ME DESPIDIERON DE MI TRABAJO QUE HAGO


Si te despidieron primero que nada no te desesperes, recuerda que por ley tienes 2 meses para demandar, tiempo suficiente para tomes cartas en el asunto y buscar una buena asesoría.

Ahora bien, vamos a separa los supuestos que se pueden dar cuanto tu patrón decide prescindir de tus servicios, por las razones que sean.

1.- En el primer supuesto que casi no se da, tu patrón ya sea por conducto de personal de recursos humanos o incluso por conducto de algún abogado que contrata tu patrón para esos menesteres, te cita para decirte que ya no entras dentro de los planes de la empresa y que quiere negociar tu salida de la empresa.

Lo normal es que no tengas conocimiento alguno con respecto a que hacer en estos casos, e incluso infinidad de trabajadores ante el desconocimiento de la situación terminan por firmar lo que les dice el patrón y reciben la cantidad que estos les proponen sin meter las manitas.

 Pero una vez que leas este documento, podrás entrar al juego de los números, sin que tengas la necesidad en ese momento de una asesoría legal.

A).- No firmes nada que te comprometa o que implique renuncia a tus derechos ya que no se te puede obligar a ello, ni importa que tan persuasivo pretenda ser tu patrón o el abogado con el que entiendas el momento.

B).- No te aferres al hecho de si hiciste algo mal o que paso para que te despidieran, es un hecho que tu patrón ya no quiere contar contigo, y eso nada va a cambiar, por lo que toma al toro por los cuernos y enfrenta la situación, si sientes que no estas preparado o inseguro (a) para negociar procede mejor a retirarte del centro de trabajo, y sin cerrarte a alguna negociación, puedes comentarles si es que quieres, que necesitas asesorarte y que les llamaras una vez que te hayan asesorado.

C).- Si te sientes seguro (a) de poder afrontar la situación, perfecto, saca tu calculadora y vamos a hacer números.

D).- Primero el patrón te propondrá una cantidad para que firmes tu renuncia, o para que en su caso te presentes ante las Juntas de conciliación y Arbitraje a firmar el convenio de terminación de la relación de trabajo donde se te pagara el monto acordado y se levantara un acta donde te entregaran copia del convenio y copia del acta correspondiente. A este respecto y para que no pierdas el tiempo, les puedes comentar que no es tu deseo ir a perder el tiempo y hacer gastos de traslado ante las juntas de conciliación para que te hagan entrega de un documento que te pueden entregar en las oficinas de la misma empresa, y es que esto lo hacen para asegurarse de que no vayas a demandar, es decir, en teoría no es lo mismo que un trabajador firme su renuncia en las oficinas de la empresa y luego demande y diga que no es su firma (lo cual solo provocaría el gasto a la empresa de pagar un perito particular para que corrobore que si es tu firma), que si firma su renuncia ante una autoridad laboral la cual dará fe de la terminación de la relación de trabajo, lo cual le asegura al patrón que aunque demandes será imposible que ganes porque ya ratificaste tu renuncia ante la propia autoridad laboral.

Bueno, si se diera cualquiera de los dos supuestos, que firmes tu renuncia en las oficinas de la empresa o que te propongan hacerlo ante las juntas de conciliación, deberás estar de acuerdo en los montos que te van a pagar, y para ello toma en cuenta lo siguiente:

Las cantidades que el patrón ofrece a sus trabajadores para terminar la relación de trabajo rondan entre los 30, 45 y 60 dias de sueldo, raras veces te ofrecen los 90 dias de salario, ya depende del tipo de empresa y la política que tenga la misma, normalmente las empresas transnacionales son las que pagan casi el 100% de la liquidación, con su respectiva retención de impuestos por supuesto.
En este sentido si el patrón te ofrece de 45 días de sueldo para arriba, quédate con esa propuesta indemnizatoria, obviamente falta calcular los demás conceptos que formar parte también de tu liquidación, como el aguinaldo, vacaciones y prima vacaciones proporcionales al tiempo laborado en el año calendario.

Porque te recomiendo aceptar una cantidad equivalente de 45 dias de sueldo o superiores, bueno porque si demandas, no importa si acudiste ante la Procuraduria de la Defensa de Trabajo (cuyos servicios son gratuitos) o si te representa un abogado privado, la empresa te va a ofrecer exactamente lo mismo que te ofreció en sus oficinas, y si piensas que demandando vas a percibir mas, toma en cuenta lo siguiente: del dia en que te hicieron la propuesta económica al dia en que se va a celebrar la primera audiencia pudieron pasar mas de 4 meses, y eso si el actuario emplazo a juicio a las personas que demandaste sino entonces pasaran otros 4 meses hasta que todos este emplazados, para que el dia de la comparecencia te vuelvan a ofrecer lo mismo que te ofrecieron, y si por alguna razón tienes una apuración económica y decides aceptar la propuesta, ya que vale ese dinero, si transcurrieron mas de un año desde que pudiste haberla tomado. Este tipo de razonamiento debes hacerlo para que no pierdas tu tiempo en estas cuestiones, porque créeme, si llegas a ganar un juicio no te vas a hacer rico, actualmente recuerda que el pago de los salarios caídos están limitados a 12 meses de sueldo, y si tu juicio dura mas de 3 años como la mayoría de juicios laborales, y suponiendo que cuentes con elementos para embargarle a tu patrón cuentas bancarias, con el % que le tienes que pagar a tu abogado, no creo que valga tanto la pena seguir un juicio, el cual por supuesto también hay la posibilidad de que pierdas.
Retomando el calculo indemnizatorio, si ya estas de acuerdo con el monto de indemnización quedan los demás conceptos como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que te deben pagar, estos conceptos son fácil de calcularse, si tu sueldo es de $10,000.00 al mes divididos entre 30 dias, percibes un salario de $333.33; si tu salida de la empresa se da el 30 de agosto, podemos decir que laboraste 8 meses, para calcular tu parte proporcional del aguinaldo y suponiendo que te paguen esa prestación a razón de 15 dias de sueldo como lo dice la ley federal del trabajo (algunas empresas pagan mas de 15 dias), entonces realizas la siguiente operación para sacar la parte proporcional de tu aguinaldo, 15 dias de sueldo  / 12 meses = 1.25 esta cantidad la vas a multiplicar por tu sueldo $333.33 X los números de meses laborados, en este caso 8 meses lo que es igual a $2,666.66; esta seria la parte proporcional de tu aguinaldo.

El pago de tus vacaciones lo calculas dependiendo el número de años laborados en la empresa, suponiendo que tengas 4 años laborados, la ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios, esto es 1 años = 6 dias, 2 años = 8 dias, 3 años = 10 dias, 4 años = 12 dias, entonces tenemos que si tu salario diario es de #333.33 X 12 dias (4 años laborados) el pago de tus vacaciones (suponiendo que no te las hubiesen pagando antes) asciende a la cantidad de $3,999.96

Y la prima vacacional que equivale al  25% del pago de las vacaciones solo multiplicas $3,999.96 por el 25% y te dará la cantidad de $443.83

Visto lo anterior, ya tendrías bien definido el pago de tu liquidación acordada mas el pago de las prestaciones que de cajón de deben pagar, ahora bien, ¿que otro concepto puedes meter a la mesa de negociación para tratar de elevar el pago de tu liquidación?, puedes tratar de negociar tu prima de antigüedad, sin embargo, no será nada fácil si no tienes mucho tiempo laborando para tu patrón.

La prima de antigüedad de acuerdo a los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, se paga a razón de 12 días de salario por cada año de servicios y se calcula tomando en cuenta al doble de salario mínimo vigente, esto es, si tienes 4 años laborados en la empresa el cálculo que se hace sería de la siguiente manera:  deberás multiplicar el salario mínimo general vigente de la Ciudad de México, que actualmente es de $123.22   X 2 X el número de años laborados, ejemplo si tienes 4 años laborados, será $123.22 X 2 =$246.00 X 12 dias X 4 años = $11,808.00 como puedes observar poner en la mesa esos 11 mil pesos no estaría nada mal, el problema es de que si tienes poca antigüedad es probable que el patrón no quiera negociar ese concepto, porque la mayor parte de los patrones considera que no es suficiente tiempo como para negociar ese concepto tomando en cuenta que la ley federal del trabajo en su articulo 162, establece que el pago de la prima de antigüedad, será obligatorio para el patrón, simplemente con que el trabajador tenga laborados 15 años ininterrumpidos de trabajo o cuando haya ganado un juicio con independencia de los años transcurridos, es decir, esa es la razón por la cual la mayor parte de los patrones no negocia la prima de antigüedad, considera que sino tienes los 15 años de servicios prestados y si no ha perdido un juicio, no tiene sentido negociar dicho concepto, pero nunca se sabe, tal vez tengas suerte si te admite negociar la prima de antigüedad.

Como puedes ver, con este simple ejemplo en caso de urgencia puedes negociar tu salida de la empresa, o en su caso, no te apresures y toma tu tiempo para hacer cuentas y tomar la mejor decisión.




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