EXPEDIENTE NUMERO: 5387/2009
_________
VS
___________________
C. PRESIDENTE DE
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MEXICO.
H. PRIMERA SALA
DEL TRIBUANAL FEDERAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE EN LA
CIUDAD DE MEXICO.
Lic. ____________, en mi carácter de apoderado legal de los CC. ____________, personalidad que acredito en términos de la
carta poder de fecha 13 de febrero del 2016 y que acompaño al presente escrito,
identificándome con cédula profesional número 2827744 de la cual acompaño copia simple cautelarmente
en tanto se señale audiencia para que tenga verificativo la audiencia
incidental que se promueve por la presente via, donde exhibiré el original de
dicho documento, y SEÑALANDO COMO NUEVO DOMICILIO
PARA OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EL UBICADO EN CALLE ___________CO,
con el debido respeto comparezco para
exponer:
Que por medio del
presente escrito en términos de lo dispuesto por los artículos 43 fracción III
y IV, 147, 148, 149,150, 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado en relación con el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, y en
relación a lo ordenado en el laudo de fecha 5 DE DICIEMBRE DEL 2015, y en
especial a lo ordenado en los resolutivos CUARTO Y QUINTO del mismo, me permito plantear el siguiente:
INCIDENTE DE LIQUIDACION
De acuerdo a lo ordenado en
el laudo antes citado, se condeno a ____________ a REINSTALAR al C. _______ en el puesto de DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS u otra
equivalente en categoría y sueldo, adscrito a la Aduana de Tijuana Baja
California, y asi mismo de acuerdo al CONSIDERANDO VI en la parte conducente
que hace referencia a dicho trabajador, se condeno a pagarle los salarios
caidos e incrementos salariales que se hubiesen generado a partir del 14 de
agosto del año 2009, incrementos estos últimos que no se encuentran
cuantificados en el laudo de mérito, razón por la cual se propone la siguiente
plantilla de liquidación:
De acuerdo a una
investigación que realizo el trabajador antes citado, el sueldo para un
DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS se incrementaba año con año a partir
del 01 de enero de cada año calendario, en este sentido en el año 2010 ascendió
a $7,000,00 quincenales, en el año 2011, a $7,500.00 quincenales, en el año
2012 a $7,800.00 quincenales, en el año 2013 a $8,200.00 quincenales, en el año
2014 a $8,600.00 quincenales, en el año 2015 a $9,000.00 quincenales y en el año
2016 a $9,350.00 quincenales, en virtud de lo anterior se plantea la siguiente:
PLANILLA
DE LIQUIDACION
Entonces tenemos que de
la fecha del despido 14 de agosto del 2009 al 31 de diciembre del 2009 a razón
de $6,700.00 que se traduce en un salario diario de $446.66 por 139 dias de
dicho año nos da un total de $62,085.74
Del 01 de Enero del
2010 al 31 de diciembre del 2010 a razón de $7,000.00 quincenales que se
traduce en un salario diario de $466.66 por 375 dias da la cantidad de $170,331.00
Del 01 de Enero del
2011 al 31 de diciembre del 2011 a razón de $7,500.00 quincenales que se
traduce en un salario diario $500.00 por 365 dias nos da la cantidad de
$182,500.00
Del 01 de Enero del
2012 al 31 de diciembre del 2012 a razón de $7,800.00 quincenales que se
traduce en un salario diario de $520.00 por 365 dias nos da la cantidad de $189,800
Del 01 de Enero del 2013 al
31 de diciembre del 2013 a razón de $8,200.00 quincenales que se traduce en un
salario diario de $546.66 por 365 dias nos da la cantidad de $199,533.33
Del 01 de Enero del
2014 al 31 de diciembre del 2014 a razón de $8,600.00 quincenales que se
traduce en un salario diario de $573.33 por 365 dias nos da la cantidad de
$209,266.66
Del 01 de Enero del
2015 al 31 de diciembre del 2015 a razón de $9,000.00 quincenales que se
traduce en un salario diario de $600.00 por 365 dias nos da la cantidad de
$219,000.00
Del 01 de Enero del
2016 a la fecha de presentación del presente escrito 17 de febrero del
2016 a razón de $9,350.00 quincenales
que se traduce en un salario diario de $623.33 por 365 dias nos da la cantidad
de $227,516.66
Lo anterior da un total
de $1,460,043,00 (un millón
cuatroscientos sesenta mil cuarenta y tres M.N.), cantidad que salvo error u
omisión de carácter aritmético, cantidad que sumada a la condena de horas
extras a que fue condenada la demandada por la cantidad de $53,596.80 arroja un
total de $1,513,639,8 (un millón quinientos trece mil seiscientos treinta y
nueve 00/80 M.N.) salvo error u omisión de carácter aritmético, cantidad que se
le deberá cubrir al actor en vías de cumplimiento al laudo dictado en el
presente asunto.
P
R U E B A S
1.- LA INSTRUMENTAL
PUBLICA DE ACTUACIONES consistente en el laudo de fecha 04 de diciembre del año
2015.
2.- LA PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA en todo aquello que beneficie los intereses de la parte actora.
La anterior planilla de liquidación se exhibe por lo
que hace al C.___________, y una vez que se dicte la
resolución que debe recaerle al presente incidente se solicita, se fije fecha
para la diligencia de REINSTALACION solicitando se gire atento exhorto a la
autoridad que corresponda en LA PAZ BAJA CALIFORNIA, para que se sirva llevar
acabo la REINSTALACION correspondiente en auxilio a las labores de este H.
Tribunal, asimismo se requiera a la demandada SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO para que se sirva pagar al actor antes citado y en una sola exhibición
la cantidad resultante con los incrementos salariales correspondientes que se
hayan determinado en el presente incidente, con los apercibimientos y medidas
de apremio con que cuenta este Tribunal tomando en consideración la
jurisprudencia obligatoria que para tal efecto ha emitido la Suprema Corte de
Justicia de la Nación con el fin de cumplimentar los laudos emitidos por el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y que me permito invocar desde
este momento:
Época: Novena Época
Registro: 168880
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 133/2008
Página: 227
LAUDOS. ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON UNA AMPLIA GAMA DE INSTRUMENTOS
LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos fija la garantía a la tutela jurisdiccional y acoge el principio de
ejecutoriedad de las sentencias, de ahí que las leyes locales y federales deban
establecer los medios necesarios para garantizar su cumplimiento, pues de lo
contrario se haría nugatoria dicha garantía. A partir de lo anterior, el
artículo 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
ordena al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje proveer a la eficaz e
inmediata ejecución de los laudos, a cuyo efecto dictará todas las medidas
necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes. A su vez,
conforme al artículo 151 de la ley citada, la primera actuación del
procedimiento de ejecución consiste en dictar acuerdo ordenando ésta a través
de la presencia de un actuario, en compañía de la parte actora en el domicilio
de la demandada, a quien requerirá el cumplimiento de la resolución bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrán las medidas de apremio
previstas en el artículo 148, el cual sólo prevé la imposición de multa hasta
por $1,000.00. Por otra parte, las fracciones III y IV del artículo 43 del
indicado ordenamiento, imponen la obligación a los titulares de reinstalar a
los trabajadores y ordenar el pago de los salarios caídos o cubrir la
indemnización por separación injustificada y pagar las prestaciones
correspondientes cuando fueron condenados por laudo ejecutoriado, mientras que
el artículo 147 prevé que el mencionado Tribunal podrá solicitar el auxilio de
las autoridades civiles y militares para hacer cumplir sus resoluciones. En
consecuencia, si bien la imposición de una multa es la única medida de apremio
expresamente establecida por la Ley Burocrática, no puede desconocerse que el
referido artículo 150 ordena al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje proveer
a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, por lo que también podrá
dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean
procedentes, para lo cual la ley pone a su disposición el auxilio de las
autoridades civiles y militares y señala con claridad las obligaciones legales
de los titulares condenados en laudo ejecutoriado, cuyo incumplimiento puede
dar lugar a sanciones de distinta naturaleza, por lo que el análisis integral
de todas estas disposiciones permite considerar que el indicado Tribunal cuenta
con una amplia gama de instrumentos legales para lograr el cumplimiento de los
laudos que emite y no solamente con la multa.
Contradicción de tesis 112/2008-SS. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer
Circuito. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora
Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 133/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este
Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
Época: Décima Época
Registro: 2010757
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: (IV Región)2o.10 L (10a.)
ARRESTO ADMINISTRATIVO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE APERCIBIR A LAS PARTES CON SU IMPOSICIÓN, PARA
EL CASO DE QUE SUS DETERMINACIONES NO SE ACATEN.
El artículo 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la
obligación de proveer lo necesario para lograr la inmediata ejecución de los
laudos, contando para ese efecto con la posibilidad de dictar las medidas
necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes; además,
conforme a la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 sustentada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Tomo XXVIII,
septiembre de 2008, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, página 227, de rubro: "LAUDOS. ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA
MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON
UNA AMPLIA GAMA DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN.", se
colige que el señalado tribunal puede apercibir a las partes con la imposición
del arresto administrativo como medio de apremio para el caso de que no cumplan
con sus determinaciones; sin que sea obstáculo para ello la jurisprudencia
2a./J. 43/2003, sustentada por la propia Segunda Sala, consultable en el mismo
medio de difusión y Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206, de rubro:
"MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES
DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR EN LA LEY FEDERAL DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO.",
porque lo que ésta proscribe es que dicho tribunal funde la imposición de las
medidas de apremio de las cuales haga uso, en el artículo 731 de la Ley Federal
del Trabajo, considerando para ese efecto que la invocada Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en el referido artículo 150, le otorga
facultades amplias para lograr el cumplimiento de sus laudos, y no prohíbe que
pueda hacer uso del arresto administrativo para tal fin.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA
REGIÓN.
Amparo en revisión 32/2015 (cuaderno auxiliar 653/2015) del índice del
Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo
del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta
Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Jefe de Gobierno del Distrito
Federal. 20 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Castillo
Garrido. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
Por lo expuesto y
fundado pido a usted C. Presidente:
PRIMERO: Tenerme por
presentado promoviendo el presente INCIDENTE DE LIQUIDACION de acuerdo a
lo ordenado en el laudo de fecha 14 de
abril del año en curso en la parte final del CONSIDERANDO VI.
SEGUNDO: Señalar dia y
hora para que tenga verificativo la audiencia de mérito.
TERCERO: Dictar la
interlocutoria correspondiente conforme a derecho.
CUARTO: Ordenar a la
demandada al pago y cumplimiento de lo que se le ordene con los apercibimientos
de mérito.
PROTESTO
LO NECESARIO
17
de febrero del 2016
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