Registro
digital: 2026064
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima
Época
Materias(s):
Común, Laboral
Tesis:
XVI.1o.T.2 L (11a.)
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo
IV, página 3902
Tipo:
Aislada
JUICIO
DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE UN TRIBUNAL
LABORAL QUE ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA REPONER EL
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, AL ESTIMAR QUE NO DEBIÓ EXPEDIRSE LA
CONSTANCIA ADJUNTADA A LA DEMANDA.
Hechos:
Un trabajador que demandó el pago de diversas prestaciones laborales, adjuntó a
su demanda la constancia de no conciliación conforme al artículo 684-E,
fracciones X y XI, de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el Juez consideró
que no se había efectuado un cercioramiento correcto del domicilio del
demandado, por lo que ordenó devolver los autos al Centro de Conciliación para
que iniciara nuevamente el procedimiento conciliatorio y ordenó el archivo del
expediente.
Criterio
jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la
determinación del Juez de un Tribunal Laboral que ordena remitir los autos al
Centro de Conciliación para reponer el procedimiento de conciliación
prejudicial, al estimar que no debió expedirse la constancia adjuntada a la
demanda, procede el juicio de amparo directo, conforme al artículo 170,
fracción I, de la ley de la materia.
Justificación:
Lo anterior es así, en virtud de que la decisión del Juez invalidó el
procedimiento de conciliación prejudicial en el que se expidió la constancia de
no conciliación que se acompañó a la demanda, lo que impide de manera
definitiva la continuación del juicio (iniciado con la presentación de la
demanda). En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo no confiere al Juez
facultades para examinar la validez de las actuaciones realizadas en la etapa
de conciliación prejudicial y ordenar su reapertura; por ende, la determinación
que adoptó, en el sentido de remitir el expediente para que se iniciara nuevamente
la fase conciliatoria, no puede equipararse a una reposición del procedimiento,
sino a una conclusión del juicio laboral contra la que procede el amparo
directo.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo
directo 69/2022. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco
González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.
Amparo
directo 72/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco
González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.
Esta
tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2023 a las 10:06 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
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