EXP.
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C. JUEZ DECIMO NOVENO DE LO FAMILIAR EN
LA CIUDAD DE MEXICO
PRESENTE.
_________, con
la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en autos al rubro
antes citado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente
escrito y vista la razón del C. Actuario de fecha ______ , vengo a solicitar se
notifique de nueva cuenta en el domicilio señalado por la parte demandada y
señalado en su escrito de contestación a la demanda ubicado en _____, y en caso
de no ser atendido el C. Actuario, y habiéndose constituido con anterioridad siendo
esta ya la segunda ocasión, se solita que en términos del artículo 113 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en relación al Manual de
procedimientos de los juzgados de lo familiar con respecto al procedimiento de
emisión de oficios, exhortos y cédulas de notificación, proceda el fedatario a
notificar por medio de cédula que deberá fijar en la puerta del
domicilio en que actúe, teniendo apoyo por analogía el siguiente precedente:
Tesis: VIII.2o.3 C
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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Novena Época
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205354 2
de 2
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Tribunales Colegiados de Circuito
|
Tomo I, Abril de 1995
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Pag. 171
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Tesis Aislada(Civil)
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NOTIFICACION POR CEDULA FIJADA EN
UN LUGAR VISIBLE DEL JUZGADO. PROCEDE REALIZARLA CUANDO EN EL DOMICILIO
CONVENCIONAL SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES NO SE LOCALICE AL INTERESADO
NI SE LE CONOZCA EN EL MISMO (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO).
Conforme lo disponen los artículos 112
y 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, todos
los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben
designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las
notificaciones, pero cuando no cumplan con lo prevenido, las notificaciones,
aun las que deban hacerse personalmente, se harán por cédula fijada en un
lugar visible del juzgado y que entretanto no hicieren una nueva designación,
seguirán haciéndoseles en el que para ello hubieren designado, previniéndose
expresamente que de no existir dicho domicilio o negativa de recibirlos en el
señalado, les surtirán efectos también por medio de cédula fijada en un
lugar visible del local del juzgado. Ahora bien, en el caso de que en el lugar
designado según constancia del actuario, no se localice ni se conozca en él al
litigante, debe equipararse ello a la negativa de señalar domicilio
convencional, o a la inexistencia del domicilio proporcionado o bien a la
negativa de recibir la notificación en el domicilio señalado, casos
previstos en los artículos 112 y 113 invocados, en donde se establece que
procede la notificación por cédula fijada en un lugar visible del
juzgado, atendiendo al principio de lógica y hermenéutica jurídica que reza:
"donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma
disposición", porque en este caso al igual que en aquéllos, existe la
misma imposibilidad para efectuar en sus términos la notificación personal
por una irregularidad que es imputable al propio litigante y que no la puede
invocar en su favor, debiendo soportar las consecuencias del procedimiento
derivadas de esa situación y, en consecuencia, la notificación realizada
de la manera indicada, ante la imposibilidad de hacerse en forma personal, por
causas imputables al propio interesado, debe tenerse por legal y eficaz,
surtiendo plenamente sus efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 4/95. Enrique
García Méndez. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio
Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Por lo anteriormente expuesto;
A USTED C. JUEZ, pido se sirva:
Unico: Tenerme por presentado con la
personalidad que ostento acordando de conformidad lo anteriormente solicitado.
PROTESTO
LO NECESARIO
11
DE MARZO DEL 2020
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