CONVENIO FUERA DE JUICIO EN MATERIA LABORAL


CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO CELEBRAN POR UNA PARTE   _________       A  QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO  “EL PATRON”, y quien tiene como objeto social la renta de departamentos,  Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO LAL  C. ___________  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “TRABAJADOR”  AL TENOR DE LA CLAUSULAS QUE OTORGAN EN VISTA DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declaran ambas partes:
a)         Que han sostenido una relación de trabajo, bajo las siguientes condiciones:

FECHA DE INGRESO                       20 FEBRERO DEL AÑO DE 1995     
ULTIMO DIA LABORADO               31 DE MARZO DEL AÑO 2017.                         
CATEGORIA                                              AUXILIAR ADMINISTRATIVO
SALARIO MENSUAL                        $ 5,174.70  
SALARIO DIARIO                                    $172.49
                                                          
Que para los efectos señalados en el inciso anterior, proceden a celebrar este convenio, bajo las siguientes:

CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes, quienes se reconocen mutuamente la personalidad, por mutuo consentimiento manifiestan; dar por terminada la relación de Trabajo con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, reproduciendo en las declaraciones anteriores.

SEGUNDA.- El trabajador reconoce bajo protesta de decir verdad, que durante el tiempo en que prestó sus servicios para  “EL PATRON” recibió las prestaciones que generó y a que legal y contractualmente tuvo derecho, entre otras: salarios ordinarios y que recibió el pago y disfruto de los días de descanso semanal y obligatorios, así como de vacaciones y prima vacacional, aguinaldo y en general todas aquellas prestaciones que le correspondieron, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y el Contrato mediante el cual se rigen las relaciones obrero patronales con

LA EMPRESA”, razón por la cual nada tiene que reclamar; por otro lado manifiesta que no sufrió accidente de trabajo ni riesgo profesional alguno al servicio de la misma.

TERCERA.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, y tomando en consideración que el “TRABAJADOR” a la fecha de la terminación de la relación laboral que se indica en la Cláusula Primera, ha recibido ya diversas cantidades  por parte de “LA EMPRESA”, signando los recibos correspondientes, las partes convienen que “LA EMPRESA” cubra al “TRABAJADOR” las cantidades que  se detallan, por los conceptos que se precisan:

PERCEPCIONES
VACACIONES   PROPORCIONALES 2017                               $426.05
PRIMA VACACIONAL PROPORCIONAL 2017                         $106.51                                      
AGUINALDO   PROPORCIONAL 2017                                     $637.97
PRIMA DE ANTIGUEDAD (22 AÑOS)                                   $42,261,12
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA PACTADA                 $76,568,35

                                              
TOTAL DE PERCEPCIONES                             $120,000.00                      

Los conceptos antes mencionados corresponden al pago de las prestaciones generadas hasta la presente fecha.

CUARTA.-“EL  TRABAJADOR” manifiesta estar conforme en recibir las cantidades señaladas en la cláusula anterior, por los conceptos indicados y como SALDO Y PAGO de las prestaciones que género y a que tuvo derecho al servicio de “EL PATRON”
Y en virtud de que el patrón no le adeuda cantidad alguna por los conceptos señalados ni por ningún otro, le otorga al mismo el finiquito más amplio que en derecho proceda, sin ninguna limitación, y sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en su contra, o de quien sus derechos representen derivados del centro de trabajo ubicado en _____________________, sirviendo para constancia de recibo de la cantidad cubierta la firma de este documento, o cualquier otro que en forma privada o ante la Autoridad elaboren las partes.
QUINTA.- Las partes ratifican el contenido de este documento y reconocen que no contiene renuncia de derechos, razón por la cual tiene pleno valor, independientemente de que el mismo se deposite o no ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que posteriormente las partes no podrán alegar desconocimiento o nulidad del mismo, puesto que corresponde a la libre expresión de la voluntad de las mismas, con plena capacidad jurídica para hacerlo.
ESTE CONVENIO SE OTORGA Y FIRMA EN LA NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO   A LOS 31 DE MARZO DEL AÑO 2017  FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA Y DE CONFORMIDAD LOS QUE EN EL INTERVINIERON.




                       EL PATRON                                                                  TRABAJADOR

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FORMATO TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL PROMOVIDO POR LA CONYUGE QUE RECLAMA EL 50% DEL BIEN EMBARGADO A SU ESPOSO


                                           _________________
                                                        VS
                                            _______________

                                             ASUNTO: TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINO

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN TEXCOCO EN EL ESTADO DE MEXICO.


            ____________ por mi propio derecho, en mi carácter tercerista en el presente juicio, con el debido respeto comparezco para exponer:

            Que por medio del presente escrito y en términos de lo dispuesto por los artículos 976, 977 de la Ley Federal del Trabajo vengo a oponer la siguiente:

                                    INDICENTE DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, y otorgamiento de poderes.

            Con fecha 15 de junio del año 2017, mi esposo el señor ____________ , me comunica que en el juicio laboral al rubro citado, la autoridad laboral procedió a trabar embargo sobre el departamento número 25 del condominio ubicado en el lote 30, manzana 4, del conjunto habitacional “LA VELETA”, S/N, calle sin nombre, Colonia Llano de los Baez, Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México, acudi con un abogado a la junta señalada en el proemio del presente escrito, y me percato de que con fecha 17 de noviembre del año 2016, un actuario de esta Junta, pretendio trabar embargo sobre dicho inmueble, porque la parte actora en dicho juicio le exhibió la copia certificada de la escritura pública número 79,405, en la cual no obstante de que se desprende que la suscrita está casada con el hoy demandado mediante el régimen de sociedad conyugal, y que de la misma escritura se desprende que fue inscrita la misma en el instituto de la función registral, y que en virtud de dicha sociedad conyugal la suscrita tiene tanto derechos como obligaciones en la misma, y no obstante ello no se me cito en forma alguna, es por lo que acudo en mi calidad de tercerista para hacer valer mis derechos como cónyuge del demandado, reclamando desde este momento de manera cautelar el 50% del valor del inmueble en caso de que el mismo fuera rematado (con independencia de la legalidad o ilegalidad del embargo practicado), por asistirme derecho para hacerlo y haber quedado registrado dicho inmueble ante el Registro correspondiente.
            En relación a dicho inmueble, mediante escritura de fecha 12 de agosto del año 2009, el INFONAVIT y mi esposo celebraron un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA, el cual quedó asentado en la escritura notarial número 79,405 pasada ante la fe del notario público número  66 del Estado de México, licenciado JUAN JOSE AGUILERA GONZALEZ.
            En dicha escritura se constituyó hipoteca con respecto al departamento número 25 del condominio ubicado en el lote 30, manzana 4, del conjunto habitacional “LA VELETA”, S/N, calle sin nombre, Colonia Llano de los Baez, Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México.
            Asimismo, quedo registrada en dicha escritura y posteriormente en el registro público de la propiedad (la parte actora exhibió dicha escritura obtenida supuestamente directamente del Registro Público) y que obra en autos, la sociedad conyugal que existe entre mi cónyuge y la suscrita, y la también quedo asentada la misma para efectos de su registro de la siguiente manera:

            En el numeral XIII de los antecedentes quedo asentado que:

            XIII.-REGIMEN PATROMONIAL DE MATROMONIO DEL TRABAJADOR.- Que se encuentra casado bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, como lo acredita con el acta levantada con motivo de su matrimonio con la señora _____, misma que obra asentada en el Registro Civil de Ecatepec de Morelos Estado de México, en la oficialía cero tres, libro número cero cuatro, foja A doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho, acta cero cero setecientos ocho, oficialía cero tres, de fecha diez de junio de mil novecientos ochenta y nueva cuya copia se agrega al apéndice de esta escritura bajo el número y letra “G”.------------------------------------------------------------------------“

            En el capítulo segundo, del contrato de apertura de crédito simple y de la constitución de hipoteca, respecto de sus cláusulas segunda párrafos tercero y cuarto respectivamente y cláusula tercera, se estableció:
            “SEGUNDA. CONSTITUCION DE HIPOTECA. El trabajador con el consentimiento de su cónyuge la señora __________, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Trabajador contrae por virtud del presente Contrato, constituyen hipoteca a favor del INFONAVIT sobre el inmueble relacionado en el antecedente segundo de esta escritura, con la superficie, medidas y linderos ahí determinados, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
            El trabajador, su cónyuge y el INFONAVIT conviene en que esta hipoteca garantiza, además el pago del Saldo de Capital, el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y de todos los gastos y costas en caso de juicio, el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo del presente Contrato, aunque éstos excedan de 3 (tres) años, por todo el tiempo de prescripción de estos, de acuerdo con el artículo 2915 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo del Estado de México, de lo que se tomara razón en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, y el pago de los demás accesorios que se causen en los términos de este contrato de apertura de crédito.
            TERCERA.- OBLIGACION SOLIDARIA. La señora ___________, como cónyuge del Trabajador y en garantía de las obligaciones que éste contrae en el presente contrato, manifiesta su expreso consentimiento con la apertura de crédito que se formaliza en este instrumento, y se obliga solidariamente con el Trabajador en favor del INFONAVIT, en los término s delos artículos 1987, 1988 y 1989 del vigente código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de México, para responder en lo personal y con su propi peculio de todas y cada una de las obligaciones que en esta escritura el Trabajador asume frente al INFONVAVIT.”
            De todo lo anterior se desprende lo siguiente:

            1.- Que no obstante de que en la diligencia de embargo de fecha 17 de noviembre del 2016 la parte actora le puso a la vista al C. Actuario le escritura notarial número 79,405 pasada ante la fe del notario público número  66 del Estado de México, licenciado JUAN JOSE AGUILERA GONZALEZ, de la cual se desprende que se registro ante el Registro público la sociedad conyugal sobre dicho inmueble, no se me dio vista alguna con dicho embargo para manifestar lo que a mis intereses correspondiera.
            2.- Que desprendiéndose de dicha escritura que ambos consortes estamos casados bajo el régimen de sociedad conyugal y que la misma fue inscrita ante el Registro correspondiente bajo los términos descritos en dicha escritura antes transcritos, y cuyo bien fue adquirido durante el matrimonio vigente, la suscrita tiene derecho a reclamar que se me respete en todo caso la parte alícuota  de dicho bien al  50% del valor del mismo, ya que al haber estado registrada dicha sociedad conyugal, surtió efectos frente a terceros, y no obstante de que dicha cuestión aparecía en dicha escritura esta Junta omitió darme vista.
Artículo 4.29 del Código Civil para el Estado de México .- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y por las disposiciones de este capítulo.
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la proporción establecida en las capitulaciones; a falta de ellas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges en partes iguales.

             3.- Que de la escritura mencionada se desprende que no existe certificado de libertad de gravamen, sino uno de gravamen a favor del INFONAVIT, no de mi esposo, y no obstante se procedió a embarga y señalar fecha de remate incluso antes de darle vista al INFONAVIT.
            4.- Al no existir certificado de libertad de gravamen, el bien supuestamente embargado no puede rematarse ni adjudicarse a persona alguna, precisamente por el gravamen que aparece a favor del INFONAVIT.
            5.- Que el actuario el realizar el embargo de fecha 17 de noviembre del 2016, sin constituirse en el inmueble descrito se excedió en sus facultades ya que supuestamente requirió al demandado del pago de $290,271.00, y procedió al embargo de dicho inmueble SIN TOMAR EN CONSDIERACION QUE DE DICHA ESCRITURA SE DESPRENDIA QUE EL INMUEBLE NO ESTABA PAGADO O LIQUIDADO, ADEMAS DE QUE ni siquiera se constituyó en el domicilio del mismo para verificar bajo su responsabilidad en términos del artículo 951 fracción VI, que el bien embargado era suficiente para garantizar el pago. A mayor abundamiento, contrario a dicho articulo, dicho fedatario manifestó en el acta de embargo lo siguiente:
            VISTO: LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA ASI COMO LA PRESENTE OPOSICION, EN ESTE ACTO BAJO LA MAS AMPLIA Y ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR BRAULIO VIDAL PREZ RIVER Y DE SUS APODERADOS LEGALES, PROCEDO A TRABAJ FORMAL Y LEGAL EMBARGO CON RLACION AL SUGIENE INMUBLE (LO DESCRIBE)

            Luego entonces, el Actuario actuó ilegalmente porque al no constituirse en el domicilio de cuenta no podía saber si el monto de lo requerido era suficiente o no para trabar embargo sobre dicho inmueble. Además, de la misma escritura notarial multicitada, se desprende que mi cónyuge hizo un pago previo, y que de acuerdo al crédito hipotecario concedido, también ha realizado diversos pagos ante el INFONAVIT, y el embargo practicado no dice ni especifica en que monto y sobre qué derecho se practicaba el mismo, no pudiendo ser sobre el total del laudo porque el crédito no esta pagado en su totalidad ni existe por lo tanto cancelación de crédito por parte del INFONAVIT y mucho menos la liberación del gravamen realizado sobre dicho crédito.

            6.- Que tanto el C. presidente como los integrantes de la Junta, reconocen que de la escritura de cuenta aparece como acreedor el INFONAVIT y no obstante ello y que no existe certificado de libertad de gravámenes para que legalmente se pueda rematar dicho inmueble esta autoridad se encuentra señalando fecha para remate en su primera almoneda, es pertinente destacar que el articulo 975 fracción II inciso b) de la Ley Federal del Trabajo establece que:
 
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
 
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

            977 fracción V de la Ley Federal del Trabajo,
            A esto nos preguntamos, si el inmueble embargado no se encuentra libre de gravamen, luego entonces, se encontraba impedida la autoridad laboral para señalar fecha de remete del inmueble embargado ya que ni siquiera se le dio vista al INFONAVIT quien tiene un gravamen a su favor sobre el mismo.
           
            7.- Que toda vez que la suscrita se encuentra promoviendo la presente tercería excluyente de dominio, en términos de lo dispuesto por el artículo 977 fracción IV se solicita se suspenda el acto de remate en tanto se resuelve el presente incidente.
            8.- En caso de que se declare procedente el presente incidente, primeramente se solicita se aplique el articulo 977 fracción V de la ley Federal del Trabajo, ya que al comprobarse que el inmueble no pertenece solamente al demandado y que no se le dio vista en ningún momento a la hoy tercerista con el citado embargo, se levante el mismo por asi estipularlo dicha norma que a la letra señala:
Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno o por la Junta Especial que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
V. Si se declara procedente la tercería, la Junta ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente
           
            Y solo para el caso de que no fuera procedente el levantamiento del embargo solicitado, lo cual se combatiría en la forma y para el caso de que comparezca el INFONAVIT a reclamar su crédito preferente,  deberá acreditar el monto de lo que se le adeude de dicho inmueble, después del pago que se le pudiera hacer a dicho acreedor de alguna persona que pretenda realizar postura alguna, y después del pago que se le hiciera al INFONAVIT, el 50% restante se reclama por esta via que es lo que le correspondería a la tercerista en su calidad de esposa del demandado condenado.

            9.- El presente incidente se promueve sin reconocimiento de causa, ya que se hace de manera cautelar y únicamente para salvaguardar algún derecho que tenga la suscrita con respecto a dicho inmueble sobre el cual aparentemente se trabo embargo.

                                                P R U E B A S

            1.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES consistente en la copia certificada de la escritura número 79,405 pasada ante la fe del notario público número  66 del Estado de México, licenciado JUAN JOSE AGUILERA GONZALEZ y que incluso fue exhibida por la misma parte actora en diligencia de embargo de fecha 17 de noviembre del 2016, y de donde se desprende que la suscrita aparece como cónyuge del C. _____________, y mediante la cual se aprecia que dicho fedatario público de acuerdo al acta de matrimonio que se le exhibió, asentó que estando casados bajo el régimen de sociedad conyugal, el inmueble materia de embargo, quedo registrado precisamente bajo dichas circunstancias con derecho y obligaciones incluso para la suscrita, y que ya han quedado transcritos con antelación y que en obvio de repeticiones se reproduce.
            2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consiste en copia certificada del acta de matrimonio de fecha 10 de junio de 1989 de donde se desprende que la suscrita contrajo matrimonio con el C. _______ y que lo hicimos bajo el régimen de sociedad conyugal, dicha documental se anexa también en copia simple para que previo cotejo que se realice con su original se me sea devuelta la misma por asi requerirla para diversos fines.
            3.- LA PRESUNCIONAL Y HUMANA que se desprende de su doble aspecto tanto lógico como legal, de que asiste razón a la suscrita para presentar el incidente de cuenta, de acuerdo a las pruebas que obran en autos, y se promueve de forma cautelar por las posibles consecuencias que pudiera tener si esta autoridad continua con el procedimiento de remate no obstante de que no existe libertad de gravamen sobre el inmueble que se pretendió embargar.        

            Por otra parte, por economía procesal me permito autorizar como mis apoderados legales a los licenciados que se nombran en la carta poder anexa que se acompaña al presente escrito para que me representen en el presente incidente y en las subsecuentes actuaciones que pudiesen derivar del mismo.
            Por lo antes expuesto a esta H. Junta atentamente pido se sirva:
            PRIMERO: Tenerme por presentada promoviendo  terceria excluyente de dominio en via incidental por las razones antes antes expuestas y que en obvio de repeticiones se reproducen.
            SEGUNDO: Señalar dia y hora para que tenga verificativo la audiencia respectiva y notificar a las partes de la misma.
            TERCERO: Suspender la audiencia de remate en tanto se resuelve el presente incidente por asi estipularlo el articulo 977 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
            TERCERO: En su oportunidad declarar fundado el presente incidente y levantar el embargo practicado, en caso contrario resolver lo conducente con respecto a los derechos que como cónyuge tengo con el demandado respecto al 50% del valor del inmueble en caso de que se remate el mismo por estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que en todo caso solo se podría rematar el 50%  que le corresponde a mi cónyuge y no la mia, la cual en caso de adjudicación o de remate se me debe entregar el 50% del valor de dicho inmueble.
            CUARTO.- Lo anterior siempre y cuando se tome en cuanto lo manifestado por el INFONVAVIT quien evidentemente es único acreedor del inmueble embargado.
            QUINTO.- Autorizar como mis apoderados legales y para los efectos especificados a los licenciados nombrados en la carta poder anexa.

                                               PROTESTO LO NECESARIO

                                               _____________________
                                               16 DE JUNIO DEL 2017

FORMATO DE RENUNCIA VOLUNTARIA Y RECIBO FINIQUITO


México, D.F., a  04 de Agosto del  2015.
 RECIBI de:    _______    el pago de los conceptos que a continuación se mencionan, tomando en cuenta mis condiciones de trabajo que fueron las siguientes:
SALARIO DIARIO:               $ 120.00          
SALARIO MENSUAL           $ 3,600.00
FECHA DE INGRESO:        05 de Agosto del  2013.
FECHA DE RENUNCIA:      04 de Agosto del 2015.
CATEGORIA:                      CONSERJERIA                    
 CONCEPTOS                                                   CANTIDADES
VACACIONES 8 DIAS                                          $1,448.00
PRIMA VACACIONAL                                         $362.00
AGUINALDO PROPORCIONAL                      $1,584.00
GRATIFICACION EXCEPCIONAL PACTADA                      $    8,145.00
                                              
TOTAL DE PERCEPCIONES                              $          11,539.00            
  
  TOTAL NETO A RECIBIR:                    $  11,539.00
 Por este medio hago constar que recibo las cantidades antes señaladas, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que sostuve con ____________ Por mutuo consentimiento por las partes y de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo lo que por este medio ratifico y toda vez que no se me adeuda cantidad alguna por los conceptos señalados, prima dominical o por cualesquier otro, le otorgo el finiquito más amplio que en derecho proceda sin ninguna limitación, no reservándome acción o derecho alguno que ejercitar con posterioridad en contra de la misma o de quienes sus interés represente.
                                                             


                                        __________________________________                                                                     
                                                     (NOMBRE DEL TRABAJADOR)  



MEXICO D. F. A 04  DE AGOSTO  DEL 2015.
SEÑORA: _____                 
P R E S E N T E

POR MEDIO DE LA PRESENTE, ME DIRIJO A USTED PARA MANIFESTARLE MI DESEO DE DAR POR TERMINADA LA RELACION LABORAL MISMA QUE ME UNIA  CON USTED TODO ESTO  EN TERMINOS DE LA FRACCION 1 DEL ARTICULO 53 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LO ANTERIOR ES POR ASI CONVENIR A MIS INTERESES  PERSONALES MANIFIESTANDO QUE DURANTE EL TIEMPO QUE TRABAJE PARA USTED SIEMPRE RECIBI EL PAGO DE MIS SALARIOS ASI COMO AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, PRIMA DOMINICAL Y  DEMAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGO DERECHO ,POR LO CUAL NO TENGO NADA QUE RECLAMAR YA QUE TAMPOCO SUFRI RIESGO O ACCIDENTE DE TRABAJO ALGUNO DURANTE EL DESEMPEÑO DE MIS ACTIVIDADES, NO RESERVANDOME ACCIÓN O DERECHO ALGUNO QUE EJERCITAR CON POSTERIORIDAD EN CONTRA DE LA C. MARIA ALMA SUAREZ GARICA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DEL DOMICILIO UBICADO EN
POR LO ANTES EXPUESTO RATIFICO DE FORMA VOLUNTARIA LA TERMINACION DE ESTA RELACION LABORAL A ESTA FECHA.



A T E N T A M E N T E


_______________________________________
                                       NOMBRE DEL TRABAJADOR


FORMATO OBJECION DE PRUEBAS EN MATERIA LABORAL


EXPEDIENTE NÚMERO _____
 _________
                                                                                   VS
                                                           ________
                                                                     

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 16 DE LA FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MEXICO.


                        Licenciado ______________, en mi carácter de Apoderado Legal del actor en el presente juico, personalidad que tengo acreditada en autos, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

                        Que por medio del presente escrito en representación del actor y en relación a la Litis planteada vengo a ofrecer las siguientes:

                                               P R U E B A S

            1.- LA PRUEBA CONFESIONAL  PARA HECHOS PROPIOS Y EN RELACIÓN A LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA como DIRECTOR GENERAL de la empresa demandada _________DE C.V. el C. ______  persona que deberá quedar notificada por conducto del representante legal de la empresa demandada,  dada la estrecha vinculación que existe entre dicho directivo y la propia moral demandada, de acuerdo con la jurisprudencia que se invoca, de manera cautelar se señala como domicilio donde en todo caso pudiera ser notificada de dicha persona  y que es el ubicado en donde fue emplazada a juicio la demandada moral ubicado en _______________, prueba que se ofrece y relaciona con todo lo manifestado en via de demanda. Prueba que se ofrece en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, persona que de acuerdo a sus funciones, tanto los hechos que se le imputan como los hechos que se hacen valer en via de demanda le deben ser conocidos, y para acreditar los hechos que le deben constar en relación a los hechos del despido del hoy actor.

2.- LA PRUEBA CONFESIONAL  PARA HECHOS PROPIOS Y EN RELACIÓN A LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA como DIRECTOR REGIONAL de la empresa demandada ___________ a cargo del C. _______, persona que deberá quedar notificada por conducto del representante legal de la empresa demandada,  dada la estrecha vinculación que existe entre dicho directivo y la propia moral demandada, de acuerdo con la jurisprudencia que se invoca, de manera cautelar se señala como domicilio donde en todo caso pudiera ser notificada de dicha persona  y que es el ubicado en ______________, prueba que se ofrece y relaciona con todo lo manifestado en via de demanda. Prueba que se ofrece en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, persona que de acuerdo a sus funciones, tanto los hechos que se le imputan como los hechos que se hacen valer en via de demanda le deben ser conocidos, y para acreditar los hechos que le deben constar en relación al los hechos del despido del hoy actor.

            Y toda vez que la demandada moral no negó en momento alguno que los directivos mencionados en las confesionales ofrecidas bajo los apartados 1 y 2 antes descritos que dichos funcionarios no tuvieran el cargo que se les imputa, por economía procesal como se ha dicho se solicita sean notificados por conducto del apoderado legal de la demandada moral, lo anterior con apoyo en la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época
Registro: 162757
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 205/2010
Página: 874

PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN A LOS ABSOLVENTES DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONFESIONAL A SU CARGO, CUANDO SE ENTIENDE CON EL APODERADO DE LA DEMANDADA.

Conforme a los artículos 11, 692, 749, 787 y 788 de la Ley Federal del Trabajo, dada la estrecha vinculación que existe entre los directivos y administradores de las empresas con los patrones, en virtud de que actúan al cuidado del negocio, se prevé la posibilidad de que se les cite a absolver posiciones personalmente, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. En consecuencia, es válida la notificación practicada a los absolventes del proveído por el que se admite la prueba confesional para hechos propios y se señalan día y hora para su desahogo, cuando se entiende con el apoderado legal de la demandada.

Contradicción de tesis 257/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo circuito. 24 de noviembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Tesis de jurisprudencia 205/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.

            3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL HOY ACTOR proporcionado por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de fecha 01 de Agosto del 2017, mediante el cual se aprecia en la parte conducente a los antecedentes de cotización y al nombre de la demandada _________ que dicha empresa dio de baja ante dicho organismo al hoy actor con fecha 25 de mayo del año 2017, prueba que se ofrece para acreditar la mala fe en el ofrecimiento de trabajo, ya que la demandada lo dio de baja incluso dias antes del despido, lo que corrobora la mala fe en la oferta del empleo.

Para el supuesto caso de que fuese objetado dicho documento se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa que se lleve a cabo por conducto del C. Actuario en las oficinas del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ubicadas en Avenida Instituto Politécnico Nacional Número 5421, Edificio 3, Planta Baja, Colonia Magdalena de las Salinas en la Ciudad de México, para que en el sistema de computo de la demandada le sea permito visualizar el reporte de semanas cotizadas del actor en relación al numero de seguridad social del actor _______, y corrobore si los datos que aparecen en dicho documento coinciden con la base de datos de dicho Instituto.


4.-  EL INFORME QUE SE SIRVA RENDIR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en términos de lo dispuesto por el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo con domicilio conocido en  Avenida Instituto Politécnico Nacional Número 5421, Edificio 3, Planta Baja, Colonia Magdalena de las Salinas en la Ciudad de México, para que en auxilio a las labores de esta H. Junta y en relación al número de seguridad del C. ______________ __________  y al número de registro patronal de la empresa ________ y en el periodo correspondiente del 27 DE ENERO DEL 2017 AL 01 DE JUNIO DEL 2017, y en relación al sistema de dato de dicho organismo se sirva informar lo siguiente:


            a).- Que informe todas las fechas de alta y de baja que la empresa ___________  DE C.V.  ha realizado ante dicho instituto en relación con el trabajador de nombre C.______________.

            a).- Que informe todas las fechas de alta y de baja que la empresa _________________  DE C.V.  ha realizado ante dicho instituto en relación con el trabajador de nombre C._______________.

            a).- Que informe todas las fechas de alta y de baja que la empresa ___________________ C.V.  ha realizado ante dicho instituto en relación con el trabajador de nombre C. _______________.

                       
            Prueba que se ofrece para acreditar que la empresa demandada dio de baja ante dicho organismo al hoy actor con fecha 25 de mayo del 2017, incluso anterior a la fecha del despido lo cual corrobora la mala fe en la oferta del trabajo, lo que tiene sustento en la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época
Registro: 175531
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Marzo de 2006
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 19/2006
Página: 296

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

Contradicción de tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.

Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.



            5.- LA INSPECCION OCULAR que por economía procesal se solicita se desahogue en el local de esta H. Junta y por un periodo del 27 DE ENERO DEL 2017 AL 01 DE JUNIO DEL 2017, en los renglones correspondientes al actor  y a la empresa demandada ____________ DE C.V., y en documentación que de acuerdo a las leyes y con fundamente en el articulo 804 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO el patrón debe conservar, específicamente en avisos de alta y de baja al Instituto Mexicano del Seguro Social, controles de asistencia, recibos de pago de salario, para que el C. Actuario  de fe de los siguientes cuestionamientos:

a). Que la empresa demandada aparece celebrando contrato individual de trabajo con el hoy actor con fecha 27 de enero del año 2017.

            b). Que la empresa demandada aparece dando de baja como su trabajador ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL al hoy actor con fecha 25 de mayo del año 2017.

            c).- - Que de fe si la empresa demandada cubrió al actor el pago salarial de la semana comprendida del 18 al 24 de mayo del 2017.
           
            d).- Que de fe si la empresa demandada cubrió al actor el pago salarial de la  semana comprendida del 25 al 31 de mayo del 2017.

           

             Prueba que se relaciona con lo manifestado en vía de demanda.

           

            6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA que desprende de su doble aspecto a favor del actor, en todo aquello que beneficie los intereses del actor.

            7.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES consistente en todo lo actuado y por actuar en todo aquello que beneficie los intereses del actor.  


                                               PROTESTO LO NECESARIO


                                               06 de febrero del 2018

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