ASUNTO: RECURSO DE QUEJA por omisión de la
remisión del escrito de garantias junto con el expediente laboral por tratarse
de actuaciones concluidas.
RECURRENTE: ______________
ANTECEDENTE:
Exp. Laboral ______________
Autoridad responsable: Junta especial número 5 de la LOCAL
de conciliación y Arbitraje del valle Cuautitlán Texcoco con residencia en el
municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México.
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO
EN TURNO EN
EL ESTADO DE MEXICO.
_______________,
en mi carácter de recurrente en el presente recurso de queja y autorizando en
términos del artículo 12 de la Ley de amparo, a los licenciados ________________________,
señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones y documentos, los estrados del H. TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO EN TURNO, con el debido respeto, comparezco para
exponer:
Que por medio del presente escrito,
y con fundamento en el ARTICULO 98 FRACCION SEGUNDO de la Ley de vengo a
promover el RECURSO DE QUEJA en virtud de que la autoridad señalada como
responsable ha omitido dar trámite a la demanda de garantías que presente desde
el día 19 de febrero del 2019, demanda de garantías que la responsable ha
omitido dar trámite en términos de ley, por lo que se acude a la presente via,
lo anterior de acuerdo a los siguientes:
A G R A V I O S
UNICO.- En esencia la responsable Junta
Especial número 5 de LA LOCAL de Conciliación y Arbitraje del valle cuautitlan
Texcoco en el Estado de Mexico con residencia en Ecatepec de morelos, ha
omitido dar trámite a la demanda de garantías que fue promovida por mi parte en
el juicio laboral al rubro citado desde el dia 19 de febrero del 2019, y para tal efecto se
acompaña una copia simple del acuse de dicho escrito, en este sentido la
responsable infringe lo dispuesto por los
artículos 97 fracción segunda inciso a)
y 178 de la ley de amparo que a la letra dispone:
Artículo
97. El recurso de queja procede:
II.
Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los
siguientes casos:
a)
Cuando omita tramitar la demanda de
amparo o lo haga indebidamente
Artículo
178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al
de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto
reclamado deberá:
I.
Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al
quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles
que mediaron entre ambas fechas.
Si
no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará
cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de
notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano
jurisdiccional competente;
II.
Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que
haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en
el que señale el quejoso; y
III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de
amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de
traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que
estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer
respecto de la suspensión.
Por lo que se acude a la presente
via en mi carácter recurrente en la presente queja.
Por
lo antes expuesto a este H. Tribunal atentamente pido se sirva:
PRIMERO:
Tenerme por presentado por las razones antes expuestas.
SEGUNDO:
En su oportunidad declarar fundado el presente recurso y requerir a la
responsable remita la demanda de garantias.
BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD
12
de marzo del 2019
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