBSTANTE QUE CON POSTERIORIDAD LO REINSCRIBA, AL TENER
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.
De la
jurisprudencia 2a./J. 19/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 296 de rubro:
"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN
LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA
CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.", se advierte que si en el juicio
laboral, el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, tendente a
demostrar que el patrón dio aviso de baja del trabajador ante dicho instituto,
previamente a la fecha en que ofreció el trabajo, sin acreditar que la causa de
esa baja fue diversa al despido, o bien, si no desvirtúa la autenticidad del
documento relativo, implica mala fe en el ofrecimiento de trabajo. En este
sentido, es inconcuso que, aun cuando de la propia probanza derive que con
posterioridad a la fecha de baja y antes de que se formule el ofrecimiento de
trabajo, se reinscribió al trabajador en la misma dependencia, subsiste la
falta de integridad en la actitud asumida por el patrón al ofrecer el trabajo,
porque en este supuesto, el alcance de la jurisprudencia transcrita, para
calificar de mala fe el ofrecimiento de empleo, no está limitado a que al
momento en que éste se plantea, el trabajador se encuentre inscrito o no en el
referido instituto, sino que debe atenderse a la verdadera intención de la
oferta de trabajo, esto es, que las constancias pongan de manifiesto que es con
el fin de revertir la carga de la prueba al actor, como sucede cuando la baja
previa del trabajador se da en la fecha señalada en la demanda como la de
despido, y su reinscripción se efectúa cuando el patrón tiene conocimiento de
la presentación de la demanda laboral, e inclusive, coincide con la fecha en
que se hizo la oferta de trabajo, pues evidencia una simple estrategia defensiva.
TRIBUNAL
COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo
directo 629/2009. Ricardo Emilio Guerrero Aldana. 24 de marzo de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: José Rubén Ruiz
Ramírez.
Por lo
anteriormente expuesto,
A
ESTA H. JUNTA, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos
antes expuestos..
SEGUNDO.- Radicar la
presente demanda, señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia
de Conciliación, demanda y excepciones; en términos de lo dispuesto por el
articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO.- En su
oportunidad condenar a los demandados al pago y cumplimiento de las
prestaciones reclamadas.
PROTESTO
LO NECESARIO
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