Por ahorrar para tu retiro el SAT te puede hacer una devolución en la declaración anual

 




Las aportaciones voluntarias a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) en México pueden ser una herramienta valiosa para incrementar el ahorro para el retiro. Además, bajo ciertas condiciones, estas aportaciones pueden ser deducibles de impuestos, lo cual representa un beneficio fiscal importante para los contribuyentes.

Las personas contribuyentes pueden disminuir su base gravable a fin de pagar menos impuestos a través de las deducciones personales. 

¿Qué son las deducciones personales?



En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente explicó que las deducciones personales son gastos que todas las personas físicas tienen derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio, y dentro de estas se encuentran las aportaciones a la Afore.

El ombudsman fiscal indicó que el Artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), establece que las personas físicas que obtengan ingresos por el concepto de sueldos y salarios, al momento de calcular su impuesto a través de su declaración anual, podrán hacer deducibles las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.



La deducción se podrá realizar hasta por el 10% de tus ingresos acumulables, sin exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, que aproximadamente son 189,325 pesos, para 2023.

“Así, en la determinación de tu declaración anual te podrá resultar un saldo a favor, para lo cual te recomendamos acudir con nosotros para revisar tu declaración anual y apoyarte a solicitar la devolución de tu saldo a favor, para lo que ocuparás un estado de cuenta bancario reciente no mayor a dos meses, la constancia de las aportaciones que hayas efectuado al Afore y tu firma electrónica vigente”, expresó la Prodecon.

Recuerda que es obligación de la Afore proporcionarte la constancia de aportaciones que hayas realizado, de lo contrario, puedes acercarte a la Prodecon para que a través de sus servicios gratuitos pueda no apoyarte a solicitarla.




10 recomendaciones para evitar problemas al presentar la declaración anual en 2024

 


El 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas que se encuentren obligadas a ello.

Para lo anterior, los contribuyentes deben ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, con ello, evitar sanciones económicas.

Recomendaciones para la presentación de la declaración anual

En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso 10 aspectos relevantes para evitar diferencias, retrasos y auditorías, por no verificar antes la información de la presentación de la declaración anual:

1.   Es indispensable verificar con antelación que tengan acceso al portal del SAT y la vigencia de su e.firma, o al menos su contraseña, en los casos donde no se tenga saldo a favor mayor a 10,000 pesos y no se requiera cambiar la cuenta clabe interbancaria.

2.   Se recomienda revisar todos los datos “precargados” en la declaración anual y cotejarlos contra sus comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Recordemos que estos pueden solicitarse mediante la página del SAT e importarlos a una hoja de cálculo para un análisis más rápido y sencillo. 

3.   Es relevante destacar que los datos precargados no incluyen los ingresos por los cuales no se haya generado un CFDI, tal es el caso de los ingresos que se obtuvieron en el extranjero, o bien, aquellos que hayan sido cancelados o emitidos con errores (por ejemplo, que se hayan expedido como PPD y no exista complemento de pago).

4.   En el caso de haber recibido ingresos por “enajenación de bienes” (por ejemplo, la venta de acciones, casa habitación, terreno, o automóviles), se tiene la mala idea de que el pago del ISR realizado ante Notario fue definitivo, lo cual es incorrecto, pues solamente implicó un “pago anticipado”. Por ello, es necesario determinar el efecto definitivo y presentarse dentro de la declaración anual. Tratándose de ventas de inmuebles en el extranjero, no existió un Fedatario Público que expidiera el complemente de CFDI correspondiente, por lo que es necesario considerar toda la operación por parte del contribuyente.  

5.   En el caso de personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesario revisar las capitulaciones matrimoniales, para conocer qué proporción le corresponde a cada cónyuge en cualquier venta de bienes, que no sean parte de la actividad empresarial o profesional de alguno de ellos. 

6.   Es necesario revisar si cuentan con pérdidas generadas en años anteriores que pudieran utilizarse y que no estén precargadas en el sistema. 

7.   En el caso de intereses, es necesario conocer si se obtuvieron rendimientos de cualquier fuente y documentarlos con los estados de cuenta originales correspondientes, donde sea claro el importe de estos.

8.   En todos los casos, es necesario revisar cualquier depósito recibido en sus cuentas bancarias, para determinar si se trató de un ingreso gravado o no, y si debe reportarse, aun cuando no lo sea; tal es el caso de los donativos entre familiares, o préstamos, incluso con amigos o parientes. Esto, ya que de estar obligado y que no se declaren, se podrán considerar como “ingresos acumulables”, de conformidad con la ley.

9.   En casos especiales como copropiedades, participaciones en fideicomisos, o como accionista en empresas tanto nacionales o extranjeras, es importante considerar que quizá los datos respectivos de rendimientos, ganancias o dividendos no aparezcan precargados, o bien, los comprobantes que recibieron en su momento, no reflejen las cantidades definitivas, por lo que es necesario hacer un análisis exhaustivo para declarar las cantidades correctas, sobre todo si existieron operaciones en moneda extranjera.

10.          En caso de percatarse de que algún dato no coincide, o no viene precargado en su declaración anual anual por lo antes mencionado, sugerimos soliciten apoyo de un contador público o despacho contable, para efectos de asegurar la correcta presentación y cálculo del ISR anual de su declaración. Incluso para conocer si existen opciones que pudieran aplicar, o evaluar la posibilidad del pago del ISR anual en parcialidades, ya que ello tiene un costo adicional por el diferimiento correspondiente. 

El presidente de la Comisión Fiscal del IMCP, Víctor Manuel Cámara Flores, explicó que en caso de que se detecten patrones que no tuvieron nada que ver con el contribuyente (patrones fantasma), será necesario presentar un caso aclaratorio y una queja ante la Prodecon para solventar este tipo de circunstancias.
 



Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Recomiendan no proporcionar RFC y contraseña o e.firma a terceras personas


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente recomendó no proporcionar tu RFC y contraseña o e.firma a terceras personas.

La Prodecon explicó que la Contraseña y la e.firma, son mecanismos de acceso para que los contribuyentes puedan ingresar a diferentes aplicaciones y servicios para realizar diversos trámites a través del 
portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dichos mecanismos sustituyen la firma autógrafa y producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos, es por eso que son confidenciales.

Importancia del cuidado y uso de la contraseña o e.firma

El ombudsman fiscal recomendó no proporcionar estas claves a terceras personas. Esto, para evitar que se haga un mal uso de ellas. Por ejemplo, que se emitan comprobantes fiscales por actividades que no ha realizado el contribuyente, se modifiquen sus obligaciones fiscales, presenten declaraciones a su nombre, o se soliciten saldos a favor, entre otros trámites fiscales.

Además, señaló que los contribuyentes deben evitar ingresar estos datos y su RFC en otros medios, dispositivos, plataformas o herramientas digitales, que no sean las diseñadas por la autoridad fiscal, como 
por ejemplo: 

·  Aplicaciones (App)

·  Correos electrónicos (Ligas)

·  WhatsApp (Ligas)

·  Mensajes de textos (SMS), entre otros.

La Prodecon indicó que se han detectado sitios digitales que ofrecen agilizar trámites fiscales como, por ejemplo, la inmediata devolución de saldos a favor con el único requisito de que se proporcione el RFC y Contraseña o e.firma. Pero advirtió que estos sitios no son portales de internet oficiales del SAT, ni tienen vinculación con la autoridad fiscal.

Prodecon recordó que la única forma de obtener la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio es a través de la presentación de la declaración anual en el portal oficial del SAT.

¿Cómo funciona la nueva mecánica del subsidio para el empleo de 2024?

 



En México, las personas que reciben ingresos por sueldos y salarios, que están en la economía formal, tienen que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).

De acuerdo con José Rodríguez Sánchez, integrante de la Comisión técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, el patrón es quien calcula el impuesto que tienen que pagar sus trabajadores, lo retiene y lo entrega al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero hay casos en los que los trabajadores tienen que presentar su declaración anual.

¿Qué es el subsidio para el empleo?


El especialista indicó que hay ciertos trabajadores que tienen una ayuda o beneficio a través de un subsidio para el empleo, que fue actualizado el 1 de mayo de 2024.

En entrevista con El Contribuyente, Rodríguez Sánchez explicó que la mecánica anterior del subsidio permitía que los trabajadores que tenían un ingreso de hasta 7,382 pesos tuvieran ese subsidio. Pero con los incrementos del salario mínimo ya no se podía aplicar, porque el salario mínimo actualmente es de 7,567 pesos, en la Ciudad de México. Es decir, a ningún trabajador aplicaba el subsidio.

Nueva mecánica del subsidio para el empleo



El contador dijo que el anterior subsidio dependía del nivel del salario del trabajador, y podía ser de 18 hasta 407 pesos.



Con la actualización, el subsidio ya no depende del nivel del salario, ahora es una cantidad fija equivalente al 11.82 por ciento del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual. 



“Actualmente, el valor de la UMA es de 108.57 pesos, y su valor mensual es de 3,303 pesos, por el 11.82 por ciento del subsidio, el resultado es de 390 pesos. Ese es el nuevo subsidio al que tienen derecho todos los trabajadores que perciban un ingreso por salario de hasta 9,081 pesos”, señaló.



Por eso, el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México recalcó que todas aquellas personas que perciban un salario superior a dicha cantidad, no tendrán ese subsidio.



Ya no se le regresará dinero al trabajador



El especialista considera que la actualización del subsidio es algo bueno porque beneficia a algunos trabajadores.



Explicó que si una persona tenía que pagar 200 pesos de ISR y tenía derecho a un subsidio de 300 pesos, no pagaba nada, y el patrón le entregaba su sueldo más los 100 pesos restantes del subsidio. Después, los patrones le cobraban esos 100 pesos al fisco



Pero la nueva mecánica ya no permite que se le regrese dinero al trabajador. Es decir, si un trabajador tiene que pagar 300 pesos de ISR y tiene el subsidio de 390 pesos, no pagará el impuesto. Y aunque no le entregarán los 90 pesos restantes, tendrá el beneficio de no pagarle al fisco.

¿Cuándo se debe implementar la actualización del subsidio para el empleo de 2024?


El 1 de mayo de 2024, el subsidio para el empleo se actualizó a través de un decreto presidencial que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con José Rodríguez Sánchez, integrante de la Comisión técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, la actualización del subsidio para el empleo entró en vigor el día que se publicó. Por eso, desde el 1 de mayo, los patrones deben aplicar la nueva mecánica del subsidio cuando calculen sus nóminas.

Pero el especialista indicó que muchos patrones no tuvieron tiempo de actualizar sus sistemas de nómina para implementar la nueva mecánica del subsidio para el empleo. Especialmente los que pagan la nómina semanalmente.

En entrevista con El Contribuyente, Rodríguez Sánchez dijo que lo más probable es que a los patrones no les haya dado tiempo de actualizar sus sistemas, pero a su parecer no deben preocuparse.



El contador considera que los patrones deben de procurar actualizar sus sistema lo más pronto posible, para que en la última semana de mayo hagan el cálculo correcto, considerando la nueva mecánica y el nuevo monto del subsidio.

“En estricto sentido, los patrones ya deberían usar la nueva mecánica, pero como lo más seguro es que no les dio tiempo, porque se publicó el 1 de mayo y muchas personas no trabajaron, podrían hacerlo para la siguiente semana o para la que le sigue”, señaló.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que lo importante es que para la última semana de mayo se use la nueva mecánica, y evidentemente en junio, cuando se haga el pago de la primera semana, se debe hacer el cálculo con el nuevo subsidio para el empleo.

Para el especialista, la actualización del subsidio es algo bueno, porque si un trabajador tiene que pagar 300 pesos de ISR y tiene el subsidio de 390 pesos, no pagará el impuesto. Y aunque no le entregarán los 90 pesos restantes, tendrá el beneficio de no pagarle al fisco.

Contadores proponen reforma fiscal para incrementar deducciones, ante elecciones 2024

 



Con la finalidad de contribuir con la normatividad fiscal en México, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) elaboraron una ‘Propuesta de reforma fiscal para 2024’.



De acuerdo con el IMCP, un tema central para el desarrollo y la sustentabilidad del país es la necesidad de una reforma fiscal, lo cual se ha abordado en años anteriores, pero no se ha concretado en una propuesta firme.



El presidente de la Comisión de Estudios Económicos del IMCP, Ernesto O´Farrill Santoscoy, indicó que la necesidad de una reforma fiscal cobra mayor relevancia al acercarse las elecciones en México. Esto se debe a que será una situación que definirá el rumbo del país para los próximos años.



Propuesta de reforma fiscal



En la conferencia de prensa de mayo del IMCP, O´Farrill Santoscoy dijo que la propuesta de reforma fiscal abarca principalmente los siguientes temas, con la intención de mejorar el panorama tributario:

·  Que el límite máximo por concepto de deducciones personales aumente de cinco a diez veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y acrecentar de 15 a 30% del total de los ingresos.

·  Establecer en la Ley del ISR que se permita la deducción de medicinas.

·  Que aumente la deducción de las colegiaturas, según la inflación de los montos a que se refiere el estímulo de estas.

·  Establecer nuevos importes de límites de deducción, tanto de la inversión de automóviles como de los pagos por el uso o goce temporal de estos.

·  Modificar las tarifas mensual y anual para personas físicas y la tabla de subsidio al empleo aplicable a personas físicas con ingresos por salarios.

En este contexto, el IMCP consideró que estas propuestas técnicas coadyuvan a un mejor régimen fiscal, que promueve la economía del país, fomenta la creación de empleos productivos, incentiva el ahorro y la inversión productiva, además, genera certidumbre jurídica para los contribuyentes y para las autoridades fiscales.
 




Promulgan Normas de Información sobre Sostenibilidad (NIS)


El 13 de mayo de 2024, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad promulgó las Normas de Información sobre Sostenibilidad (NIS), que serán obligatorias para todas las entidades que preparen estados financieros bajo las Normas de Información Financiera (NIF), a partir del 1 de enero de 2025.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), por sostenibilidad entendemos la atención de las necesidades presentes, cuidando las necesidades futuras, por lo que si hoy la producción de una entidad requiere el uso excesivo de un recurso natural que ponga en riesgo la existencia de este para el futuro, estaría atentando contra este precepto.

El presidente del IMCP, Héctor Amaya Estrella, indicó que las NIS prevén la revelación de 30 indicadores básicos de los tres pilares de sostenibilidad: ambientales, sociales y de gobernanza. Estas revelaciones deberán formar parte de las notas a los estados financieros básicos.

En la conferencia de prensa de mayo de 2024, el contador dijo que algunos de los indicadores básicos por cada pilar son los siguientes:

Ambientales

·  Emisiones de gases de efecto invernadero. 

·  Consumo de energía.

·  Reaprovechamiento del agua.

·  Descarga de aguas residuales.

·  Residuos generados.

Sociales

·  Gestión de igualdad de oportunidades y del trabajo digno.

·  Brecha salarial.

·  Horas de capacitación.

·  Evaluaciones de desempeño y desarrollo de los trabajadores.

·  Accidentes y enfermedades.

Gobernanza

·  Consejo de Administración.

·  Mujeres en el Consejo de Administración.

·  Órgano de vigilancia independiente.

·  Estrategia de sostenibilidad. 

·  Código de integridad y ética. 

El presidente del IMCP señaló que estas normas ya son una realidad que deberá ser observada, y que no son de cumplimiento voluntario, sino obligatorio

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA CONLLEVA QUE EL PATRÓN JUSTIFIQUE EN JUICIO QUE CUMPLIÓ CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL RESPECTIVO, POR LO QUE ES INSUFICIENTE QUE SÓLO EXHIBA EL ACUSE DE RECIBO DE SU PETICIÓN A LA JUNTA

 

Registro digital: 2022318

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 32/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 537

Tipo: Jurisprudencia

 

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

 

Criterios discrepantes. Los Tribunales Colegiados analizaron si para satisfacer la carga de notificar al trabajador del aviso de rescisión a través de la Junta laboral, es suficiente que en el juicio laboral la parte patronal demuestre que presentó la solicitud correspondiente ante la autoridad de trabajo, o bien, si además debe demostrar que dio seguimiento al expediente paraprocesal, es decir, que procuró la admisión a trámite y satisfizo cualquier requerimiento relacionado con la notificación al trabajador.

 

Criterio jurídico. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que la parte patronal debe acreditar que el escrito en el que solicitó a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión, satisface los requisitos previstos en los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 y anterior a la reforma publicada en dicho medio de difusión oficial el 1 de mayo de 2019.

 

Justificación. Lo anterior es así, porque de los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la obligación de dar a conocer al trabajador el aviso de rescisión a través de la Junta, debe satisfacer los requisitos siguientes: a) que el escrito se presente dentro de los cinco días siguientes al despido; b) ante la Junta laboral competente; y, c) proporcionando el último domicilio registrado como del trabajador. Ello, en virtud de que al solicitar a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión, se satisface el objetivo de dar certeza a éste sobre la causa o causas de rescisión de la relación de trabajo, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, pues incluso en el supuesto de que por circunstancias ajenas a la voluntad del patrón la Junta se encuentre imposibilitada para notificar al trabajador del aviso respectivo, éste no queda en estado de inseguridad jurídica, en tanto el patrón no puede alterar los hechos consignados en el aviso de rescisión, mientras que el trabajador está en aptitud de hacer uso del derecho de réplica e incluso de ofrecer las pruebas correspondientes, a lo que se suma que de conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de las acciones derivadas del despido no comenzará a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

 

Contradicción de tesis 20/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 20 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.

 

Tesis y criterio contendientes:

 

El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito), al resolver el amparo directo 786/2017, el cual dio origen a la tesis XXIII.5 L (10a.), de título y subtítulo: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA CONLLEVA QUE EL PATRÓN JUSTIFIQUE EN JUICIO QUE CUMPLIÓ CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL RESPECTIVO, POR LO QUE ES INSUFICIENTE QUE SÓLO EXHIBA EL ACUSE DE RECIBO DE SU PETICIÓN A LA JUNTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2573, con número de registro digital: 2019451; y,

 

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 562/2019.

 

Tesis de jurisprudencia 32/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2020 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 03 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

 

Registro digital: 2019451

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: XXIII.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, página 2573

Tipo: Aislada

 

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA CONLLEVA QUE EL PATRÓN JUSTIFIQUE EN JUICIO QUE CUMPLIÓ CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL RESPECTIVO, POR LO QUE ES INSUFICIENTE QUE SÓLO EXHIBA EL ACUSE DE RECIBO DE SU PETICIÓN A LA JUNTA.

 

Con base en el principio in dubio pro operario establecido por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la intención de la reforma al artículo 47, última parte, de dicha ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se concluye que ésta tuvo por objeto liberar al patrón de acreditar en juicio la negativa del trabajador para recibir el aviso de rescisión como requisito sine qua non, para acudir ante la Junta para que ésta lo entregue, pero no para exonerarlo de demostrar que cumplió realmente con su entrega por sí o mediante el procedimiento paraprocesal previsto en el numeral 991 de la ley citada, cuya carga, por ende, no se agota con exhibir en juicio un acuse de recibo de la Junta respecto de la petición que aquél le formule, sino que justifique en el juicio la existencia de las constancias (sea en copia certificada o vía inspección) en las que se advierta que dio seguimiento al procurar la admisión de su trámite, que satisfizo cualquier requerimiento que le hubiera hecho la Junta (acreditamiento de la personalidad, información de todos los domicilios que conociera del trabajador ante una eventual falta de localización, etcétera), y que se llevó a cabo la notificación del aviso al trabajador o cuando menos, que no hubo obstáculos que le fueran atribuibles por los cuales la Junta omitió notificarlo; no considerarlo de esta forma, implicaría liberar de la corresponsabilidad que el patrón y la Junta tienen para cumplir con la obligación de hacerle llegar al trabajador el aviso de rescisión para no dejarlo inaudito sobre las causas por las que aquél decidió terminar la relación laboral, o por lo menos evitar que soslaye la carga procesal que tiene de que los trabajadores a su servicio tengan conocimiento directo, oportuno y objetivo de las causas por las que se le privó de su medio de subsistencia.

 

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

 

Amparo directo 786/2017. Oralia Medina Flores. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretario: José Guadalupe Méndez de Lira.

 

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 20/2020 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 32/2020 (10a.) de título y subtítulo: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.”

 

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2019 a las 10:11  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIOS ES INDEBIDA DICHA MEDIDA DE APREMIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL

 

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS. ES INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD PRETENDA EMPLEAR DICHA MEDIDA DE APREMIO CON SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III DEL CFF, BAJO EL ÚNICO ARGUMENTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE HA OMITIDO CONTRIBUCIONES A SU CARGO Y QUE ADEMÁS EXISTE RIESGO INMINENTE DE QUE OCULTE, ENAJENE O DILAPIDE SUS BIENES, SIN QUE EXISTA ELEMENTO OBJETIVO QUE DEMUESTRE TAL CIRCUNSTANCIA. Del citado precepto legal en relación con el diverso 40-A del mismo ordenamiento jurídico, se desprende que el aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias de los contribuyentes se trata de una medida de apremio, que por su naturaleza es de carácter precautorio, es decir, corresponde a una disposición que debe ser provisional o transitoria, ya que está prevista por la Ley como supuesto de excepción, con la que la autoridad fiscal busca compeler al contribuyente a que se someta a la potestad de la acción fiscalizadora, y que cumpla con sus obligaciones fiscales ante la oposición u obstaculización del inicio o desarrollo de las facultades de la propia autoridad, respecto de la cual la Ley autoriza se lleve a cabo fuera del procedimiento administrativo de ejecución. Así, si bien las autoridades fiscales están facultadas por Ley para ordenar la inmovilización de los depósitos y cuentas financieras de los contribuyentes de manera precautoria, lo cierto es que, dicha orden debe ser precedida de la auténtica constatación de la efectiva actualización de los supuestos a que hacen referencia los preceptos legales aplicables y, en todos los casos, la autoridad queda obligada a levantar acta circunstanciada en la que precise y motive de qué manera el contribuyente se ubicó en alguna de las hipótesis señaladas. Por tanto, si la orden de aseguramiento precautorio se sustenta bajo el único argumento de que con motivo del ejercicio de facultades de comprobación se conoció que el contribuyente ha omitido contribuciones a su cargo evadiendo el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que existe riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes al no haber proporcionado la totalidad de la información solicitada por la autoridad durante la auditoría, resulta indebido el actuar de la autoridad fiscal en perjuicio de los derechos fundamentales del contribuyente, en primer lugar, porque el cumplimiento o no de obligaciones fiscales no actualiza un supuesto previsto por la norma jurídica vigente que dé lugar al aseguramiento precautorio de cuentas bancarias del contribuyente, y en segundo lugar, porque para considerar que existe un riesgo inminente de que el contribuyente oculte, enajene o dilapide sus bienes, debe existir un elemento objetivo que permita evidenciar dicha situación, más aún si en el caso no existe el acta o documento en el que se hayan razonado y motivado las causas por las que se realizó el aseguramiento de las cuentas bancarias del pagador de impuestos, tal como lo ordena la fracción V, del artículo 40-A, del Código Fiscal de la Federación.

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. RESULTA ILEGAL SU INMOVILIZACIÓN CON INDEPENDENCIA DEL PRODUCTO BANCARIO O DENOMINACIÓN DE ÉSTAS SI SE DEMUESTRA QUE EN AQUELLAS SE DEPOSITA UNA PENSIÓN, UN SUELDO O SALARIO O UN AHORRO PARA EL RETIRO, AL SER CONCEPTOS INEMBARGABLES

 

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. RESULTA ILEGAL SU INMOVILIZACIÓN CON INDEPENDENCIA DEL PRODUCTO BANCARIO O DENOMINACIÓN DE ÉSTAS SI SE DEMUESTRA QUE EN AQUELLAS SE DEPOSITA UNA PENSIÓN, UN SUELDO O SALARIO O UN AHORRO PARA EL RETIRO, AL SER CONCEPTOS INEMBARGABLES EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 157, FRACCIONES X, XI Y XIII DEL CFF.

 

Antecedentes.

A través del servicio de queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), una persona contribuyente se inconformó ante la inmovilización de su cuenta bancaria por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como forma de pago de un crédito fiscal desconocido, sin considerar que en dicha cuenta bancaria recibe una pensión por invalidez permanente, cuyo acto le priva de los medios económicos para su subsistencia.

Posteriormente, durante el procedimiento de queja, se hicieron llegar a la autoridad fiscal los documentos que demuestran que la persona contribuyente cuenta con una pensión de invalidez de por vida por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como las credenciales por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante las cuales se hace constar el padecimiento de una discapacidad músculo esquelética permanente, además de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por el ISSSTE bajo el concepto: “pago de Jubilación, pensiones o haberes de retiro en parcialidades” y estados de cuenta en los que se advierte que en la cuenta bancaria a nombre del interesado se deposita dicha pensión.

Consideraciones.

La autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la inmovilización de las cuentas bancarias a nombre de la persona contribuyente bajo la consideración que el crédito fiscal a su cargo no se encontraba pagado ni garantizado dentro de los plazos legales establecidos para ello, por lo que resultó procedente dicha acción de cobro, sosteniendo como improcedente la desinmovilización de los depósitos bancarios bajo el argumento de que por una parte, al ordenar la inmovilización se excluyeron aquellas cuentas que tuvieran que ver con sueldos, salarios y depósitos en la cuenta individual para el retiro, por lo que si al realizar dicha solicitud a la CNBV se hizo bajo tal indicación no es una cuestión atribuible a la autoridad fiscal que la Comisión haya afectado cuentas con tal característica, y por otra, que el producto bancario en el que se deposita dicha pensión corresponde a una “cuenta de ahorro” por lo que bajo dicha circunstancia tampoco procedía la liberación de la cuenta, al estimar que en  el caso, no se actualizaba el supuesto de excepción establecido en el artículo 157 fracciones X, XI y XIII, del Código Fiscal de la Federación (CFF), pues al tratarse de una cuenta de ahorro y no de nómina provocaba la no aplicación del supuesto de excepción y por tanto, no existía violación alguna a los derechos tributarios de la persona contribuyente.

Criterio de Prodecon

Por lo anterior, Prodecon estima que, si bien es cierto que las autoridades fiscales cuentan con la facultad de inmovilizar cuentas bancarias e incluso transferir los fondos existentes en las mismas como forma de pago de los adeudos a cargo de las personas  conforme a lo dispuesto por los artículos 156-Bis y 156-Ter del CFF, también es cierto que dicha facultad no es irrestricta y debe observarse de forma estricta el contenido del diverso artículo 157, que enlista los bienes que se encuentra exceptuados de embargo, entre ellos, y conforme a lo dispuesto en sus fracciones X, XI y XIII; los sueldos y salarios, las pensiones de cualquier tipo y los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro (tratándose de las aportaciones complementarias, el monto de inembargable es hasta por 20 UMAS elevadas al año), por tanto, basta demostrar que la orden de inmovilización realizada a la CNBV afectó alguno de los conceptos expresamente señalados por el legislador como inembargables para que la autoridad fiscal se encuentre obligada a realizar las acciones necesarias para hacer efectiva la excepción del embargo establecido en el artículo 157 del CFF; pues de tal precepto legal no se advierte que exista condición en la forma en que los conceptos ahí excluidos se realizan o materializan para que proceda su exclusión, por lo que independientemente de la forma o medio en que se lleven a cabo, lo cierto es que resultan ser inembargables, resultando de igual forma incorrecto que la autoridad fiscal argumente que el depósito de la pensión, sueldos o salarios o ahorro para el retiro se realizó en una “cuenta de ahorro” pues se estima que con independencia de la denominación del producto bancario en el que se depositen tales conceptos, la inembargabilidad de los mismos está prevista en las fracciones X, XI y XIII, del artículo 157 del CFF, en los que como se dijo, en ningún momento condicionan la forma en que éstos se realizan y por lo tanto, se considera que exceptúan el procedimiento coactivo aquellas cuentas en las cuales se realicen pagos por tales conceptos independientemente de su denominación financiera.

 cita criterio prodecon 2/2023/CTN/CS-SPDC (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 01/11/2023 

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