ESCRITO DE CESION DE DERECHO PARA TAXI

 


CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS QUE CELEBRAN LOS SEÑORES

YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA Y ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA, A QUIENES EN

LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA CEDENTE” Y “EL CESIONARIO” RESPECTIVAMENTE, QUIENES SE SUJETAN AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS I.      DECLARAN LAS PARTES:

a. Que ambos son mexicanos y se identifican con credencial para votar expedida por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, que el SR. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA, tiene su domicilio en CALLE DE

ACEQUIA NO. 113, COLONIA VILLA COAPA, C.P. 14390, ALCALDÍA

TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO; y que la SRA. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA tiene su domicilio en CALLE DE AMPLIACIÓN SAN MARCOS XOCHIMILCO NO. 207, COLONIA AHUEJOTES, ALCALDÍA DE XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO.

b.   Con fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio número 406, Entidad 9, Delegación 14, Juzgado 31, Año 2007, clase NA, del Registro Civil de la Ciudad de México.

c.   Que ambos manifiestan bajo protesta legal de decir verdad que durante su matrimonio adquirieron los siguientes bienes muebles e intangibles:

i.    Vehículo automotor VOYAGER AUSTERA 28T, AÑO 1999, ECO. 99-0791, MOTOR HECHO ES USA., 6 CILINDROS, CON NUMERO DE SERIE KR197262, NIV: 2C4GP25R7XR197262, PROCEDENCIA EXTRANJERA, 4 puertas, cal. Legal d457892. Placas 594SNV. Adquirida a nombre de la C. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA.

ii.   Vehículo automotor NISSAN TSURU VIIGS1, AÑO 2009, CON NUMERO DE MOTOR GA16836356W, 4 CILINDROS, IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1BC11S69K313953. iii. Concesión del Servicio Público de Taxi Placa B21-502.

d.   Que ambos se encuentran en pleno uso de sus facultades y derechos y que es su voluntad liquidar la Sociedad Conyugal, mediante la cual contrajeron matrimonio, por lo que es su voluntad otorgar las siguientes

CLAUSULA:

PRIMERA.- Por lo que respecta a los vehículos Automotores identificados en la declaración b (i y ii)  indicado con antelación, las partes estamos de acuerdo, en que estos pasen a ser de propiedad exclusiva de la C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA, es decir, que éste quede como único propietario de dichos bienes que adquirieron durante el matrimonio, manifestando en este acto la C. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA su entera conformidad y autorización de ceder a título gratuito sus derechos de propiedad del 50% (cincuenta por ciento) que le corresponde de los bienes muebles (vehículos automotores) indicados en esta cláusula a favor del C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA.

A fin de perfeccionar esta transmisión de propiedad la C. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA, el día y hora señalados para la ratificación del presente instrumento ante presencia judicial, se obliga a endosar a favor del C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA las facturas correspondientes.

SEGUNDA. - Por lo que respecta a la Concesión del Servicio Público de Taxi (placa

B21-502), la C. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA en este acto Cede el 50%

(cincuenta por ciento) de sus Derechos sobre dicha concesión y correspondientes placas a favor del C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA.

Comprometiéndose en este acto a acudir ambas partes, sin necesidad de requerimiento judicial, ante las oficinas de la Subdirección de Concesiones y Revalidaciones correspondiente a SEMOVI Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a solicitar la cesión de derechos y obligaciones correspondientes con la documentación necesaria para realizar dicho trámite. Así como acudir a todas las citas subsecuentes hasta la total cesión a favor del C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA de los derechos de la concesión y placa indicados.

Asimismo, el C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA se obliga a cubrir los costos necesarios que por derechos y gastos se generen por el trámite de cesión de derechos de título de concesión que dispone el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ambas partes están de acuerdo en iniciar el trámite de concesión indicado en esta cláusula en el momento que el C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA se lo requiera a la C. YOLANDA MARTÍNEZ ESTRADA, y ambos se obligan a dar seguimiento puntual a las citas y requerimiento que la dependencia encargada de esta gestión les solicite.

TERCERA. - Las partes manifiestan que los gastos necesarios e inherentes a la formalización de la transmisión de la propiedad que se detallan en las cláusulas anteriores correrán a cargo de del C. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA, esto es cubrirá los gastos, impuestos, honorarios, etc.; que implique la formalización de los porcentajes de propiedad que en su favor recibe con motivo de la transmisión que se celebra en este CONTRATO.

CUARTA. - Por lo antes expuesto, ambas partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la Ciudad de México, en caso de cualquier controversia que se suscite en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, renunciando expresamente a la competencia de los tribunales que por razón de su domicilio futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.

QUINTA. - Ambas partes se comprometen y obligan a ratificar el presente convenio ante la presencia judicial.

SEXTA. - Ambos cónyuges manifiestan que en el presente instrumento no existe error, dolo o lesión que lo invalide, por lo que se someten al contenido y alcance de las cláusulas que lo integran, de las cuales solicitan su aprobación en sentencia definitiva, obligándolos a estar y pasar por el como si se tratase de sentencia ejecutoriada.

 Lo firman de conformidad a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

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SRA. YOLANDA MARTÍNEZ                     SR. ÁNGEL PÉREZ VALENZUELA         

ESTRADA. (LA CEDENTE)                        (EL CESIONARIO)


 

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