Es bien sabido que desde hace
muchos años, existe un gran número de
despachos jurídicos especializados a representar a todo tipo de empresas ante
las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel local como federal.
Sus servicios consisten principalmente en defender
ante las autoridades laborales a sus clientes, cuando les ha sido notificada
una demanda laboral por algún trabajador que se dice despedido
injustificadamente, para lo cual ajustan una estrategia jurídica que va a ser
planteada ante dicha autoridades laborales con el fin de evitar un laudo
condenatorio para sus clientes.
Para el desarrollo de esta
clase de servicios legales, que normalmente incluyen celebración de convenios
fuera de juicio, atención de citatorios ante la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo, contratación y terminación de las relaciones de trabajo con sus trabajadores,
se pacta un pago de honorarios mensual, llamados pago por iguala, y este monto
depende de la cantidad de juicios en promedio que el patrón pueda tener en un
año calendario.
Durante años, estos despachos
hicieron relaciones no solo con los integrantes de dichas Juntas de
Conciliación y Arbitraje, sino también en muchos casos con las mismas mecanógrafas
que levantaban las audiencias en las que comparecían, recibiendo siempre un
trato preferencial de dicho personal.
Evidentemente la actividad de
dichos despachos jurídicos no pudiera desarrollarse en la forma en que lo ha
venido haciendo, sin que existan demandas promovidas por trabajadores que se
digan despedidos, es decir, sin demanda no habría trabajo tampoco para dichos
despachos jurídicos.
Pues bien, todo esto ya está
cambiando radicalmente, ya que en virtud de las reformas a la Ley Federal del
Trabajo, donde desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que ahora
la justicia laboral pase a formar parte del poder judicial de la federación
mediante juzgados y tribunales laborales, esto provocara el fin de los juicios
laborales de forma paulatina, y es explica porque.
Un trabajador que era
despedido, anteriormente podía acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje
y presentar formalmente su escrito de demanda sin requisito alguno, pero ahora
con la entrada en vigor de los Centros de Conciliación, se encuentra impedido
para presentar una demanda laboral, ya que primero tendrá que presentar su
queja ante dicho centro de conciliación, el cual le proporcionara un acta donde
se le cita al patrón para acudir en determinada fecha a dicho recinto con el
fin de tratar de solucionar vía conciliación el problema planteado por el
trabajador.
Ahora bien, una vez llegada la
cita donde acuden ambas partes, los funcionarios conciliadores tienen la
obligación de en la medida de lo posible evitar que el asunto se vaya a
demanda, y para ello están utilizando de ciertas medidas tal vez poco éticas pero
en muchas ocasiones impiden que el abogado de la parte trabajadora esté
presente en las negociaciones, y si comparece algún representante directo del
patrón que no sea su abogado, también le impiden a este profesionista formar
parte de las negociaciones, y como consecuencia, si convencen a ambas partes de
llegar a un arreglo justo, se levanta un acta donde se celebra el convenio de
terminación de la relación de trabajo y se fija una fecha de pago de las
cantidades previamente acordadas. Obviamente algunas veces esto no llega a buen
término, ya sea porque el trabajador ya estaba previamente aleccionado por su
abogado de que no aceptar ningún tipo de propuesta con la consigna de que es
preferible llevar un juicio, o porque la parte patronal no está dispuesta a
pagar más de lo que tenía autorizado.
No obstante lo anterior, desde
que en el Estado de México entraron en vigor desde octubre del 2020 los centros
de conciliación, por el dicho del propio gobierno del Estado, se han conciliado
el 80% de los asuntos que fueron del conocimiento de los Centros de Conciliación
en el Estado de México, es decir, 80% menos juicios laborales, lo cual es una
cantidad muy importante, porque implica 80% menos trabajo tanto para los
abogados que representan a empresas como para los que representan a
trabajadores.
Esto último nos confirma, que
una vez que entre en vigor la etapa 3 de la instauración de los centros de conciliación
en la ciudad de México y en los estados de la republica que faltan, seguramente
ocurrirá lo mismo, es decir, se conciliaran cerca del 80% de los asuntos, y muy
pocos se irán a juicio, y como consecuencia de ello, las empresas tendrán menos
litigios y por lo tanto necesitaran menos de los abogados laborales, y con ello
inevitablemente la desaparición de las igualas que venían percibiendo dichos
despachos jurídicos.
Para los abogados que
representan trabajadores tampoco será fácil, simplemente hay muchas historias
contadas por los mismos abogados, en donde platican que cuando el trabajador se
hace a la idea de que tiene que ir primero al Centro de conciliación para
registrar su queja, y luego él mismo llevar el citatorio a la empresa no le es
nada agradable, ya que si acaba de ser despido, y además tiene que verle la
cara al patrón llevándole un citatorio, pues no es nada cómodo para dicha
persona. Además dicho trabajador debe hacer diversos gastos, entre ellos además
del que le implica acudir a registrar su queja y llevarle a su empleador el
citatorio para las pláticas conciliatorias, el Centro de conciliación tiene 45
días para tratar de conciliar a las partes, es decir, si en una primera plática
no se da ese arreglo, los funcionarios conciliadores pueden citar tantas veces
como sea necesario a las partes, en tanto no pasen de esos 45 días, lo cual
implica para el trabajador gastos con los que no contaba, máxime que ha sido
despedido y tiene que invertirle dinero que a la postre implica un menoscabo en
su patrimonio, ya que en caso de que hubiera algún arreglo económico, con los
gastos de transporte que tuvo que hacer con motivo de su propia queja, ya tuvo
perdida en su dinero, y eso si el centro de conciliación le queda relativamente
cerca de su domicilio porque de lo contrario si el objeto social de su patrón
es de competencia federal, generalmente corresponderá conocer a Centros de
Conciliación que se encuentran incluso fuera del lugar de residencia del
trabajador, lo cual implicara gastos más fuertes al tener que trasladarse
incluso fuera de su ciudad.
Por estas razones, a medida
que los trabajadores comiencen a tener una idea del nuevos sistema judicial
laboral, más del 70% probablemente ni siquiera acudirá a los centros de
conciliación y tratara de conciliar dentro de las instalación de su patrón y
evitarse gastos infructuosos en la mayoría de los casos como se ha explicado
con antelación.
En este sentido, consideramos
inevitable una disminución en el pago de sus igualas de entre un 60% a 70% en
los próximos 5 años, hasta desaparecer completamente el pago de dichas igualas,
lo cual implicara el recorte de personal e incluso hasta el cierre definitivo
de dichos despachos jurídicos.
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