EL FIN DE LOS DESPACHOS JURIDICOS LABORALES ANTE LAS REFORMAS LABORALES Y LA CREACION DE LOS CENTROS DE CONCILIACION Y LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES

 

Es bien sabido que desde hace muchos años, existe  un gran número de despachos jurídicos especializados a representar a todo tipo de empresas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel local como federal.

 Sus servicios consisten principalmente en defender ante las autoridades laborales a sus clientes, cuando les ha sido notificada una demanda laboral por algún trabajador que se dice despedido injustificadamente, para lo cual ajustan una estrategia jurídica que va a ser planteada ante dicha autoridades laborales con el fin de evitar un laudo condenatorio para sus clientes.

Para el desarrollo de esta clase de servicios legales, que normalmente incluyen celebración de convenios fuera de juicio, atención de citatorios ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, contratación y terminación de las relaciones de trabajo con sus trabajadores, se pacta un pago de honorarios mensual, llamados pago por iguala, y este monto depende de la cantidad de juicios en promedio que el patrón pueda tener en un año calendario.

Durante años, estos despachos hicieron relaciones no solo con los integrantes de dichas Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino también en muchos casos con las mismas mecanógrafas que levantaban las audiencias en las que comparecían, recibiendo siempre un trato preferencial de dicho personal.

Evidentemente la actividad de dichos despachos jurídicos no pudiera desarrollarse en la forma en que lo ha venido haciendo, sin que existan demandas promovidas por trabajadores que se digan despedidos, es decir, sin demanda no habría trabajo tampoco para dichos despachos jurídicos.

Pues bien, todo esto ya está cambiando radicalmente, ya que en virtud de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, donde desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que ahora la justicia laboral pase a formar parte del poder judicial de la federación mediante juzgados y tribunales laborales, esto provocara el fin de los juicios laborales de forma paulatina, y es explica porque.

Un trabajador que era despedido, anteriormente podía acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y presentar formalmente su escrito de demanda sin requisito alguno, pero ahora con la entrada en vigor de los Centros de Conciliación, se encuentra impedido para presentar una demanda laboral, ya que primero tendrá que presentar su queja ante dicho centro de conciliación, el cual le proporcionara un acta donde se le cita al patrón para acudir en determinada fecha a dicho recinto con el fin de tratar de solucionar vía conciliación el problema planteado por el trabajador.

Ahora bien, una vez llegada la cita donde acuden ambas partes, los funcionarios conciliadores tienen la obligación de en la medida de lo posible evitar que el asunto se vaya a demanda, y para ello están utilizando de ciertas medidas tal vez poco éticas pero en muchas ocasiones impiden que el abogado de la parte trabajadora esté presente en las negociaciones, y si comparece algún representante directo del patrón que no sea su abogado, también le impiden a este profesionista formar parte de las negociaciones, y como consecuencia, si convencen a ambas partes de llegar a un arreglo justo, se levanta un acta donde se celebra el convenio de terminación de la relación de trabajo y se fija una fecha de pago de las cantidades previamente acordadas. Obviamente algunas veces esto no llega a buen término, ya sea porque el trabajador ya estaba previamente aleccionado por su abogado de que no aceptar ningún tipo de propuesta con la consigna de que es preferible llevar un juicio, o porque la parte patronal no está dispuesta a pagar más de lo que tenía autorizado.

No obstante lo anterior, desde que en el Estado de México entraron en vigor desde octubre del 2020 los centros de conciliación, por el dicho del propio gobierno del Estado, se han conciliado el 80% de los asuntos que fueron del conocimiento de los Centros de Conciliación en el Estado de México, es decir, 80% menos juicios laborales, lo cual es una cantidad muy importante, porque implica 80% menos trabajo tanto para los abogados que representan a empresas como para los que representan a trabajadores.

Esto último nos confirma, que una vez que entre en vigor la etapa 3 de la instauración de los centros de conciliación en la ciudad de México y en los estados de la republica que faltan, seguramente ocurrirá lo mismo, es decir, se conciliaran cerca del 80% de los asuntos, y muy pocos se irán a juicio, y como consecuencia de ello, las empresas tendrán menos litigios y por lo tanto necesitaran menos de los abogados laborales, y con ello inevitablemente la desaparición de las igualas que venían percibiendo dichos despachos jurídicos.

Para los abogados que representan trabajadores tampoco será fácil, simplemente hay muchas historias contadas por los mismos abogados, en donde platican que cuando el trabajador se hace a la idea de que tiene que ir primero al Centro de conciliación para registrar su queja, y luego él mismo llevar el citatorio a la empresa no le es nada agradable, ya que si acaba de ser despido, y además tiene que verle la cara al patrón llevándole un citatorio, pues no es nada cómodo para dicha persona. Además dicho trabajador debe hacer diversos gastos, entre ellos además del que le implica acudir a registrar su queja y llevarle a su empleador el citatorio para las pláticas conciliatorias, el Centro de conciliación tiene 45 días para tratar de conciliar a las partes, es decir, si en una primera plática no se da ese arreglo, los funcionarios conciliadores pueden citar tantas veces como sea necesario a las partes, en tanto no pasen de esos 45 días, lo cual implica para el trabajador gastos con los que no contaba, máxime que ha sido despedido y tiene que invertirle dinero que a la postre implica un menoscabo en su patrimonio, ya que en caso de que hubiera algún arreglo económico, con los gastos de transporte que tuvo que hacer con motivo de su propia queja, ya tuvo perdida en su dinero, y eso si el centro de conciliación le queda relativamente cerca de su domicilio porque de lo contrario si el objeto social de su patrón es de competencia federal, generalmente corresponderá conocer a Centros de Conciliación que se encuentran incluso fuera del lugar de residencia del trabajador, lo cual implicara gastos más fuertes al tener que trasladarse incluso fuera de su ciudad.    

Por estas razones, a medida que los trabajadores comiencen a tener una idea del nuevos sistema judicial laboral, más del 70% probablemente ni siquiera acudirá a los centros de conciliación y tratara de conciliar dentro de las instalación de su patrón y evitarse gastos infructuosos en la mayoría de los casos como se ha explicado con antelación.

En este sentido, consideramos inevitable una disminución en el pago de sus igualas de entre un 60% a 70% en los próximos 5 años, hasta desaparecer completamente el pago de dichas igualas, lo cual implicara el recorte de personal e incluso hasta el cierre definitivo de dichos despachos jurídicos.

FORMATO MODELO DE CONTESTACION A LA DEMANDA NEGANDO LA RELACION DE TRABAJO

 

                                                            EXP. 

                                                           __________________

                                                                  VS

                                                           _________________

 

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MEXICO.

 

            _____________ por mi propio derecho en mi carácter de parte demandada presente juicio, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

 

            Que por medio del presente escrito vengo a dar contestación de forma general a la demanda instaurada en mi contra por la C. _________ de la siguiente manera:

                                              

            Se niega la procedencia de las PRESTACIONES que reclama la actora  bajo los incisos A), B), C), D), E), F), G) y cualquier otro porque entre la parte actora  y el demandado físico jamás ha existido relación de trabajo alguna,  es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo, por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.

            Por lo que hace a los HECHOS de la demanda, se niegan los numerales 1, 2 y 3  y cualquier otro hecho de manera general ya que los mismos son inexistentes e improcedentes porque entre la actora y el demandado físico jamás ha existido relación de trabajo alguna,  es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo, por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION, teniendo apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:

 

Época: Novena Época

Registro: 205158

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo I, Mayo de 1995

Materia(s): Laboral

Tesis: IV.2o. J/1

Página: 289

 

RELACION LABORAL. LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.

 

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 77/90. Justo Aguilar Martínez. 16 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

Amparo directo 820/93. Oscar Muñoz Jiménez. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.

Amparo directo 453/94. Marcelino Pérez Rivas. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

Amparo directo 825/94. Dolores Martínez Alanís y coag. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.

Amparo directo 96/95. Zeferino Martínez Rivera. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

 

           

Cabe mencionar que el suscrito no tiene ningún centro de trabajo ni mucho menos es responsable ni propietario del domicilio que menciona la actora ni en su proemio de la demanda laboral ni en el domicilio que aclaro en acta de audiencia de fecha 21 de noviembre del 2019, ni en ningún otro.

            Asimismo se hace mención de que el demandado físico, no es patrón de persona alguna, ni es responsable de centro de trabajo alguno, razón por la cual se procede a negar la relación de trabajo con el actor de forma general negándose que el actor tenga derecho a reclamar prestación o reclamo alguno en el presente juicio, toda vez que como se ha dicho entre la actora y mi representado jamás ha existido relación de trabajo alguno, es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo.

    De manera cautelar se opone la EXCEPCON DE PRESCRIPCION en términos de lo dispuesto por el articulo 516 de ley federal del trabajo con el único fin de delimitar el periodo de controversia a un año atrás a la fecha de presentación de la demanda, sin que ello implique reconocimiento alguno de la acción ejercitada por el actor por las razones antes expuestas y que en obvio de repeticiones se reproducen.

 

            El capítulo de DERECHO de igual forma se niega la fundamentación del mismo bajo el principio de que jamás ha existido relación laboral alguna entre las partes, ,  es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo, por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION, sirviendo de apoyo a la negativa de la relación laboral de forma general la siguiente jurisprudencia que se invoca en términos del artículo 217 de la Ley de amparo:

 

Época: Novena Época

Registro: 200846

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IV, Noviembre de 1996

Materia(s): Laboral

Tesis: I.7o.T. J/8

Página: 343

 

DEMANDA LABORAL, CONTESTACION A LA. CUANDO SE NIEGA LA RELACION LABORAL, ES VALIDO QUE SE CONTESTE DE MANERA GENERAL.

 

Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que en la contestación de demanda, el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; no menos cierto es también que, cuando el demandado se excepciona negando tajantemente la relación de trabajo, es plenamente válido que niegue en forma general la demanda laboral, pues ante la negativa de dicha relación, no está en posibilidad de establecer controversia particularizada en cuanto a todos y cada uno de los hechos fundatorios de tal demanda; razón por la cual, la contestación formulada en los términos apuntados, no ocasiona que se tengan por ciertos los hechos respecto de los que no se suscitó expresa controversia.

 

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7547/93. Bernardo Javier Dávalos Rivero. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

Amparo directo 6007/94. Juan Carlos Martínez Villalpando. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 1117/95. Arturo Luis Labrada Gaona. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.

Amparo directo 10787/95. Fidel Rubio Luna. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 7817/96. Reynaldo Castro Martínez. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.     

 

                                  

                                               PROTESO LO NECESESARIO

 

                                               JULIO CESAR SOLIS RAMIREZ

                                               10 de noviembre del 2021

REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO Y SALARIO ANTE CORONAVIRUS ILEGAL


Ante la pandemia del coronavirus, muchas empresas están tratando de convencer a sus trabajadores de que acepten una reducción de la jornada de trabajo y por supuesto también de su salario, lo cual es ilegal, incluso aunque el trabajador hubiese firmado de conformidad algún convenio donde se estipule tal cuestión, no surte efecto pacto alguno cuando se está ante un detrimento de las condiciones de trabajo para el trabajador, si el patrón no demuestra ante las autoridades laborales encontrarse en ese supuesto, incluso es una causal de rescisión de trabajo a favor del trabajador, quien puede demandar a su patrón por haberle reducido su salario, asi lo dispone el articulo 51 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador

No obstante, se aconseja no firmar nada que tenga que ver con una reducción de salario.

Solamente cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo se podría dar la reducción de salarios, y eso acontece cuando mediante un conflicto colectivo de naturaleza económica que es planteado ante las autoridades laborales por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento,  o por el patrón o patronos, en estos casos de ser procedente mediante demanda por escrito, la Junta de conciliación y arbitraje, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

Por tal motivo, se recomienda no firmar ningún convenio que estipule reducción de jornada CON DISMINUCIÓN DE SALARIO, de lo contrario puede optar por solicitar su liquidación o de considerarlo necesario puede demandar ante las autoridades laborales lo que su abogado le recomiende.

NOTA: Antes de firmar algo siempre pregunte a su abogado de confianza.

MODELO ESCRITO PROMOCION SOLICITANDO SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO POR CEDULA EN JUICIO FAMILIAR O CIVIL


                                               EXP.

                                               …………………
                                                         VS
                                               …………………..

C. JUEZ DECIMO NOVENO DE LO FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MEXICO
PRESENTE.                                                                                                          
_________con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en autos al rubro antes citado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
 Que por medio del presente escrito y vista la razón del C. Actuario de fecha ______ , vengo a solicitar se notifique de nueva cuenta en el domicilio señalado por la parte demandada y señalado en su escrito de contestación a la demanda ubicado en _____, y en caso de no ser atendido el C. Actuario, y habiéndose constituido con anterioridad siendo esta ya la segunda ocasión, se solita que en términos del artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en relación al Manual de procedimientos de los juzgados de lo familiar con respecto al procedimiento de emisión de oficios, exhortos y cédulas de notificación, proceda el fedatario a notificar por medio de cédula que deberá fijar en la puerta del domicilio en que actúe, teniendo apoyo por analogía el siguiente precedente:
Tesis: VIII.2o.3 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
205354        2 de 2
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo I, Abril de 1995
Pag. 171
Tesis Aislada(Civil)

NOTIFICACION POR CEDULA FIJADA EN UN LUGAR VISIBLE DEL JUZGADO. PROCEDE REALIZARLA CUANDO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES NO SE LOCALICE AL INTERESADO NI SE LE CONOZCA EN EL MISMO (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO).

Conforme lo disponen los artículos 112 y 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones, pero cuando no cumplan con lo prevenido, las notificaciones, aun las que deban hacerse personalmente, se harán por cédula fijada en un lugar visible del juzgado y que entretanto no hicieren una nueva designación, seguirán haciéndoseles en el que para ello hubieren designado, previniéndose expresamente que de no existir dicho domicilio o negativa de recibirlos en el señalado, les surtirán efectos también por medio de cédula fijada en un lugar visible del local del juzgado. Ahora bien, en el caso de que en el lugar designado según constancia del actuario, no se localice ni se conozca en él al litigante, debe equipararse ello a la negativa de señalar domicilio convencional, o a la inexistencia del domicilio proporcionado o bien a la negativa de recibir la notificación  en el domicilio señalado, casos previstos en los artículos 112 y 113 invocados, en donde se establece que procede la notificación por cédula fijada en un lugar visible del juzgado, atendiendo al principio de lógica y hermenéutica jurídica que reza: "donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición", porque en este caso al igual que en aquéllos, existe la misma imposibilidad para efectuar en sus términos la notificación personal por una irregularidad que es imputable al propio litigante y que no la puede invocar en su favor, debiendo soportar las consecuencias del procedimiento derivadas de esa situación y, en consecuencia, la notificación realizada de la manera indicada, ante la imposibilidad de hacerse en forma personal, por causas imputables al propio interesado, debe tenerse por legal y eficaz, surtiendo plenamente sus efectos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 4/95. Enrique García Méndez. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.

Por lo anteriormente expuesto;
A USTED C. JUEZ, pido se sirva:
Unico: Tenerme por presentado con la personalidad que ostento acordando de conformidad lo anteriormente solicitado.
                                                           PROTESTO LO NECESARIO

                                                           11 DE MARZO DEL 2020

VALOR DE LA UMA PARA EL AÑO 2020 PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DEL 2020


Para 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía  determinó que los valores para este año serán los siguientes:
  • Diario: 86.88 pesos.
  • Mensual: 2,641.15 pesos.
  • Anual: 31,693.80 pesos.
La unidad de medida y actualización es usada para calcular estos conceptos:
  • Créditos hipotecarios en VSM.
  • Multas.
  • Impuestos.
  • Trámites gubernamentales.
  • Prestaciones calculadas en VSM.
Este nuevo valor entrará en vigor el 1 de febrero de 2020

DOF: 10/01/2020

UNIDAD de medida y actualización.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Con fundamento en los artículos 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 y 5 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 10 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores de la Unidad de Medida y Actualización, vigentes a partir del 1o. de febrero de 2019.
Que atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se utiliza el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $86.88 pesos mexicanos, el mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y el valor anual $31,693.80 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2020.
Ciudad de México, a 9 de enero de 2020.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: El Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
 

QUE PUEDO DEDUCIR COMO PERSONA FISICA PARA EL 2020 Y QUE MONTOS DE COLEGIATURAS SON DEDUCIBLES


Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales.

¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

Salud.
·         Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
·         Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
·         Honorarios a enfermeras. *
·         Análisis, estudios clínicos. *
·         Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
·         Prótesis. *
·         Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
·         Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación.
·         Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 

             - Preescolar: 14,200 pesos.
             - Primaria: 12,900 pesos.
             - Secundaria: 19,900 pesos.
             - Profesional técnico: 17,100 pesos.
             - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
·         Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.
·         Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
·         Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

·         Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. 

·         Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

·         El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Sólo serán deducibles las erogaciones realizadas a través de medios electrónicos,como son tarjeta bancaria, cheque o transferencia electrónica, desde las cuentas del contribuyente.

Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

FORMATO ESCRITO SOLICITANDO EMBARGO LABORAL


                                                                       EXPEDIENTE: ____
                                                                      
                                                                       ________
VS
___________                                                                                            
           
C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA ESPECIAL NUMERO NUEVE DE LA LOCAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MEXICO.


            Lic. ____________, en mi carácter de apoderado legal de la parte actora al rubro citado, con personalidad debidamente acreditada en autos, con el debido respeto comparezco para exponer:

            Que por medio del presente escrito y en virtud de que los demandados _________  no ha dado cumplimiento el laudo de fecha 31 de Enero del 2020 que los condena a pagar diversas prestaciones y conceptos indemnizatorios,  por lo tanto con fundamento en los artículos 939, 940, 945, 946 y 959 de la Ley Federal del trabajo, solicito se despache auto de ejecución con efecto de mandamiento formal, para que se requiera al demandado antes citado a pagar al actor la cantidad de  $923,373.72 lo anterior salvo error u omisión de carácter aritmético, cantidad total que arroja la suma y cálculo de los siguientes conceptos:

            Salarios Caídos del 25 de febrero de 2016 al 25 de febrero del 2017 $364,751,80

            Vacaciones $8,673.53

            Prima Vacacional $2,168.38

            Aguinaldo $14,989.80

            Horas extras $117,230.53


            Percepciones adeudadas $91,780.00

            Intereses mensuales a razón de $8,994.000 que es la cantidad obtenida sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% a partir del 13º mes, y que a la presente fecha han transcurrido 39 meses, nos da la cantidad de $323,779.68 por concepto de interés mensual, todo lo anterior da un total de $923,373.72
           

            De igual forma se solicita, que en caso de negativa, se embarguen a dichos demandados bienes suficientes para garantizar la cantidad antes citada y los gastos de ejecución, y se le aperciba con doble pago en caso de negativa.

           
            Por lo expuesto y fundado pido a usted C. Presidente:

            UNICO: Proveer de conformidad y comisionar al C. Actuario para que practique la diligencia de embargo con efectos de requerimiento de pago y ante la negativa de los demandados el embargo respectivo.


                                                           PROTESTO LO NECESARIO
                                                           17 de febrero del 2020






En que sentido pueden ser afectos los trabajadores del poder judicial con las reformas al poder judicial

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