EXPEDIENTE
NÚMERO _____
_________
VS
________
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 16
DE LA FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE EN
LA CIUDAD DE MEXICO.
Licenciado ______________, en mi carácter de Apoderado Legal del actor en el
presente juico, personalidad que tengo acreditada en autos, ante Ustedes con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del
presente escrito en representación del actor y en relación a la Litis planteada
vengo a ofrecer las siguientes:
P
R U E B A S
1.-
LA PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS Y EN RELACIÓN A LAS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑA como DIRECTOR GENERAL de la empresa demandada _________DE C.V. el C. ______ persona
que deberá quedar notificada por conducto del representante legal de la empresa
demandada, dada la estrecha
vinculación que existe entre dicho directivo y la propia moral demandada, de
acuerdo con la jurisprudencia que se invoca, de manera cautelar se señala como
domicilio donde en todo caso pudiera ser notificada de dicha persona y que es el ubicado en donde fue emplazada a
juicio la demandada moral ubicado en _______________, prueba que se
ofrece y relaciona con todo lo manifestado en via de demanda. Prueba que se
ofrece en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 787 de la Ley Federal
del Trabajo, persona que de acuerdo a sus funciones, tanto los hechos que se le
imputan como los hechos que se hacen valer en via de demanda le deben ser conocidos, y para acreditar los hechos que le
deben constar en relación a los hechos del despido del hoy actor.
2.-
LA PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS Y EN RELACIÓN A LAS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑA como DIRECTOR REGIONAL de la empresa demandada ___________ a cargo del
C. _______, persona que deberá quedar
notificada por conducto del representante legal de la empresa demandada, dada la estrecha vinculación que existe entre
dicho directivo y la propia moral demandada, de acuerdo con la jurisprudencia
que se invoca, de manera cautelar se señala como domicilio donde en todo caso
pudiera ser notificada de dicha persona
y que es el ubicado en ______________, prueba que se ofrece
y relaciona con todo lo manifestado en via de demanda. Prueba que se ofrece en
términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 787 de la Ley Federal del
Trabajo, persona que de acuerdo a sus funciones, tanto los hechos que se le
imputan como los hechos que se hacen valer en via de demanda le deben ser conocidos, y para acreditar los hechos que le deben
constar en relación al los hechos del despido del hoy actor.
Y
toda vez que la demandada moral no negó en momento alguno que los directivos
mencionados en las confesionales ofrecidas bajo los apartados 1 y 2 antes
descritos que dichos funcionarios no tuvieran el cargo que se les imputa, por
economía procesal como se ha dicho se solicita sean notificados por conducto
del apoderado legal de la demandada moral, lo anterior con apoyo en la
siguiente jurisprudencia:
Época: Novena Época
Registro: 162757
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 205/2010
Página: 874
PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VÁLIDA LA
NOTIFICACIÓN A LOS ABSOLVENTES DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA
CONFESIONAL A SU CARGO, CUANDO SE ENTIENDE CON EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
Conforme a los artículos 11, 692, 749, 787 y
788 de la Ley Federal del Trabajo, dada la estrecha vinculación que existe
entre los directivos y administradores de las empresas con los patrones, en
virtud de que actúan al cuidado del negocio, se prevé la posibilidad de que se
les cite a absolver posiciones personalmente, cuando los hechos que originaron
el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o
contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.
En consecuencia, es válida la notificación practicada a los absolventes del proveído
por el que se admite la prueba confesional para hechos propios y se señalan día
y hora para su desahogo, cuando se entiende con el apoderado legal de la
demandada.
Contradicción de tesis 257/2010. Entre las
sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto
Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo
circuito. 24 de noviembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio A.
Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar
Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.
Tesis de jurisprudencia 205/2010. Aprobada por
la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre
de dos mil diez.
3.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL HOY
ACTOR proporcionado por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de fecha 01 de
Agosto del 2017, mediante el cual se aprecia en la parte conducente a los
antecedentes de cotización y al nombre de la demandada _________ que dicha empresa dio de baja ante dicho organismo al hoy actor con fecha
25 de mayo del año 2017, prueba que se ofrece para acreditar la mala fe en el
ofrecimiento de trabajo, ya que la demandada lo dio de baja incluso dias antes
del despido, lo que corrobora la mala fe en la oferta del empleo.
Para el supuesto caso de que fuese objetado
dicho documento se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa
que se lleve a cabo por conducto del C. Actuario en las oficinas del INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ubicadas en Avenida Instituto
Politécnico Nacional Número 5421, Edificio 3, Planta Baja, Colonia Magdalena de
las Salinas en la Ciudad de México, para que en el sistema de computo de la
demandada le sea permito visualizar el reporte de semanas cotizadas del actor
en relación al numero de seguridad social del actor _______, y corrobore si
los datos que aparecen en dicho documento coinciden con la base de datos de
dicho Instituto.
4.- EL
INFORME QUE SE SIRVA RENDIR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en términos de lo dispuesto por el artículo 783 de la
Ley Federal del Trabajo con domicilio conocido en Avenida Instituto Politécnico
Nacional Número 5421, Edificio 3, Planta Baja, Colonia Magdalena de las Salinas
en la Ciudad de México, para que
en auxilio a las labores de esta H. Junta y en relación al número de seguridad
del C. ______________ __________ y al número
de registro patronal de la empresa ________ y en el
periodo correspondiente del 27 DE ENERO
DEL 2017 AL 01 DE JUNIO DEL 2017, y en relación al sistema de dato de dicho
organismo se sirva informar lo siguiente:
a).- Que informe todas las fechas de
alta y de baja que la empresa ___________ DE C.V. ha realizado ante dicho instituto en relación
con el trabajador de nombre C.______________.
a).- Que informe todas las fechas de
alta y de baja que la empresa _________________ DE C.V. ha realizado ante dicho instituto en relación
con el trabajador de nombre C._______________.
a).- Que informe todas las fechas de
alta y de baja que la empresa ___________________ C.V. ha realizado ante dicho instituto en relación
con el trabajador de nombre C. _______________.
Prueba que se ofrece para acreditar
que la empresa demandada dio de baja ante dicho organismo al hoy actor con
fecha 25 de mayo del 2017, incluso anterior a la fecha del despido lo cual
corrobora la mala fe en la oferta del trabajo, lo que tiene sustento en la
siguiente jurisprudencia:
Época: Novena
Época
Registro: 175531
Instancia:
Segunda Sala
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII,
Marzo de 2006
Materia(s):
Laboral
Tesis: 2a./J.
19/2006
Página: 296
OFRECIMIENTO DEL
TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS
LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA
MALA FE.
La Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J.
122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo
externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en
el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el
ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto
ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su
obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia,
restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social
derivadas de su inscripción en el citado Instituto; circunstancias por las que
tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la
carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que
el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo,
también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó
dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse
todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o
no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo
hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del
despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que
se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá
la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al
despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en
contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de
desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del
trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará
que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al
trabajador la carga de probar el hecho del despido.
Contradicción de
tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero
y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente:
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Tesis de
jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.
5.- LA INSPECCION OCULAR que por economía procesal se solicita se
desahogue en el local de esta H. Junta y por un periodo del 27 DE ENERO DEL 2017 AL 01 DE JUNIO DEL
2017, en los renglones correspondientes al actor y a la empresa demandada ____________ DE C.V., y en documentación que de acuerdo a las leyes y con fundamente en
el articulo 804 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO el patrón debe conservar, específicamente
en avisos de alta y de baja al Instituto Mexicano del Seguro Social, controles
de asistencia, recibos de pago de salario, para que el C. Actuario de fe de los siguientes cuestionamientos:
a).
Que la empresa demandada aparece celebrando contrato individual de trabajo con
el hoy actor con fecha 27 de enero del año 2017.
b). Que la empresa demandada aparece
dando de baja como su trabajador ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
al hoy actor con fecha 25 de mayo del año 2017.
c).- - Que de fe si la empresa
demandada cubrió al actor el pago salarial de la semana comprendida del 18 al
24 de mayo del 2017.
d).- Que de fe si la empresa
demandada cubrió al actor el pago salarial de la semana comprendida del 25 al 31 de mayo del
2017.
Prueba que se relaciona con
lo manifestado en vía de demanda.
6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA que desprende de su doble aspecto
a favor del actor, en todo aquello que beneficie los intereses del actor.
7.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE
ACTUACIONES consistente en todo lo actuado y por actuar en todo aquello que
beneficie los intereses del actor.
PROTESTO
LO NECESARIO
06
de febrero del 2018
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