CONVIENE DEMANDAR LABORALMENTE A MI PATRON O NO CONVIENE (DEMANDAR O NO ESE ES EL DILEMA)




Cuando te despiden de tu trabajo injustificadamente sin que te den un solo centavo de liquidación, generalmente vas a empezar a preguntar a tus conocidos si conocen a un abogado, y algunos tendrán algún contacto o tal vez no, e incluso te recomienden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que te asesoren e incluso para que ellos mismos (no cobran porque dependen del gobierno) te representen en un posible juicio.
La pregunta es, ¿vale la pena entablar a un juicio laboral?
Y la respuesta es que depende de varios factores a considerar y aquí te pongo algunos ejemplos:
Supongamos que tienes un año laborando y por alguna razón tu patrón ya no quiere tenerte en la empresa y te dice que a partir de mañana ya no va a contar con tus servicios y te propone un pago para que firmes tu renuncia.
Aquí pueden aparecer varios supuestos:

1.- Que te ofrezcan el 100% de tu liquidación (poco probable)

2.- Que te ofrezcan del 60, al 90% de tu liquidación (poco probable).

3.- Que te ofrezcan el 50% de tu liquidación (muy probable)

4.- Que te ofrezcan menos del 50% de tu liquidación (90% probable)

5.- Que no te ofrezcan absolutamente nada (es raro, pero si pasa).

En el supuesto número 1, te diría que sin pensarlo tomes el dinero y a seguir buscando trabajo, o como dicen ahora a emprender tu propio negocio si así lo deseas.
En el supuesto número 2 y 3 también te diría que lo tomes, ¿Por qué?, es simple cuestión matemática, ese dinero te lo quedas tú, no tienes que compartirlo con tu abogado si decides contratar uno particular, el cual evidentemente te cobrara un % de acuerdo al monto que te paguen en el juicio, que puede variar entre el 30 y 45%, así que no le veo objeto presentar una demanda para que te ofrezcan los porcentajes que mencionamos en los numerales 2 y 3 y que aceptes la misma si tienes que pagar abogado también, lo cual te llevaría a una pérdida económica por obvias razones.
Ahora bien, en los supuestos 4 y 5, la cosa cambia radicalmente, porque prácticamente te quedas sin opciones, ya que no vale la pena aceptar una propuesta por debajo del 50% de la liquidación y debería ser inevitable en el caso del punto 5 una demanda de tu parte.
Las opciones que tienes cuando te encuentras dentro del los supuestos de lo numerales 4 y 5 son:

Acudir a la PROFEDET (PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO) quienes una vez que les comentes la situación de tu despido, te darán un citatorio que deberás entregar en las oficinas de la empresa donde trabajaste para que se presente tu patrón o su representante legal ante dicha Procuraduría para tratar de conciliar el asunto, nunca he estado de acuerdo que la PROFEDET entregue ese citatorio por conducto del mismo trabajador que esta solicitando el apoyo de la dependencia en lugar de hacerlo con personal propio, pero tal parece que no tienen personal para realizar ese tipo de notificaciones, por lo que siempre lo hacen por conducto del mismo trabajador.

Una vez llegada la cita, lo común es que acuda un representante de la empresa que generalmente es un abogado, quien una vez que escucha la propuesta económica por parte de la PROFEDET solicita una nueva cita, ya se para hacer una contrapropuesta o aceptando la que hizo previamente la PROFEDET.

Y que tipo de propuestas económicas hace la PROFEDET, pues esto es muy variable, hay procuradores que platican con el trabajador y los convencen de que la mejor opción es pedir el 50% de la liquidación total (45 días de sueldo mas prestaciones), y otros piden un 80% de la liquidación e incluso hasta el 100% si el trabajador no esta de acuerdo con ninguna otra propuesta.

A este respecto, creo yo que la posición que debes tomar, seria considerando las propuestas económicas 1, 2 y 3, si el patrón por conducto de su abogado te propone algo similar acéptalo, la PROFEDET procederá a levantar un convenio de terminación de la relación de trabajo que tiene el mismo valor que tiene si se hubiera realizado ante las Juntas de conciliación y Arbitraje. Pero si en la plática conciliatoria resulta que te encuentras situado en los numerales 4 y 5, es preferible entablar la demanda laboral, para la cual el procurador que te indiquen, te tomara todos los datos necesarios para formular la demanda, y ya durante el juicio esperar que el patrón cambie su postura y te ofrezca alguna cantidad de las previstas en los numerales 1, 2 y 3.

Mucha suerte.



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