CONTRATO DE CESION DE DERECHOS A TITULO GRATUITO DE LA CONCESION NUMERO R039M330299 DEL
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.
En Guadalajara, Jalisco a los 20
días del mes de Febrero del año 2014
Dos mil catorce, comparecen por
una parte el SEÑOR JAVIER SÁNCHEZ VIDRIO a
quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominara como
“EL CEDENTE”, y por otra parte el
señor EDUARDO GONZÁLEZ VELASCO, a quien en
los sucesivos y para efectos del presente contrato se le denominará como “EL CESIONARIO”, ambos por su propio
derecho, quienes se sujetan al tenor de las declaraciones y clausulas
siguientes:
DECLARACIONES
I.- Declara “EL CEDENTE”: Ser mexicano mayor de edad, casado,
transportista, originario de Casimiro Castillo, Jalisco donde nació el día 16
de Abril de 1967 y con domicilio en la finca marcada con el número 7783 de la
calle Retorno Loma Verde Ote. En la Colonia Loma Dorada, municipalidad de
Tonalá,
Jalisco. Quien se identifica con
licencia de conducir N° 01N0406180 de la Secretaria de Transporte, soy titular
del permiso o concesión n° R039M330299 para la prestación del Servicio Público
de Transporte con la modalidad de Metropolitano
con vigencia el día 25 de
Febrero 2015.
II.- Que con fecha 26 de Febrero de 2010, le fue otorgada por
el Gobierno de Estado de Jalisco por conducto de la Secretaria de Vialidad y
Transporte del Estado. La Concesión del Servicio Público de Transporte
Colectivo de Pasajeros con ruta 330 concesión número R039M330299 modalidad
metropolitano para la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Mismo que actualmente
explota mediante el vehículo con placas 713-809-G
marca Mercedes Benz tipo midibus modelo 2005 número de serie 3MBAA2CN75MO12022
número de motor 90495600461611 con
capacidad de 35 pasajeros
marcado con el número económico 299.
III.- Manifiesta el señor JAVIER SÁNCHEZ VIDRIO, que es su deseo, libre de todo vicio,
celebrar el presente Contrato de Cesión de Derechos a Título Gratuito respecto
de LA CONCESION señalada en la
Declaración que antecede, y que para los efectos legales derivados de este
Contrato, señala como su domicilio el ubicado en la finca marcada con el número
7783 de la calle Retorno Loma Verde Ote. En la Colonia Loma Dorada,
municipalidad de Tonalá, Jalisco. Lugar donde actualmente tiene su domicilio.
IV.- Declara “EL CESIONARIO”: Señor EDUARDO
GONZÁLEZ VELASCO, que es una persona física, Mexicano, mayor de
edad, soltero, comerciante, originario de Yahualica de González Gallo, donde
nació el día 13 trece de Octubre de 1967 mil novecientos sesenta y siete, con
domicilio en la finca marcada con el número 956, de la calle Natividad
Hernández de Ortega; Colonia Educadores Jaliscienses, en Tonalá, Jalisco, quien
se identifica con Credencial de Elector folio número 0514072101385, expedida
por el Instituto Federal Electoral.
V.- Que es su deseo, libre de todo vicio, celebrar el
presente Contrato de
Cesión de Derechos a Título
Gratuito y adquirir los derechos respecto
de la Concesión señalados en la Declaración II segunda del presente
Instrumento, de los cuales saben lo que consiste su uso y disfrute, así como
las obligaciones y reglamentos a cumplir, y que para los efectos legales
derivados de este Contrato, señala como su domicilio en la finca marcada con el
número 956, de la calle Natividad Hernández de Ortega; Colonia Educadores
Jaliscienses, en Tonalá, Jalisco, lugar donde actualmente tiene su domicilio.
Expuesto lo anterior, las partes
manifiestan su conformidad en suscribir el presente contrato, al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL CEDENTE” el señor JAVIER SÁNCHEZ VIDRIO, en este acto cede en forma total al “CECIONARIO” la totalidad de los
derechos y obligaciones que se derivan de la “CONCESION” numero R039M330299 y de la cual se anexa
copia de la parte integral de este contrato, modalidad metropolitano, para la
Ciudad de Guadalajara, Jalisco, que le fue expedido por la Secretaria de Vialidad
y Transporte del Estado de Jalisco, mismo que actualmente explota mediante el
Vehículo con Placas número 713-809-G marca MERCEDES
BENZ, tipo MIDIBUS,
modelo 2005 número de serie 3MBAA2CN75MO12022 número de motor 90495600461611 con capacidad de 35 pasajeros marcado con el número
económico 299.
SEGUNDA.- “EL CEDENTE” en virtud de la cesión señalada en el
párrafo anterior, transmite al “CESIONARIO”
el 100% de los derechos de la Concesión señalada y descrita en la cláusula que
antecede, con todos y cada uno de los derechos que posee respecto del uso y
titularidad de LA CONCESION así como de los que ha obtenido y pueda
obtener respecto de la misma, libre de todo gravamen, impuestos, o cualquier
pago por concepto de Derechos e Impuestos y se obliga a cumplir cualquier pago
que surja relativo a las obligaciones anteriores de la Celebración del presente
Contrato.
TERCERA.- “EL CESIONARIO” acepta expresamente la Cesión del
100% de los Derechos de LA CONCESION pactada a su favor,
sustituyendo al “CEDENTE” en la titularidad de dichos derechos y obligaciones
respecto de la misma, obligándose a no dar uso distinto al que se menciona en
la citada concesión.
CUARTA.- CONTRAPRESTACION.- no existe contraprestación ya que
la Presente Cesión de Derechos es a
Título Gratuito.
QUINTA.- NO RESERVA DE DERECHOS.- “EL CEDENTE” no se reserva
derecho alguno respecto de LA CONCESION materia del presente
Contrato reconociendo desde este momento al Señor EDUARDO GONZALEZ VELASCO, como titular del 100% de los
derechos de LA CONCESION a partir de la fecha del presente
instrumento jurídico.
SEXTA.- No obstante lo anterior, el “CEDENTE” se obliga a coadyuvar y a firmar en todos los
tramites correspondientes y necesarios para que se le reconozca el derecho
sobre la concesión al señor EDUARDO
GONZALEZ VELASCO, siendo este último el encargado de realizar los
trámites y gestiones necesarias para la obtención de la Concesión a su favor.
SETIMA.- Las partes a la firma del presente contrato
manifiestan que no existe Dolo, error, lesión, mala fe o enriquecimiento
ilegítimo de una de las partes en detrimento de la otra.
OCTAVA.- En caso de cualquier controversia que pudiera
suscitarse respecto al cumplimiento o interpretación del presente Contrato, las
partes acuerdan someterse a las Leyes aplicables, competencia y Jurisdicción de
los Tribunales de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que a partir de
este momento renuncian a cualquier otra Jurisdicción que por virtud de
domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiese
corresponderles.
NOVENA.- La presente cesión de derechos queda supeditada a la
aprobación que le confiera la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de
Jalisco, a favor del Señor EDUARDO
GONZALEZ VELASCO, respecto a la expedición del permiso respectivo.
Leído el presente contrato y
enteradas las partes de su valor y contenido legal, lo firman en dos tantos al
calce de la última hoja y al margen de las anteriores en Guadalajara, Jalisco a
los 20 días del mes de Febrero del año 2014.
EL CEDENTE
EL
CESIONARIO
SR. JAVIER SANCHEZ VIDRIO SR. EDUARDO GONZALEZ
VELASCO
No hay comentarios:
Publicar un comentario