En que sentido pueden ser afectos los trabajadores del poder judicial con las reformas al poder judicial

 Las reformas al Poder Judicial en México pueden tener varios efectos sobre los trabajadores de dicho poder, que incluyen jueces, magistrados, personal administrativo y otros funcionarios. Estos efectos pueden variar dependiendo del alcance y los objetivos específicos de la reforma. A continuación, se detallan algunas posibles áreas de impacto:


1. **Condiciones Laborales**: Las reformas pueden afectar las condiciones laborales, incluyendo salarios, beneficios y seguridad en el empleo. En algunos casos, puede haber cambios en las estructuras salariales, ajustes en los beneficios o modificaciones en las condiciones de trabajo.


2. **Proceso de Selección y Carrera**: Las reformas pueden introducir cambios en los procedimientos de selección y promoción dentro del Poder Judicial. Esto podría afectar la manera en que los trabajadores avanzan en sus carreras y cómo se llevan a cabo los procesos de selección para nuevos puestos.


3. **Independencia y Autonomía**: Algunas reformas pueden estar orientadas a fortalecer la independencia y autonomía del Poder Judicial. Esto puede implicar cambios en la manera en que se designan y supervisan a los jueces y magistrados, así como en la administración de justicia.


4. **Capacitación y Profesionalización**: Las reformas pueden incluir iniciativas para mejorar la capacitación y profesionalización del personal judicial. Esto podría llevar a programas de formación adicionales o a la implementación de estándares más rigurosos para el desempeño laboral.


5. **Transparencia y Rendición de Cuentas**: A menudo, las reformas buscan mejorar la transparencia y rendición de cuentas dentro del Poder Judicial. Esto puede llevar a una mayor supervisión y evaluación del desempeño del personal judicial, así como a la implementación de mecanismos para la denuncia de irregularidades.


6. **Reestructuración y Eficiencia**: Las reformas pueden implicar la reestructuración de ciertas áreas del Poder Judicial para mejorar la eficiencia en la administración de justicia. Esto podría llevar a cambios en la organización y el funcionamiento de los tribunales y otras instituciones judiciales.


7. **Impacto en la Cultura Laboral**: Los cambios en las estructuras y procesos pueden afectar la cultura laboral dentro del Poder Judicial, influyendo en las dinámicas de trabajo y en la relación entre diferentes niveles de personal.



Que es Solana


 Solana es una plataforma de blockchain de alto rendimiento diseñada para ofrecer escalabilidad y rapidez en la ejecución de transacciones. Su criptomoneda nativa es el SOL, que se utiliza para una variedad de propósitos dentro de la red. A continuación, te proporciono una descripción detallada de Solana y su token SOL:

1. Concepto Básico

  • Solana: Es una plataforma de blockchain de código abierto que se centra en la velocidad y la escalabilidad, diseñada para soportar aplicaciones descentralizadas (dApps) y contratos inteligentes.

  • Token SOL: Es la criptomoneda nativa de la red Solana y juega varios roles importantes dentro del ecosistema.

2. Tecnología y Funcionamiento

  • Blockchain de Solana: Utiliza una arquitectura innovadora para lograr alta velocidad y bajo costo en las transacciones. La blockchain de Solana se distingue por su capacidad para procesar miles de transacciones por segundo (TPS).

  • Proof of History (PoH): Uno de los componentes clave de Solana es su mecanismo de consenso Proof of History. PoH crea una historia criptográficamente verificable del orden de las transacciones, lo que permite a la red procesar transacciones de manera más rápida y eficiente.

  • Proof of Stake (PoS): Solana también utiliza un sistema de Proof of Stake para la validación de bloques. Los validadores son seleccionados para crear bloques y validar transacciones basándose en la cantidad de SOL que han bloqueado (staked) como garantía.

  • Paralelización: Solana utiliza un enfoque llamado "paralelización" para procesar múltiples transacciones simultáneamente, lo que mejora aún más la velocidad y la capacidad de la red.

3. Características Clave

  • Alta Velocidad: Solana es conocida por su alta capacidad de procesamiento, con el objetivo de alcanzar decenas de miles de transacciones por segundo.

  • Bajas Tarifas: Gracias a su eficiente arquitectura, las tarifas de transacción en Solana son significativamente más bajas en comparación con muchas otras blockchains.

  • Escalabilidad: La arquitectura de Solana está diseñada para escalar sin necesidad de soluciones de segunda capa, lo que permite un crecimiento continuo a medida que aumenta la demanda.

4. Usos del Token SOL

  • Tarifas de Transacción: SOL se utiliza para pagar las tarifas de transacción y de contrato inteligente en la red Solana.

  • Staking: Los usuarios pueden "apostar" (stake) sus tokens SOL para ayudar a asegurar la red. A cambio, reciben recompensas en forma de tokens SOL adicionales.

  • Gobernanza: Aunque la gobernanza en Solana no es tan prominente como en algunas otras plataformas, el token SOL puede desempeñar un papel en la participación en decisiones sobre el desarrollo de la red.

  • Participación en el Ecosistema: SOL también se utiliza en diversas aplicaciones dentro del ecosistema Solana, incluidas aplicaciones DeFi, NFT y otros servicios descentralizados.

5. Casos de Uso y Aplicaciones

  • Finanzas Descentralizadas (DeFi): Solana es popular en el espacio DeFi por su capacidad para manejar grandes volúmenes de transacciones a bajo costo. Existen numerosos protocolos DeFi construidos sobre Solana, que ofrecen servicios como préstamos, intercambios y yield farming.

  • NFTs: La plataforma también es utilizada para la creación y el intercambio de tokens no fungibles (NFTs), beneficiándose de las bajas tarifas y la alta velocidad.

  • Aplicaciones Descentralizadas (dApps): Las dApps en Solana se benefician de la rápida velocidad de transacción y las bajas tarifas, lo que mejora la experiencia del usuario y la funcionalidad de las aplicaciones.

6. Ventajas y Desventajas

  • Ventajas:

    • Velocidad: Alta capacidad de procesamiento con tiempos de bloque rápidos.
    • Costo: Tarifas de transacción muy bajas en comparación con muchas otras blockchains.
    • Escalabilidad: Diseñada para escalar de manera efectiva sin comprometer el rendimiento.
  • Desventajas:

    • Centralización: Algunos críticos argumentan que la red puede ser menos descentralizada en comparación con otras plataformas debido a la concentración de poder de validación.
    • Relativamente Nuevo: Aunque ha ganado tracción, Solana sigue siendo relativamente nuevo en comparación con plataformas más establecidas como Ethereum.

7. Futuro y Perspectivas

Solana continúa desarrollándose y ampliando su ecosistema. La red se ha convertido en una opción popular para desarrolladores y proyectos que buscan una plataforma rápida y económica. A medida que el ecosistema de Solana crece, el desarrollo de nuevas aplicaciones y la adopción en el espacio DeFi y NFTs podrían consolidar aún más su posición en el mercado de criptomonedas.

En resumen, Solana y su token SOL están diseñados para abordar desafíos clave en la escalabilidad y el costo de las transacciones en la blockchain, ofreciendo una plataforma robusta para el desarrollo de aplicaciones descentralizadas y servicios financieros.

Que es Chainlink


Chainlink es una plataforma de blockchain que proporciona una solución innovadora para conectar contratos inteligentes con datos externos. Fue fundada en 2014 por Sergey Nazarov y Steve Ellis, y su token nativo es LINK. Aquí tienes una visión general detallada de Chainlink:

1. Concepto Básico

  • Chainlink: Es una red de oráculos descentralizados que facilita la interacción entre contratos inteligentes y datos del mundo real. Su principal función es proporcionar datos externos y servicios a los contratos inteligentes en la blockchain de Ethereum y otras plataformas compatibles.

2. Tecnología y Funcionamiento

  • Contratos Inteligentes: Los contratos inteligentes son programas autoejecutables que se ejecutan en una blockchain cuando se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, estos contratos necesitan datos externos para funcionar en muchos casos, como precios de activos, eventos o datos de API.

  • Oráculos: Chainlink actúa como una red de oráculos, que son entidades o servicios que proporcionan datos del mundo real a la blockchain. Los oráculos sirven como intermediarios que traducen la información externa a un formato que los contratos inteligentes puedan utilizar.

  • Descentralización de Oráculos: A diferencia de otros sistemas de oráculos centralizados, Chainlink utiliza una red de nodos oráculo independientes para evitar problemas de confianza y garantizar la precisión de los datos. Cada nodo oráculo en la red de Chainlink puede proporcionar datos y recibir pagos en LINK.

3. Características Clave

  • Seguridad: Chainlink utiliza un sistema de múltiples nodos oráculo para evitar la manipulación de datos y asegurar que la información que llega a la blockchain es precisa y confiable.

  • Escalabilidad: La red está diseñada para manejar múltiples contratos inteligentes y fuentes de datos simultáneamente, lo que permite una escalabilidad efectiva.

  • Compatibilidad: Aunque Chainlink se lanzó inicialmente en la blockchain de Ethereum, se ha expandido para ser compatible con varias otras blockchains, como Binance Smart Chain, Polygon, y más.

4. Token LINK

  • Uso del Token: LINK es el token nativo de Chainlink. Se utiliza para pagar a los nodos oráculo por la prestación de datos y servicios, y también para asegurar la red a través de un sistema de staking. Los operadores de nodos deben mantener una cantidad de LINK como garantía para participar en la red.

  • Incentivos: Los nodos oráculo son incentivados con tokens LINK por proporcionar datos precisos y confiables. Esto alinea los intereses de los nodos con la integridad del sistema.

5. Casos de Uso y Aplicaciones

  • Finanzas Descentralizadas (DeFi): Chainlink es ampliamente utilizado en aplicaciones DeFi para proporcionar datos de precios precisos, tasas de interés, y otros datos financieros esenciales para el funcionamiento de contratos inteligentes.

  • Seguros: Puede proporcionar datos externos para contratos inteligentes en plataformas de seguros descentralizados, como eventos meteorológicos para seguros agrícolas.

  • Juegos y NFTs: En el mundo de los juegos y los NFTs, Chainlink puede utilizarse para obtener datos sobre eventos del mundo real o proporcionar características dinámicas y basadas en la realidad en los juegos.

  • Sistemas de Votación: La tecnología de Chainlink puede ser utilizada para verificar y asegurar datos en sistemas de votación en línea y otros procesos críticos.

6. Ventajas y Desventajas

  • Ventajas:

    • Descentralización: Reduce el riesgo de manipulación y aumenta la confianza en los datos proporcionados.
    • Interoperabilidad: Funciona con múltiples blockchains, lo que aumenta su utilidad y flexibilidad.
    • Seguridad: La arquitectura de múltiples nodos y el sistema de incentivos ayudan a mantener la precisión y la fiabilidad.
  • Desventajas:

    • Complejidad: La implementación de oráculos y la integración con contratos inteligentes pueden ser técnicas y complejas.
    • Dependencia de la Comunidad: El éxito de Chainlink depende de la calidad y la participación de la red de nodos oráculo.

7. Futuro y Perspectivas

Chainlink sigue siendo una de las soluciones de oráculo más destacadas en el espacio de blockchain. Su capacidad para conectar contratos inteligentes con el mundo real lo convierte en una pieza clave en el ecosistema de DeFi y más allá. La plataforma continúa desarrollándose y expandiéndose, buscando mejorar la seguridad, la escalabilidad y la interoperabilidad con otras blockchains.

En resumen, Chainlink juega un papel crucial en la conexión entre el mundo digital y el mundo físico, permitiendo que los contratos inteligentes funcionen de manera efectiva al integrar datos externos confiables.

Que es bitcoin

 





Bitcoin es la primera y más conocida criptomoneda del mundo. Fue propuesta por una persona o grupo bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto en 2008 y lanzada en 2009. A continuación, te proporciono una visión general de lo que es Bitcoin, su funcionamiento y sus características clave:

1. Concepto Básico

  • Bitcoin: Es una moneda digital que permite a los usuarios enviar y recibir pagos a través de una red descentralizada sin necesidad de intermediarios como bancos o gobiernos.

2. Historia

  • Creación: El concepto de Bitcoin fue presentado en un documento técnico titulado "Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System" publicado en 2008. La red Bitcoin comenzó a operar en enero de 2009 cuando Nakamoto minó el primer bloque, conocido como el "bloque génesis".
  • Satoshi Nakamoto: Es el seudónimo del creador o creadores de Bitcoin. La identidad real de Nakamoto sigue siendo desconocida.

3. Tecnología y Funcionamiento

  • Blockchain: Bitcoin utiliza una tecnología de blockchain, que es un libro de contabilidad digital distribuido. La blockchain de Bitcoin es una cadena de bloques en la que se registran todas las transacciones realizadas en la red.
  • Minado: Los nuevos bitcoins se crean a través de un proceso llamado "minado", en el que los mineros utilizan potentes computadoras para resolver problemas matemáticos complejos y validar transacciones. A cambio, reciben una recompensa en forma de nuevos bitcoins.
  • Proof of Work: Bitcoin utiliza un mecanismo de consenso llamado "Proof of Work" (PoW), en el que los mineros compiten para resolver problemas criptográficos. Este proceso asegura la seguridad y la integridad de la red.

4. Características Clave

  • Descentralización: Bitcoin no está controlado por ninguna entidad central, como un gobierno o una institución financiera. En cambio, está gestionado por una red global de nodos (computadoras) que validan y registran las transacciones.
  • Oferta Limitada: El suministro total de bitcoins está limitado a 21 millones. Esta oferta finita está diseñada para crear escasez y, por lo tanto, potencialmente aumentar el valor con el tiempo.
  • Transacciones: Las transacciones de Bitcoin son pseudónimas. Aunque las direcciones de Bitcoin son públicas y las transacciones son registradas en la blockchain, las identidades de los usuarios detrás de estas direcciones no están directamente vinculadas a sus transacciones.
  • Seguridad: La seguridad de Bitcoin se basa en la criptografía avanzada y en el consenso de la red. El uso de claves privadas asegura que solo los propietarios legítimos puedan gastar sus bitcoins.

5. Uso y Aplicaciones

  • Medio de Intercambio: Bitcoin puede ser utilizado para comprar bienes y servicios tanto en línea como en tiendas físicas que aceptan esta criptomoneda.
  • Reserva de Valor: Muchos consideran a Bitcoin como una "reserva de valor" similar al oro, debido a su oferta limitada y a su potencial de apreciación a largo plazo.
  • Inversión: Bitcoin ha atraído a muchos inversores y especuladores que compran y venden la criptomoneda con la esperanza de obtener beneficios.

6. Ventajas y Desventajas

  • Ventajas:
    • Descentralización: No depende de ninguna autoridad central.
    • Transparencia: Las transacciones son visibles y verificables en la blockchain.
    • Accesibilidad: Cualquier persona con una conexión a Internet puede participar en la red Bitcoin.
  • Desventajas:
    • Volatilidad: El precio de Bitcoin puede ser extremadamente volátil, lo que puede hacer que sea arriesgado como inversión.
    • Escalabilidad: La red de Bitcoin enfrenta desafíos en cuanto a la capacidad de procesar un gran volumen de transacciones de manera eficiente.
    • Regulación: La falta de regulación y la naturaleza pseudónima pueden atraer actividades ilícitas y complicar su aceptación en algunos países.

7. Futuro y Perspectivas

Bitcoin sigue siendo un tema de gran debate y desarrollo. Los desarrollos tecnológicos, las regulaciones gubernamentales y la aceptación generalizada son factores que influirán en su futuro. La comunidad de Bitcoin está constantemente trabajando en mejoras para aumentar su eficiencia, escalabilidad y seguridad.

En resumen, Bitcoin ha sido fundamental en el establecimiento de las criptomonedas y la tecnología blockchain, y sigue siendo una figura central en el ecosistema de las criptomonedas.

Que es la criptomoneda Etherium






 Ethereum es una plataforma de blockchain que fue propuesta por Vitalik Buterin en 2013 y lanzada en 2015. Es conocida principalmente por su criptomoneda, llamada Ether (ETH), pero su verdadera innovación radica en su capacidad para ejecutar contratos inteligentes (smart contracts) y aplicaciones descentralizadas (dApps). Aquí tienes un resumen detallado sobre Ethereum:

1. Historia y Fundadores

  • Fundador: Vitalik Buterin, junto con otros cofundadores como Gavin Wood, Joseph Lubin, Anthony Di Iorio, Mihai Alisie, y Charles Hoskinson.
  • Lanzamiento: La red principal se lanzó el 30 de julio de 2015.
  • Desarrollo Inicial: Vitalik Buterin presentó el concepto en un libro blanco en 2013, buscando crear una plataforma que permitiera a los desarrolladores construir aplicaciones descentralizadas con un lenguaje de programación más flexible que el que Bitcoin ofrecía.

2. Tecnología y Funcionamiento

  • Blockchain: Ethereum es una plataforma de blockchain similar a Bitcoin pero con una mayor flexibilidad. Utiliza una cadena de bloques pública que almacena toda la información sobre las transacciones y contratos inteligentes.
  • Contratos Inteligentes: Estos son programas informáticos que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones. Permiten la creación de acuerdos que se ejecutan sin intermediarios.
  • Ethereum Virtual Machine (EVM): Es el entorno de ejecución para contratos inteligentes en Ethereum. Permite a los desarrolladores escribir y desplegar código que se ejecuta en la red de Ethereum.

3. Ether (ETH)

  • Criptomoneda: Ether es la criptomoneda nativa de la red Ethereum y se usa para pagar las transacciones y las tarifas de los contratos inteligentes.
  • Propósito: Además de ser un medio de intercambio, ETH se utiliza como "gas" para cubrir el costo del procesamiento de las transacciones y operaciones en la red.

4. Actualizaciones y Mejoras

  • Ethereum 1.0: La versión inicial, lanzada en 2015, funcionaba con un mecanismo de consenso Proof of Work (PoW).
  • Ethereum 2.0: Una actualización importante que está en proceso de implementación, con el objetivo de mejorar la escalabilidad y la seguridad. La transición principal es hacia un mecanismo de consenso Proof of Stake (PoS) y la introducción de fragmentación (sharding) para aumentar la capacidad de procesamiento.
  • Merge: En septiembre de 2022, Ethereum completó una transición significativa conocida como "The Merge", que movió la red de PoW a PoS, reduciendo el consumo de energía y mejorando la eficiencia.

5. Aplicaciones y Ecosistema

  • dApps: Ethereum permite a los desarrolladores crear aplicaciones descentralizadas que funcionan sin intermediarios. Estas aplicaciones pueden abarcar una amplia gama de usos, desde juegos hasta finanzas y redes sociales.
  • DeFi: Finanzas descentralizadas es un sector en rápido crecimiento en Ethereum, que incluye préstamos, intercambios y otros servicios financieros basados en contratos inteligentes.
  • NFTs: Los tokens no fungibles (NFTs), que representan la propiedad de un activo único, se han popularizado en Ethereum.

6. Comunidad y Gobernanza

  • Comunidad: Ethereum tiene una de las comunidades más grandes y activas en el espacio de blockchain. Esta comunidad incluye desarrolladores, investigadores, entusiastas y empresas.
  • Gobernanza: La gobernanza en Ethereum es descentralizada y se basa en la toma de decisiones a través de propuestas de mejora (EIPs) y discusiones dentro de la comunidad.

7. Desafíos y Críticas

  • Escalabilidad: Aunque Ethereum ha hecho avances significativos, el problema de escalabilidad sigue siendo un desafío. La transición a Ethereum 2.0 está diseñada para abordar este problema.
  • Costos: Las tarifas de transacción (gas) pueden ser altas durante los períodos de alta demanda, lo que puede afectar la accesibilidad de la red para ciertos usuarios y aplicaciones.
  • Seguridad: Aunque Ethereum es generalmente seguro, la complejidad de los contratos inteligentes puede llevar a vulnerabilidades si no se codifican adecuadamente.

8. Futuro

Ethereum sigue evolucionando con planes para futuras actualizaciones que buscan mejorar aún más su escalabilidad, seguridad y usabilidad. La comunidad y los desarrolladores continúan trabajando en innovaciones que podrían ampliar el uso y la funcionalidad de la plataforma.

Ethereum ha sido fundamental en la evolución de la tecnología blockchain y en la expansión del uso de criptomonedas más allá de simples transacciones monetarias, abriendo el camino para una gran variedad de aplicaciones descentralizadas.

lineamientos para el uso obligatorio del Buzón IMSS

 

Las personas particulares tienen un plazo máximo de 180 días naturales desde el 6 de agosto de 2024, para habilitar el Buzón IMSS

El 5 de julio de 2024, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR.

Se trata de un acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS.



Parte del contenido del acuerdo es el siguiente:
 

Disposiciones generales

Cada persona tendrá un Buzón IMSS asignado para realizar trámites y recibir comunicaciones oficiales del IMSS, según lo establece la Ley del Seguro Social. Las acciones realizadas a través del Buzón deben firmarse con e.firma, cuya seguridad es responsabilidad del usuario.

El IMSS es responsable de habilitar y mantener disponibles los trámites en el sistema, los cuales se publican y actualizan periódicamente. Además, el IMSS proporcionará la documentación y procedimientos necesarios para el uso del Buzón.


 

Disposiciones para la operación del Buzón IMSS


Las personas particulares deben registrar sus medios de contacto (correo electrónico y número de teléfono) en la página web del IMSS para operar el Buzón IMSS. Estos medios deben ser validados en un plazo de 72 horas para habilitar el acceso al sistema. Además, es necesario firmar electrónicamente los ‘Términos y Condiciones’ del Buzón IMSS utilizando la e.firma.



Aquellos que ya tengan activado su Buzón IMSS bajo lineamientos previos no necesitan volver a registrarse. Los usuarios deben mantener actualizados sus medios de contacto para recibir notificaciones y realizar trámites, que se regirán por el horario de la Zona Centro de México.

Si se presentan inconsistencias durante el proceso de habilitación, los usuarios pueden solicitar orientación al IMSS. Estas disposiciones garantizan un uso seguro y eficiente del Buzón IMSS.
 

Actuaciones a través del Buzón IMSS


Cada actuación realizada por particulares en el Buzón IMSS generará un acuse de recibo electrónico, que servirá como prueba de la fecha y hora de recepción de los documentos digitales. Estos acuses podrán ser consultados o impresos durante 5 años. El IMSS conservará los documentos firmados electrónicamente conforme a los plazos legales establecidos.

Las actuaciones pueden realizarse en cualquier momento del día, pero si se hacen en un día inhábil, se considerarán recibidas al inicio del siguiente día hábil. Es responsabilidad del usuario asegurar la corrección y completitud de la información presentada. Las actuaciones a través del Buzón IMSS tendrán el mismo valor legal que los documentos firmados de manera autógrafa.


 

Notificación electrónica a través del Buzón IMSS


El IMSS realizará notificaciones de actos y resoluciones administrativas a través del Buzón IMSS, y los usuarios deben mantener actualizados sus medios de contacto. Las notificaciones se harán en días y horas hábiles (de 09:30 a 18:00 horas, Zona Centro de México). Si se genera un acuse en un momento inhábil, la notificación se considerará realizada al inicio del siguiente día hábil.


Los usuarios recibirán un aviso previo de notificación, que también estará disponible en el Buzón IMSS. Tienen tres días hábiles para abrir los documentos; si no lo hacen, la notificación se considerará realizada al cuarto día hábil.



Si los usuarios no habilitan su Buzón IMSS o no mantienen actualizados sus datos, el IMSS podrá notificar mediante estrados. Además, el IMSS se reserva el derecho de realizar notificaciones personales utilizando e.firma, según lo establecido en la Ley.


 

Aspectos de interés


El Instituto a través del Buzón IMSS informará a las personas particulares sobre aspectos de interés en el apartado “Mis comunicados”. Asimismo, en el apartado “Mis documentos” las personas particulares podrán consultar documentos publicados por el Instituto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
 

Sanciones


El incumplimiento y el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.


 

Vigencia


Las personas particulares tienen un plazo máximo de 180 días naturales desde el 6 de agosto de 2024, para habilitar el Buzón IMSS y firmar los ‘Términos y Condiciones’ correspondientes.

AMLO confirma juicios que involucra a aseguradoras por adeudos al SAT

 

El presidente Andrés Manuel López Obrador recientemente confirmó que existen juicios que involucran a empresas aseguradoras por adeudos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).



Juicios en contra de aseguradoras 



En la conferencia mañanera del 9 de agosto de 2024, Nancy Flores, reportera de la revista Contralínea, dijo que en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) hay tres juicios en contra de aseguradoras y afianzadoras por el tema del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).



La reportera indicó que en este caso se trata de juicios que involucran un monto por 1,000 millones de pesos. 



Además, explicó que en dado caso que el TFJA falle a favor del Gobierno de México, se sentaría un precedente para que el resto de aseguradoras paguen el IVA, no sólo del 2023, que es el año que se está alegando, sino de los últimos cinco años. El monto sería de alrededor de 175,000 millones de pesos, lo que podría hacer que las empresas quiebren.



En este contexto, la reportera le preguntó al presidente si el titular del SAT, Antonio Martínez Dagnino, le ha informado algo de estos juicios; si se tiene una evaluación para saber si estas empresas quebrarían, y si eso podría generar un tema con los asegurados que quedarían sin ningún respaldo en el futuro.

Respuesta de AMLO



Como parte de su respuesta, López Obrador dijo que se trata de un juicio que data de gobiernos anteriores.



“Se tomó esta decisión del cobro del IVA a las aseguradoras y hay, de acuerdo a una norma, una deuda al SAT, a la hacienda pública. Y está en un tribunal y se está resolviendo”, expresó.

El presidente señaló que es un asunto delicado, porque es una cantidad considerable que se debe de pagar si se aplica la ley de manera estricta, conforme lo decidieron en pasadas administraciones. Mientras, las empresas aseguradoras sostienen que no podrían soportar el pago completo que implica la entrega del IVA al SAT.

El mandatario dijo que iba a solicitar al director del SAT que exponga el caso, pero adelantó que si se trata de un asunto que pudiese llevar a la quiebra y a una crisis que perjudique a asegurados, a gente que no tiene directamente responsabilidad, entonces buscarán la forma de llegar a un acuerdo. “Siempre planteamos eso, el llegar a un acuerdo para evitar medidas extremas, sin dejar de cumplir con la ley”, indicó.

QUE SON LAS CARTAS INVITACION DEL SAT

 

Las cartas invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no son un acto de fiscalización sino  una invitación para aclarar diferencias o situaciones que comúnmente se derivan del análisis de la información contenida en las bases de datos que posee la autoridad fiscal en sus sistemas.

El SAT envía la carta invitación vía buzón tributario, y el contribuyente tiene que cumplir sus obligaciones, aclarar las discrepancias detectadas o autocorregirse, dependiendo del motivo de la carta.

De acuerdo con el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT tiene la atribución de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las cartas invitación son documentos emitidos y enviados por el SAT que promueven en los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o les informan sobre inconsistencias detectadas o de supuestos comportamientos atípicos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) detalla que en la mayoría de los casos, las cartas invitación llegan vía correo electrónico, mediante llamadas telefónicas pregrabadas o directas, o por el Buzón Tributario.

Asimismo, la Procuraduría detalló que se les envía a los contribuyentes la carta de invitación del SAT por inconsistencias en los Certificados de Sellos Digitales (CFDI) o en la nómina, al igual cuando este no cancelan de forma correcta el timbrado.

Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual autoridades del SAT les soliciten acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, dichas personas podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto último de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) detalla que en la mayoría de los casos, las cartas invitación llegan vía correo electrónico, mediante llamadas telefónicas pregrabadas o directas, o por el Buzón Tributario.

Asimismo, la Procuraduría detalló que se les envía a los contribuyentes la carta de invitación del SAT por inconsistencias en los Certificados de Sellos Digitales (CFDI) o en la nómina, al igual cuando este no cancelan de forma correcta el timbrado.

Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual autoridades del SAT les soliciten acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, dichas personas podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto último de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

Cabe aclarar que lo dispuesto en la citada regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

¿Cuándo se presentan aclaraciones a cartas invitación del SAT?

De acuerdo con el SAT, las aclaraciones a cartas invitación se presentan dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento emitido por la máxima autoridad fiscal.

¿Cómo consultar si la carta invitación fue generada por el SAT?

El SAT cuenta con una herramienta de consulta que, al capturar el número de la invitación recibida, al contribuyente le permite validar si una carta invitación fue elaborada o no por el área de cobro persuasivo de esta dependencia.

Esta herramienta sirve para poder consultar si las cartas invitación realmente fueron generadas por el SAT, la pueden usar todas las personas físicas o morales. Para usarla debes entrar en el siguiente enlace y seguir los siguientes pasos:

Esto permite a los contribuyentes validar en línea que las acciones realizadas mediante el cobro persuasivo del SAT son verdaderas, con el fin de disminuir posibles actos de corrupción y dar certeza de la autenticidad de las cartas invitación.

¿Cómo presentar aclaración a carta invitación del SAT?

En ese sentido, personas físicas o morales pueden presentar su aclaración en el portal del SAT, cuando no estén de acuerdo con la información contenida en una carta invitación. Para ello, entra en la pagina del SAT:

  • Da clic en el botón “Iniciar” e ingresa tu RFC y contraseña
  • Localiza la opción “Servicios por Internet”, después ingresa al apartado “Aclaraciones”, y por último a la opción “Solicitud”
  • Elige el trámite “Requerimiento Control de Oblig”.
  • Captura brevemente el motivo de tu declaración
  • Adjunta archivos en formato PDF de los documentos que soporten tu aclaración y del requerimiento de obligaciones que te notificó la autoridad o carta invitación de obligaciones omitidas
  • Da clic en el botón “Enviar”
  • Anota o conserva el número de folio proporcionado por el SAT de tu aclaración; te servirá para dar seguimiento a la misma

 

RENDICION DE CUENTAS A MENOR DE EDAD DERIVADA DE GUARDIA Y CUSTODIA DEBE SER ACTIVA, EQUITATIVA Y TRANSPARTENTE PERO NO OBLIGATORIA

 


 

Registro digital: 2026288

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 3/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo II, página 1390

Tipo: Jurisprudencia

 

PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA PERSONA MENOR DE EDAD. NO ES UNA OBLIGACIÓN PARA EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN AL DEUDOR ALIMENTARIO, PERO SÍ DEBE BRINDARLE A ÉSTE PARTICIPACIÓN ACTIVA, EQUITATIVA Y TRANSPARENTE EN LA CRIANZA DEL MENOR DE EDAD.

 

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios en relación con la obligación del progenitor que ejerce la guarda y custodia de una persona menor de edad que recibe una pensión alimenticia, de rendir cuentas en cualquier momento respecto de los recursos destinados a ésta, pues mientras unos Tribunales determinaron que el progenitor que ejerce la guarda y custodia que recibe una pensión alimenticia en favor de una persona menor de edad, está obligado a rendir cuentas en cualquier momento al deudor alimentario, los otros órganos colegiados indicaron que no existe esta obligación.

 

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, como regla general, no es una obligación para el progenitor que ejerce la guarda y custodia rendir cuentas de la administración de la pensión alimentaria de la persona menor de edad al deudor alimentario, por resultar irrazonable y desproporcionado en términos de la naturaleza de esta institución familiar, así como de sus responsabilidades parentales, las cuales se ejercen bajo la presunción de buena fe y diligencia. Sin embargo, sí corresponde a quien custodia a la persona menor de edad brindar participación activa, equitativa y transparente en la crianza al progenitor que otorga la pensión para ésta, de acuerdo con los estándares de corresponsabilidad parental y siempre en función del interés superior del niño o la niña. Además, en caso de presentarse elementos reales y objetivos sobre el manejo indebido o negligente en la administración de dicha pensión alimenticia, de manera excepcional, el demandante podrá plantearlo ante el Juez competente a fin de que, con las facultades de tutela judicial efectiva del juzgador, pueda verificar los elementos de prueba brindados por la parte demandante y, en su caso, adoptar las medidas necesarias a fin de corregir tal situación, atendiendo siempre como principio rector, el interés superior de la niñez.

 

Justificación: De conformidad con el parámetro de regularidad relacionado con el interés superior del menor de edad, el orden público de los alimentos a las personas menores de edad y de corresponsabilidad parental en la crianza, se desprende que cada uno de los progenitores que se encuentran separados tiene obligaciones particulares respecto de la persona menor de edad. Por una parte, el deudor alimentario (no custodio) tiene el deber de brindar en tiempo y forma la pensión alimenticia que le corresponde, con consecuencias legales derivadas de su incumplimiento. Mientras que el progenitor que ejerce la guarda y custodia tiene la obligación de administrar la pensión en favor del niño o la niña atendiendo a los criterios de diligencia, oportunidad e integralidad. Pero adicionalmente, ambos progenitores también comparten responsabilidades en la crianza y desarrollo de la persona menor de edad. Por lo que, quien otorga la pensión alimenticia también debe poder participar en la toma de decisiones relevantes de la crianza de la persona menor de edad en aras de garantizar su interés superior, en atención también del artículo 426 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y análogos. Sin embargo, lo anterior no genera una obligación a quien ejerce la guarda y custodia de rendir cuentas en cualquier momento al deudor alimentario respecto de la pensión alimenticia de la persona menor de edad, ya que ello resultaría desproporcionado e irrazonable, pues implicaría una labor y carga adicional a sus labores de cuidado y crianza, que además resultaría de difícil realización por las características de interrelación de los aspectos materiales e inmateriales del ejercicio de la misma. Reiterando que el objetivo de la obligación alimentaria comprende, por un lado, la cantidad económica correspondiente a través del monto de la pensión y, por el otro lado, los medios necesarios para garantizar las necesidades del acreedor alimentario, su disociación, particularmente contable, no resulta del todo factible ni razonable en el supuesto concreto. Consecuentemente, en función de las características de la institución alimentaria, propias del derecho de familia, en términos de la igualdad y no subordinación de los progenitores, aquélla no puede ser asimilable o equiparable a otras figuras en las que es exigible la rendición de cuentas de los bienes administrados, como el mandato, albacea, gestor, etcétera. Además, no se desprende esta obligación expresa en la legislación aplicable sobre la rendición de cuentas para este particular supuesto familiar. Por lo que, disposiciones tales como los artículos 425, 439 y 441 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y análogos, se deben interpretar en el sentido que, de manera excepcional, en el caso en que se aleguen irregularidades en la administración de esta pensión, corresponde al demandante brindar elementos razonables y objetivos sobre la situación que pretende ventilar en sede judicial en aras de garantizar el interés superior del menor de edad, para lo cual el Juez competente cuenta con facultades para adoptar los medios más adecuados para este objetivo.

 

Contradicción de criterios 170/2022. Entre los sustentados por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de octubre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Jorge Francisco Calderón Gamboa.

 

Tesis y/o criterios contendientes:

 

El emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 22/2021, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/14 C (11a.), de rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A RENDIR CUENTAS DE LA PENSIÓN QUE RECIBA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL MENOR DE EDAD QUE TIENE A SU CARGO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de abril a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo III, abril de 2022, página 2102, con número de registro digital: 2024389;

 

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 334/2019 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 196/2013, en los que concluyeron que no es dable exigir o imponer a la parte acreedora alimentista, una rendición de cuentas frente al deudor, con respecto a la administración de la pensión alimenticia, pues ello es excesivo, ya que el principal objetivo es atender la subsistencia del menor de edad y no la gestión sobre el numerario por concepto de pensión. Además, el objeto de la obligación alimentaria no se reduce sólo a la cantidad de dinero que se asigna mediante una pensión, pues también se conforma por otros actos para satisfacer los requerimientos del menor; es decir, la función del progenitor que ejerce la guarda y custodia no se limita a la de un administrador de bienes, ya que debe realizar actos encaminados a salvaguardar su educación, vestido, habitación, atención médica y demás necesidades básicas. Adicionalmente, no existe disposición legal que establezca tal obligación; y,

 

El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 29/2020 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 320/2019 y 173/2021, en los que consideraron, en esencia, que cuando la madre o el padre de los menores llevan a cabo la administración de las cantidades asignadas a sus hijos a título de pensión alimenticia, se encuentran obligados a rendir cuentas acerca del dinero otorgado por el deudor por concepto de pensión alimenticia, ya que se actúa asimilando a un mandatario de los bienes. Así, la finalidad del incidente de rendición de cuentas debe entenderse como un derecho del menor con el fin de que se informe al deudor alimentario, la forma en que el monto erogado se aplica a su favor, pues los intereses del menor deben ser protegidos.

 

Tesis de jurisprudencia 3/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de abril de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

ALIMENTOS PROVISIONALES SE CALCULAN DE ACUERDO AL SALARIO MINIMO Y NO A LA UMA

 


 

Registro digital: 2026900

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Civil

Tesis: XI.2o.C.11 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V, página 4336

Tipo: Aislada

 

ALIMENTOS PROVISIONALES. EL ARTÍCULO 464, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE ORDENA FIJARLOS DE ACUERDO CON LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), ES INCONSTITUCIONAL.

 

Hechos: En un juicio especial oral sobre alimentos, la madre de dos niños demandó del progenitor el pago de una pensión alimenticia provisional de acuerdo con el nivel de vida que les venía dando desde su nacimiento, así como con sus necesidades especiales, al presentar cierta discapacidad. El Juez de primera instancia fijó como pensión alimenticia provisional la suma correspondiente al 30 % (treinta por ciento) de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, con los descuentos de ley, que obtenía el deudor alimentario por el trabajo asalariado que prestaba, así como respecto de cualquier otro empleo que desempeñara con posterioridad; correspondiendo un 15 % (quince por ciento) para cada menor; inconforme con la anterior determinación el obligado alimentario promovió juicio de amparo indirecto en cuya sentencia se otorgó la protección constitucional solicitada para el efecto de que se dictara un nuevo auto en el que tomara en consideración lo que dispone el artículo 464, fracción I, del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo y fijara los alimentos con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, atendiera el informe laboral sobre las percepciones del quejoso y el estado de salud de los hijos menores de edad; determinación que fue impugnada por la tercera interesada en el recurso de revisión por considerar que el acto reclamado fue dictado ilegalmente.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en ejercicio del control difuso oficioso de constitucionalidad, determina que el artículo 464, fracción I, del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, que ordena fijar los alimentos provisionales de acuerdo con la Unidad de Medida de Actualización, contraviene el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Justificación: Lo anterior, porque la citada porción legal, al señalar que en el auto de admisión de la demanda el Juez de instrucción debe fijar de inmediato una pensión provisional equivalente a una Unidad de Medida y Actualización diaria por cada uno de los acreedores alimentistas, no se ajusta a lo establecido por el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, resulta inconstitucional, al regular derechos alimentarios con base en una norma constitucional que no es acorde con los derechos de familia, pues al efecto atiende al artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General, que establece a la Unidad de Medida y Actualización como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; sin embargo, la aludida disposición local se refiere a la pensión alimenticia provisional, por lo que debe ser acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo, de la propia Norma Suprema, el cual prevé que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Consecuentemente, en aquellos casos en los que en el Estado de Michoacán de Ocampo el juzgador ordinario deba fijar de inmediato una pensión provisional, en los autos que admitan la demanda de naturaleza alimentaria debe inaplicar, mediante el ejercicio del control difuso de constitucionalidad, el referido artículo 464, fracción I, y fijar el monto de la pensión provisional atendiendo al salario mínimo.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 125/2022. 29 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Günther Demián Hernández Núñez. Secretario: Enrique Alí Altamirano García.

 

Amparo en revisión 277/2022. 2 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Francisco Javier Ramírez Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

ALIMENTOS RETROACTIVOS. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE PONDERAR EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SU CUANTÍA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

 


 

Registro digital: 2027680

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.5o.C.118 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo V, página 4518

Tipo: Aislada

 

ALIMENTOS RETROACTIVOS. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE PONDERAR EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SU CUANTÍA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, A FIN DE NO IMPONER A QUIEN LOS DEMANDA UNA CARGA PROBATORIA DESPROPORCIONADA SOBRE LOS GASTOS QUE EROGÓ EN FAVOR DEL MENOR DE EDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

 

Hechos: La madre de una infante promovió acción de reconocimiento de paternidad contra el padre de ésta. El Juez la declaró procedente y condenó al progenitor al pago de una pensión alimenticia por el equivalente al 15 % de sus ingresos, así como al pago de los alimentos retroactivos, respecto de los cuales señaló que la progenitora debía exhibir una planilla de gastos justificada de las erogaciones que realizó a favor de la menor de edad; inconforme con esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación, pues señaló que esa carga probatoria era desproporcionada; sin embargo, el tribunal de alzada confirmó la resolución apelada; contra lo cual promovió juicio de amparo directo.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la cuantía de los alimentos retroactivos, el juzgador debe ponderar diversas circunstancias a fin de no imponer a quien los demanda una carga probatoria desproporcionada sobre los gastos que erogó en favor del menor de edad, como analizar, entre otros elementos, el tiempo que ha mediado entre el nacimiento y su reconocimiento; si los alimentos se reclaman a partir de las necesidades básicas y ordinarias de aquél, o bien, si se reclama la erogación de gastos extraordinarios que superan un quántum regular.

 

Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en los casos de reconocimiento de paternidad, el origen de la obligación alimentaria tiene su fundamento en la relación paterno-filial y no en el reclamo judicial, por lo que la deuda alimentaria es debida al menor de edad desde el momento de su nacimiento. Esto, con independencia del origen de su filiación, es decir, al margen de si nació dentro o fuera del matrimonio, ya que dicho criterio resultaría discriminatorio y, además, desconocería que el vínculo que une a sus padres no es la fuente de la obligación alimentaria frente a sus hijos, sino la relación de filiación que guardan respecto de éstos. Bajo este contexto, para determinar la cuantía de los alimentos retroactivos deben operar los principios de necesidad y de proporcionalidad, es decir, que los alimentos deben fijarse en función de las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor, partiendo de la base de que en términos del artículo 311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los menores de edad gozan de la presunción de necesitar alimentos. Así, dado que los alimentos retroactivos tienen una función retrospectiva, porque cumplen con una obligación de asistencia que se tenía desde el pasado, es necesario que el órgano jurisdiccional analice todas las circunstancias del caso para no establecer una carga desproporcionada al deudor y, al mismo tiempo, cubrir las necesidades que tuvo el acreedor; en dichos elementos deberá analizarse el tiempo que medió entre el nacimiento del acreedor y el reconocimiento de paternidad ya que, por ejemplo, si no ha transcurrido un tiempo considerable entre esos eventos, el porcentaje que se fijó para la pensión definitiva, por regla general, podría aplicarse retroactivamente a su nacimiento sin necesidad de que quien promueva compruebe todos los gastos ordinarios que realizó, ya que el hecho de que el infante se encuentre en condiciones óptimas, es prueba suficiente de que se le procuraron sus alimentos ordinarios desde el nacimiento. En contrapartida, si ha pasado un tiempo considerable entre el nacimiento y el reconocimiento, o bien, el progenitor reclama los alimentos retroactivos, por ejemplo, en función de una cantidad líquida determinada; alega que los que fijó el órgano jurisdiccional son inferiores a los que efectivamente cubrió o aduce que realizó gastos extraordinarios a favor de su hijo, como pueden ser por enfermedades, padecimientos, gastos escolares, entre otros, en estos casos sí sería válido imponer al demandante la carga de probar cuáles fueron esas erogaciones, ya que con ello no se le estaría exigiendo la carga de demostrar que aquél necesitaba alimentos cuando ésa es una presunción que deriva de la ley, sino comprobar que los alimentos retroactivos que reclama corresponden a gastos que se ajustaron a las necesidades que en su momento tuvo el menor de edad lo que, al mismo tiempo, deberá estudiarse en función de las posibilidades económicas del deudor.

 

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 427/2023. 7 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2023 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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