CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
QUE CELEBRAN LOS SEÑORES
YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA Y
ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ
COMO “LA CEDENTE” Y “EL CESIONARIO” RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL
CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
I. DECLARAN LAS PARTES:
a.
Que ambos son mexicanos y se identifican con credencial para votar expedida por
el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, que el SR. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA, tiene su
domicilio en CALLE DE
ACEQUIA NO. 113, COLONIA VILLA COAPA, C.P.
14390, ALCALDÍA
TLALPAN,
CIUDAD DE MÉXICO; y que la SRA. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA tiene
su domicilio en CALLE DE AMPLIACIÓN SAN MARCOS
XOCHIMILCO NO. 207, COLONIA AHUEJOTES, ALCALDÍA DE XOCHIMILCO, CIUDAD DE
MÉXICO.
b.
Con fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE,
las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, tal y
como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio número 406,
Entidad 9, Delegación 14, Juzgado 31, Año 2007, clase NA, del Registro Civil de
la Ciudad de México.
c.
Que ambos manifiestan bajo protesta legal de
decir verdad que durante su matrimonio adquirieron los siguientes bienes
muebles e intangibles:
i. Vehículo
automotor VOYAGER AUSTERA 28T, AÑO 1999, ECO. 99-0791, MOTOR HECHO ES USA., 6
CILINDROS, CON NUMERO DE SERIE KR197262, NIV: 2C4GP25R7XR197262, PROCEDENCIA
EXTRANJERA, 4 puertas, cal. Legal d457892. Placas 594SNV. Adquirida a nombre de
la C. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA.
ii.
Vehículo automotor NISSAN TSURU VIIGS1, AÑO
2009, CON NUMERO DE MOTOR GA16836356W, 4 CILINDROS, IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3N1BC11S69K313953. iii. Concesión del Servicio Público de Taxi Placa B21-502.
d.
Que ambos se encuentran en pleno uso de sus
facultades y derechos y que es su voluntad liquidar la Sociedad Conyugal,
mediante la cual contrajeron matrimonio, por lo que es su voluntad otorgar las
siguientes
CLAUSULA:
PRIMERA.- Por lo que respecta
a los vehículos Automotores identificados en la declaración b (i y ii) indicado con antelación, las partes estamos
de acuerdo, en que estos pasen a ser de propiedad exclusiva de la C. ÁNGEL
PÉREZ VALENZUELA, es decir, que éste quede como único propietario de dichos
bienes que adquirieron durante el matrimonio, manifestando en este acto la C.
YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA su entera conformidad y autorización de ceder a título
gratuito sus derechos de propiedad del 50% (cincuenta por ciento) que le
corresponde de los bienes muebles (vehículos automotores) indicados en esta
cláusula a favor del C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA.
A fin de perfeccionar esta
transmisión de propiedad la C. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA, el día y hora
señalados para la ratificación del presente instrumento ante presencia
judicial, se obliga a endosar a favor del C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA las
facturas correspondientes.
SEGUNDA. - Por lo que respecta
a la Concesión del Servicio Público de Taxi (placa
B21-502), la C. YOLANDA
MARTÍNEZ ESTRADA en este acto Cede el 50%
(cincuenta por ciento) de sus
Derechos sobre dicha concesión y correspondientes placas a favor del C. ÁNGEL
PÉREZ VALENZUELA.
Comprometiéndose en este acto
a acudir ambas partes, sin necesidad de requerimiento judicial, ante las
oficinas de la Subdirección de Concesiones y Revalidaciones correspondiente a
SEMOVI Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a solicitar la cesión de
derechos y obligaciones correspondientes con la documentación necesaria para
realizar dicho trámite. Así como acudir a todas las citas subsecuentes hasta la
total cesión a favor del C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA de los derechos de la
concesión y placa indicados.
Asimismo, el C. ÁNGEL PÉREZ
VALENZUELA se obliga a cubrir los costos necesarios que por derechos y gastos
se generen por el trámite de cesión de derechos de título de concesión que
dispone el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Ambas partes están de acuerdo
en iniciar el trámite de concesión indicado en esta cláusula en el momento que
el C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA se lo requiera a la C. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA, y
ambos se obligan a dar seguimiento puntual a las citas y requerimiento que la
dependencia encargada de esta gestión les solicite.
TERCERA. - Las partes
manifiestan que los gastos necesarios e inherentes a la formalización de la
transmisión de la propiedad que se detallan en las cláusulas anteriores
correrán a cargo de del C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA, esto es cubrirá los gastos,
impuestos, honorarios, etc.; que implique la formalización de los porcentajes
de propiedad que en su favor recibe con motivo de la transmisión que se celebra
en este CONTRATO.
CUARTA. - Por lo antes
expuesto, ambas partes se someten expresamente a la competencia de los
tribunales de la Ciudad de México, en caso de cualquier controversia que se
suscite en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, renunciando
expresamente a la competencia de los tribunales que por razón de su domicilio
futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
QUINTA. - Ambas partes se
comprometen y obligan a ratificar el presente convenio ante la presencia
judicial.
SEXTA. - Ambos cónyuges
manifiestan que en el presente instrumento no existe error, dolo o lesión que
lo invalide, por lo que se someten al contenido y alcance de las cláusulas que
lo integran, de las cuales solicitan su aprobación en sentencia definitiva,
obligándolos a estar y pasar por el como si se tratase de sentencia
ejecutoriada.
Lo firman de conformidad a los veintisiete
días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.
________________________________ ____________________________________
SRA. YOLANDA MARTÍNEZ SR.
ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA
ESTRADA.
(LA CEDENTE) (EL
CESIONARIO)
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