ESCRITO CONTRATO CESION DE DERECHO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRASPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

 


CONTRATO DE CESION DE DERECHOS A TITULO GRATUITO  DE LA CONCESION NUMERO R039M330299 DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.

En Guadalajara, Jalisco a los 20 días del mes de Febrero del año 2014

Dos mil catorce, comparecen por una parte el SEÑOR JAVIER SÁNCHEZ VIDRIO a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominara como “EL CEDENTE”, y por otra parte el señor EDUARDO GONZÁLEZ VELASCO, a quien en los sucesivos y para efectos del presente contrato se le denominará como “EL CESIONARIO”, ambos por su propio derecho, quienes se sujetan al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes:

DECLARACIONES

I.- Declara “EL CEDENTE”: Ser mexicano mayor de edad, casado, transportista, originario de Casimiro Castillo, Jalisco donde nació el día 16 de Abril de 1967 y con domicilio en la finca marcada con el número 7783 de la calle Retorno Loma Verde Ote. En la Colonia Loma Dorada, municipalidad de Tonalá,

Jalisco. Quien se identifica con licencia de conducir N° 01N0406180 de la Secretaria de Transporte, soy titular del permiso o concesión n° R039M330299 para la prestación del Servicio Público de Transporte con la modalidad de Metropolitano con vigencia el día 25 de Febrero 2015.

II.- Que con fecha 26 de Febrero de 2010, le fue otorgada por el Gobierno de Estado de Jalisco por conducto de la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado. La Concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros con ruta 330 concesión número R039M330299 modalidad metropolitano para la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Mismo que actualmente explota mediante el vehículo con placas 713-809-G marca Mercedes Benz tipo midibus modelo 2005 número de serie 3MBAA2CN75MO12022 número de motor 90495600461611 con capacidad de 35 pasajeros marcado con el número económico 299.

III.- Manifiesta el señor JAVIER SÁNCHEZ VIDRIO, que es su deseo, libre de todo vicio, celebrar el presente Contrato de Cesión de Derechos a Título Gratuito respecto de LA CONCESION señalada en la Declaración que antecede, y que para los efectos legales derivados de este Contrato, señala como su domicilio el ubicado en la finca marcada con el número 7783 de la calle Retorno Loma Verde Ote. En la Colonia Loma Dorada, municipalidad de Tonalá, Jalisco. Lugar donde actualmente tiene su domicilio.

IV.-  Declara “EL CESIONARIO”: Señor EDUARDO GONZÁLEZ VELASCO, que es una persona física, Mexicano, mayor de edad, soltero, comerciante, originario de Yahualica de González Gallo, donde nació el día 13 trece de Octubre de 1967 mil novecientos sesenta y siete, con domicilio en la finca marcada con el número 956, de la calle Natividad Hernández de Ortega; Colonia Educadores Jaliscienses, en Tonalá, Jalisco, quien se identifica con Credencial de Elector folio número 0514072101385, expedida por el Instituto Federal Electoral.

V.- Que es su deseo, libre de todo vicio, celebrar el presente Contrato de

Cesión de Derechos a Título Gratuito y adquirir los derechos respecto de la Concesión señalados en la Declaración II segunda del presente Instrumento, de los cuales saben lo que consiste su uso y disfrute, así como las obligaciones y reglamentos a cumplir, y que para los efectos legales derivados de este Contrato, señala como su domicilio en la finca marcada con el número 956, de la calle Natividad Hernández de Ortega; Colonia Educadores Jaliscienses, en Tonalá, Jalisco, lugar donde actualmente tiene su domicilio.

Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente contrato, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- “EL CEDENTE” el señor JAVIER SÁNCHEZ VIDRIO, en este acto cede en forma total al “CECIONARIO” la totalidad de los derechos y obligaciones que se derivan de la “CONCESION” numero R039M330299 y de la cual se anexa copia de la parte integral de este contrato, modalidad metropolitano, para la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, que le fue expedido por la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, mismo que actualmente explota mediante el Vehículo con Placas número 713-809-G marca MERCEDES BENZ, tipo MIDIBUS, modelo 2005 número de serie 3MBAA2CN75MO12022 número de motor 90495600461611 con capacidad de 35 pasajeros marcado con el número económico 299.

SEGUNDA.- “EL CEDENTE” en virtud de la cesión señalada en el párrafo anterior, transmite al “CESIONARIO” el 100% de los derechos de la Concesión señalada y descrita en la cláusula que antecede, con todos y cada uno de los derechos que posee respecto del uso y titularidad de LA CONCESION así como de los que ha obtenido y pueda obtener respecto de la misma, libre de todo gravamen, impuestos, o cualquier pago por concepto de Derechos e Impuestos y se obliga a cumplir cualquier pago que surja relativo a las obligaciones anteriores de la Celebración del presente Contrato.

TERCERA.- “EL CESIONARIO” acepta expresamente la Cesión del 100% de los Derechos de LA CONCESION pactada a su favor, sustituyendo al “CEDENTE” en la titularidad de dichos derechos y obligaciones respecto de la misma, obligándose a no dar uso distinto al que se menciona en la citada concesión.

CUARTA.- CONTRAPRESTACION.- no existe contraprestación ya que la Presente Cesión de Derechos es a Título Gratuito.

QUINTA.- NO RESERVA DE DERECHOS.- “EL CEDENTE” no se reserva derecho alguno respecto de LA CONCESION materia del presente Contrato reconociendo desde este momento al Señor EDUARDO GONZALEZ VELASCO, como titular del 100% de los derechos de LA CONCESION a partir de la fecha del presente instrumento jurídico.

SEXTA.- No obstante lo anterior, el “CEDENTE” se obliga a coadyuvar y a firmar en todos los tramites correspondientes y necesarios para que se le reconozca el derecho sobre la concesión al señor EDUARDO GONZALEZ VELASCO, siendo este último el encargado de realizar los trámites y gestiones necesarias para la obtención de la Concesión a su favor.

SETIMA.- Las partes a la firma del presente contrato manifiestan que no existe Dolo, error, lesión, mala fe o enriquecimiento ilegítimo de una de las partes en detrimento de la otra.

OCTAVA.- En caso de cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto al cumplimiento o interpretación del presente Contrato, las partes acuerdan someterse a las Leyes aplicables, competencia y Jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que a partir de este momento renuncian a cualquier otra Jurisdicción que por virtud de domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiese corresponderles.

NOVENA.- La presente cesión de derechos queda supeditada a la aprobación que le confiera la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, a favor del Señor EDUARDO GONZALEZ VELASCO, respecto a la expedición del permiso respectivo.

Leído el presente contrato y enteradas las partes de su valor y contenido legal, lo firman en dos tantos al calce de la última hoja y al margen de las anteriores en Guadalajara, Jalisco a los 20 días del mes de Febrero del año 2014.

EL CEDENTE                                                       EL CESIONARIO

SR. JAVIER SANCHEZ VIDRIO                     SR. EDUARDO GONZALEZ VELASCO


 

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