FORMATO DE OBJECIONES DE PRUEBAS DE LA EMPRESA CONTRARIA EN MATERIA LABORAL


                                                           EXP. NUM. ____
                                                           _______
                                                                       VS
                                                           ______


H. JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL.

            LIC. __________, en mi carácter de apoderado legal del hoy actor, con personalidad acreditada en autos, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

            Que por medio del presente escrito vengo a objetar las pruebas ofrecidas por la demandada en audiencia de fecha 30 de junio del año en curso de la siguiente manera:

            Por lo que hace a la prueba marcada con el numeral 4 la misma se objeta en cuanto a su autenticidad de contenido, ya que al ser un documento elaborado unilateralmente por el patrón es factible su alteración u modificación, más aún no existe firma del hoy actor en ninguno de dichos recibos por lo que se evidencia la unilateralidad de los mismos, por lo que ningún valor pueden tener. Asimismo, deberá desecharse el pretendido perfeccionamiento que pretende la patronal, debido a la notorio obscuridad e imprecisión con que se ofrece dicho informe, además porque el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo establece que la junta desechara aquellas pruebas que resulten inútiles e intrascendentes, expresando el motivo de ello, y el motivo es que a nada llevaría el hecho de que fuesen validados dichos supuestos comprobantes, si en ellos no existe plasmada la firma del actor, mediante la cual estuviese enterado de su contenido.

            Por lo que hace a la prueba marcada con el numeral 6 consistente en la INSPECCION OCULAR que ofrece la demandada, la misma deberá desecharse por no haber sido ofrecida conforme a derecho y en términos de lo que dispone el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, ya que dicho artículo establece 3 elementos para que se cumpla a plenitud con el ofrecimiento de dicha probanza, a saber que son a) el objeto materia de la misma, b) el lugar donde debe practicarse, c) los periodos que abarcara, d) y los objetos y documentos que deben ser examinados. No obstante lo anterior, la demandada si bien es cierto señala el domicilio donde debe llevarse a cabo la misma, el periodo que debe abarcar, y los documentos que pretende sean materia de dicha inspección, omite precisar el objeto materia de la misma, omitiendo particularizarla, es decir, se ofrece de forma general sin especificar el nombre, las fechas o números que pudiera comprender dicha inspección, ya que no especifica en el nombre de quien o de quienes deberá llevarse a cabo dicha inspección, no siendo suficiente que en el cuestionario que propone refiera el nombre del actor, porque ello ya es materia del desahogo de la prueba, mas no en su ofrecimiento, el cual debe ser conforme a lo dispuesto por el artículo 827 de la Ley laboral, de ahí que al no contar con el elemento objeto la misma,  ni esta junta ni el c. actuario podrían substituirse al objeto de dicha probanza, simplemente porque no existe, ello daría cabida a que la demandada pusiera a la vista documentación que ni siquiera se refiera a las partes en el presente juicio.

            Esto es así, porque como se puede observar del ofrecimiento de dicha probanza, ni siquiera al mencionar que se desahogue  sobre contrato individual de trabajo, recibos de pago de salarios, recibos de pago de prestaciones, transferencias de fondos bancarias, la patronal refiere en el renglón correspondiente a que empresa, trabajador  o institución bancaria pretende se desahogue la misma, ya que para ser admitida dicha prueba debía reunir dichos requisito, de lo contrario como se ha dicho, se permitiría a la patronal el poner a la vista del Actuario, cualquier contrato individual de trabajo, cualquier recibo de pago de sueldo, cualquier transferencia bancaria sin especificar el número de cuenta, el nombre de la institución bancaria  además que del cuestionamiento que formula no se desprende hecho alguno mediante el cual fuese necesario el desahogo de una inspección sobre transferencias bancarias, por lo que se trata de una prueba ofrecida ilegalmente.

            Además de lo anterior la demanda ofrece la inspección mediante un cuestionario que esta formulado en forma de pesquisa o ilegal, ya que dentro de las facultades con que cuenta el C. Actuario, no están las de dar fe de cuánto gana un trabajador como lo pretende la demandada, que hechos pueden tenerse por demostrados porque no es propio de la función del fedatario declarar qué hechos de la litis deben tenerse o no por demostrados, por lo que de igual forma los incisos del a a la k deberán desecharse, sirviendo de apoyo a lo anterior el siguiente precedente:

Época: Décima Época
Registro: 2011152
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: XVI.1o.T.28 L (10a.)
Página: 2080

INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. LA PARTE QUE LA OFREZCA DEBE PARTICULARIZAR LO QUE SE HA DE CONSTATAR CON ESA PRUEBA.

Cuando alguna de las partes en el juicio laboral ofrece la prueba de inspección de documentos que el patrón debe conservar y exhibir en juicio, es necesario que particularice qué hecho o hechos pretende demostrar con ella, puesto que la autoridad que la practique sólo puede verificar la existencia o no de datos específicos observables en los documentos que se le pongan a la vista, tales como fechas, nombres, números o la relación de periodos que comprenden. Si se indica que lo que se busca probar son los hechos narrados en la demanda, las condiciones de trabajo, adeudos pendientes u otros aspectos semejantes, la prueba debe desecharse, pues no es propio de la función del fedatario declarar qué hechos de la litis deben tenerse o no por demostrados y menos aún pronunciarse sobre lo que una de las partes pueda adeudar a la otra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 632/2015. José Ramón Sánchez Carreño. 24 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.

            Para el supuesto y no concedido caso de que esta Junta admitiera la citada inspección, se solicita que por economía procesal y porque la patronal no refiere impedimento alguno para no exhibir dicha documentación, que la misma se lleve a cabo en el local de esta H. Junta, lo anterior con apoyo en el siguiente precedente:
Época: Décima Época
Registro: 2012031
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de julio de 2016 10:05 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XV.1o.3 L (10a.)

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES LEGAL QUE EL TRIBUNAL LABORAL VARÍE EL LUGAR PARA SU DESAHOGO Y SEÑALE SU RECINTO, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SEA LLEVADA A CABO EN SITIO DISTINTO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2001 (*)].

De la citada jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", se advierte como supuesto general, tratándose de los documentos que tiene la obligación de conservar el patrón, que la inspección puede llevarse a cabo en el local del tribunal laboral, y como excepción, en el domicilio del patrón; empero, tal supuesto de obligatoriedad respecto al lugar de la inspección, es únicamente cuando existieran causas justificadas para ello; de donde se sigue que cuando la inspección versa sobre documentos que el patrón está obligado a conservar y exhibir en el juicio, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse que la responsable actúa conforme a derecho al señalar como lugar del desahogo de la prueba de inspección el local del tribunal, si el patrón no expresó razones para que excepcionalmente tuviera que llevarse a cabo en determinado sitio y, por tanto, no se advierte transgresión alguna al procedimiento, al haber indicado el tribunal responsable que la inspección debería efectuarse en ese local y no en las oficinas de la patronal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 875/2015. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California. 9 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.

PROTESTO LO NECESARIO

04 DE JULIO DEL 2016




           

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En que sentido pueden ser afectos los trabajadores del poder judicial con las reformas al poder judicial

  Las reformas al Poder Judicial en México pueden tener varios efectos sobre los trabajadores de dicho poder, que incluyen jueces, magistrad...