FORMATO MODELO DE CONTESTACION A LA DEMANDA NEGANDO LA RELACION DE TRABAJO

 

                                                            EXP. 

                                                           __________________

                                                                  VS

                                                           _________________

 

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MEXICO.

 

            _____________ por mi propio derecho en mi carácter de parte demandada presente juicio, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

 

            Que por medio del presente escrito vengo a dar contestación de forma general a la demanda instaurada en mi contra por la C. _________ de la siguiente manera:

                                              

            Se niega la procedencia de las PRESTACIONES que reclama la actora  bajo los incisos A), B), C), D), E), F), G) y cualquier otro porque entre la parte actora  y el demandado físico jamás ha existido relación de trabajo alguna,  es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo, por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.

            Por lo que hace a los HECHOS de la demanda, se niegan los numerales 1, 2 y 3  y cualquier otro hecho de manera general ya que los mismos son inexistentes e improcedentes porque entre la actora y el demandado físico jamás ha existido relación de trabajo alguna,  es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo, por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION, teniendo apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:

 

Época: Novena Época

Registro: 205158

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo I, Mayo de 1995

Materia(s): Laboral

Tesis: IV.2o. J/1

Página: 289

 

RELACION LABORAL. LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.

 

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 77/90. Justo Aguilar Martínez. 16 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

Amparo directo 820/93. Oscar Muñoz Jiménez. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.

Amparo directo 453/94. Marcelino Pérez Rivas. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

Amparo directo 825/94. Dolores Martínez Alanís y coag. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.

Amparo directo 96/95. Zeferino Martínez Rivera. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

 

           

Cabe mencionar que el suscrito no tiene ningún centro de trabajo ni mucho menos es responsable ni propietario del domicilio que menciona la actora ni en su proemio de la demanda laboral ni en el domicilio que aclaro en acta de audiencia de fecha 21 de noviembre del 2019, ni en ningún otro.

            Asimismo se hace mención de que el demandado físico, no es patrón de persona alguna, ni es responsable de centro de trabajo alguno, razón por la cual se procede a negar la relación de trabajo con el actor de forma general negándose que el actor tenga derecho a reclamar prestación o reclamo alguno en el presente juicio, toda vez que como se ha dicho entre la actora y mi representado jamás ha existido relación de trabajo alguno, es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo.

    De manera cautelar se opone la EXCEPCON DE PRESCRIPCION en términos de lo dispuesto por el articulo 516 de ley federal del trabajo con el único fin de delimitar el periodo de controversia a un año atrás a la fecha de presentación de la demanda, sin que ello implique reconocimiento alguno de la acción ejercitada por el actor por las razones antes expuestas y que en obvio de repeticiones se reproducen.

 

            El capítulo de DERECHO de igual forma se niega la fundamentación del mismo bajo el principio de que jamás ha existido relación laboral alguna entre las partes, ,  es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo, por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION, sirviendo de apoyo a la negativa de la relación laboral de forma general la siguiente jurisprudencia que se invoca en términos del artículo 217 de la Ley de amparo:

 

Época: Novena Época

Registro: 200846

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IV, Noviembre de 1996

Materia(s): Laboral

Tesis: I.7o.T. J/8

Página: 343

 

DEMANDA LABORAL, CONTESTACION A LA. CUANDO SE NIEGA LA RELACION LABORAL, ES VALIDO QUE SE CONTESTE DE MANERA GENERAL.

 

Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que en la contestación de demanda, el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; no menos cierto es también que, cuando el demandado se excepciona negando tajantemente la relación de trabajo, es plenamente válido que niegue en forma general la demanda laboral, pues ante la negativa de dicha relación, no está en posibilidad de establecer controversia particularizada en cuanto a todos y cada uno de los hechos fundatorios de tal demanda; razón por la cual, la contestación formulada en los términos apuntados, no ocasiona que se tengan por ciertos los hechos respecto de los que no se suscitó expresa controversia.

 

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7547/93. Bernardo Javier Dávalos Rivero. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

Amparo directo 6007/94. Juan Carlos Martínez Villalpando. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 1117/95. Arturo Luis Labrada Gaona. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.

Amparo directo 10787/95. Fidel Rubio Luna. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 7817/96. Reynaldo Castro Martínez. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.     

 

                                  

                                               PROTESO LO NECESESARIO

 

                                               JULIO CESAR SOLIS RAMIREZ

                                               10 de noviembre del 2021

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En que sentido pueden ser afectos los trabajadores del poder judicial con las reformas al poder judicial

  Las reformas al Poder Judicial en México pueden tener varios efectos sobre los trabajadores de dicho poder, que incluyen jueces, magistrad...