FORMATO DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE UN MESERO

ASUNTO: DEMANDA LABORAL

___________
                        VS

                                            ______________
                                                                                 


H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL

           
                        _________, por mi propio derecho, en mi carácter de parte actora en el presente juico, y autorizando como mis apoderados legales a los licenciados en derecho que se mencionan en carta poder anexa al presente escrito, y señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle _________ en la ciudad de México,  con el debido respeto comparezco y expongo:

                        Que por medio del presente escrito vengo a demandar de __________ con domicilio para ser emplazados a juicio el ubicado en _____________________, y ______________  con domicilio ubicado en ____________  y quienes se dedican a la prestación de servicios de restaurante y venta de alimentos el  cumplimiento de las prestaciones que se mencionan a continuación:


                        a).- LA REINSTALACION en el puesto y condiciones de trabajo que deben prevalecer en favor de la actora de acuerdo a lo que quede demostrado en juicio, en virtud del despido injustificado de que fue objeto.

                        b).- En relación al punto anterior el pago de los SALARIOS CAIDOS, a razón de salario diario integrado que se generen desde la fecha del injustificado despido de que fue objeto la actora y hasta el momento en que sea reinstalada en el centro de trabajo que se mencionara más adelante.

                        c)-. El pago de horas extras de acuerdo a lo que se mencionara más adelante.

                        d).- La inscripción retroactiva que la demandada ___________. realice en favor de la actora ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, desde la fecha de ingreso hasta el último dia de labores, y en caso de que sea reinstalada por dicha empresa que la mantenga inscrita en dicho organismo, ya que dicha empresa es su verdadero patrón, ya que la otra empresa actúa solamente como una prestadora de servicios de pago de nomina de personal.

                        En relación a este punto, se solicita que se ordene a la empresa ___________. sea la que le expida a la actora sus comprobantes de pago de salario, por ser el verdadero patrón y sea quien realice los tramites correspondiente ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL como patrón de la hoy actora.  

                        e).- El pago de la caja de ahorro que administran los demandados __________. , y que cada quincena le era descontada a la actora la cantidad de $353.44. por lo que en el último año le corresponde la cantidad de $8,482.00 cantidad que se reclama por la presente via.

                        f).- Para el caso de que los demandados se negaran a reinstalar a la actora, se demanda el pago de 20 dias de salario diario integrado por cada año laborado de acuerdo a lo estipulado en el articulo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, asi como el pago del aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional proporcional del 2018.
                       
                       
                        Se funda la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
                       

                                                           H E C H O S



1.- La hoy actora tiene reconocida su antigüedad por parte de los demandados a partir del día 12 de julio del año 2002, ya que ingreso a laborar para la entonces denominada _________ quien posteriormente con fecha 13 de junio del 2013 fue sustituida patronalmente por la empresa _______, empresa que le reconoció a la actora todos sus derechos adquiridos hasta antes de dicha sustitución patronal, tales como antigüedad, salario, prestaciones asi como cualquier condición de trabajo que tenia hasta antes de dicha sustitución.

La categoría en la cual venia laborando la actora era la de MESERA, puesto que se incluyen en el catálogo de trabajadores sindicalizados en el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales en el centro de trabajo.

La actora venia laborando en el centro de trabajo ubicado en ___________

2.- El horario en que venia laborando en el último año de labores fue en el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas de sábado a jueves  de cada semana, con un día de descanso a la semana a elección de la actora, disfrutando de 45 minutos para descansar y tomar alimentos dentro del centro de trabajo en el área denominada comedor de empleados de las 14:00 a las 14:45, sin embargo ese tiempo de alimentos de acuerdo al articulo 64 de la Ley Federal del Trabajo se los debían cubrir a la actora como tiempo efectivo de trabajo lo cual jamás ocurrió, por lo que se reclama el pago de los 45 minutos de tiempo de comida por el último año laborado a los demandados, ya que dicho tiempo debía computarse como tiempo efectivo de trabajo. 

Asimismo se reclama el pago de tiempo extra comprendido de las 17:01 a las 18:00 horas de sábado a jueves de cada semana, ya que los demandados nunca le cubrieron el pago de las mismas y por esta via se reclama.

En relación a los alimentos que la actora consumía en el llamado comedor de empleados, en el contrato individual de trabajo firmado entre las partes jamás se pactó que a la actora se le descontaría de su sueldo diversas cantidades para que pagara los alimentos que el patrón le proporcionaría en términos del artículo 348 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se solicitara en su momento que exhiban los demandados el contrato de trabajo mediante el cual en términos del articulo 195 fracción VIII se encuentre pactada la razón de dicho descuento.

Dicho descuento ascendía a la cantidad de $13.30 mensuales, los cuales de no quedar acreditado el legal proceder de las demandadas para descontarlo de su sueldo ordinario, se reclama por esta via su devolución incondicional el cual por el último año de labores asciende a la cantidad total de $159.60

Asimismo, se reclama la devolución de la cantidad total de $60.00 que las demandadas le descontaron a la actora de su sueldo ordinario mes con mes y por la cantidad de $5.00 por concepto de DONATIVO, por ser un descuento ilegal que no se encuentra dentro de aquellos a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que por esta via se reclama su devolución incondicional, ya que jamás se pacto en el contrato individual de trabajo que se le descontaría a la actora dicho concepto.

En este sentido la empresa ________  es la empresa que administra las propinas de sus trabajadores como la hoy actora cuando los consumos de los clientes son pagados con tarjetas de crédito y/o de débito, y dichas propinas le son entregadas a la actora al cierre de su jornada de trabajo.

Ahora bien, en el contrato individual de trabajo que se celebró con la empresa _________  pacto entre las partes que la actora percibiría un 1% de las propinas totales del dia laborado, en este sentido en los últimos 30 dias efectivamente laborados por la actora hasta antes del despido injustificado de que fue objeto, la actora percibió la cantidad de $12,300.00 por concepto de propinas, cantidad que deberá sumarse al salario base que percibia la actora por la cantidad de $2,300.00 quincenales, lo que da un total de $16,600.00 mensuales, y que se traduce en un salario diario integrado de $553.33 salvo error u omisión de carácter aritmético, por lo que al haber reconocido la empresa ____________ cuando sustituyo patronalmente a ____________ se debe reconocer dicha prestación a favor de la actora tal cual y ha sido descrita en el cuerpo del presente escrito.

Para los efectos legales a que haya lugar se hace mención que la empresa ________________ presta servicios de empresa a empresa a __________________ de administración de nomina de personal, y se encarga de pagarle la nomina y los sueldos a los trabajadores de esta última empresa y que laboran en los centros de trabajo administrados precisamente por _______________
 


4-. Con fecha 12 de marzo del 2018, aproximadamente a las 09:00 a.m. en el momento en que la actora se disponía  a ingresar a laborar al centro de trabajo ubicado en en _______________, fue abordada en la puerta de entrada y salida principal de dicho centro de trabajo por quien dijo ser ______________ quien dijo ser GERENTE DE SUCURSAL y quien le manifestó a la hoy actora: EDITH A PARTIR DE ESTA FECHA YA NO HAY MAS TRABAJO PARA TI ESTAS DESPEDIDA POR ORDENES MIAS Y DE LA JEFA DE PISO ____________, YA NO LABORAS PARA ____________________ NI PARA ______________, RETIRATE”,  lo anterior sin que existiera causa o motivo justificado para ello, por lo que la hoy actora procedió a retirarse del lugar, y sin que los demandados le entregaran por escrito las causas de dicho despido tal y como era su obligación de acuerdo a lo establecido en la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se le hicieran saber las razones por las cuales se le había despedido de su trabajo.

Dicho despido quedo corroborado cuando la actora acudió al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL para verificar su vigencia de derechos y le informaron que con fecha 12 de marzo del 2018, la empresa ____________ la había dado de baja como su trabajadora ante dicho organismo, lo cual tiene apoyo en la siguiente tesis:

Época: Novena Época
Registro: 164291
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Julio de 2010
Materia(s): Laboral
Tesis: XXXI.12 L
Página: 2000

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN DA AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LA FECHA SEÑALADA EN LA DEMANDA COMO LA DE DESPIDO, NO OBSTANTE QUE CON POSTERIORIDAD LO REINSCRIBA, AL TENER CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.

De la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 296 de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.", se advierte que si en el juicio laboral, el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, tendente a demostrar que el patrón dio aviso de baja del trabajador ante dicho instituto, previamente a la fecha en que ofreció el trabajo, sin acreditar que la causa de esa baja fue diversa al despido, o bien, si no desvirtúa la autenticidad del documento relativo, implica mala fe en el ofrecimiento de trabajo. En este sentido, es inconcuso que, aun cuando de la propia probanza derive que con posterioridad a la fecha de baja y antes de que se formule el ofrecimiento de trabajo, se reinscribió al trabajador en la misma dependencia, subsiste la falta de integridad en la actitud asumida por el patrón al ofrecer el trabajo, porque en este supuesto, el alcance de la jurisprudencia transcrita, para calificar de mala fe el ofrecimiento de empleo, no está limitado a que al momento en que éste se plantea, el trabajador se encuentre inscrito o no en el referido instituto, sino que debe atenderse a la verdadera intención de la oferta de trabajo, esto es, que las constancias pongan de manifiesto que es con el fin de revertir la carga de la prueba al actor, como sucede cuando la baja previa del trabajador se da en la fecha señalada en la demanda como la de despido, y su reinscripción se efectúa cuando el patrón tiene conocimiento de la presentación de la demanda laboral, e inclusive, coincide con la fecha en que se hizo la oferta de trabajo, pues evidencia una simple estrategia defensiva.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 629/2009. Ricardo Emilio Guerrero Aldana. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: José Rubén Ruiz Ramírez.
                         




Por lo anteriormente expuesto,

A ESTA H. JUNTA, atentamente pido se sirva:
           

                        PRIMERO.-  Tenerme por presentada en los términos antes expuestos..

                        SEGUNDO.- Radicar la presente demanda, señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, demanda y excepciones; en términos de lo dispuesto por el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

                        TERCERO.- En su oportunidad condenar a los demandados al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.


                                                                       PROTESTO LO NECESARIO

                                                                       03 de Abril del año 2018 

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