El 30 de abril vence el plazo para la
presentación de la declaración anual de las personas físicas que se encuentren
obligadas a ello.
Para lo anterior, los contribuyentes deben ingresar al portal del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) y, con ello, evitar sanciones económicas.
Recomendaciones para la presentación de la
declaración anual
En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso 10
aspectos relevantes para evitar diferencias, retrasos y auditorías, por no
verificar antes la información de la presentación de la declaración anual:
1. Es indispensable
verificar con antelación que tengan acceso al portal del SAT y la vigencia de
su e.firma, o al menos su contraseña, en los casos donde no se tenga saldo a
favor mayor a 10,000 pesos y no se requiera cambiar la cuenta clabe
interbancaria.
2. Se recomienda
revisar todos los datos “precargados” en la declaración anual y cotejarlos
contra sus comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Recordemos que
estos pueden solicitarse mediante la página del SAT e importarlos a una hoja de
cálculo para un análisis más rápido y sencillo.
3. Es relevante
destacar que los datos precargados no incluyen los ingresos por los cuales no
se haya generado un CFDI, tal es el caso de los ingresos que se obtuvieron en
el extranjero, o bien, aquellos que hayan sido cancelados o emitidos con
errores (por ejemplo, que se hayan expedido como PPD y no exista complemento de
pago).
4. En el caso de haber
recibido ingresos por “enajenación de bienes” (por ejemplo, la venta de
acciones, casa habitación, terreno, o automóviles), se tiene la mala idea de
que el pago del ISR realizado ante Notario fue definitivo, lo cual es
incorrecto, pues solamente implicó un “pago anticipado”. Por ello, es necesario
determinar el efecto definitivo y presentarse dentro de la declaración anual. Tratándose
de ventas de inmuebles en el extranjero, no existió un Fedatario Público que
expidiera el complemente de CFDI correspondiente, por lo que es necesario
considerar toda la operación por parte del contribuyente.
5. En el caso de
personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesario revisar las
capitulaciones matrimoniales, para conocer qué proporción le corresponde a cada
cónyuge en cualquier venta de bienes, que no sean parte de la actividad
empresarial o profesional de alguno de ellos.
6. Es necesario
revisar si cuentan con pérdidas generadas en años anteriores que pudieran
utilizarse y que no estén precargadas en el sistema.
7. En el caso de
intereses, es necesario conocer si se obtuvieron rendimientos de cualquier
fuente y documentarlos con los estados de cuenta originales correspondientes,
donde sea claro el importe de estos.
8. En todos los casos,
es necesario revisar cualquier depósito recibido en sus cuentas bancarias, para
determinar si se trató de un ingreso gravado o no, y si debe reportarse, aun
cuando no lo sea; tal es el caso de los donativos entre familiares, o
préstamos, incluso con amigos o parientes. Esto, ya que de estar obligado y que
no se declaren, se podrán considerar como “ingresos acumulables”, de
conformidad con la ley.
9. En casos especiales
como copropiedades, participaciones en fideicomisos, o como accionista en
empresas tanto nacionales o extranjeras, es importante considerar que quizá los
datos respectivos de rendimientos, ganancias o dividendos no aparezcan
precargados, o bien, los comprobantes que recibieron en su momento, no reflejen
las cantidades definitivas, por lo que es necesario hacer un análisis
exhaustivo para declarar las cantidades correctas, sobre todo si existieron
operaciones en moneda extranjera.
10.
En caso de percatarse de que algún dato no coincide, o no viene
precargado en su declaración anual anual por lo antes mencionado, sugerimos
soliciten apoyo de un contador público o despacho contable, para efectos de
asegurar la correcta presentación y cálculo del ISR anual de su declaración.
Incluso para conocer si existen opciones que pudieran aplicar, o evaluar la
posibilidad del pago del ISR anual en parcialidades, ya que ello tiene un costo
adicional por el diferimiento correspondiente.
El presidente de la Comisión Fiscal del IMCP,
Víctor Manuel Cámara Flores, explicó que en caso de que se detecten patrones
que no tuvieron nada que ver con el contribuyente (patrones fantasma), será
necesario presentar un caso aclaratorio y una queja ante la Prodecon para solventar
este tipo de circunstancias.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Recomiendan no
proporcionar RFC y contraseña o e.firma a terceras personas
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(Prodecon) recientemente recomendó no proporcionar tu RFC y contraseña o
e.firma a terceras personas.
La Prodecon explicó que la Contraseña y la e.firma, son mecanismos de acceso
para que los contribuyentes puedan ingresar a diferentes aplicaciones y
servicios para realizar diversos trámites a través del
portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Dichos mecanismos sustituyen la firma autógrafa y producen los mismos efectos
que las leyes otorgan a los documentos, es por eso que son confidenciales.
Importancia del cuidado y uso de la contraseña o
e.firma
El ombudsman fiscal recomendó no proporcionar estas claves a terceras personas.
Esto, para evitar que se haga un mal uso de ellas. Por ejemplo, que se emitan
comprobantes fiscales por actividades que no ha realizado el contribuyente, se
modifiquen sus obligaciones fiscales, presenten declaraciones a su nombre, o se
soliciten saldos a favor, entre otros trámites fiscales.
Además, señaló que los contribuyentes deben evitar ingresar estos datos y su
RFC en otros medios, dispositivos, plataformas o herramientas digitales, que no
sean las diseñadas por la autoridad fiscal, como
por ejemplo:
· Aplicaciones (App)
· Correos
electrónicos (Ligas)
· WhatsApp (Ligas)
· Mensajes de textos
(SMS), entre otros.
La Prodecon indicó
que se han detectado sitios digitales que ofrecen agilizar trámites fiscales
como, por ejemplo, la inmediata devolución de saldos a favor con el único
requisito de que se proporcione el RFC y Contraseña o e.firma. Pero advirtió
que estos sitios no son portales de internet oficiales del SAT, ni tienen
vinculación con la autoridad fiscal.
Prodecon recordó que la única forma de obtener la devolución del saldo a
favor del ISR del ejercicio es a través de la presentación de la declaración
anual en el portal oficial del SAT.
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