EL FIN DE LOS DESPACHOS JURIDICOS LABORALES ANTE LAS REFORMAS LABORALES Y LA CREACION DE LOS CENTROS DE CONCILIACION Y LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES

 

Es bien sabido que desde hace muchos años, existe  un gran número de despachos jurídicos especializados a representar a todo tipo de empresas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel local como federal.

 Sus servicios consisten principalmente en defender ante las autoridades laborales a sus clientes, cuando les ha sido notificada una demanda laboral por algún trabajador que se dice despedido injustificadamente, para lo cual ajustan una estrategia jurídica que va a ser planteada ante dicha autoridades laborales con el fin de evitar un laudo condenatorio para sus clientes.

Para el desarrollo de esta clase de servicios legales, que normalmente incluyen celebración de convenios fuera de juicio, atención de citatorios ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, contratación y terminación de las relaciones de trabajo con sus trabajadores, se pacta un pago de honorarios mensual, llamados pago por iguala, y este monto depende de la cantidad de juicios en promedio que el patrón pueda tener en un año calendario.

Durante años, estos despachos hicieron relaciones no solo con los integrantes de dichas Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino también en muchos casos con las mismas mecanógrafas que levantaban las audiencias en las que comparecían, recibiendo siempre un trato preferencial de dicho personal.

Evidentemente la actividad de dichos despachos jurídicos no pudiera desarrollarse en la forma en que lo ha venido haciendo, sin que existan demandas promovidas por trabajadores que se digan despedidos, es decir, sin demanda no habría trabajo tampoco para dichos despachos jurídicos.

Pues bien, todo esto ya está cambiando radicalmente, ya que en virtud de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, donde desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que ahora la justicia laboral pase a formar parte del poder judicial de la federación mediante juzgados y tribunales laborales, esto provocara el fin de los juicios laborales de forma paulatina, y es explica porque.

Un trabajador que era despedido, anteriormente podía acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y presentar formalmente su escrito de demanda sin requisito alguno, pero ahora con la entrada en vigor de los Centros de Conciliación, se encuentra impedido para presentar una demanda laboral, ya que primero tendrá que presentar su queja ante dicho centro de conciliación, el cual le proporcionara un acta donde se le cita al patrón para acudir en determinada fecha a dicho recinto con el fin de tratar de solucionar vía conciliación el problema planteado por el trabajador.

Ahora bien, una vez llegada la cita donde acuden ambas partes, los funcionarios conciliadores tienen la obligación de en la medida de lo posible evitar que el asunto se vaya a demanda, y para ello están utilizando de ciertas medidas tal vez poco éticas pero en muchas ocasiones impiden que el abogado de la parte trabajadora esté presente en las negociaciones, y si comparece algún representante directo del patrón que no sea su abogado, también le impiden a este profesionista formar parte de las negociaciones, y como consecuencia, si convencen a ambas partes de llegar a un arreglo justo, se levanta un acta donde se celebra el convenio de terminación de la relación de trabajo y se fija una fecha de pago de las cantidades previamente acordadas. Obviamente algunas veces esto no llega a buen término, ya sea porque el trabajador ya estaba previamente aleccionado por su abogado de que no aceptar ningún tipo de propuesta con la consigna de que es preferible llevar un juicio, o porque la parte patronal no está dispuesta a pagar más de lo que tenía autorizado.

No obstante lo anterior, desde que en el Estado de México entraron en vigor desde octubre del 2020 los centros de conciliación, por el dicho del propio gobierno del Estado, se han conciliado el 80% de los asuntos que fueron del conocimiento de los Centros de Conciliación en el Estado de México, es decir, 80% menos juicios laborales, lo cual es una cantidad muy importante, porque implica 80% menos trabajo tanto para los abogados que representan a empresas como para los que representan a trabajadores.

Esto último nos confirma, que una vez que entre en vigor la etapa 3 de la instauración de los centros de conciliación en la ciudad de México y en los estados de la republica que faltan, seguramente ocurrirá lo mismo, es decir, se conciliaran cerca del 80% de los asuntos, y muy pocos se irán a juicio, y como consecuencia de ello, las empresas tendrán menos litigios y por lo tanto necesitaran menos de los abogados laborales, y con ello inevitablemente la desaparición de las igualas que venían percibiendo dichos despachos jurídicos.

Para los abogados que representan trabajadores tampoco será fácil, simplemente hay muchas historias contadas por los mismos abogados, en donde platican que cuando el trabajador se hace a la idea de que tiene que ir primero al Centro de conciliación para registrar su queja, y luego él mismo llevar el citatorio a la empresa no le es nada agradable, ya que si acaba de ser despido, y además tiene que verle la cara al patrón llevándole un citatorio, pues no es nada cómodo para dicha persona. Además dicho trabajador debe hacer diversos gastos, entre ellos además del que le implica acudir a registrar su queja y llevarle a su empleador el citatorio para las pláticas conciliatorias, el Centro de conciliación tiene 45 días para tratar de conciliar a las partes, es decir, si en una primera plática no se da ese arreglo, los funcionarios conciliadores pueden citar tantas veces como sea necesario a las partes, en tanto no pasen de esos 45 días, lo cual implica para el trabajador gastos con los que no contaba, máxime que ha sido despedido y tiene que invertirle dinero que a la postre implica un menoscabo en su patrimonio, ya que en caso de que hubiera algún arreglo económico, con los gastos de transporte que tuvo que hacer con motivo de su propia queja, ya tuvo perdida en su dinero, y eso si el centro de conciliación le queda relativamente cerca de su domicilio porque de lo contrario si el objeto social de su patrón es de competencia federal, generalmente corresponderá conocer a Centros de Conciliación que se encuentran incluso fuera del lugar de residencia del trabajador, lo cual implicara gastos más fuertes al tener que trasladarse incluso fuera de su ciudad.    

Por estas razones, a medida que los trabajadores comiencen a tener una idea del nuevos sistema judicial laboral, más del 70% probablemente ni siquiera acudirá a los centros de conciliación y tratara de conciliar dentro de las instalación de su patrón y evitarse gastos infructuosos en la mayoría de los casos como se ha explicado con antelación.

En este sentido, consideramos inevitable una disminución en el pago de sus igualas de entre un 60% a 70% en los próximos 5 años, hasta desaparecer completamente el pago de dichas igualas, lo cual implicara el recorte de personal e incluso hasta el cierre definitivo de dichos despachos jurídicos.

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