Muchos
trabajadores que por primera se enfrentan a un despido (sea justificado o no)
se enfrentan al hecho de que no saben cómo proceder ante dicha acción del
patrón, así que te vamos a dar algunas sugerencias de lo que debes hacer ante
tal situación.
1.- Primero que nada no firmes nada
que te digan que tienes que firmar con independencia de las razones que te de
tu patrón para ello, si te quieren hacer firmar algo es para beneficio de ellos
no tuyo así que sobre advertencia no hay engaño.
2.- Si el despido es definitivo y el
patrón no va a cambiar de opinión, puedes tomar al toro por los cuernos y tratar
de negociar tu salida de la empresa o del lugar donde te encuentres laborando
bajo una relación de trabajo subordinada, siempre y cuando el patrón esté
dispuesto a negociar, si esto es así generalmente será personal de Recursos
Humanos quienes tomaran la iniciativa y te dirán cuales cantidades pueden
negociar y bajo qué conceptos se te estaría cubriendo tú liquidación.
Debes recordar que por un despido
injustificado (si fuera justificado el patrón no te dará nada si comprueba ante
los tribunales laborales las razones de la justificación del mismo), te
corresponden 3 meses de salario, lo que se traduce en 90 días de salario
diario. Ahora bien, en algunas empresas las personas que trabajan en el área de
Recursos Humanos siempre intentaran pagar menos de lo que te corresponde, ofreciéndote
menos dinero a cambio de no interponer una demanda, lo cual no es bien visto
por los trabajadores porque sienten que les quieren robar lo que realmente les corresponde,
y aunque esto sea cierto, creemos que debes analizar las opciones, y te ponemos
como ejemplo lo siguiente:
Vamos a suponer que tienes un sueldo de $20,000.00 pesos
mensuales, lo cual se traduce en un salario diario de $666.66 y solo un año de antigüedad
en la empresa y el patrón le ha comunicado que a partir de esta misma fecha
deja de prestar sus servicios para la misma pero quiere negociar su salida para
lo cual le ofrece el pago de 45 días de sueldo (en lugar de los 90 que dice la
ley, es decir la mitad) más el pago de sus prestaciones tales como aguinaldo,
vacaciones y prima vacacional proporcionales a la fecha de la baja. (Para
efectos prácticos solo vamos a manejar los conceptos más comunes a la hora de
negociar).
Tal vez de principio pienses que 45 días
de sueldo más tus prestaciones no te conviene y que prefieres demandar al
patrón, bueno a este respecto permíteme comentarte que tal vez no es tan buena
idea y te convenga negociar esa cantidad en la medida de lo posible tal vez 60 días
de sueldo.
Primeramente tienes que presentarte
ante el Centro de Conciliación que te corresponda, recuerda que ya no puedes
acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en virtud de las reformas
laborales que se implementaron en el año 2018, y ahora tendrás que acudir a
dichos Centros de Conciliación para tratar de agotar dicha etapa conciliatoria,
pero debes tener en cuenta lo siguiente:
Puedes acudir solo (sin abogado) te pedirán el
nombre del patrón y su domicilio y seguramente te darán un citatorio que contendrá
la fecha para la audiencia y te dirán que lo vayas a presentar tú mismo (a) por
falta de personal, y que lo entregues al día de la cita con el acuse de
recibido, pero los patrones nunca te van a recibir sino lo entrega un Actuario
notificador del mismo Centro de Conciliación, entonces tenemos que el patrón no
va a acudir a la primera cita porque no está legalmente notificado, para este
entonces ya gastaste ya sea en transporte público o gasolina para tu auto o
para el autor de quien te lleve en presentarte a solicitar audiencia para
conciliación y en ir a dejar el citatorio al patrón. Entonces súmale los gastos
de una segunda audiencia sino va el patrón a la primera audiencia conciliatoria, y tal vez a una
tercera, y si por alguna razón solicitaste el apoyo de un abogado particular
que te va a cobrar por el tiempo que estuvo ahí (aunque no haga nada) pues ya prácticamente
pagas una buena parte de los 45 dias de salario que te estaba ofreciendo el
patrón, con la diferencia que si los hubieras tomado no tendrías que repartirlo
con nadie.
Lo mismo sucede cuando el abogado particular te dice que mejor hay que ir a juicio porque vas a recibir más dinero si se ganar el juicio, lo que en teoría puede ser correcto, sin embargo, si consideras que el juicio puede tardar más de un año, y suponiendo que ganes el juicio, el patrón no va a permitir que le embargues cuentas bancarias, lo que hará seguramente es exhibir el cheque certificado o de caja con la cantidad que dé como resultado el total de la condena del laudo más la retención de impuestos que por ley debe hacer, cantidad a la cual deberás restarle el porcentaje pactado con tu abogado por concepto de honorarios que puede ser de entre el 30% al 45%, lo cual con el paso del tiempo y la inflación te darás cuenta de que ese dinero ya no vale nada y que te hubiera convenido negociar al inicio de la separación, por lo que creemos que debes analizar esta situación antes de dar el siguiente paso a un juicio.
En resumen, si puedes negociar con tu patrón una cantidad que se acerque a la liquidación que por ley tienes derecho tómalo, te va a provocar menos dolares de cabeza que los gastos que te va a provocar todo el procedimiento que te acabo de comentar desde la dichosa audiencia previa de conciliación.