RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ
VS.
MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
(ALIMENTOS)
EXPEDIENTE: 1366/2012 SECRETARÍA “B”
ASUNTO: INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
C. JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DE LO FAMILIAR
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MARÍA
DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO, promoviendo por mi propio
derecho, en mi carácter de demandada en la controversia al rubro citada,
señalando para recibir todo tipo de notificaciones, citaciones y documentos, el
Boletín Judicial y Lista de ese Juzgado;
autorizando en términos del artículo 112, párrafo cuarto, del Código de
Procedimientos Civiles para La ciudad de México, a los licenciados en Derecho RAÚL EDUARDO
SÁNCHEZ ROMERO, JORGE FERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, con número de Cédula
Profesional 1957927 y 8480899, expedidas por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, la primera registrada en el Sistema de
Registro de Cédulas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
con acreditación del folio 00026141, así como al C. ZALLYT
SHAZAK CERDA MERCADO, para que de manera conjunta o separada intervengan en el presente asunto,
comparezco y expongo:
Por
medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos
88, 940, 945, 955, y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles, así como en el
artículo 320, fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Civil,
ambos para la Ciudad de México, vengo a promover EN LA
VIA INCIDENTAL, LA CANCELACIÓN DE
LA PENSIÓN ALIMENTICIA que por mandamiento de ese Juzgado y hasta
la fecha he venido proporcionando a mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ,
quien pueden ser notificado en el domicilio en donde habitualmente reside
ubicado en: Calle Primer Callejón de Recreo,
número 28, Colonia Santa Anita,
Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Código Postal 008300, las
siguientes:
PRETENSIONES
a).- La
cancelación de la Pensión Alimenticia, decretada por su Señoría, mediante
sentencia definitiva de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil
quince (2015), a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.
b).- El
pago de gastos y costas originadas por la tramitación del presente incidente.
Me
fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho
siguientes.
H E C
H O S
1.- El
ciudadano RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ y la suscrita MARÍA DEL
REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO durante nuestro matrimonio procreamos a
los hijos JESUS RAÚL, LUZ MARÍA y FERNANDO de apellidos VILLEGAS
SÁNCHEZ, cuyas fechas de nacimiento son las siguientes:
veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa (1990);
diez (10) de mayo de mil novecientos
noventa y cinco (1995), y catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa
y ocho (1998), respectivamente, los cuales bajo
protesta de decir verdad, cuentan con la mayoría de edad, tal y
como se acredita con las correspondientes copias certificadas de las actas de
nacimiento, que adjunto al presente como.- ANEXOS UNO, DOS y TRES.
2.-
En
relación con mi acreedor alimentario mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, a la
fecha de presentación del presente incidente tiene la edad de 19 años 10 meses 3 días, por lo
que la Patria Potestad que ejercíamos su padre RAÚL
VILLEGAS MÉNDEZ y la suscrita MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO se extinguió
y/o se acabó al momento de que mi acreedor alimentario
cumplió dieciocho años, más si se toma en cuenta que el mayor de
edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de
Lic. Raúl Eduardo Sánchez Romero
Móvil: 55-2135-1235; E-mail: resrlegal@hotmail.com
sus
bienes, además su padre dejo de ser su representante legal, dada la terminación
de la Patria Potestad, de conformidad con lo dispuesto en fracción
III del artículo 443 del Código
Civil para
la Ciudad de México, el cual prevé: “…La patria potestad se acaba: “…” III. Por la
mayor edad del hijo. …”, por lo que se deberá cancelarse el pago de
la pensión alimenticia en litis, la cual cobra el padre RAÚL
VILLEGAS MÉNDEZ, dada la minoría de edad en ese entonces.
3.- El dos de mayo
del año dos mil dieciocho, el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la
Ciudad de México, emitió sentencia definitiva en el expediente
número 276/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil de DIVORCIO
INCAUSADO promovido por la suscrita MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO, en
cuyo resolutivo SEGUNDO resolvió: “…Se declara
disuelto el vínculo matrimonial de SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO y de RAÚL
VILLEGAS MÉNDEZ celebrado el día cinco de abril de dos mil…”, tal y
como se acredita con las copias certificadas de la sentencia de mérito,
contante de tres fojas útiles, así como Acta de Matrimonio, con anotaciones:
“…HACE CONSTAR
QUE EL C. JUEZ TRIGESIMO SEPTIMO DE LO FAMILIAR
EN ESTA CIUDAD, EXP. 276/2018, MEDIANTE RESOLUCIÓN IANPELABLE DE FECHA 02 DE
MAYO DE 2018, ORDENO LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL A QUE SE REIFERE
ESTA ACTA POR SOLICITUD DE DIVORCIO…”, que adjunto al presente como.-
ANEXOS
CUATRO Y CINCO.
4.- Con
fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, ese
Juzgado tuvo a bien dictar Sentencia Definitiva en el
expediente 1366/2012, relativo a la controversia
del Orden Familiar, Alimentos, que, en copia certificada, constante de veinte
fojas escritas por un solo de sus lados, adjunto al presente como.- ANEXO SEIS, mediante
la cual resolvió lo siguiente:
“…”
SEGUNDO.- Se condena a la señora MARÍA DEL
REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO al pagar como pensión alimenticia
definitiva a favor del menor FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, el DIECIOCHO POR CIENTO
MENSUAL, de las
percepciones ordinarias y e
xtraordinarias, en la forma y términos
señalados en el considerando V y VI de la
presente resolución y con el apercibimiento ahí decretado.
5.- En
virtud de lo anterior, y atento a la sentencia definitiva antes referida, la
suscrita hasta el día de hoy he cumplido en forma puntual y oportuna con lo
ordenado por su Señoría, haciendo entrega al padre de mi hijo RAÚL
VILLEGAS MÉNDEZ de las cantidades que me retienen por concepto de pensión alimenticia para mi hijo,
derivado de la demanda que origino el expediente en que promuevo, y para efecto de acreditar lo anterior, acompaño al
presente el original de doce (12) recibos de
pago de nómina expedidos a favor de la suscrita por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, donde consta bajo el concepto 155
(Disposición Judicial) l
as retenciones por concepto de pensión alimenticia que se realizan a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS
SÁNCHEZ, mismos que a continuación se describen:
I).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15751; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
2A-MAR-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL
REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO SIETE.
II).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15752; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
1A-ABR-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO OCHO.
III).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15756; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
2A-ABR-2018;
Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C. SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO NUEVE.
IV).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15774; Matricula 99387699; Periodo de
pago: 1A-MAY-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO;
R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIEZ.
V).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15768; Matricula 99387699; Periodo de
pago: 2A-MAY-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO;
R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO ONCE.
VI).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15784; Matricula 99387699; Periodo de
pago: 1A-JUN-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición
Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DOCE.
VII).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15724; Matricula 99387699;
Periodo
de pago: 2A-JUN-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO;
R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia,
expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
documento que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO TRECE.
VIII).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15744;
Matricula 99387699; Periodo de pago: 1A-JUL-2018;
Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO;
R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO CATORCE.
IX).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15868; Matricula 99387699; Periodo de
pago: 2A-JUL-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO;
R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155
(Disposición Judicial) en el cual, se desprende la retención por
concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento
que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO QUINCE.
X).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15706; Matricula 99387699; Periodo de
pago: 1A-AGO-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO;
R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual,
se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, documento que en original se
adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECISEIS.
XI).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15746; Matricula 99387699; Periodo de
pago: 2A-AGO-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO;
R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECISIETE.
XII).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15848; Matricula 99387699; Periodo de
pago: 1A-SEP-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO;
R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECIOCHO.
Asimismo,
en los Recibos de Pago de Nómina descritos, se detallan los conceptos y las
claves de las percepciones y deducciones que se cubren a la suscrita por la
Institución en la que presto mis servicios.
6.- Así
las cosas, es de manifestarse que la suscrita he cumplido cabalmente con mis
obligaciones alimentarias hacía con mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, pero
es preciso señalar que a la presente fecha han cambiado las circunstancias que
originaron el pago de alimentos hacia éste, por lo siguiente:
En primer
lugar, mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ
cuenta actualmente con la mayoría de edad, tal y
como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que se adjunta
a la presente, y de la que se desprende que hoy el mismo tiene la edad de 19 años 10 meses 3
días.
En segundo
lugar, mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, en la
actualidad tiene un trabajo remunerado, pues bajo protesta de decir verdad, se
dedica a la reparación de teléfonos celulares, trabajo que realiza en el
domicilio donde reside habitualmente, y
por la cual percibe ingresos propios, que le permite cubrir sus gastos diarios,
raz
ón
por la cual, tiene un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión
alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO
MENSUAL, ya que se han dado los supuestos legales para que la
pensión alimenticia de que goza cese, es
decir, sea cancelada.
7.- En
este orden de ideas, es de apreciarse que han cambiado las circunstancias de
hecho en que se fundó la sentencia definitiva mencionada con anterioridad, en
razón de que el otorgamiento de la misma se
decretó a favor de
mis hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ; dada la
minoría de edad con la que contaban en ese momento y la imposibilidad de
allegarse por sí de sus necesidades más
elementales como es alimentos, vestido, médico, etc., hecho
que en la actualidad ya no acontece, pues como ha quedado argumentado FERNANDO
VILLEGAS SÁNCHEZ, ha dejado de necesitar los alimentos, motivo
por el cual, se solicita de su Señoría se decrete la cancelación o
cesación de la Pensión Alimenticia, referida, en términos de lo dispuesto por
el artículo 320, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, que
establece:
“ARTICULO 320. Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos,
por cualquiera de las siguientes causas:
“...”
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los
alimentos. …”
En
efecto, al actualizarse en la especie la hipótesis normativa prevista en el
numeral antes trascrito, es por lo que se colige que el demandado incidentistas FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ ha dejado de necesitar los
alimentos suministrados por la suscrita, dado el cambio de circunstancias desde
el momento en que me fue fijado el pago de alimentos, y hasta la presente
fecha, tal como quedo expresado con antelación, por lo que de conformidad con
el artículo
94 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, deberá
cancelarse el pago de la pensión alimenticia en litis.
“ARTICULO
94.
Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden
modificarse en sentencia interlocutoria, o en la definitiva.
Las
resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y
suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las
demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien
las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el
juicio correspondiente.”
8.- Por
otra parte, bajo protesta de decir verdad, es del conocimiento de mi hijo
FERNANDO
VILLEGAS SÁNCHEZ, que además tengo otros acreedores alimentarios que
son mis padres (abuelos maternos de éste) Fernando Sánchez Pineda y María
Arellano Núñez, cuentan con la edad de 83 y 70 años
respectivamente, a quienes bajo protesta de decir verdad, reciben de la
suscrita la cantidad de $400.00 (CUATROSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) quincenales,
por concepto de alimentos, tal y como se acredita con las correspondientes
copias certificadas de las actas de nacimiento, que adjunto al presente como.- ANEXOS
DIECINUEVE y VEINTE.
9.-
Asimismo he de señalar que además de mis otros acreedores alimentarios, ES OBVIO QUE
TAMBIÉN REQUIERO SUBSISTIR y que tengo mis gastos propios para
ello, los cuales manifiesto a su Señoría, bajo formal protesta de decir verdad que NO ME
ALCANZA EL REMANENTE O SOBRANTE DE MI SALARIO PARA CUBRIRLOS, pues
se me descuentan por concepto de pensión por un total del DIECIOCHO
POR CIENTO MENSUAL de mis ingresos y mis GASTOS FIJOS
MENSUALES, son de acuerdo con el siguiente orden:
GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL
CONCEPTO IMPORTE
MENSUAL
Proporciono
Alimentos a mis padres $800.00
Renta
de Casa Habitación $2,000.00
Mantenimiento
y vigilancia $80.00
Despensa
para la suscrita $1,000.00
Teléfono
e internet y celular $550.00
Alimentación
en el trabajo $1,000.00
Pasajes
trabajo $600.00
Energía eléctrica $200.00
(BIMESTRAL)
Gas $360.00 (BIMESTRAL)
agua
de garrafón $30.00 Sano esparcimiento $150.00
Ropa y
accesorios del cuidado personal $800.00
Ropa y
zapatos de la suscrita $700.00
Cortes
de cabello $100.00
TOTAL $8,370.00
10.-
Como
se menciona por el cúmulo de
gastos que tengo que solventar y el embargo judicial que pesan sobre mí y que
me descuentan el DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL de mi
salario y prestaciones, por lo tanto no
me alcanza el dinero para mis gastos ni para lo necesario para que una casa
funcione adecuadamente sin desproteger a mis padres, por ende es procedente la cancelación de
la pensión alimenticia señalada, puesto que mi hijo FERNANDO
VILLEGAS SÁNCHEZ, YA NO LA
NECESITAN EN LA FORMA EN QUE ESTA ORDENADA, mientras que se da el
caso que mis padres sí la necesitan y yo también para subsistir, y
con ello no se ponga en peligro la subsistencia de la suscrita y la de mis
progenitores, además mi hijo FERNANDO
VILLEGAS SÁNCHEZ puede disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes, al
alcanzar la mayoría de edad, tal y como se acreditara con la prueba
Pericial en Trabajo Social.
11.- Así
las cosas, mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ también
debe presentar formalmente demanda de
pensión alimenticia en contra de su padre RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ, quien
está obligado a dar alimentos a sus hijos, en el caso que nos ocupa de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Código Civil de la Ciudad de
México, del tenor literal siguiente:
“Artículo
303.
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por
imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por
ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.”
El
padre de mi acreedor alimentario RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ cuenta
con un trabajo estable y/o ingresos estables y/o tiene bienes suficientes para
poder dar una pensión alimenticia, a favor de mi hijo FERNANDO
VILLEGAS SÁNCHEZ, pues es trabajador y/o empleado del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), adscrito al Hospital
General Regional HGR Número 25, del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS,
ubicado en: Calzada Ignacio Zaragoza 1840, Colonia Juan Escutia, Código Postal
09100, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México; Matricula 8019894; CVE.ADS.362001362151273; RFC: VIMR5311294Q5;
Nombre RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ; No Plaza 15257; Clave Única de Registro
Poblacional VIMR5311294HDFLNL06;
Categoría: Técnico Radiólogo; Fecha
de Ingreso 18/08/1987, Institución ubicada
en: Av.
Paseo de la Reforma No. 476, colonia
Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06600, Ciudad de México y/o Hamburgo 289, Planta Baja, colonia Juárez,
delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
Con
fundamento en lo previsto en los artículos 278, 308, 309, 310, 955 y demás relativos
y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, a
continuación, y para efecto de acreditar lo narrado en los hechos que anteceden
me permito ofrecer las siguientes:
P R U
E B A S
1.-
LA CONFESIONAL, del demandado FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ, al
tenor de las posiciones que se le articulen y contenidas en el pliego de
posiciones que en el momento procesal oportuno exhibiré, las cuales deberá
absolver de manera personal y no por conducto de representante o apoderado legal
alguno, el día y hora que su Señoría se sirva indicar para tal efecto,
solicitando sea notificada en el domicilio que señale para oír y recibir
notificaciones, asimismo, se le aperciba de tenerla confeso de aquéllas
posiciones que sean calificadas de legales, para el caso de que no ocurra a la
audiencia respectiva.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que
mi acreedor alimentario, ha dejado de necesitar la pensión alimenticia, pues
cuenta actualmente con la mayoría de edad, hoy
el mismo tiene la edad
de 19
años 9 meses 8 días, goza
de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la
cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión
alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL.
2.-
LAS DOCUMENTAL PÚBLICA, consistentes en: Copia certificada del
acta de nacimiento de mi hijo de nombre FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ,
Entidad 9; Delegación 8; Juzgado 45; Acta 443; Año 1999; Clase NA; Fecha de
Registro 1999-03-17, del Registro Civil del Distrito Federal hoy Ciudad de
México.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y se ofrece para acreditar que mi
acreedor alimentario, ha dejado de necesitar la pensión alimenticia, pues
cuenta actualmente con la mayoría de edad, hoy
el mismo tiene la edad de 19 años 9 meses 8 días, goza
de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la
cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión
alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje
del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL.
3.-
LAS DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en: copias certificadas de la
sentencia definitiva de fecha dos
de mayo del año dos mil dieciocho, constante de tres fojas
útiles, dictada por el C. Juez
Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México, en
el expediente
número 276/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil de DIVORCIO
INCAUSADO promovido por la suscrita MARÍA DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO, en
cuyo resolutivo SEGUNDO resolvió:
“…Se declara disuelto el vínculo matrimonial de SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO y de RAÚL
VILLEGAS MÉNDEZ celebrado el día cinco de abril de dos mil…”.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y
se ofrece para acreditar que RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ y la suscrita actualmente
estamos divorciados, además de que también tiene la obligación de dar alimentos
a su hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.
4.- .- LAS DOCUMENTAL PÚBLICA,
consistentes en: Copia Certificada del Acta de
Matrimonio, con anotaciones:
“…HACE CONSTAR QUE EL C. JUEZ TRIGESIMO SEPTIMO DE LO FAMILIAR EN ESTA CIUDAD,
EXP. 276/2018, MEDIANTE RESOLUCIÓN IANPELABLE DE FECHA 02 DE MAYO DE 2018,
ORDENO LA DISSOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL A QUE SE REIFERE ESTA ACTA POR
SOLICITUD DE
DIVORCIO…”, registrada con los siguientes datos: Entidad 09,
Delegación 08, Juzgado 24°, Acta 521, año 2000, Clase MA, Fecha de Registro
2000-04-05.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y
se ofrece para acreditar que RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ y la suscrita actualmente
estamos divorciados, además de que también tiene la obligación de dar alimentos
a su hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.
5.-
LAS DOCUMENTAL PÚBLICA, consistentes en: copias certificadas de
la sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince,
constante de veinte fojas escritas por un solo de sus lados, dictada por el C. Juez
Trigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México, en
el expediente
número 1366/2012,
relativo a la controversia del Orden familiar, Alimentos.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y
se ofrece para acreditar que la suscrita fui condenada a pagar una
pensión alimenticia del DIECIOCHO POR CIENTO MENSUAL a
favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.
6.- LA
DOCUMENTAL PRIVADA consistentes en los últimos doce (12) recibos de
pago de nómina expedidos a favor de la suscrita por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, donde consta bajo el concepto 155
(Disposición Judicial) las retenciones
por concepto
de pensión alimenticia que se realizan a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS
SÁNCHEZ, mismos que a continuación se describen:
I).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15751; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
2A-MAR-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO SEIS.
II).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15752; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
1A-ABR-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por conce
pto de Pensión Alimenticia,
expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento
que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO SIETE.
III).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15756; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
2A-ABR-2018; Nombre: SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO OCHO.
IV).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15774; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
1A-MAY-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9, Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el cual,
se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, documento que en original se
adjunta al presente escrito como.- ANEXO NUEVE.
V).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15768; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
2A-MAY-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIEZ.
VI).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15784; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
1A-JUN-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO ONCE.
VII).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15724; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
2A-JUN-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DOCE.
VIII).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15744; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
1A-JUL-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO TRECE.
IX).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15868; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
2A-JUL-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO CATORCE.
X).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15706; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
1A-AGO-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición
Judicial) en el cual, se desprende la retención por concepto de
Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documento
que en original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO QUINCE.
XI).- Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15746; Matricula 99387699; Periodo de pago:
2A-AGO-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9,
Percepciones - Deducciones, Clave 155 (Disposición Judicial) en el
cual, se desprende la retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, doc
umento que en
original se adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECISEIS.
XII).-
Recibo de Pago de Nómina No. Folio: 15848; Matricula 99387699; Periodo de
pago:
1A-SEP-2018; Nombre: SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; R.F.C.
SAAR7207046T9, Percepciones
- Deducciones, Clave 155 (Disposición
Judicial) en el cual, se desprende la
retención por concepto de Pensión Alimenticia, expedido por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, documento que en original se
adjunta al presente escrito como.- ANEXO DIECISIETE.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y
se ofrece para acreditar mi dicho y afirmaciones, mediante los cuales se
acredita fehacientemente que he cumplido en forma puntual y oportuna
hasta el día de hoy, con la pensión alimenticia
decretada por su Señoría mediante sentencia definitiva de fecha veinticinco
de febrero del año dos mil quince, a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS
SÁNCHEZ.
7.- LA DOCUMENTAL
PÚBLICA CONSISTENTE EN EL INFORME, que rinda el representante
legal y/o encargado de Recursos Humanos y/o Dirección de Asuntos Especiales del
Instituto
Mexicano del Seguro Social, con domicilio ubicado en Av. Paseo de
la Reforma No. 476, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600,
México, Distrito Federal, y/o Hamburgo 289, Planta Baja, colonia Juárez,
delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, en
términos del oficio que para tal efecto se sirva despachar su Señoría, a efecto
de que para que en el término legal informe a ese H. Juzgado cuales son todas
las percepciones, prestaciones y beneficios legales y contractuales que obtiene
por prestar sus servicios subordinados para esa Institución, la C.
SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; con Matricula 98387699; RFC: SAAR7207046T9; Clave Única de
Registro Poblacional SAAR720704MDFNRF02; No. de Seguridad Social
42087200012; Plaza 9806;
debiendo anexar la documentación correspondiente que respalde dicha
información. Asimismo, con el apercibimiento de ley para el caso de
desobediencia.
Además,
manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I.
Cuál es el cargo que desempeña actualmente SÁNCHEZ
ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.
Cuáles son las cantidades que por concepto de
percepciones y deducciones tanto ordinarias como extraordinarias recibe.
III.
Cuáles son las cantidades que por concepto Clave 155
(Disposición Judicial) se le han retenido de sus percepciones.
IV.
Con qué periodicidad se le retienen las
referidas deducciones.
V.
A qué persona le son cubiertas y/o entregadas
las cantidades que por ese concepto le son retenidas.
VI.
El informe deberá abarcar el periodo de un año
atrás de la recepción del oficio girado por la Autoridad.
VII.
Que remita la documentación correspondiente que
respalde dicha información.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y
se ofrece para acreditar mi dicho y afirmaciones, mediante los cuales se
acredita fehacientemente que he cumplido en forma puntual y oportuna hasta el
día de hoy, con la pensión alimenticia
decretada por su Señoría mediante sentencia definitiva de fecha veinticinco
de febrero del año dos mil quince, a favor de mi hijo FERNANDO VILLEGAS
SÁNCHEZ, de las cantidades que me retienen por concepto de pensión
alimenticia, derivado de la demanda que origino el expediente en que
promuevo.
8.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EL INFORME,
que
rinda el representante legal y/o encargado de Recursos Humanos y/o
Dirección de Asuntos Especiales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con
domicilio ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 476, colonia Juárez,
delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, Distrito Federal, y/o Hamburgo
289, Planta Baja, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600,
Ciudad de México, en términos del oficio que para tal efecto
se sirva despachar su Señoría, a efecto de que para que en el término legal
informe a ese H. Juzgado cuales son todas las percepciones, prestaciones y
beneficios legales y contractuales que obtiene por prestar sus servicios
subordinados para esa Institución, el C. RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ; Matricula 8019894;
CVE.ADS.362001362151273; RFC: VIMR5311294Q5; No Plaza 15257; Clave
Única de Registro Poblacional VIMR5311294HDFLNL06;
Categoría: Técnico Radiólogo; Fecha
de Ingreso 18/08/1987, debiendo anexar la
documentación correspondiente que respalde dicha información. Asimismo, con el
apercibimiento de ley para el caso de desobediencia.
Además,
manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a)
Cuál es el puesto y/o cargo, categoría y nivel,
horario, adscripción, (domicilio correcto y completo) en el que desempeña actualmente sus labores el C. RAÚL
VILLEGAS MÉNDEZ, en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
b)
Cuáles son las cantidades que por concepto de
percepciones tanto ordinarias como extraordinarias, reciben el C. RAÚL
VILLEGAS MÉNDEZ.
c)
Dé qué forma se le cubren tales
percepciones.
d)
Con qué periodicidad se le cubren las referidas
percepciones.
e)
Que remita la documentación correspondiente que
respalde dicha información.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y
se ofrece para acreditar que RAÚL VILLEGAS MÉNDEZ actualmente
cuenta con un trabajo estable que le permiten cumplir con la obligación de dar
alimentos a su hijo FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ.
9.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS,
consistentes en:
I.- Copia
certificada del acta de nacimiento de mi papá de nombre FERNANDO
SÁNCHEZ PINEDA, Oficialía 01; Libro 03; Acta 00434; Fecha de
Nacimiento 30 de mayo de 1935. Localidad Zirándaro; Municipio o Delegación
Zirándaro; Entidad Federativa Guerrero;
II.- Copia
certificada del acta de nacimiento de mi mamá de nombre MARÍA
ARELLANO NUÑEZ, Oficialía 01; Libro 02; Acta 00254; Fecha de
Nacimiento 19 de febrero de 1948. Localidad Zirándaro; Municipio o Delegación
Zirándaro; Entidad Federativa Guerrero.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y
se ofrece para acreditar que mis padres son adultos mayores (abuelos maternos
de mi acreedor alimentario) Fernando Sánchez Pineda y María
Arellano Núñez, cuentan con la edad de 83 y 70 años
respectivamente, quienes son mis acreedores alimentarios, a quienes bajo protesta de decir verdad,
reciben de la suscrita la cantidad de $400.00 (CUATROSCIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) quincenales, por concepto de alimentos.
10.-
LA PERICIAL EN TRABAJO SOCIAL, consistente en la práctica de
estudios socio–económicos, a mi
hijo FERNANDO VILLEGAS
SÁNCHEZ, así como a la suscrita SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO; en
consecuencia ordene se gire oficio al Departamento de Peritos del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, para que designe Perito en Trabajo
Social, quien deberá aceptar y protestar el cargo conferido, con la finalidad
de que en auxilio de las labores de ese Juzgado, tenga a bien practicar el
estudio de referencia, especificando los lineamientos establecidos en materia
de exámenes socioeconómicos, la forma de subsistencia de mi hijo FERNANDO VILLEGAS
SÁNCHEZ, así como a la suscrita SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO, sus
ingresos, la forma de vida y la descripción de los inmuebles en que habitan,
señalando además lo siguiente:
a).- Que
describa el Trabajador Social ampliamente las condiciones en que se práctica el
estudio, así como el entorno socioeconómico en que se encuentran FERNANDO VILLEGAS
SÁNCHEZ y SÁNCHEZ ARELLANO MARÍA DEL REFUGIO.
b).- Que
señale el Trabajador Social, quienes habitan el domicilio en donde viven y de
qué forma contribuyen al sostenimiento de este.
c).- Que señale el Trabajador Social, como es la
relación social y familiar que advierta entre los que habitan la vivienda.
d).- Que describa el Trabajador Social, las
necesidades socioeconómicas de los
que habitan la vivienda.
e).- Que
determine el Trabajador Social, que metodología y técnicas utilizo, incluyendo
los reactivos y el sistema de evaluación de estos, los cuales serán soporte de
la conclusión a la que se arribe.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y
se ofrece para acreditar que mi acreedor alimentario, ha dejado de necesitar la
pensión alimenticia, pues cuenta actualmente con la mayoría de
edad, hoy el mismo tiene la edad
de 19 años 9 meses 8 días, goza
de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la
cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión
alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO
MENSUAL, por lo que se
pretende demostrar el derecho que le asiste a la suscrita de solicitar la CANCELACIÓN
DE LA PENSION ALIMETICIA.
11.- LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada
una de las constancias que obran en
autos, así como de las que integren el incidente que se forme con motivo del
trámite, en todo aquello que favorezca a los intereses del suscrito.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la misma, y
se ofrece para acreditar que mi acreedor alimentario, ha dejado de
necesitar la pensión alimenticia, pues cuenta actualmente con la mayoría de
edad, hoy el mismo tiene la edad
de 19 años 9 meses 8 días, goza
de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la
cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión
alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO
MENSUAL, por lo que se pretende demostrar el derecho que le asiste a
la suscrita de solicitar la CANCELACIÓN DE LA PENSION ALIMETICIA.
Asimismo,
se considera que es el medio idóneo para acreditar lo vertido por la de la voz,
por tratarse de actuaciones de carácter judicial, mismas que constituyen prueba
plena en los presentes autos.
12.-
LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en
todo aquello que beneficie a mis intereses, que derive de los hechos conocidos,
así como de los demás medios de convicción aportados, valorada conforme a las
reglas de la lógica jurídica, la experiencia y sana interpretación, en todo
aquello que beneficie a los intereses del que suscribe.
Esta
prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito de demanda, en
específico con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la misma, y se ofrece para acreditar que
mi acreedor alimentario, ha dejado de necesitar la pensión alimenticia, pues
cuenta actualmente con la mayoría de edad, hoy
el mismo tiene la edad de 19 años 9
meses 8 días, goza
de un trabajo remunerado, que le permite cubrir sus gastos diarios, razón por la
cual, posee un modo de supervivencia, por lo que no necesita la pensión
alimenticia que me fuera impuesta en un porcentaje del DIECIOCHO POR CIENTO
MENSUAL, por lo que se pretende demostrar el derecho que le asiste a
la suscrita de solicitar la CANCELACIÓN DE LA PENSION ALIMETICIA.
Asimismo,
se considera que es el medio idóneo para acreditar los hechos argumentado en el
presente escrito, por tratarse de actuaciones de carácter judicial, mismas que
constituyen prueba plena en los presentes autos.
D
E R E C H O
En
cuanto al fondo es aplicable lo dispuesto por el artículo 320 y demás relativos
y aplicables del Código Civil para la Ciudad de México.
En
cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 64, 88, 94, 955, y demás
relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de
México.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C.
JUEZ, atentamente solicito se sirva:
PRIMERO.
Tenerme por presentada en tiempo y forma con este escrito, copias certificadas
y documentos que acompaño, así como copias de traslado, promoviendo en sus
términos INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE ALIMENTOS, por ofrecidas las
pruebas a que hago referencia, admitir todas y cada una de ellas, en virtud
de estar ofrecidas conforme a derecho, asimismo por autorizados a los
profesionistas mencionados, en los términos propuestos.
SEGUNDO. Se
ordene notificar y/o emplazar y correr
traslado en términos de Ley a los demandado incidentista FERNANDO VILLEGAS SÁNCHEZ,
quien pueden ser notificado en el domicilio en donde habitualmente reside
ubicado en: Calle Primer Callejón de Recreo,
número 28, Colonia Santa Anita, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Código
Postal 008300, para lo cual con fundamento en lo previsto en
el artículo 64, segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
solicito sean habilitadas días y horas inhábiles para que sea
posible llevar a cabo la referida diligencia, asimismo se autorice
al suscrito asociarse con el Ciudadano Actuario de la adscripción.
TERCERO.
Señalar fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas y alegatos, por lo que,
una vez agot
ada la secuela procesal en este incidente, dictar resolución
declarando procedente mi demanda incidental y ordenando se gire oficio al el
representante legal y/o encargado de Recursos Humanos y/o Dirección de Asuntos
Especiales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio ubicado en Av. Paseo de
la Reforma No. 476, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600,
México, Distrito Federal, y/o Hamburgo 289, Planta Baja, colonia Juárez,
delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, para
que proceda a la cancelación de la pensión alimenticia definitiva señalada en el oficio emitido por ese Juzgado en el
expediente en el que se actúa, es decir se ordene la cancelación.
PROTESTO
LO NECESARIO
_______________________________________
MARÍA
DEL REFUGIO SÁNCHEZ ARELLANO
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