ME DESPIDIERON DE MI TRABAJO QUE DEBO HACER O QUE PROCEDE

 

Muchos trabajadores que por primera se enfrentan a un despido (sea justificado o no) se enfrentan al hecho de que no saben cómo proceder ante dicha acción del patrón, así que te vamos a dar algunas sugerencias de lo que debes hacer ante tal situación.

            1.- Primero que nada no firmes nada que te digan que tienes que firmar con independencia de las razones que te de tu patrón para ello, si te quieren hacer firmar algo es para beneficio de ellos no tuyo así que sobre advertencia no hay engaño.

            2.- Si el despido es definitivo y el patrón no va a cambiar de opinión, puedes tomar al toro por los cuernos y tratar de negociar tu salida de la empresa o del lugar donde te encuentres laborando bajo una relación de trabajo subordinada, siempre y cuando el patrón esté dispuesto a negociar, si esto es así generalmente será personal de Recursos Humanos quienes tomaran la iniciativa y te dirán cuales cantidades pueden negociar y bajo qué conceptos se te estaría cubriendo tú liquidación.

            Debes recordar que por un despido injustificado (si fuera justificado el patrón no te dará nada si comprueba ante los tribunales laborales las razones de la justificación del mismo), te corresponden 3 meses de salario, lo que se traduce en 90 días de salario diario. Ahora bien, en algunas empresas las personas que trabajan en el área de Recursos Humanos siempre intentaran pagar menos de lo que te corresponde, ofreciéndote menos dinero a cambio de no interponer una demanda, lo cual no es bien visto por los trabajadores porque sienten que les quieren robar lo que realmente les corresponde, y aunque esto sea cierto, creemos que debes analizar las opciones, y te ponemos como ejemplo lo siguiente:

            Vamos a suponer que  tienes un sueldo de $20,000.00 pesos mensuales, lo cual se traduce en un salario diario de $666.66 y solo un año de antigüedad en la empresa y el patrón le ha comunicado que a partir de esta misma fecha deja de prestar sus servicios para la misma pero quiere negociar su salida para lo cual le ofrece el pago de 45 días de sueldo (en lugar de los 90 que dice la ley, es decir la mitad) más el pago de sus prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales a la fecha de la baja. (Para efectos prácticos solo vamos a manejar los conceptos más comunes a la hora de negociar).

            Tal vez de principio pienses que 45 días de sueldo más tus prestaciones no te conviene y que prefieres demandar al patrón, bueno a este respecto permíteme comentarte que tal vez no es tan buena idea y te convenga negociar esa cantidad en la medida de lo posible tal vez 60 días de sueldo.

            Primeramente tienes que presentarte ante el Centro de Conciliación que te corresponda, recuerda que ya no puedes acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en virtud de las reformas laborales que se implementaron en el año 2018, y ahora tendrás que acudir a dichos Centros de Conciliación para tratar de agotar dicha etapa conciliatoria, pero debes tener en cuenta lo siguiente:

             Puedes acudir solo (sin abogado) te pedirán el nombre del patrón y su domicilio y seguramente te darán un citatorio que contendrá la fecha para la audiencia y te dirán que lo vayas a presentar tú mismo (a) por falta de personal, y que lo entregues al día de la cita con el acuse de recibido, pero los patrones nunca te van a recibir sino lo entrega un Actuario notificador del mismo Centro de Conciliación, entonces tenemos que el patrón no va a acudir a la primera cita porque no está legalmente notificado, para este entonces ya gastaste ya sea en transporte público o gasolina para tu auto o para el autor de quien te lleve en presentarte a solicitar audiencia para conciliación y en ir a dejar el citatorio al patrón. Entonces súmale los gastos de una segunda audiencia sino va el patrón a la  primera audiencia conciliatoria, y tal vez a una tercera, y si por alguna razón solicitaste el apoyo de un abogado particular que te va a cobrar por el tiempo que estuvo ahí (aunque no haga nada) pues ya prácticamente pagas una buena parte de los 45 dias de salario que te estaba ofreciendo el patrón, con la diferencia que si los hubieras tomado no tendrías que repartirlo con nadie.

            Lo mismo sucede cuando el abogado particular te dice que mejor hay que ir a juicio porque vas a recibir más dinero si se ganar el juicio, lo que en teoría puede ser correcto, sin embargo, si consideras que el juicio puede tardar más de un año, y suponiendo que ganes el juicio, el patrón no va a permitir que le embargues cuentas bancarias, lo que hará seguramente es exhibir el cheque certificado o de caja con la cantidad que dé como resultado el total de la condena del laudo más la retención de impuestos que por ley debe hacer, cantidad a la cual deberás restarle el porcentaje pactado con tu abogado por concepto de honorarios que puede ser de entre el 30% al 45%, lo cual con el paso del tiempo y la inflación te darás cuenta de que ese dinero ya no vale nada y que te hubiera convenido negociar al inicio de la separación, por lo que creemos que debes analizar esta situación antes de dar el siguiente paso a un juicio. 

               En resumen, si puedes negociar con tu patrón una cantidad que se acerque a la liquidación que por ley tienes derecho tómalo, te va a provocar menos dolares de cabeza que los gastos que te va a provocar todo el procedimiento que te acabo de comentar desde la dichosa audiencia previa de conciliación.   

PORQUE DESAPARECIERON LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN MEXICO

Porque desaparecieron las Juntas de Conciliación y Arbitraje.    

 

            La creación del Centro de Conciliación y Arbitraje y de los Tribunales y Juzgados laborales derivo de una reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de mayo del año 2019, dando fin a las famosas Juntas de Conciliación y Arbitraje (locales y federales) quienes eran los encargados de administrar “justicia” de  los juicios que se formaban en virtud de despidos alegados por trabajadores principalmente.

            En dicha reforma se planteó la necesidad de desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje debido entre otras razones a su ineficacia de resolver los juicios en los términos y plazos que señalaba la Ley Federal del Trabajo, y en donde un juicio debía terminar en aproximadamente 3 meses, pero lejos de ello los juicios se alargaban por años, debido a una seria de negligencias injustificadas por parte del personal de dichas juntas, de manera enunciativa mas no limitativa señalamos algunas_

            1- Desde la presentación de la demanda, las juntas tardaban entre 2 a 3 meses en radicar la demanda, esto es, en acordar la recepción de la misma dentro de las 24 hora siguientes a que fue presentada, y señalaban fecha para la primera audiencia dentro de los siguientes 3 o 4 meses, no obstante de que la misma ley en su articulo 873 señalaba que dicha audiencia denominada de Conciliación, Demanda y Excepciones, debería llevarse acabo  dentro de los 15 días siguientes a la  recepción de la demanda, es decir, las Juntas de Conciliación y Arbitraje hacían en 6 meses lo que tenían que hacer en 15 días.

            2.- Pero eso no es todo, una vez que el expediente formado con virtud del juicio laboral era turnado a un Actuario notificador, la misma Ley establecía que se debía notificar a las partes con 10 días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia inicial, pero contrario a ello los actuarios en el 99% de las veces si la parte accionante no le dejaba una gratificación económica no realizaba las notificaciones encomendadas, y ello hacia que las Juntas de Conciliación señalaran nuevamente fecha de audiencia, lo cual atrasaba de manera significativa el juico por negligencia del Actuario notificador. Y en otras ocasiones simplemente no se les daba la gana hacer su trabajo y no realizaban las notificaciones.

            Entre los dos puntos anteriores simplemente podía pasar un año sin que se hubiese celebrado la primera audiencia, lo cual no se lleva a comprender solo una parte por lo que dichas Juntas de Conciliación ya resultaban obsoletas e inoperantes para el objeto que fueron creadas.

            Todo ellos llevo a la postre a que cada Junta Especial de Conciliación y Arbitraje tuviera entre 2,500 y 3,000 expedientes, y si tomamos en cuenta por ejemplo que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México contaba con 21 Juntas estamos hablando de más de 50 mil juicios sin terminar, y si a eso le sumamos una cantidad semejante a los expedientes que tienen las Juntas Federales y locales en todo el país, ya se podrán imaginar el caos.

3.- La corrupción que existía o existe en dichos organismos para el mejor postor fue otra de las razones primordiales para desaparecer dichos organismos, es decir, los Presidentes Titulares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje duraban años en sus encargos, y con ellos llegaron a hacer muchas relaciones tanto con abogados de empresas como con abogados de trabajadores, con quienes a cambió de dádivas económicas se les beneficiaba con acuerdos, resoluciones o laudos notoriamente favorables para ellos, llegando al grado de embargar cuentas bancarias sin que la patronal tuviera conocimiento del citado embargo hasta que las cuentas eran congeladas, y eso era común ya que los Actuario en contubernio con los abogados de trabajadores cuando iban a ejecutar un laudo, no acudían a la empresa a requerir de pago sino que levantaban el acta en un lugar distinto a la empresa para de ahí constituirse en las centrales bancarias para trabar embargo sobre las cuentas de la empresa, práctica común aunque ilegal, pero los Titulares Presidentes de dichas Juntas de Conciliación validaban dicho actuar porque les convenía, ya que obligaban al patrón a cumplir con el laudo y en su caso en muchos ocasiones hasta recibían una compensación económica por acelerar el proceso de la ejecución del laudo.

 

            4.- Se ha manejado incluso de que dicha reforma es anti-abogados, y nada más acertado que ello. Bajo el procedimiento anterior una vez que un trabajador era despedido acudía con un abogado, el cual pactaba con el trabajador el pago de un porcentaje sobre el valor de lo que le llegaran a pagar ya sea mediante convenio o mediante el pago de laudo que podía ser de entre el 30% al 50% del monto pagado.

            Y por parte de los abogados de empresas su forma de trabajar con los dueños de empresas generalmente era mediante el pago de una iguala mensual la cual se pactaba de acuerdo al número de juicios que tuviera su cliente.

            De lo anterior se desprende que el patrón si o si tenía 2 salidas de dinero, una pagando el convenio o el laudo a que fuera condenado y la otra pagando al despacho de abogados que los represento en juicio hubieran ganado o perdido, lo cual provocaba en las finanzas del empresario una pérdida significativa que a la postre provocaba un fuerte impacto en la económica de la empresa.

            Como podemos ver, era inminente que el país necesitaba una reforma que pusiera fin a la ineficacia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y dicho cambio en la práctica va a llevar consigo le disminución significativa de los juicios laborales a una versión mínima de los mismos, y les decimos porque:

            Como saben antes de que un trabajador pueda demandar ante un juzgado o tribunal laboral, debe agotar un procedimiento de conciliación y para ello tiene que acudir a un Centro de Conciliación dentro de la jurisdicción y competencia que le corresponda dependiendo el domicilio y rama de la industria a que se dedique el patrón, pudiendo ser Centros de Conciliación locales o federales.

            Pero este simple acto de acudir por parte del trabajador al Centro de Conciliación le va a provocar una molestia, tanto el desgaste físico de estar acudiendo a dichos Centros de Conciliación como el económico, ya que además de haber sido “despedido” va a tener que poner de su bolsa gastos de transporte para trasladarse a dichos centros las veces que dichos funcionarios lo citen ya que tienen 45 días para terminar la conciliación lo que quiere decir que entre la fecha en que el trabajador solicita la intervención de dicho órgano conciliador hasta los 45 días que dice la ley que debe terminar dicho periodo conciliatorio pueden citarlo unas 3 o 4 veces para tratar de conciliar, ello sin contar de que en la mayoría de las veces le darán el citatorio para la primera audiencia conciliatoria para que se lo lleve personalmente a su patrón lo cual nuevamente implica un gasto para el propio trabajador. Con el paso del tiempo cuando los trabajadores que ya hayan pasado por este proceso si la cantidad adeudada por el patrón no es significativa seguramente dejaran por la paz este proceso, que aunque en teoría tiene la finalidad de conciliar no está hecho para ahorrarle dinero al trabajador, ya que como hemos visto si le provoca un gasto al mismo que probablemente no tenga ganas de hacer si ya conoce previamente que va a tener que gastar tiempo y dinero.

            Ahora bien, el trabajador puede acudir solo ante dichos Centros de Conciliación, no necesita ni siquiera la asesoría de abogado particular, ya que ahí le darán la asesoría que requiere para tratar de negociar su liquidación, razón por la cual incluso si el trabajador fuera asistido por algún abogado particular este tendría un papel mínimo en dichas audiencias, incluso esto se encuentra corroborado con una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en la parte que interesada señala:

“Durante la etapa conciliatoria, los abogados patronos, asesores o apoderados legales únicamente podrán comparecer a efecto de acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser mínima, en tanto que al exigir la comparecencia personal de las partes, la finalidad es que de manera directa lleguen a una solución justa y satisfactoria a sus diferencias para evitar el litigio”, Sólo los patrones, al tratarse de una persona moral, pueden comparecer a la audiencia de conciliación a través de un apoderado legal, pero los trabajadores deben acudir en persona.”

            Ahora bien, a todo lo anterior nos preguntamos si ha dado resultado esta reforma.

            Pues a manera de ejemplo el Centro de Conciliación laboral del Estado de México informo que desde su formación en el año 2020 ha atendido 98 mil solicitudes de conciliación laboral de las cuales el 70% se pudieron conciliar, y las demás que fueron a juicio se conciliaron durante el proceso un 20%.

            Así que con estos datos podemos afirmar que efectivamente los juicios laborales han disminuido drásticamente y seguirán disminuyendo con el transcurso del tiempo, mientras patrones y trabajadores se acostumbran al nuevo sistema, incluso creemos que los trabajadores dejaran de acudir a los Centros de Conciliación paulatinamente y por practicidad terminaran la relación de trabajo con su patrón directamente en la oficina del personal de Recursos Humanos, los cuales deberán implementar métodos eficientes y sobre todo humanos para terminar las relaciones de trabajo con su personal y evitar para ambas partes el estar acudiendo a citas ante los organismos conciliadores, lo cual les ahorrara a ambas partes tiempo y dinero.

 

 

           

 

 

 

           

 

 

MODELO DE INCIDENTE DE LIQUIDACION POR INCREMENTOS SALARIALES

 

                                                                               EXPEDIENTE NUMERO:____

 

                                                                               _________

                                                                                                              VS

                                                                               ________

 

               

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO 14 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA CIUADAD DE MEXICO.

 

 

                ________, por mi propio derecho en mi carácter de parte actora en el presente juicio,   con el debido respeto comparezco para exponer:

 

                Que por medio del presente escrito  y en relación a lo ordenado en el laudo de fecha 07 de septiembre del 2021, y en especial a lo ordenado en el resolutivo segundo que ordena abrir incidente de liquidación para calcular los incrementos salariales de la actora durante el tiempo que duro el presente juicio y hasta su reinstalación, me permito plantear el siguiente:

 

 

                                                               INCIDENTE DE LIQUIDACION

 

 

           

                Durante el transcurso del juicio laboral, el salario diario de la actora tuvo diversos incrementos siendo los siguientes:

 

                01 de enero al 31 de diciembre del 2012    3.4%

 

                01 de enero  al 31 de diciembre del 2013   3.4%

 

                01 de enero al 31 de diciembre del2014     3.5%

 

                01 de enero al 31 de diciembre del 2015    3.5%

 

                01 de enero al 31 de diciembre del 2016    3.6%

 

                01 de enero al 31 de diciembre del 2017    3.6%

               

                01 de enero al 31 de diciembre del 2018    3.7%

 

                01 de enero al 31 de diciembre del 2019    3.7%

 

                01 de enero al 31 de diciembre del 2020    3.8%

 

                01 de enero al 31 de diciembre del 2021    3.8%

 

                01 de enero al31 de diciembre del 2022     3.9%

 

                En este sentido que por salarios caidos de acuerdo a los porcentajes antes citados, tenemos que de la fecha del despido 02 de noviembre del 2011 al 31 de diciembre del 2011 a razón de $147.00 ascienden a la cantidad de $8,820.00

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2012 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $151.99, por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $ 55,476.35

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2013 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $157.57, por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $ 57,513.05

 

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2014 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $163.08    por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $ 60,254.20

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2015 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $168.87, por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $61,637.55

 

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2016 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $174.94, por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $ 63,853.1          

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $181.23, por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $ 66,148.95

 

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2018 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $187.93, por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $ 68,594.45

 

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2019 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $194.88,  por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $ 71,167.77

 

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2020 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $202.28, por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $ 73,832.92

 

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2021 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $209.96, por lo que los salarios caídos de ese año ascienden a la cantidad de $ 76,635.90

 

 

                Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022 el salario diario de la actora de acuerdo al incremento antes descrito fue de $218.14, por lo que los salarios caídos en su parte proporcional al 22 de abril del 2022  ascienden a la cantidad de $ 53,445.00

 

                Todo lo anterior da un gran total de $ 717,379.68  de salarios caídos del día del despido hasta al 22 de abril del 2022 fecha de presentación del presente documento.

 

 

                Por lo expuesto y fundado a esta H. Junta atentamente pido se sirva:

 

                PRIMERO: Tenerme por presentado promoviendo el presente INCIDENTE DE LIQUIDACION de acuerdo a lo  antes planteado.

 

                SEGUNDO: Señalar dia y hora para que tenga verificativo la audiencia de mérito.

 

                TERCERO: Dictar la interlocutoria correspondiente conforme a derecho.

 

                CUARTO: Ordenar a la demandada al pago y cumplimiento de lo que se le ordene con los apercibimientos de mérito.

 

 

                                                                              PROTESTO LO NECESARIO

                                                                              22 de abril del 2022

EL FIN DE LOS DESPACHOS JURIDICOS LABORALES ANTE LAS REFORMAS LABORALES Y LA CREACION DE LOS CENTROS DE CONCILIACION Y LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES LABORALES

 

Es bien sabido que desde hace muchos años, existe  un gran número de despachos jurídicos especializados a representar a todo tipo de empresas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel local como federal.

 Sus servicios consisten principalmente en defender ante las autoridades laborales a sus clientes, cuando les ha sido notificada una demanda laboral por algún trabajador que se dice despedido injustificadamente, para lo cual ajustan una estrategia jurídica que va a ser planteada ante dicha autoridades laborales con el fin de evitar un laudo condenatorio para sus clientes.

Para el desarrollo de esta clase de servicios legales, que normalmente incluyen celebración de convenios fuera de juicio, atención de citatorios ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, contratación y terminación de las relaciones de trabajo con sus trabajadores, se pacta un pago de honorarios mensual, llamados pago por iguala, y este monto depende de la cantidad de juicios en promedio que el patrón pueda tener en un año calendario.

Durante años, estos despachos hicieron relaciones no solo con los integrantes de dichas Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino también en muchos casos con las mismas mecanógrafas que levantaban las audiencias en las que comparecían, recibiendo siempre un trato preferencial de dicho personal.

Evidentemente la actividad de dichos despachos jurídicos no pudiera desarrollarse en la forma en que lo ha venido haciendo, sin que existan demandas promovidas por trabajadores que se digan despedidos, es decir, sin demanda no habría trabajo tampoco para dichos despachos jurídicos.

Pues bien, todo esto ya está cambiando radicalmente, ya que en virtud de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, donde desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que ahora la justicia laboral pase a formar parte del poder judicial de la federación mediante juzgados y tribunales laborales, esto provocara el fin de los juicios laborales de forma paulatina, y es explica porque.

Un trabajador que era despedido, anteriormente podía acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y presentar formalmente su escrito de demanda sin requisito alguno, pero ahora con la entrada en vigor de los Centros de Conciliación, se encuentra impedido para presentar una demanda laboral, ya que primero tendrá que presentar su queja ante dicho centro de conciliación, el cual le proporcionara un acta donde se le cita al patrón para acudir en determinada fecha a dicho recinto con el fin de tratar de solucionar vía conciliación el problema planteado por el trabajador.

Ahora bien, una vez llegada la cita donde acuden ambas partes, los funcionarios conciliadores tienen la obligación de en la medida de lo posible evitar que el asunto se vaya a demanda, y para ello están utilizando de ciertas medidas tal vez poco éticas pero en muchas ocasiones impiden que el abogado de la parte trabajadora esté presente en las negociaciones, y si comparece algún representante directo del patrón que no sea su abogado, también le impiden a este profesionista formar parte de las negociaciones, y como consecuencia, si convencen a ambas partes de llegar a un arreglo justo, se levanta un acta donde se celebra el convenio de terminación de la relación de trabajo y se fija una fecha de pago de las cantidades previamente acordadas. Obviamente algunas veces esto no llega a buen término, ya sea porque el trabajador ya estaba previamente aleccionado por su abogado de que no aceptar ningún tipo de propuesta con la consigna de que es preferible llevar un juicio, o porque la parte patronal no está dispuesta a pagar más de lo que tenía autorizado.

No obstante lo anterior, desde que en el Estado de México entraron en vigor desde octubre del 2020 los centros de conciliación, por el dicho del propio gobierno del Estado, se han conciliado el 80% de los asuntos que fueron del conocimiento de los Centros de Conciliación en el Estado de México, es decir, 80% menos juicios laborales, lo cual es una cantidad muy importante, porque implica 80% menos trabajo tanto para los abogados que representan a empresas como para los que representan a trabajadores.

Esto último nos confirma, que una vez que entre en vigor la etapa 3 de la instauración de los centros de conciliación en la ciudad de México y en los estados de la republica que faltan, seguramente ocurrirá lo mismo, es decir, se conciliaran cerca del 80% de los asuntos, y muy pocos se irán a juicio, y como consecuencia de ello, las empresas tendrán menos litigios y por lo tanto necesitaran menos de los abogados laborales, y con ello inevitablemente la desaparición de las igualas que venían percibiendo dichos despachos jurídicos.

Para los abogados que representan trabajadores tampoco será fácil, simplemente hay muchas historias contadas por los mismos abogados, en donde platican que cuando el trabajador se hace a la idea de que tiene que ir primero al Centro de conciliación para registrar su queja, y luego él mismo llevar el citatorio a la empresa no le es nada agradable, ya que si acaba de ser despido, y además tiene que verle la cara al patrón llevándole un citatorio, pues no es nada cómodo para dicha persona. Además dicho trabajador debe hacer diversos gastos, entre ellos además del que le implica acudir a registrar su queja y llevarle a su empleador el citatorio para las pláticas conciliatorias, el Centro de conciliación tiene 45 días para tratar de conciliar a las partes, es decir, si en una primera plática no se da ese arreglo, los funcionarios conciliadores pueden citar tantas veces como sea necesario a las partes, en tanto no pasen de esos 45 días, lo cual implica para el trabajador gastos con los que no contaba, máxime que ha sido despedido y tiene que invertirle dinero que a la postre implica un menoscabo en su patrimonio, ya que en caso de que hubiera algún arreglo económico, con los gastos de transporte que tuvo que hacer con motivo de su propia queja, ya tuvo perdida en su dinero, y eso si el centro de conciliación le queda relativamente cerca de su domicilio porque de lo contrario si el objeto social de su patrón es de competencia federal, generalmente corresponderá conocer a Centros de Conciliación que se encuentran incluso fuera del lugar de residencia del trabajador, lo cual implicara gastos más fuertes al tener que trasladarse incluso fuera de su ciudad.    

Por estas razones, a medida que los trabajadores comiencen a tener una idea del nuevos sistema judicial laboral, más del 70% probablemente ni siquiera acudirá a los centros de conciliación y tratara de conciliar dentro de las instalación de su patrón y evitarse gastos infructuosos en la mayoría de los casos como se ha explicado con antelación.

En este sentido, consideramos inevitable una disminución en el pago de sus igualas de entre un 60% a 70% en los próximos 5 años, hasta desaparecer completamente el pago de dichas igualas, lo cual implicara el recorte de personal e incluso hasta el cierre definitivo de dichos despachos jurídicos.

FORMATO MODELO DE CONTESTACION A LA DEMANDA NEGANDO LA RELACION DE TRABAJO

 

                                                            EXP. 

                                                           __________________

                                                                  VS

                                                           _________________

 

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MEXICO.

 

            _____________ por mi propio derecho en mi carácter de parte demandada presente juicio, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

 

            Que por medio del presente escrito vengo a dar contestación de forma general a la demanda instaurada en mi contra por la C. _________ de la siguiente manera:

                                              

            Se niega la procedencia de las PRESTACIONES que reclama la actora  bajo los incisos A), B), C), D), E), F), G) y cualquier otro porque entre la parte actora  y el demandado físico jamás ha existido relación de trabajo alguna,  es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo, por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.

            Por lo que hace a los HECHOS de la demanda, se niegan los numerales 1, 2 y 3  y cualquier otro hecho de manera general ya que los mismos son inexistentes e improcedentes porque entre la actora y el demandado físico jamás ha existido relación de trabajo alguna,  es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo, por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION, teniendo apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:

 

Época: Novena Época

Registro: 205158

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo I, Mayo de 1995

Materia(s): Laboral

Tesis: IV.2o. J/1

Página: 289

 

RELACION LABORAL. LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.

 

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 77/90. Justo Aguilar Martínez. 16 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

Amparo directo 820/93. Oscar Muñoz Jiménez. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.

Amparo directo 453/94. Marcelino Pérez Rivas. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

Amparo directo 825/94. Dolores Martínez Alanís y coag. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.

Amparo directo 96/95. Zeferino Martínez Rivera. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

 

           

Cabe mencionar que el suscrito no tiene ningún centro de trabajo ni mucho menos es responsable ni propietario del domicilio que menciona la actora ni en su proemio de la demanda laboral ni en el domicilio que aclaro en acta de audiencia de fecha 21 de noviembre del 2019, ni en ningún otro.

            Asimismo se hace mención de que el demandado físico, no es patrón de persona alguna, ni es responsable de centro de trabajo alguno, razón por la cual se procede a negar la relación de trabajo con el actor de forma general negándose que el actor tenga derecho a reclamar prestación o reclamo alguno en el presente juicio, toda vez que como se ha dicho entre la actora y mi representado jamás ha existido relación de trabajo alguno, es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo.

    De manera cautelar se opone la EXCEPCON DE PRESCRIPCION en términos de lo dispuesto por el articulo 516 de ley federal del trabajo con el único fin de delimitar el periodo de controversia a un año atrás a la fecha de presentación de la demanda, sin que ello implique reconocimiento alguno de la acción ejercitada por el actor por las razones antes expuestas y que en obvio de repeticiones se reproducen.

 

            El capítulo de DERECHO de igual forma se niega la fundamentación del mismo bajo el principio de que jamás ha existido relación laboral alguna entre las partes, ,  es decir, jamás se han dado los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la ley federal del trabajo, por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION, sirviendo de apoyo a la negativa de la relación laboral de forma general la siguiente jurisprudencia que se invoca en términos del artículo 217 de la Ley de amparo:

 

Época: Novena Época

Registro: 200846

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IV, Noviembre de 1996

Materia(s): Laboral

Tesis: I.7o.T. J/8

Página: 343

 

DEMANDA LABORAL, CONTESTACION A LA. CUANDO SE NIEGA LA RELACION LABORAL, ES VALIDO QUE SE CONTESTE DE MANERA GENERAL.

 

Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que en la contestación de demanda, el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; no menos cierto es también que, cuando el demandado se excepciona negando tajantemente la relación de trabajo, es plenamente válido que niegue en forma general la demanda laboral, pues ante la negativa de dicha relación, no está en posibilidad de establecer controversia particularizada en cuanto a todos y cada uno de los hechos fundatorios de tal demanda; razón por la cual, la contestación formulada en los términos apuntados, no ocasiona que se tengan por ciertos los hechos respecto de los que no se suscitó expresa controversia.

 

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7547/93. Bernardo Javier Dávalos Rivero. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

Amparo directo 6007/94. Juan Carlos Martínez Villalpando. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 1117/95. Arturo Luis Labrada Gaona. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.

Amparo directo 10787/95. Fidel Rubio Luna. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 7817/96. Reynaldo Castro Martínez. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.     

 

                                  

                                               PROTESO LO NECESESARIO

 

                                               JULIO CESAR SOLIS RAMIREZ

                                               10 de noviembre del 2021

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