FORMATO INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

 

 

                         RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ

                                                               VS.

MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO 

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR 

(ALIMENTOS) EXPEDIENTE: 1366/2012 SECRETARÍA “B”

ASUNTO: INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

 

C. JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DE LO FAMILIAR

EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de demandada en la controversia al rubro citada, señalando para recibir todo tipo de notificaciones, citaciones y documentos, el Boletín Judicial  y Lista de ese Juzgado; autorizando en términos del artículo 112, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles para La ciudad de México, a los licenciados en Derecho RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO, JORGE FERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, con número de Cédula Profesional 1957927 y 8480899,  expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,  la primera registrada en el Sistema de Registro de Cédulas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con acreditación del folio 00026141, así como al C. ZALLYT SHAZAK CERDA MERCADO, para que de manera conjunta o separada intervengan en el presente asunto, comparezco y expongo:

 

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 88, 940, 945, 955, y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles, así como en el artículo 320, fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Civil, ambos para la Ciudad de México, vengo a promover EN LA  VIA  INCIDENTAL, LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA que por mandamiento de ese Juzgado y hasta la fecha he venido proporcionando a mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, quien pueden ser notificado en el domicilio en donde habitualmente reside ubicado en: Calle Primer Callejón de Recreo, número 28, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Código Postal 008300, las siguientes: 

 

PRETENSIONES

 

a).- La cancelación de la Pensión Alimenticia, decretada por su Señoría, mediante sentencia definitiva de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015), a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ. 

 

b).- El pago de gastos y costas originadas por la tramitación del presente incidente.

 

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho siguientes.

 

H E C H O S

 

1.- El ciudadano RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ y la suscrita MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO durante nuestro matrimonio procreamos a los hijos JESUS RAÚL, LUZ MARÍA y FERNANDO de apellidos VILLEGAS SÁNCHEZ, cuyas fechas de nacimiento son las siguientes: veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa (1990); diez (10) de mayo de  mil novecientos noventa y cinco (1995), y catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), respectivamente, los cuales bajo protesta de decir verdad, cuentan con la mayoría de edad, tal y como se acredita con las correspondientes copias certificadas de las actas de nacimiento, que adjunto al presente como.- ANEXOS UNO, DOS y TRES.

 

2.- En relación con mi acreedor alimentario mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, a la fecha de presentación del presente incidente tiene la edad de 19 años 10 meses 3 días, por lo que la Patria Potestad que ejercíamos su padre RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ y la suscrita MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO se extinguió y/o se acabó al momento de que mi acreedor alimentario cumplió dieciocho años, más si se toma en cuenta que el mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de

Lic. Raúl Eduardo Sánchez Romero

Móvil: 55-2135-1235; E-mail: resrlegal@hotmail.com

 

 

 

sus bienes, además su padre dejo de ser su representante legal, dada la terminación de la Patria Potestad, de conformidad con lo dispuesto en fracción III del artículo 443 del Código

Civil para la Ciudad de México, el cual prevé: “…La patria potestad se acaba: “…” III. Por la mayor edad del hijo. …”, por lo que se deberá cancelarse el pago de la pensión alimenticia en litis, la cual cobra el padre RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ, dada la minoría de edad en ese entonces.

 

 3.- El dos de mayo del año dos mil dieciocho, el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México, emitió sentencia definitiva en el expediente número 276/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil de DIVORCIO INCAUSADO promovido por la suscrita MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO, en cuyo resolutivo SEGUNDO resolvió: “…Se declara disuelto el vínculo matrimonial de SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO y de RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ celebrado el día cinco de abril de dos mil…”, tal y como se acredita con las copias certificadas de la sentencia de mérito, contante de tres fojas útiles, así como Acta de Matrimonio, con anotaciones: “…HACE CONSTAR

QUE EL C. JUEZ TRIGESIMO SEPTIMO DE LO FAMILIAR EN ESTA CIUDAD, EXP. 276/2018, MEDIANTE RESOLUCIÓN IANPELABLE DE FECHA 02 DE MAYO DE 2018, ORDENO LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL A QUE SE REIFERE ESTA ACTA POR SOLICITUD DE DIVORCIO…”, que adjunto al presente como.- ANEXOS CUATRO Y CINCO.

 

4.- Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, ese Juzgado tuvo a bien dictar Sentencia Definitiva en el expediente 1366/2012, relativo a la controversia del Orden Familiar, Alimentos, que, en copia certificada, constante de veinte fojas escritas por un solo de sus lados, adjunto al presente como.- ANEXO SEIS, mediante la cual resolvió lo siguiente:

 

SEGUNDO.- Se condena a la señora MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO al pagar como pensión alimenticia definitiva a favor del menor FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, el DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL,  de las percepciones ordinarias y extraordinarias, en la forma y términos señalados en el considerando V y VI de la presente resolución y con el apercibimiento ahí decretado.

 

5.- En virtud de lo anterior, y atento a la sentencia definitiva antes referida, la suscrita hasta el día de hoy he cumplido en forma puntual y oportuna con lo ordenado por su Señoría, haciendo entrega al padre de mi hijo RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ de las cantidades que me retienen por concepto de pensión alimenticia para mi hijo, derivado de la demanda que origino el expediente en que promuevo, y para efecto de acreditar lo anterior, acompaño al presente el original de doce (12) recibos de pago de nómina expedidos a favor de la suscrita por el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde consta bajo el concepto 155 (Disposición Judicial) las retenciones por concepto de pensión alimenticia que se realizan a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, mismos que a continuación se describen:

  

I).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15751; Matricula 99387699; Periodo de pago:

2A-MAR-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO SIETE.

 

II).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15752; Matricula 99387699; Periodo de pago:

1A-ABR-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO OCHO.

 

III).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15756; Matricula 99387699; Periodo de pago:

2A-ABR-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C. SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO NUEVE.

 

IV).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15774; Matricula 99387699; Periodo de pago: 1A-MAY-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIEZ.

 

V).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15768; Matricula 99387699; Periodo de pago: 2A-MAY-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO ONCE.

 

VI).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15784; Matricula 99387699; Periodo de pago: 1A-JUN-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DOCE.

 

VII).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15724; Matricula 99387699; Periodo de pago: 2A-JUN-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO TRECE.

 

VIII).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15744; Matricula 99387699; Periodo de pago: 1A-JUL-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO CATORCE.

 

IX).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15868; Matricula 99387699; Periodo de pago: 2A-JUL-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO QUINCE.

 

X).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15706; Matricula 99387699; Periodo de pago: 1A-AGO-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECISEIS.

 

XI).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15746; Matricula 99387699; Periodo de pago: 2A-AGO-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECISIETE.

 

XII).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15848; Matricula 99387699; Periodo de pago: 1A-SEP-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECIOCHO.

 

Asimismo, en los Recibos de Pago de Nómina descritos, se detallan los conceptos y las claves de las percepciones y deducciones que se cubren a la suscrita por la Institución en la que presto mis servicios.

 

6.- Así las cosas, es de manifestarse que la suscrita he cumplido cabalmente con mis obligaciones alimentarias hacía con mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, pero es preciso señalar que a la presente fecha han cambiado las circunstancias que originaron el pago de alimentos hacia éste, por lo siguiente:

 

En primer lugar, mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ cuenta actualmente con la mayoría de edad, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que se adjunta a la presente, y de la que se desprende que hoy el mismo tiene la edad de 19 años 10 meses 3 días. 

 

En segundo lugar, mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, en la actualidad tiene un trabajo remunerado, pues bajo protesta de decir verdad, se dedica a la reparación de teléfonos celulares, trabajo que realiza en el domicilio donde reside habitualmente, y por la cual percibe ingresos propios, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la cual, tiene un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL, ya que se han dado los supuestos legales para que la pensión alimenticia de que goza cese, es decir, sea cancelada.

 

7.- En este orden de ideas, es de apreciarse que han cambiado las circunstancias de hecho en que se fundó la sentencia definitiva mencionada con anterioridad, en razón de que el otorgamiento de la misma se decretó a favor de mis hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ; dada la minoría de edad con la que contaban en ese momento y la imposibilidad de allegarse por sí  de sus necesidades más elementales como es alimentos, vestido, médico, etc., hecho que en la actualidad ya no acontece, pues como ha quedado argumentado FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, ha dejado de necesitar los alimentos, motivo por el cual, se solicita de su Señoría se decrete la cancelación o cesación de la Pensión Alimenticia, referida, en términos de lo dispuesto por el artículo 320, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, que establece:

 

“ARTICULO 320. Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:

 

“...”

 

II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos. …

 

En efecto, al actualizarse en la especie la hipótesis normativa prevista en el numeral antes trascrito, es por lo que se colige que el demandado incidentistas FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ ha dejado de necesitar los alimentos suministrados por la suscrita, dado el cambio de circunstancias desde el momento en que me fue fijado el pago de alimentos, y hasta la presente fecha, tal como quedo expresado con antelación, por lo que de conformidad con el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, deberá cancelarse el pago de la pensión alimenticia en litis.

 

“ARTICULO 94. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria, o en la definitiva. 

 

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

 

8.- Por otra parte, bajo protesta de decir verdad, es del conocimiento de mi hijo

FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, que además tengo otros acreedores alimentarios que son mis padres (abuelos maternos de éste) Fernando Sánchez Pineda y María Arellano Núñez, cuentan con la edad de 83 y 70 años respectivamente, a quienes bajo protesta de decir verdad, reciben de la suscrita la cantidad de $400.00 (CUATROSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) quincenales, por concepto de alimentos, tal y como se acredita con las correspondientes copias certificadas de las actas de nacimiento, que adjunto al presente como.- ANEXOS DIECINUEVE y VEINTE.

 

9.- Asimismo he de señalar que además de mis otros acreedores alimentarios, ES OBVIO QUE TAMBIÉN REQUIERO SUBSISTIR y que tengo mis gastos propios para ello, los cuales manifiesto a su Señoría, bajo formal protesta de decir verdad que NO ME ALCANZA EL REMANENTE O SOBRANTE DE MI SALARIO PARA CUBRIRLOS, pues se me descuentan por concepto de pensión por un total del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL de mis ingresos y mis GASTOS FIJOS MENSUALES, son de acuerdo con el siguiente orden:

 

GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL

                            CONCEPTO                                               IMPORTE MENSUAL

Proporciono Alimentos a mis padres                                              $800.00

Renta de Casa Habitación                                                             $2,000.00

Mantenimiento y vigilancia                                                               $80.00

Despensa para la suscrita                                                              $1,000.00

Teléfono e internet y celular                                                            $550.00

Alimentación en el trabajo                                                              $1,000.00

Pasajes trabajo                                                                                   $600.00

Energía eléctrica                                                                   $200.00 (BIMESTRAL)

Gas   $360.00 (BIMESTRAL) agua de garrafón         $30.00  Sano esparcimiento           $150.00

Ropa y accesorios del cuidado personal                                       $800.00

Ropa y zapatos de la suscrita                                                          $700.00

Cortes de cabello                                                                               $100.00

TOTAL                                                                                               $8,370.00 

 

10.- Como se menciona por el cúmulo de gastos que tengo que solventar y el embargo judicial que pesan sobre mí y que me descuentan el DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL de mi salario y prestaciones, por lo tanto no me alcanza el dinero para mis gastos ni para lo necesario para que una casa funcione adecuadamente sin desproteger a mis padres, por ende es procedente la cancelación de la pensión alimenticia señalada, puesto que mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, YA NO LA NECESITAN EN LA FORMA EN QUE ESTA ORDENADA, mientras que se da el caso que mis padres sí la necesitan y yo también para subsistir, y con ello no se ponga en peligro la subsistencia de la suscrita y la de mis progenitores, además mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ puede disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes, al alcanzar la mayoría de edad, tal y como se acreditara con la prueba Pericial en Trabajo Social.

 

11.- Así las cosas, mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ también debe presentar formalmente demanda de pensión alimenticia en contra de su padre RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ, quien está obligado a dar alimentos a sus hijos, en el caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Código Civil de la Ciudad de México, del tenor literal siguiente:

 

“Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

 

El padre de mi acreedor alimentario RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ cuenta con un trabajo estable y/o ingresos estables y/o tiene bienes suficientes para poder dar una pensión alimenticia, a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, pues es trabajador y/o empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), adscrito al Hospital General Regional HGR Número 25, del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, ubicado en: Calzada Ignacio Zaragoza 1840, Colonia Juan Escutia, Código Postal 09100, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México; Matricula 8019894; CVE.ADS.362001362151273; RFC: VIMR5311294Q5; Nombre RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ; No Plaza 15257; Clave Única de Registro Poblacional VIMR5311294HDFLNL06; Categoría: Técnico Radiólogo; Fecha de Ingreso 18/08/1987, Institución ubicada en: Av. Paseo de la Reforma No. 476, colonia

Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México y/o Hamburgo 289, Planta Baja, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

Con fundamento en lo previsto en los artículos 278, 308, 309, 310, 955 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, a continuación, y para efecto de acreditar lo narrado en los hechos que anteceden me permito ofrecer las siguientes:

 

P R U E B A S 

 

1.- LA CONFESIONAL, del demandado FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, al tenor de las posiciones que se le articulen y contenidas en el pliego de posiciones que en el momento procesal oportuno exhibiré, las cuales deberá absolver de manera personal y no por conducto de representante o apoderado legal alguno, el día y hora que su Señoría se sirva indicar para tal efecto, solicitando sea notificada en el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, asimismo, se le aperciba de tenerla confeso de aquéllas posiciones que sean calificadas de legales, para el caso de que no ocurra a la audiencia respectiva.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11  de la misma, y se ofrece para acreditar que mi acreedor alimentario, ha dejado de necesitar la pensión alimenticia, pues cuenta actualmente con la mayoría de edad, hoy el mismo tiene la edad de 19 años 9 meses 8 días, goza de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL.

 

2.- LAS DOCUMENTAL PÚBLICA, consistentes en: Copia certificada del acta de nacimiento de mi hijo de nombre FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, Entidad 9; Delegación 8; Juzgado 45; Acta 443; Año 1999; Clase NA; Fecha de Registro 1999-03-17, del Registro Civil del Distrito Federal hoy Ciudad de México. 

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que mi acreedor alimentario, ha dejado de necesitar la pensión alimenticia, pues cuenta actualmente con la mayoría de edad, hoy el mismo tiene la edad de 19 años 9 meses 8 días, goza de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL.

 

3.- LAS DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en: copias certificadas de la sentencia definitiva de fecha dos de mayo del año dos mil dieciocho, constante de tres fojas útiles, dictada por el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México, en el expediente número 276/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil de DIVORCIO INCAUSADO promovido por la suscrita MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO, en cuyo resolutivo SEGUNDO resolvió: “…Se declara disuelto el vínculo matrimonial de SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO y de RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ celebrado el día cinco de abril de dos mil…”.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ y la suscrita actualmente estamos divorciados, además de que también tiene la obligación de dar alimentos a su hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.

 

4.- .- LAS DOCUMENTAL PÚBLICA, consistentes en: Copia Certificada del Acta de

Matrimonio, con anotaciones: “…HACE CONSTAR QUE EL C. JUEZ TRIGESIMO SEPTIMO DE LO FAMILIAR EN ESTA CIUDAD, EXP. 276/2018, MEDIANTE RESOLUCIÓN IANPELABLE DE FECHA 02 DE MAYO DE 2018, ORDENO LA DISSOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL A QUE SE REIFERE ESTA ACTA POR

SOLICITUD DE DIVORCIO…”, registrada con los siguientes datos: Entidad 09, Delegación 08, Juzgado 24°, Acta 521, año 2000, Clase MA, Fecha de Registro 2000-04-05.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ y la suscrita actualmente estamos divorciados, además de que también tiene la obligación de dar alimentos a su hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.

 

5.- LAS DOCUMENTAL PÚBLICA, consistentes en: copias certificadas de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, constante de veinte fojas escritas por un solo de sus lados, dictada por el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México, en el expediente número 1366/2012,  relativo a la controversia del Orden familiar, Alimentos.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que la suscrita fui condenada a pagar una pensión alimenticia del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.

 

6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA consistentes en los últimos doce (12) recibos de pago de nómina expedidos a favor de la suscrita por el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde consta bajo el concepto 155 (Disposición Judicial) las retenciones por concepto de pensión alimenticia que se realizan a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, mismos que a continuación se describen:

I).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15751; Matricula 99387699; Periodo de pago:

2A-MAR-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO SEIS.

 

II).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15752; Matricula 99387699; Periodo de pago:

1A-ABR-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO SIETE.

 

III).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15756; Matricula 99387699; Periodo de pago:

2A-ABR-2018; Nombre: NCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO OCHO.

 

IV).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15774; Matricula 99387699; Periodo de pago:

1A-MAY-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO NUEVE.

 

V).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15768; Matricula 99387699; Periodo de pago:

2A-MAY-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIEZ.

 

VI).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15784; Matricula 99387699; Periodo de pago:

1A-JUN-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO ONCE.

 

VII).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15724; Matricula 99387699; Periodo de pago:

2A-JUN-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DOCE.

 

VIII).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15744; Matricula 99387699; Periodo de pago:

1A-JUL-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO TRECE.

 

IX).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15868; Matricula 99387699; Periodo de pago:

2A-JUL-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO CATORCE.

 

X).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15706; Matricula 99387699; Periodo de pago:

1A-AGO-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO QUINCE.

 

XI).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15746; Matricula 99387699; Periodo de pago:

2A-AGO-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECISEIS.

 

XII).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15848; Matricula 99387699; Periodo de pago:

1A-SEP-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.

SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECISIETE.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar mi dicho y afirmaciones, mediante los cuales se acredita fehacientemente que he cumplido en forma puntual y oportuna hasta el día de hoy, con la pensión alimenticia decretada por su Señoría mediante sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.

 

7.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EL INFORME, que rinda el representante legal y/o encargado de Recursos Humanos y/o Dirección de Asuntos Especiales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 476, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, Distrito Federal, y/o Hamburgo 289, Planta Baja, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, en términos del oficio que para tal efecto se sirva despachar su Señoría, a efecto de que para que en el término legal informe a ese H. Juzgado cuales son todas las percepciones, prestaciones y beneficios legales y contractuales que obtiene por prestar sus servicios subordinados para esa Institución, la C.

SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; con Matricula 98387699; RFC: SAAR7207046T9; Clave Única de Registro Poblacional SAAR720704MDFNRF02; No. de Seguridad Social 42087200012;  Plaza 9806; debiendo anexar la documentación correspondiente que respalde dicha información. Asimismo, con el apercibimiento de ley para el caso de desobediencia. 

 

Además, manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

 

I.             Cuál es el cargo que desempeña actualmente SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

II.            Cuáles son las cantidades que por concepto de percepciones y deducciones tanto ordinarias como extraordinarias recibe.

III.           Cuáles son las cantidades que por concepto Clave 155 (Disposición Judicial) se le han retenido de sus percepciones.

IV.          Con qué periodicidad se le retienen las referidas deducciones.

V.           A qué persona le son cubiertas y/o entregadas las cantidades que por ese concepto le son retenidas.

VI.          El informe deberá abarcar el periodo de un año atrás de la recepción del oficio girado por la Autoridad.

VII.         Que remita la documentación correspondiente que respalde dicha información.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar mi dicho y afirmaciones, mediante los cuales se acredita fehacientemente que he cumplido en forma puntual y oportuna hasta el día de hoy, con la pensión alimenticia decretada por su Señoría mediante sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, de las cantidades que me retienen por concepto de pensión alimenticia, derivado de la demanda que origino el expediente en que promuevo.

 

8.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EL INFORME, que rinda el representante legal y/o encargado de Recursos Humanos y/o Dirección de Asuntos Especiales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 476, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, Distrito Federal, y/o Hamburgo 289, Planta Baja, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, en términos del oficio que para tal efecto se sirva despachar su Señoría, a efecto de que para que en el término legal informe a ese H. Juzgado cuales son todas las percepciones, prestaciones y beneficios legales y contractuales que obtiene por prestar sus servicios subordinados para esa Institución, el C. RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ; Matricula 8019894; CVE.ADS.362001362151273; RFC: VIMR5311294Q5; No Plaza 15257; Clave Única de Registro Poblacional VIMR5311294HDFLNL06; Categoría: Técnico Radiólogo; Fecha de Ingreso 18/08/1987, debiendo anexar la documentación correspondiente que respalde dicha información. Asimismo, con el apercibimiento de ley para el caso de desobediencia. 

                                                    

Además, manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

 

a)            Cuál es el puesto y/o cargo, categoría y nivel, horario, adscripción, (domicilio correcto y completo) en el que desempeña actualmente sus labores el C. RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ, en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

b)            Cuáles son las cantidades que por concepto de percepciones tanto ordinarias como extraordinarias, reciben el C. RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ.

c)            qué forma se le cubren tales percepciones.

d)            Con qué periodicidad se le cubren las referidas percepciones.

e)            Que remita la documentación correspondiente que respalde dicha información.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ actualmente cuenta con un trabajo estable que le permiten cumplir con la obligación de dar alimentos a su hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.

 

9.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en: 

 

I.- Copia certificada del acta de nacimiento de mi papá de nombre FERNANDO SÁNCHEZ PINEDA, Oficialía 01; Libro 03; Acta 00434; Fecha de Nacimiento 30 de mayo de 1935. Localidad Zirándaro; Municipio o Delegación Zirándaro; Entidad Federativa Guerrero; 

 

II.- Copia certificada del acta de nacimiento de mi mamá de nombre MARÍA ARELLANO NUÑEZ, Oficialía 01; Libro 02; Acta 00254; Fecha de Nacimiento 19 de febrero de 1948. Localidad Zirándaro; Municipio o Delegación Zirándaro; Entidad Federativa Guerrero.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que mis padres son adultos mayores (abuelos maternos de mi acreedor alimentario) Fernando Sánchez Pineda y María Arellano Núñez, cuentan con la edad de 83 y 70 años respectivamente, quienes son mis acreedores alimentarios,  a quienes bajo protesta de decir verdad, reciben de la suscrita la cantidad de $400.00 (CUATROSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) quincenales, por concepto de alimentos.

 

10.- LA PERICIAL EN TRABAJO SOCIAL, consistente en la práctica de estudios socio–económicos, a mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, así como a la suscrita SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; en consecuencia ordene se gire oficio al Departamento de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que designe Perito en Trabajo Social, quien deberá aceptar y protestar el cargo conferido, con la finalidad de que en auxilio de las labores de ese Juzgado, tenga a bien practicar el estudio de referencia, especificando los lineamientos establecidos en materia de exámenes socioeconómicos, la forma de subsistencia de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, así como a la suscrita SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO, sus ingresos, la forma de vida y la descripción de los inmuebles en que habitan, señalando además lo siguiente:

 

a).- Que describa el Trabajador Social ampliamente las condiciones en que se práctica el estudio, así como el entorno socioeconómico en que se encuentran FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ y SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO.

 

b).- Que señale el Trabajador Social, quienes habitan el domicilio en donde viven y de qué forma contribuyen al sostenimiento de este.

 

c).-  Que señale el Trabajador Social, como es la relación social y familiar que advierta entre los que habitan la vivienda.

 

d).-  Que describa el Trabajador Social, las necesidades socioeconómicas de los que habitan la vivienda.

 

e).- Que determine el Trabajador Social, que metodología y técnicas utilizo, incluyendo los reactivos y el sistema de evaluación de estos, los cuales serán soporte de la conclusión a la que se arribe.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que mi acreedor alimentario, ha dejado de necesitar la pensión alimenticia, pues cuenta actualmente con la mayoría de edad, hoy el mismo tiene la edad de 19 años 9 meses 8 días, goza de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL, por lo que se pretende demostrar el derecho que le asiste a la suscrita de solicitar la CANCELACIÓN DE LA PENSION ALIMETICIA.

 

11.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las constancias que obran en autos, así como de las que integren el incidente que se forme con motivo del trámite, en todo aquello que favorezca a los intereses del suscrito.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que mi acreedor alimentario, ha dejado de necesitar la pensión alimenticia, pues cuenta actualmente con la mayoría de edad, hoy el mismo tiene la edad de 19 años 9 meses 8 días, goza de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL, por lo que se pretende demostrar el derecho que le asiste a la suscrita de solicitar la CANCELACIÓN DE LA PENSION ALIMETICIA.

 

Asimismo, se considera que es el medio idóneo para acreditar lo vertido por la de la voz, por tratarse de actuaciones de carácter judicial, mismas que constituyen prueba plena en los presentes autos.

 

12.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en todo aquello que beneficie a mis intereses, que derive de los hechos conocidos, así como de los demás medios de convicción aportados, valorada conforme a las reglas de la lógica jurídica, la experiencia y sana interpretación, en todo aquello que beneficie a los intereses del que suscribe.

 

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9  de la misma, y se ofrece para acreditar que mi acreedor alimentario, ha dejado de necesitar la pensión alimenticia, pues cuenta actualmente con la mayoría de edad, hoy el mismo tiene la edad de 19 años 9 meses 8 días, goza de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL, por lo que se pretende demostrar el derecho que le asiste a la suscrita de solicitar la CANCELACIÓN DE LA PENSION ALIMETICIA.

 

Asimismo, se considera que es el medio idóneo para acreditar los hechos argumentado en el presente escrito, por tratarse de actuaciones de carácter judicial, mismas que constituyen prueba plena en los presentes autos.

 

D  E R E C H O

 

En cuanto al fondo es aplicable lo dispuesto por el artículo 320 y demás relativos y aplicables del Código Civil para la Ciudad de México.

        

En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 64, 88, 94, 955, y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, 

 

A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva:

  

PRIMERO. Tenerme por presentada en tiempo y forma con este escrito, copias certificadas y documentos que acompaño, así como copias de traslado, promoviendo en sus términos INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE ALIMENTOS, por ofrecidas las pruebas a que hago referencia, admitir todas y cada una de ellas, en virtud de estar ofrecidas conforme a derecho, asimismo por autorizados a los profesionistas mencionados, en los términos propuestos.

 

SEGUNDO. Se ordene notificar y/o emplazar y correr traslado en términos de Ley a los demandado incidentista FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, quien pueden ser notificado en el domicilio en donde habitualmente reside ubicado en: Calle Primer Callejón de Recreo, número 28, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Código Postal 008300, para lo cual con fundamento en lo previsto en el artículo 64, segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, solicito sean habilitadas días y horas inhábiles para que sea posible llevar a cabo la referida diligencia, asimismo se autorice al suscrito asociarse con el Ciudadano Actuario de la adscripción.

 

TERCERO. Señalar fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas y alegatos, por lo que, una vez agotada la secuela procesal en este incidente, dictar resolución declarando procedente mi demanda incidental y ordenando se gire oficio al el representante legal y/o encargado de Recursos Humanos y/o Dirección de Asuntos Especiales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 476, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, Distrito Federal, y/o Hamburgo 289, Planta Baja, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, para que proceda a la cancelación de la pensión alimenticia definitiva señalada en el oficio emitido por ese Juzgado en el expediente en el que se actúa, es decir se ordene la cancelación.

 

PROTESTO LO NECESARIO

 

 

 

 

 

_______________________________________ MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO

 


DI            

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En que sentido pueden ser afectos los trabajadores del poder judicial con las reformas al poder judicial

  Las reformas al Poder Judicial en México pueden tener varios efectos sobre los trabajadores de dicho poder, que incluyen jueces, magistrad...