Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes
derecho a presentar las siguientes deducciones personales.
¿Qué son las
deducciones personales?
Son los
gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos
acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
Las
deducciones personales son:
Salud.
·
Honorarios médicos, dentales y por
servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son
deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente
expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
·
Gastos hospitalarios y medicinas
incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden
los comprobantes de farmacias.
·
Honorarios a enfermeras. *
·
Análisis, estudios clínicos. *
·
Compra o alquiler de aparatos para el
restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
·
Prótesis. *
·
Compra de lentes ópticos graduados para
corregir efectos visuales. *
·
Primas por seguros de gastos médicos,
complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por
instituciones públicas de seguridad social.
Dichos
gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu
cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
·
Colegiaturas en instituciones
educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar
hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de
deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer
efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices
pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de
enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de
deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los
dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que
inició.
Las cuotas
por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
·
Transporte escolar, sólo si es
obligatorio. *
Otros.
·
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a,
así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con
cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
·
Intereses reales devengados y
efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa
habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre
otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de
setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
·
Donativos otorgados a instituciones
autorizadas para recibir donativos.
No serán
onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de
servicios recibidos).
El monto de
los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de
base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de
aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
·
Aportaciones complementarias de retiro
realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales
de retiro (Afore).
·
El pago por impuestos locales por
salarios, cuya tasa no exceda 5%.
* El pago de
estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente,
transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes
obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto
total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y
discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones
complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco
Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus
ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Para mayor
información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te
corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de
tu actividad.
Sólo serán deducibles las erogaciones realizadas a
través de medios electrónicos,como son tarjeta bancaria, cheque o transferencia
electrónica, desde las cuentas del contribuyente.
Los gastos para cubrir funerales a
futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los
servicios funerales.
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