ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LABORAL POR SECRETARIO INSTRUCTOR IMPROCEDENTE RECURSO DE RECONSDIERACION SIENDO EL AMPARO DIRECTO LA VIA CORRECTA

 


 

Registro digital: 2024356

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: II.2o.T. J/2 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Marzo de 2022, Tomo IV, página 2798

Tipo: Jurisprudencia

 

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA LABORAL Y ORDENA ARCHIVAR EL ASUNTO, DICTADO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

 

Hechos: Un trabajador demandó en la vía ordinaria laboral a diversas personas, pero sólo exhibió la constancia de no conciliación respecto de una. El secretario instructor, ante la falta de esa constancia de los demás demandados, inadmitió la demanda, ordenó el archivo del asunto por todos y remitir los autos al Centro de Conciliación respecto de los demandados con quienes no se agotó la etapa prejudicial.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reconsideración es improcedente contra el auto emitido por el secretario instructor, en el que inadmite a trámite la demanda laboral y ordena archivar el asunto, por no haber exhibido la constancia de no conciliación respecto de alguno de los demandados.

 

Justificación: Así es, pues en el artículo 873-K de la ley citada se establece que en contra de los acuerdos dictados por el secretario instructor procede el recurso de reconsideración; asimismo, en el diverso 858 se prevé su procedencia contra las providencias cautelares dictadas por dicho funcionario; por lo que si se reclama el auto emitido por el secretario instructor, en el que inadmite a trámite la demanda laboral y ordena el archivo del expediente como asunto concluido, la quejosa no se encuentra obligada a agotar dicho medio de impugnación, previo a la promoción del juicio de amparo directo; primero, porque al tratarse de un acuerdo y no de una providencia cautelar, sólo podría interponerse de forma oral en la audiencia preliminar, no obstante, al haberse terminado el proceso, es inobjetable que no se celebrará esa diligencia y, por tanto, se encuentra impedida para formularlo y, segundo, porque con el auto impugnado se dio por concluido el juicio; de ahí que no se ubica en las hipótesis de procedencia del recurso, dado que de acuerdo con la exposición de motivos que dio origen a la reforma de ese ordenamiento, la intención del legislador es que el juicio laboral continúe siendo uniinstancial; esto es, que no procede recurso ordinario contra las sentencias, autos o resoluciones que lo den por concluido, lo cual tiende a lograr un equilibrio entre la economía procesal y los derechos de las partes, pues las resoluciones que se dicten en ese juicio se pueden recurrir mediante la interposición del juicio de amparo, al ser un recurso efectivo y adecuado, con lo que se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y se cumple con los pactos internacionales ratificados por nuestro país.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Amparo directo 709/2021. 18 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretarias: Olivia Annel Salgado Mireles y Verónica Córdoba Viveros.

 

Amparo directo 445/2021. Carlos Guadarrama Barrios. 25 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Carlos Mauricio Torres Peña.

 

Amparo directo 746/2021. Rogelio Infante Rangel. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

 

Amparo directo 352/2021. Manuel Dionisio Casiano. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: José Ángel Bravo García.

 

Amparo directo 778/2021. José Gabriel Cordero Rodríguez. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Carlos Mauricio Torres Peña.

 

Nota: Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 123/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

 

Esta tesis se publicó el viernes 25 de marzo de 2022 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de marzo de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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