INICIATIVA
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 59 Y 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO
DE LA DIPUTADA SUSANA PRIETO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
La
suscrita, diputada Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario
de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78
del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta
honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que
se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, en materia de
jornada laboral, conforme al siguiente.
Exposición de Motivos
Debemos entender que la
jornada laboral que se mantiene hoy en día tuvo sus orígenes en la Revolución
Industrial, esto derivado de las largas jornadas laborales que tenían los
trabajadores, de entre 15 y 18 horas; ante el mundo, quien se consolidó como el
creador de la jornada de 8 horas de trabajo, fue Robert Owen, un hombre
británico que en 1810 difundió la idea de dividir el día en: 8 horas de
trabajo, 8 horas de recreación y 8 horas de descanso.1
En el territorio nacional
iniciaron las protestas que se organizaban bajo la influencia y ayuda de los
hermanos Flores Magón, que definirían el rumbo laboral en México, tales como la
huelga del Río Blanco o la huelga de Cananea el 1 de junio de 1906 en Sonora.2
El tiempo de trabajo es la
condición que tiene un impacto más directo en la vida cotidiana de los
trabajadores. La cantidad de horas trabajadas y la forma en que éstas se
distribuyen no sólo afectan a la calidad del trabajo sino también a la vida
fuera del lugar de labores. Las horas de trabajo y la organización de éste
pueden tener graves consecuencias para la salud física y mental y el bienestar
de los trabajadores, así como para su seguridad en el trabajo y durante los
trayectos de la casa al empleo y viceversa, y para sus ingresos.3
Aunque
si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 5o., fracción III, de la Ley
Federal del Trabajo se establece que no
producirá un efecto legal, “una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva
(...)”, la realidad para los trabajadores en México es
distinta, ya que, aunque se estipula que el tiempo de trabajo no puede exceder
los máximos legales, que se entiende, son 48 horas por semana, la realidad es
que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición
(Enoen) correspondientes al tercer trimestre de 2022, la población ocupada
desempeña una gran variedad de tareas que realiza con distinta intensidad. En
el tercer trimestre de 2022, 5.7 por ciento de las personas trabajó menos de 15
horas semanales y 26.8 por ciento, más de 48 horas, quienes cumplieron jornadas
de más de 48 horas semanales fueron 31.8 por ciento; es decir, 223 mil hombres
más respecto al mismo periodo del año anterior. Por su parte, las mujeres
ocupadas en jornadas de más de 48 horas semanales representaron 19.3 por
ciento: 243 mil mujeres más que en el mismo periodo de comparación, lo cual
indica que, a comparación del año pasado, las jornadas laborales aumentaron
para las personas trabajadoras conllevando mayores consecuencias para la salud
de éstos.
Considerando
que la jornada laboral vigente no se adecua a la vida actual, como se indicó
anteriormente, la realidad es que las jornadas reales, sobrepasan el tiempo
máximo de labores, rompiendo el equilibro entre las horas laborales, horas de
descanso y horas de recreación.
Dentro
de las afectaciones del ámbito personal las y los trabajadores consideran que
trabajar horas de más y/o más días tiene consecuencias adversas en el organismo
por lo que puede derivar en accidentes en el lugar de trabajo impactando
negativamente en el ámbito familiar.
Dentro
de las ocho horas que se supone corresponden a la recreación familiar, se
desprende que no se consideran las horas que las personas trabajadoras
invierten en los trayectos tanto de su casa al trabajo, como del trabajo a
casa, dando como resultado un promedio de 462 horas al año invertidas en
traslados y para quienes usan el automóvil se calcula que pasan un promedio de
264 horas al año en el tráfico, lo cual equivale a 20 días, y hasta 384 horas,
o 16 días al año, sin contar el estrés y cansancio generado por el exceso de
población que utiliza los medios de transporte público o el tráfico de cada
día.
La Organización Mundial de la
Salud (OMS) en el documento Entornos laborales saludables: fundamentos y
modelo de la OMS contextualización, prácticas y literatura de apoyo 4
muestra que los trabajos con jornadas extensas pueden llevar a sufrir
accidentes, “La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) estima que cada año mueren 2 millones de
hombres y mujeres como resultado de accidentes y enfermedades relacionadas con
el trabajo. La OMS estima que cada año existen 160 millones de nuevos casos de
enfermedades relacionadas al trabajo y estipula que las condiciones de trabajo
generan que un tercio de ellos presenten dolor de espalda, 16 por ciento,
pérdida de audición; 10 por ciento de cáncer de pulmón y 8 por ciento de la
tasa de depresión atribuida a riesgos de trabajo”.5
Las
jornadas laborales tan largas han traído consecuencias como el debilitamiento
del tejido social al impactar en la cohesión de las familias, ya que la falta
de tiempo por las jornadas laborales tan extensas y el cansancio que de ellas
deriva, hace que comúnmente los padres y madres de familia deleguen el cuidado
de los menores a otros familiares o instituciones de cuidado, desfavoreciendo
el acercamiento familiar y afectando a los infantes.
Una
serie de estudios han identificado a las largas jornadas laborales como un
importante factor de predicción de los conflictos entre el trabajo y la vida
privada. Una menor participación en la vida comunitaria, cívica y una menor
tasa de fertilidad, son resultados comunes de las jornadas laborales
excesivamente largas.
Los
desequilibrios entre el trabajo y la vida privada también pueden reducir el
bienestar mental, lo que se traduce en estrés, ansiedad, menor satisfacción
laboral, vital, satisfacción en el trabajo y en la vida privada.
La
duración o el volumen de las horas de trabajo en particular y las horas de
trabajo excesivamente largas, puede tener importantes consecuencias tanto para
los trabajadores como para las empresas. Las consecuencias negativas y adversas
de las largas jornadas se derivan de las alteraciones del sueño, los ritmos
biológicos, la vida familiar y social, que a su vez tienen efectos negativos en
su nivel de fatiga y en su estado de ánimo, en última instancia, en su salud,
seguridad y rendimiento en el trabajo.
Además,
las condiciones laborales en el país son discriminatorias, porque mientras que
el aparato burocrático en todos sus órdenes, labora un promedio de 30 horas
semanales, los operativos deben laborar como mínimo 48 y si hablamos de
trabajos como el de guardias de seguridad, veladores y personas que tienen
jornadas laborales de 12 horas diarias, hasta 72 horas semanales, laborando
seis días a la semana.
Es
importante indicar que con fecha 6 de enero del presente año, la Organización
Internacional del Trabajo emitió el informe denominado Working
time and work-life balance Around the World 6
(Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar en todo el
mundo) por medio del cual se realizó un análisis respecto a las horas laboradas
y los beneficios a causa de la reducción de la jornada laboral.
El
informe está centrado en el número de horas reales de trabajo, la organización
del tiempo de trabajo y las implicaciones que tiene para lograr el equilibrio
entre la vida laboral y personal.
En la
actualidad, derivado de la pandemia originada por el Covid-19, las personas
trabajadoras han buscado un mejor equilibrio entre su vida personal y laboral.
Un
mejor equilibrio entre el trabajo y la vida está asociado con una multitud de
beneficios para las personas trabajadoras, ya que existe una mayor satisfacción
laboral y una mayor sensación de seguridad en el trabajo entre aquellos
trabajadores que informan altos niveles de equilibrio entre el trabajo y la
vida.7 Un equilibrio razonable entre el trabajo y la
vida también tiene efectos positivos significativos en la salud psicológica y
física de los empleados. Por ejemplo, un análisis empírico basado en datos del United
States National Study of the Changing Workforce 8
encontró que las políticas de equilibrio entre el trabajo y la vida reducen los
niveles de estrés.
Un
equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras
también es beneficioso para los patrones ya que proporciona una serie de
efectos positivos para las empresas, es decir, aquellas que implementan políticas
de conciliación de la vida laboral y personal se benefician de una mayor
retención de los trabajadores actuales, una mejor contratación, menores tasas
de ausentismo y una mayor productividad. En una evaluación longitudinal de la
implementación de horarios flexibles en una organización de servicio público,9
encontraron que el ausentismo laboral disminuyó significativamente entre los
empleados en el grupo experimental pero no en el grupo de control. Además, las
empresas que implementan políticas centradas en cultivar el equilibrio entre la
vida laboral y personal también reportan niveles más altos de productividad.10
La
cantidad de horas trabajadas, la duración y número de periodos de descanso y la
manera en que se distribuyen durante el día, la semana y el mes tienen
importantes consecuencias tanto para los trabajadores como para los
empleadores. La regulación del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso juega
asimismo un rol central en la defensa del principio en virtud del cual el
trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo
para el comercio consagrado en el Tratado de Versalles de 1919 y en la
Declaración de
Filadelfia de 1944.11
La OIT
en su Guía para establecer una ordenación del tiempo
de trabajo equilibrada 12 hace referencia
al “tiempo de trabajo conveniente para la familia”. Donde propone que “las
medidas para que el tiempo de trabajo sea compatible con la vida familiar deben
ser diseñadas para satisfacer las necesidades de los padres, mujeres y hombres,
de tener suficiente tiempo para ocuparse de su familia diariamente. Permitir
que los individuos ajusten sus horarios de trabajo de forma flexible para
cumplir con estas obligaciones familiares esenciales, beneficia a los
trabajadores y a sus familias, así como también a la sociedad en conjunto” y así evitar
afectaciones a las familias.
La OMS define un entorno laboral saludable como aquel espacio donde
hay “Un estado de completo bienestar físico, mental y social” sin necesariamente
padecer una enfermedad, y que se ha ido enriqueciendo
al incluir “factores psicosociales” como la forma en que se organiza el trabajo y
su cultura. Dentro de la organización encontramos días y horarios laborales.
Ahora
bien, la reducción de la jornada laboral es un tema que se ha encontrado
vigente desde el siglo pasado, existiendo antecedentes vinculantes de países en
donde la jornada laboral no sobrepasa las 40 horas, diferencia de México, donde
se laboran más de las 48 horas.
Dentro
de los convenios ratificados por México en la OIT se encuentra el C030 –Convenio sobre las horas de
trabajo (comercio y oficinas), 1930 (número 30)13 ratificado el 12 de
mayo de 1934 así como el Convenio C014 –Convenio
sobre el descanso semanal (industria), 1921 (número 14)14
ratificado el 7 de enero de 1938, en estos se estableció entre otras cosas que
la jornada no podría exceder las 48 horas laborales por semana así como el
descanso de por lo menos 24 horas consecutivas, derivado de lo anterior, y en
relación al tiempo de vigencia, México se ha rezagado en cuanto a la protección
de derechos laborales, en especial a una jornada digna de trabajo ya que en el
año 1935 la OIT emitió el Convenio C047 –Convenio
sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47),15 derivado del desempleo
que se habría generado, en el cual, y como al rubro se indica, se estableció
una jornada máxima de 40 horas laborables, mismo que no ha sido ratificado por
México.
Por lo
tanto, es probable que la reducción de las horas de trabajo, mejore el
equilibrio entre el trabajo y la vida privada de los empleados, aumentando así
la calidad de vida de los trabajadores
y su satisfacción vital, lo que también se conoce como “felicidad”, principalmente
en la economía.
Por lo
anteriormente expuesto esta iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo
puede contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de 59.4 millones
de personas que integran la población económicamente activa (PEA), de acuerdo a
la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (Enoen), en junio de
2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)16 ya
que estas personas dedicarían más tiempo para convivir con sus familias, en
especial las 23.7 millones de mujeres quienes han sufrido algún tipo exclusión
laboral en razón de género.
La
propuesta de reforma en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se
encuentra planteada con el objetivo de fijar un límite al número de horas que
corresponden a la jornada laboral semanal.
La
fracción parlamentaria de la Cuarta Transformación en la honorable Cámara de
Diputados, asume su responsabilidad para garantizar la progresividad de los
derechos laborales para que las familias mexicanas tengan más tiempo de
convivencia y logren relaciones armónicas para el bienestar en sus hogares.
Por lo
tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo en sus
siguientes numerales.
Ley Federal del Trabajo
Por lo
anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con
proyecto de
Decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único . Se
reforman los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como
sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo
59.
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que
pueda exceder las cuarenta horas .
... Se deroga
Artículo
71.
En los reglamentos de esta Ley se procurará, que los días de descanso semanal, sean los días
sábados y domingos. Los trabajadores que presten servicio en día sábado
y
domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por
lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Transitorio
Único. El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.