FORMATO OBJECION DE PRUEBAS EN MATERIA LABORAL


EXPEDIENTE NÚMERO _____
 _________
                                                                                   VS
                                                           ________
                                                                     

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 16 DE LA FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MEXICO.


                        Licenciado ______________, en mi carácter de Apoderado Legal del actor en el presente juico, personalidad que tengo acreditada en autos, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

                        Que por medio del presente escrito en representación del actor y en relación a la Litis planteada vengo a ofrecer las siguientes:

                                               P R U E B A S

            1.- LA PRUEBA CONFESIONAL  PARA HECHOS PROPIOS Y EN RELACIÓN A LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA como DIRECTOR GENERAL de la empresa demandada _________DE C.V. el C. ______  persona que deberá quedar notificada por conducto del representante legal de la empresa demandada,  dada la estrecha vinculación que existe entre dicho directivo y la propia moral demandada, de acuerdo con la jurisprudencia que se invoca, de manera cautelar se señala como domicilio donde en todo caso pudiera ser notificada de dicha persona  y que es el ubicado en donde fue emplazada a juicio la demandada moral ubicado en _______________, prueba que se ofrece y relaciona con todo lo manifestado en via de demanda. Prueba que se ofrece en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, persona que de acuerdo a sus funciones, tanto los hechos que se le imputan como los hechos que se hacen valer en via de demanda le deben ser conocidos, y para acreditar los hechos que le deben constar en relación a los hechos del despido del hoy actor.

2.- LA PRUEBA CONFESIONAL  PARA HECHOS PROPIOS Y EN RELACIÓN A LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA como DIRECTOR REGIONAL de la empresa demandada ___________ a cargo del C. _______, persona que deberá quedar notificada por conducto del representante legal de la empresa demandada,  dada la estrecha vinculación que existe entre dicho directivo y la propia moral demandada, de acuerdo con la jurisprudencia que se invoca, de manera cautelar se señala como domicilio donde en todo caso pudiera ser notificada de dicha persona  y que es el ubicado en ______________, prueba que se ofrece y relaciona con todo lo manifestado en via de demanda. Prueba que se ofrece en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, persona que de acuerdo a sus funciones, tanto los hechos que se le imputan como los hechos que se hacen valer en via de demanda le deben ser conocidos, y para acreditar los hechos que le deben constar en relación al los hechos del despido del hoy actor.

            Y toda vez que la demandada moral no negó en momento alguno que los directivos mencionados en las confesionales ofrecidas bajo los apartados 1 y 2 antes descritos que dichos funcionarios no tuvieran el cargo que se les imputa, por economía procesal como se ha dicho se solicita sean notificados por conducto del apoderado legal de la demandada moral, lo anterior con apoyo en la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época
Registro: 162757
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 205/2010
Página: 874

PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN A LOS ABSOLVENTES DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONFESIONAL A SU CARGO, CUANDO SE ENTIENDE CON EL APODERADO DE LA DEMANDADA.

Conforme a los artículos 11, 692, 749, 787 y 788 de la Ley Federal del Trabajo, dada la estrecha vinculación que existe entre los directivos y administradores de las empresas con los patrones, en virtud de que actúan al cuidado del negocio, se prevé la posibilidad de que se les cite a absolver posiciones personalmente, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. En consecuencia, es válida la notificación practicada a los absolventes del proveído por el que se admite la prueba confesional para hechos propios y se señalan día y hora para su desahogo, cuando se entiende con el apoderado legal de la demandada.

Contradicción de tesis 257/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo circuito. 24 de noviembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Tesis de jurisprudencia 205/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.

            3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL HOY ACTOR proporcionado por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de fecha 01 de Agosto del 2017, mediante el cual se aprecia en la parte conducente a los antecedentes de cotización y al nombre de la demandada _________ que dicha empresa dio de baja ante dicho organismo al hoy actor con fecha 25 de mayo del año 2017, prueba que se ofrece para acreditar la mala fe en el ofrecimiento de trabajo, ya que la demandada lo dio de baja incluso dias antes del despido, lo que corrobora la mala fe en la oferta del empleo.

Para el supuesto caso de que fuese objetado dicho documento se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa que se lleve a cabo por conducto del C. Actuario en las oficinas del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ubicadas en Avenida Instituto Politécnico Nacional Número 5421, Edificio 3, Planta Baja, Colonia Magdalena de las Salinas en la Ciudad de México, para que en el sistema de computo de la demandada le sea permito visualizar el reporte de semanas cotizadas del actor en relación al numero de seguridad social del actor _______, y corrobore si los datos que aparecen en dicho documento coinciden con la base de datos de dicho Instituto.


4.-  EL INFORME QUE SE SIRVA RENDIR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en términos de lo dispuesto por el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo con domicilio conocido en  Avenida Instituto Politécnico Nacional Número 5421, Edificio 3, Planta Baja, Colonia Magdalena de las Salinas en la Ciudad de México, para que en auxilio a las labores de esta H. Junta y en relación al número de seguridad del C. ______________ __________  y al número de registro patronal de la empresa ________ y en el periodo correspondiente del 27 DE ENERO DEL 2017 AL 01 DE JUNIO DEL 2017, y en relación al sistema de dato de dicho organismo se sirva informar lo siguiente:


            a).- Que informe todas las fechas de alta y de baja que la empresa ___________  DE C.V.  ha realizado ante dicho instituto en relación con el trabajador de nombre C.______________.

            a).- Que informe todas las fechas de alta y de baja que la empresa _________________  DE C.V.  ha realizado ante dicho instituto en relación con el trabajador de nombre C._______________.

            a).- Que informe todas las fechas de alta y de baja que la empresa ___________________ C.V.  ha realizado ante dicho instituto en relación con el trabajador de nombre C. _______________.

                       
            Prueba que se ofrece para acreditar que la empresa demandada dio de baja ante dicho organismo al hoy actor con fecha 25 de mayo del 2017, incluso anterior a la fecha del despido lo cual corrobora la mala fe en la oferta del trabajo, lo que tiene sustento en la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época
Registro: 175531
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Marzo de 2006
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 19/2006
Página: 296

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

Contradicción de tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.

Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.



            5.- LA INSPECCION OCULAR que por economía procesal se solicita se desahogue en el local de esta H. Junta y por un periodo del 27 DE ENERO DEL 2017 AL 01 DE JUNIO DEL 2017, en los renglones correspondientes al actor  y a la empresa demandada ____________ DE C.V., y en documentación que de acuerdo a las leyes y con fundamente en el articulo 804 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO el patrón debe conservar, específicamente en avisos de alta y de baja al Instituto Mexicano del Seguro Social, controles de asistencia, recibos de pago de salario, para que el C. Actuario  de fe de los siguientes cuestionamientos:

a). Que la empresa demandada aparece celebrando contrato individual de trabajo con el hoy actor con fecha 27 de enero del año 2017.

            b). Que la empresa demandada aparece dando de baja como su trabajador ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL al hoy actor con fecha 25 de mayo del año 2017.

            c).- - Que de fe si la empresa demandada cubrió al actor el pago salarial de la semana comprendida del 18 al 24 de mayo del 2017.
           
            d).- Que de fe si la empresa demandada cubrió al actor el pago salarial de la  semana comprendida del 25 al 31 de mayo del 2017.

           

             Prueba que se relaciona con lo manifestado en vía de demanda.

           

            6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA que desprende de su doble aspecto a favor del actor, en todo aquello que beneficie los intereses del actor.

            7.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES consistente en todo lo actuado y por actuar en todo aquello que beneficie los intereses del actor.  


                                               PROTESTO LO NECESARIO


                                               06 de febrero del 2018

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