Las cartas invitación del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) no son un acto de fiscalización sino una
invitación para aclarar diferencias o situaciones que comúnmente se derivan del
análisis de la información contenida en las bases de datos que posee la autoridad
fiscal en sus sistemas.
El SAT envía la carta invitación vía buzón tributario, y el
contribuyente tiene que cumplir sus obligaciones, aclarar las discrepancias
detectadas o autocorregirse, dependiendo del motivo de la carta.
De acuerdo con el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación
(CFF), el SAT tiene la atribución de orientar y auxiliar a los
contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las cartas invitación son documentos emitidos
y enviados por el SAT que promueven en los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o
les informan sobre inconsistencias detectadas o de supuestos
comportamientos atípicos.
La Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (Prodecon) detalla que en la mayoría de los casos, las cartas invitación llegan vía correo electrónico, mediante
llamadas telefónicas pregrabadas o directas, o por el Buzón Tributario.
Asimismo, la Procuraduría detalló que
se les envía a los contribuyentes la carta de invitación del SAT por inconsistencias en los
Certificados de Sellos Digitales (CFDI) o en la nómina, al igual cuando este no
cancelan de forma correcta el timbrado.
Cuando las personas físicas o morales
reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual autoridades del SAT
les soliciten acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones a
que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por
algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, dichas personas podrán realizar
la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de
Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto último de acuerdo con lo
establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o
carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
La Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (Prodecon) detalla que en la mayoría de los casos, las cartas invitación llegan vía correo electrónico, mediante
llamadas telefónicas pregrabadas o directas, o por el Buzón Tributario.
Asimismo, la Procuraduría detalló que
se les envía a los contribuyentes la carta de invitación del SAT por inconsistencias en los
Certificados de Sellos Digitales (CFDI) o en la nómina, al igual cuando este no
cancelan de forma correcta el timbrado.
Cuando las personas físicas o morales
reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual autoridades del SAT
les soliciten acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones a
que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por
algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, dichas personas podrán realizar
la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de
Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto último de acuerdo con lo
establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o
carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
Cabe aclarar que lo dispuesto en la
citada regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación o exhortos
emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
¿Cuándo se presentan
aclaraciones a cartas invitación del SAT?
De acuerdo con el SAT,
las aclaraciones a cartas invitación se presentan dentro de los 15 días
posteriores a la recepción del requerimiento emitido por la máxima
autoridad fiscal.
¿Cómo consultar si la
carta invitación fue generada por el SAT?
El SAT cuenta con una herramienta
de consulta que, al capturar el número de la invitación recibida, al
contribuyente le permite validar si una carta invitación fue
elaborada o no por el área de cobro persuasivo de esta dependencia.
Esta herramienta sirve para poder
consultar si las cartas invitación realmente fueron generadas por
el SAT, la pueden usar todas las personas físicas o morales. Para
usarla debes entrar en el siguiente enlace y seguir los siguientes pasos:
Esto
permite a los contribuyentes validar en línea que las acciones
realizadas mediante el cobro persuasivo del SAT son verdaderas, con
el fin de disminuir posibles actos de corrupción y dar certeza de
la autenticidad de las cartas invitación.
¿Cómo presentar aclaración a carta invitación del SAT?
En ese sentido, personas físicas o
morales pueden presentar su aclaración en el portal
del SAT, cuando no estén de acuerdo con la información contenida en
una carta invitación. Para ello, entra en la pagina del SAT:
- Da
clic en el botón “Iniciar” e ingresa tu RFC y contraseña
- Localiza
la opción “Servicios por Internet”, después ingresa al apartado
“Aclaraciones”, y por último a la opción “Solicitud”
- Elige
el trámite “Requerimiento Control de Oblig”.
- Captura
brevemente el motivo de tu declaración
- Adjunta
archivos en formato PDF de los documentos que soporten tu aclaración y del
requerimiento de obligaciones que te notificó la autoridad o carta
invitación de obligaciones omitidas
- Da
clic en el botón “Enviar”
- Anota
o conserva el número de folio proporcionado por el SAT de tu
aclaración; te servirá para dar seguimiento a la misma
No hay comentarios:
Publicar un comentario