COMO OBTENER LA CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL SIN CONTRASEÑA

 

Para hacer uso de esta nueva herramienta del SAT solo necesitarás tu número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)un correo electrónico, un número telefónico y tu credencial INE. Así mismo, cabe mencionar que este trámite puede ser realizado por smartphone o teléfono inteligente o computadora

 

1.     En primer lugar, se deberá entrar a la página oficial de SAT ID. https://www.sat.gob.mx/tramites/28486/solicitud-de-generacion-o-actualizacion-de-contrasena-a-traves-de-sat-id

2.    Una vez dentro, selecciona la opción que dice 'Obtener constancia de situación fiscal' y da clic en continuar.

3.    Para avanzar con el trámite deberás escribir tu RFC y un correo electrónico.

4.    En la siguiente página se te solicitará seleccionar un método de identificación oficial, puedes escoger entre INE, cédula profesional y pasaporte. 

5.    Posteriormente, se te pedirá tomar una foto a la identificación, si tu opción fue el INE, asegúrate de que la foto salga en la mejor calidad posible, que todos los datos sean legibles, y recuerda que es por ambos lados.

6.    Después de esto, se necesitará que confirmes tu identidad, esto se hará por medio de un video de tu cara hablando, recitando un texto que se te dará automáticamente en este paso

7.    Para finalizar, se te mostrará un recuadro en donde se te pedirá que firmes y listo.

La Constancia de Situación Fiscal llegará al correo electrónico que proporcionaste en máximo una semana, de no recibirlo puedes acudir a las oficinas del SAT, en donde solo necesitarás de tu INE para obtenerla.

 

INICIATIVA DE REFORMA LABORAL DE 40 HORAS A LA SEMANA

 

 

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 59 Y 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA SUSANA PRIETO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La suscrita, diputada Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, en materia de jornada laboral, conforme al siguiente.

Exposición de Motivos

Debemos entender que la jornada laboral que se mantiene hoy en día tuvo sus orígenes en la Revolución Industrial, esto derivado de las largas jornadas laborales que tenían los trabajadores, de entre 15 y 18 horas; ante el mundo, quien se consolidó como el creador de la jornada de 8 horas de trabajo, fue Robert Owen, un hombre británico que en 1810 difundió la idea de dividir el día en: 8 horas de trabajo, 8 horas de recreación y 8 horas de descanso.1

En el territorio nacional iniciaron las protestas que se organizaban bajo la influencia y ayuda de los hermanos Flores Magón, que definirían el rumbo laboral en México, tales como la huelga del Río Blanco o la huelga de Cananea el 1 de junio de 1906 en Sonora.2

El tiempo de trabajo es la condición que tiene un impacto más directo en la vida cotidiana de los trabajadores. La cantidad de horas trabajadas y la forma en que éstas se distribuyen no sólo afectan a la calidad del trabajo sino también a la vida fuera del lugar de labores. Las horas de trabajo y la organización de éste pueden tener graves consecuencias para la salud física y mental y el bienestar de los trabajadores, así como para su seguridad en el trabajo y durante los trayectos de la casa al empleo y viceversa, y para sus ingresos.3

Aunque si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 5o., fracción III, de la Ley Federal del Trabajo se establece que no producirá un efecto legal, “una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva (...)”, la realidad para los trabajadores en México es distinta, ya que, aunque se estipula que el tiempo de trabajo no puede exceder los máximos legales, que se entiende, son 48 horas por semana, la realidad es que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición (Enoen) correspondientes al tercer trimestre de 2022, la población ocupada desempeña una gran variedad de tareas que realiza con distinta intensidad. En el tercer trimestre de 2022, 5.7 por ciento de las personas trabajó menos de 15 horas semanales y 26.8 por ciento, más de 48 horas, quienes cumplieron jornadas de más de 48 horas semanales fueron 31.8 por ciento; es decir, 223 mil hombres más respecto al mismo periodo del año anterior. Por su parte, las mujeres ocupadas en jornadas de más de 48 horas semanales representaron 19.3 por ciento: 243 mil mujeres más que en el mismo periodo de comparación, lo cual indica que, a comparación del año pasado, las jornadas laborales aumentaron para las personas trabajadoras conllevando mayores consecuencias para la salud de éstos.

Considerando que la jornada laboral vigente no se adecua a la vida actual, como se indicó anteriormente, la realidad es que las jornadas reales, sobrepasan el tiempo máximo de labores, rompiendo el equilibro entre las horas laborales, horas de descanso y horas de recreación.

Dentro de las afectaciones del ámbito personal las y los trabajadores consideran que trabajar horas de más y/o más días tiene consecuencias adversas en el organismo por lo que puede derivar en accidentes en el lugar de trabajo impactando negativamente en el ámbito familiar.

Dentro de las ocho horas que se supone corresponden a la recreación familiar, se desprende que no se consideran las horas que las personas trabajadoras invierten en los trayectos tanto de su casa al trabajo, como del trabajo a casa, dando como resultado un promedio de 462 horas al año invertidas en traslados y para quienes usan el automóvil se calcula que pasan un promedio de 264 horas al año en el tráfico, lo cual equivale a 20 días, y hasta 384 horas, o 16 días al año, sin contar el estrés y cansancio generado por el exceso de población que utiliza los medios de transporte público o el tráfico de cada día.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el documento Entornos laborales saludables: fundamentos y modelo de la OMS contextualización, prácticas y literatura de apoyo 4 muestra que los trabajos con jornadas extensas pueden llevar a sufrir accidentes, “La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que cada año mueren 2 millones de hombres y mujeres como resultado de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo. La OMS estima que cada año existen 160 millones de nuevos casos de enfermedades relacionadas al trabajo y estipula que las condiciones de trabajo generan que un tercio de ellos presenten dolor de espalda, 16 por ciento, pérdida de audición; 10 por ciento de cáncer de pulmón y 8 por ciento de la tasa de depresión atribuida a riesgos de trabajo”.5

Las jornadas laborales tan largas han traído consecuencias como el debilitamiento del tejido social al impactar en la cohesión de las familias, ya que la falta de tiempo por las jornadas laborales tan extensas y el cansancio que de ellas deriva, hace que comúnmente los padres y madres de familia deleguen el cuidado de los menores a otros familiares o instituciones de cuidado, desfavoreciendo el acercamiento familiar y afectando a los infantes.

Una serie de estudios han identificado a las largas jornadas laborales como un importante factor de predicción de los conflictos entre el trabajo y la vida privada. Una menor participación en la vida comunitaria, cívica y una menor tasa de fertilidad, son resultados comunes de las jornadas laborales excesivamente largas.

Los desequilibrios entre el trabajo y la vida privada también pueden reducir el bienestar mental, lo que se traduce en estrés, ansiedad, menor satisfacción laboral, vital, satisfacción en el trabajo y en la vida privada.

 

La duración o el volumen de las horas de trabajo en particular y las horas de trabajo excesivamente largas, puede tener importantes consecuencias tanto para los trabajadores como para las empresas. Las consecuencias negativas y adversas de las largas jornadas se derivan de las alteraciones del sueño, los ritmos biológicos, la vida familiar y social, que a su vez tienen efectos negativos en su nivel de fatiga y en su estado de ánimo, en última instancia, en su salud, seguridad y rendimiento en el trabajo.

Además, las condiciones laborales en el país son discriminatorias, porque mientras que el aparato burocrático en todos sus órdenes, labora un promedio de 30 horas semanales, los operativos deben laborar como mínimo 48 y si hablamos de trabajos como el de guardias de seguridad, veladores y personas que tienen jornadas laborales de 12 horas diarias, hasta 72 horas semanales, laborando seis días a la semana.

Es importante indicar que con fecha 6 de enero del presente año, la Organización Internacional del Trabajo emitió el informe denominado Working time and work-life balance Around the World 6 (Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar en todo el mundo) por medio del cual se realizó un análisis respecto a las horas laboradas y los beneficios a causa de la reducción de la jornada laboral.

El informe está centrado en el número de horas reales de trabajo, la organización del tiempo de trabajo y las implicaciones que tiene para lograr el equilibrio entre la vida laboral y personal.

En la actualidad, derivado de la pandemia originada por el Covid-19, las personas trabajadoras han buscado un mejor equilibrio entre su vida personal y laboral.

Un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida está asociado con una multitud de beneficios para las personas trabajadoras, ya que existe una mayor satisfacción laboral y una mayor sensación de seguridad en el trabajo entre aquellos trabajadores que informan altos niveles de equilibrio entre el trabajo y la vida.7 Un equilibrio razonable entre el trabajo y la vida también tiene efectos positivos significativos en la salud psicológica y física de los empleados. Por ejemplo, un análisis empírico basado en datos del United States National Study of the Changing Workforce 8 encontró que las políticas de equilibrio entre el trabajo y la vida reducen los niveles de estrés.

Un equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras también es beneficioso para los patrones ya que proporciona una serie de efectos positivos para las empresas, es decir, aquellas que implementan políticas de conciliación de la vida laboral y personal se benefician de una mayor retención de los trabajadores actuales, una mejor contratación, menores tasas de ausentismo y una mayor productividad. En una evaluación longitudinal de la implementación de horarios flexibles en una organización de servicio público,9 encontraron que el ausentismo laboral disminuyó significativamente entre los empleados en el grupo experimental pero no en el grupo de control. Además, las empresas que implementan políticas centradas en cultivar el equilibrio entre la vida laboral y personal también reportan niveles más altos de productividad.10

La cantidad de horas trabajadas, la duración y número de periodos de descanso y la manera en que se distribuyen durante el día, la semana y el mes tienen importantes consecuencias tanto para los trabajadores como para los empleadores. La regulación del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso juega asimismo un rol central en la defensa del principio en virtud del cual el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo para el comercio consagrado en el Tratado de Versalles de 1919 y en la Declaración de

Filadelfia de 1944.11

La OIT en su Guía para establecer una ordenación del tiempo de trabajo equilibrada 12 hace referencia al “tiempo de trabajo conveniente para la familia”. Donde propone que “las medidas para que el tiempo de trabajo sea compatible con la vida familiar deben ser diseñadas para satisfacer las necesidades de los padres, mujeres y hombres, de tener suficiente tiempo para ocuparse de su familia diariamente. Permitir que los individuos ajusten sus horarios de trabajo de forma flexible para cumplir con estas obligaciones familiares esenciales, beneficia a los trabajadores y a sus familias, así como también a la sociedad en conjunto” y así evitar afectaciones a las familias.

La OMS define un entorno laboral saludable como aquel espacio donde hay “Un estado de completo bienestar físico, mental y social” sin necesariamente padecer una enfermedad, y que se ha ido enriqueciendo al incluir “factores psicosociales” como la forma en que se organiza el trabajo y su cultura. Dentro de la organización encontramos días y horarios laborales.

Ahora bien, la reducción de la jornada laboral es un tema que se ha encontrado vigente desde el siglo pasado, existiendo antecedentes vinculantes de países en donde la jornada laboral no sobrepasa las 40 horas, diferencia de México, donde se laboran más de las 48 horas.

Dentro de los convenios ratificados por México en la OIT se encuentra el C030 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (número 30)13 ratificado el 12 de mayo de 1934 así como el Convenio C014 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (número 14)14 ratificado el 7 de enero de 1938, en estos se estableció entre otras cosas que la jornada no podría exceder las 48 horas laborales por semana así como el descanso de por lo menos 24 horas consecutivas, derivado de lo anterior, y en relación al tiempo de vigencia, México se ha rezagado en cuanto a la protección de derechos laborales, en especial a una jornada digna de trabajo ya que en el año 1935 la OIT emitió el Convenio C047 Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47),15 derivado del desempleo que se habría generado, en el cual, y como al rubro se indica, se estableció una jornada máxima de 40 horas laborables, mismo que no ha sido ratificado por México.

Por lo tanto, es probable que la reducción de las horas de trabajo, mejore el equilibrio entre el trabajo y la vida privada de los empleados, aumentando así la calidad de vida de los trabajadores y su satisfacción vital, lo que también se conoce como “felicidad”, principalmente en la economía.

 

Por lo anteriormente expuesto esta iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo puede contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de 59.4 millones de personas que integran la población económicamente activa (PEA), de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (Enoen), en junio de 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)16 ya que estas personas dedicarían más tiempo para convivir con sus familias, en especial las 23.7 millones de mujeres quienes han sufrido algún tipo exclusión laboral en razón de género.

La propuesta de reforma en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra planteada con el objetivo de fijar un límite al número de horas que corresponden a la jornada laboral semanal.

La fracción parlamentaria de la Cuarta Transformación en la honorable Cámara de Diputados, asume su responsabilidad para garantizar la progresividad de los derechos laborales para que las familias mexicanas tengan más tiempo de convivencia y logren relaciones armónicas para el bienestar en sus hogares.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo en sus siguientes numerales.

Ley Federal del Trabajo

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único . Se reforman los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder las cuarenta horas .

... Se deroga

 

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará, que los días de descanso semanal, sean los días sábados y domingos. Los trabajadores que presten servicio en día sábado y domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

COMO SE FINANCIARA LA REFORMA DE PENSIONES PROPUESTA POR AMLO

 

El instrumento de financiamiento partirá de un capital semilla de 64 mil millones de pesos que no compromete los ingresos del país. Para consolidarlo se emplearán:

§  Recursos de operaciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).

§  Liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

§  Venta de terrenos del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

§  Cobro de adeudos de entidades públicas con el ISSSTE, IMSS y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

§  Recursos de la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del Infonavit.

Los recursos complementarios posteriores de este fondo serán resultado de:

§  Liberación de fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, que resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

§  Ahorros de la extinción de organismos creados para proteger la corrupción durante el periodo neoliberal. Esta medida es parte de una iniciativa de reforma adicional que postula la eliminación de duplicidad de funciones.

§  Utilidades generadas hasta por el 25 por ciento de las empresas parestatales de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

§  Capitalización de los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La funcionaria expuso que la iniciativa de reforma a la Constitución de 2024 en materia de pensiones revierte efectos perjudiciales provocados por las reformas neoliberales de Ernesto Zedillo del 1º de julio de 1997 y de Felipe Calderón del 1° de abril de 2007, las cuales deterioraron los ingresos de las y los jubilados.

Las modificaciones en sexenios anteriores no consideraron la verdadera dinámica del mercado laboral del país ni las necesidades de la plantilla laboral.

Por ejemplo, la Ley IMSS de 1973 contemplaba 500 semanas de cotización, es decir, 10 años. Con la reforma de 1997 el requisito se incrementó a mil 250 semanas, lo que equivale a 24 años de cotización. De esta forma, cientos de miles de trabajadores quedaron excluidos de una pensión por el aumento de condiciones de un día para otro.

El 44.6 por ciento de las personas incorporadas a la Ley del IMSS de 1973 lograron una pensión, mientras que sólo el 25 por ciento de las y los inscritos regidos por la Ley IMSS de 1997 alcanzaron esta prestación.

A consecuencia de la Ley IMSS de 1997, las y los trabajadores que, después de cumplir con la alta cuota de semanas de cotización, perciben sólo un 27 por ciento en promedio de su último salario y la Ley ISSSTE de 2007 provoca que trabajadores al servicio del Estado reciban el 60 por ciento del salario base de cotización al retiro.

El titular del Ejecutivo puntualizó que al momento de que la medida de pensiones completas se eleve a rango constitucional tendrá un efecto benéfico en el incremento de los salarios.

 

CARTA RESPONSIVA CESION DE DERECHOS AUTOMOVIL

 

CARTA RESPONSIVA PARA LA CESIÓN DE DERECHOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

En la Ciudad de: México, siendo las _____________ hrs. Del _____/_____/ 2012, reunidos por una parte el

Vendedor: __________________________, Tel. ____________________________

Con domicilio en: _______________________________________________________________________________,

Quien se identificó con _____________________, y por otra parte el Comprador: ____________________________

Tel. ___________________,  Con domicilio en _______________________________________________________  Quien se identificó con _______________________________, celebramos una Carta responsiva al tenor de las siguientes cláusulas:

El Vendedor entrega el Vehículo al Comprador y los documentos correspondientes a esta unidad.

Marca:

________________________________________

Modelo:

________________________________________      

Tipo:

________________________________________

Color:

________________________________________

Motor:

________________________________________

No. Serie: 

________________________________________

Placas:   

________________________________________

Factura: 

________________________________________

Expedida por:

________________________________________

       Tarjeta de Circulación:    ________________________________________

       Pagos de Tenencia por los años: ________________________________________

Quien manifiesta que esta unidad es de su propiedad y lo vende al Sr. (a) _________________________________

En la cantidad de $___________________ (en letra) ________________________________________

       El Comprador, después de haber revisado por cuenta propia el automóvil detallado en la clausura anterior, lo recibe así como la documentación legal señalada en el punto que antecede.

       El Vendedor acepta toda la responsabilidad civil, penal o de tránsito en el se haya visto involucrado el automóvil objeto de la compra y que a partir de la fecha de operación, el Comprador asume la responsabilidad.

       El Comprador se hace responsable de realizar el cambio de propietario ante las autoridades correspondientes en el plazo que marca el reglamento de tránsito de esta Ciudad.

       Las partes manifiestan  bajo protesta de decir la verdad  que los datos antes asentados en esta responsiva son ciertos.

       Esta Unidad es usada y se vende en las condiciones en que se encuentra de motor transmisión hojalatería y suspensión y dirección.

       Las partes manifiestan su absoluta conformidad con las cláusulas que anteceden, firmando al calce para constancia.           La documentación que se entrega es Original.

       OBSERVACIONES  

 

 

 

                       VENDEDOR                                                COMPRADOR

___________________________                                  ____________________

 


 

ESCRITO CONTRATO CESION DE DERECHO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRASPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

 


CONTRATO DE CESION DE DERECHOS A TITULO GRATUITO  DE LA CONCESION NUMERO R039M330299 DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.

En Guadalajara, Jalisco a los 20 días del mes de Febrero del año 2014

Dos mil catorce, comparecen por una parte el SEÑOR JAVIER SÁNCHEZ VIDRIO a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominara como “EL CEDENTE”, y por otra parte el señor EDUARDO GONZÁLEZ VELASCO, a quien en los sucesivos y para efectos del presente contrato se le denominará como “EL CESIONARIO”, ambos por su propio derecho, quienes se sujetan al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes:

DECLARACIONES

I.- Declara “EL CEDENTE”: Ser mexicano mayor de edad, casado, transportista, originario de Casimiro Castillo, Jalisco donde nació el día 16 de Abril de 1967 y con domicilio en la finca marcada con el número 7783 de la calle Retorno Loma Verde Ote. En la Colonia Loma Dorada, municipalidad de Tonalá,

Jalisco. Quien se identifica con licencia de conducir N° 01N0406180 de la Secretaria de Transporte, soy titular del permiso o concesión n° R039M330299 para la prestación del Servicio Público de Transporte con la modalidad de Metropolitano con vigencia el día 25 de Febrero 2015.

II.- Que con fecha 26 de Febrero de 2010, le fue otorgada por el Gobierno de Estado de Jalisco por conducto de la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado. La Concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros con ruta 330 concesión número R039M330299 modalidad metropolitano para la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Mismo que actualmente explota mediante el vehículo con placas 713-809-G marca Mercedes Benz tipo midibus modelo 2005 número de serie 3MBAA2CN75MO12022 número de motor 90495600461611 con capacidad de 35 pasajeros marcado con el número económico 299.

III.- Manifiesta el señor JAVIER SÁNCHEZ VIDRIO, que es su deseo, libre de todo vicio, celebrar el presente Contrato de Cesión de Derechos a Título Gratuito respecto de LA CONCESION señalada en la Declaración que antecede, y que para los efectos legales derivados de este Contrato, señala como su domicilio el ubicado en la finca marcada con el número 7783 de la calle Retorno Loma Verde Ote. En la Colonia Loma Dorada, municipalidad de Tonalá, Jalisco. Lugar donde actualmente tiene su domicilio.

IV.-  Declara “EL CESIONARIO”: Señor EDUARDO GONZÁLEZ VELASCO, que es una persona física, Mexicano, mayor de edad, soltero, comerciante, originario de Yahualica de González Gallo, donde nació el día 13 trece de Octubre de 1967 mil novecientos sesenta y siete, con domicilio en la finca marcada con el número 956, de la calle Natividad Hernández de Ortega; Colonia Educadores Jaliscienses, en Tonalá, Jalisco, quien se identifica con Credencial de Elector folio número 0514072101385, expedida por el Instituto Federal Electoral.

V.- Que es su deseo, libre de todo vicio, celebrar el presente Contrato de

Cesión de Derechos a Título Gratuito y adquirir los derechos respecto de la Concesión señalados en la Declaración II segunda del presente Instrumento, de los cuales saben lo que consiste su uso y disfrute, así como las obligaciones y reglamentos a cumplir, y que para los efectos legales derivados de este Contrato, señala como su domicilio en la finca marcada con el número 956, de la calle Natividad Hernández de Ortega; Colonia Educadores Jaliscienses, en Tonalá, Jalisco, lugar donde actualmente tiene su domicilio.

Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente contrato, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- “EL CEDENTE” el señor JAVIER SÁNCHEZ VIDRIO, en este acto cede en forma total al “CECIONARIO” la totalidad de los derechos y obligaciones que se derivan de la “CONCESION” numero R039M330299 y de la cual se anexa copia de la parte integral de este contrato, modalidad metropolitano, para la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, que le fue expedido por la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, mismo que actualmente explota mediante el Vehículo con Placas número 713-809-G marca MERCEDES BENZ, tipo MIDIBUS, modelo 2005 número de serie 3MBAA2CN75MO12022 número de motor 90495600461611 con capacidad de 35 pasajeros marcado con el número económico 299.

SEGUNDA.- “EL CEDENTE” en virtud de la cesión señalada en el párrafo anterior, transmite al “CESIONARIO” el 100% de los derechos de la Concesión señalada y descrita en la cláusula que antecede, con todos y cada uno de los derechos que posee respecto del uso y titularidad de LA CONCESION así como de los que ha obtenido y pueda obtener respecto de la misma, libre de todo gravamen, impuestos, o cualquier pago por concepto de Derechos e Impuestos y se obliga a cumplir cualquier pago que surja relativo a las obligaciones anteriores de la Celebración del presente Contrato.

TERCERA.- “EL CESIONARIO” acepta expresamente la Cesión del 100% de los Derechos de LA CONCESION pactada a su favor, sustituyendo al “CEDENTE” en la titularidad de dichos derechos y obligaciones respecto de la misma, obligándose a no dar uso distinto al que se menciona en la citada concesión.

CUARTA.- CONTRAPRESTACION.- no existe contraprestación ya que la Presente Cesión de Derechos es a Título Gratuito.

QUINTA.- NO RESERVA DE DERECHOS.- “EL CEDENTE” no se reserva derecho alguno respecto de LA CONCESION materia del presente Contrato reconociendo desde este momento al Señor EDUARDO GONZALEZ VELASCO, como titular del 100% de los derechos de LA CONCESION a partir de la fecha del presente instrumento jurídico.

SEXTA.- No obstante lo anterior, el “CEDENTE” se obliga a coadyuvar y a firmar en todos los tramites correspondientes y necesarios para que se le reconozca el derecho sobre la concesión al señor EDUARDO GONZALEZ VELASCO, siendo este último el encargado de realizar los trámites y gestiones necesarias para la obtención de la Concesión a su favor.

SETIMA.- Las partes a la firma del presente contrato manifiestan que no existe Dolo, error, lesión, mala fe o enriquecimiento ilegítimo de una de las partes en detrimento de la otra.

OCTAVA.- En caso de cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto al cumplimiento o interpretación del presente Contrato, las partes acuerdan someterse a las Leyes aplicables, competencia y Jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que a partir de este momento renuncian a cualquier otra Jurisdicción que por virtud de domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiese corresponderles.

NOVENA.- La presente cesión de derechos queda supeditada a la aprobación que le confiera la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, a favor del Señor EDUARDO GONZALEZ VELASCO, respecto a la expedición del permiso respectivo.

Leído el presente contrato y enteradas las partes de su valor y contenido legal, lo firman en dos tantos al calce de la última hoja y al margen de las anteriores en Guadalajara, Jalisco a los 20 días del mes de Febrero del año 2014.

EL CEDENTE                                                       EL CESIONARIO

SR. JAVIER SANCHEZ VIDRIO                     SR. EDUARDO GONZALEZ VELASCO


 

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