Porque
desaparecieron las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La creación del Centro de
Conciliación y Arbitraje y de los Tribunales y Juzgados laborales derivo de una
reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 01 de mayo del año 2019, dando fin a las famosas Juntas de
Conciliación y Arbitraje (locales y federales) quienes eran los encargados de administrar
“justicia” de los juicios que se
formaban en virtud de despidos alegados por trabajadores principalmente.
En dicha reforma se planteó la
necesidad de desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje debido entre
otras razones a su ineficacia de resolver los juicios en los términos y plazos
que señalaba la Ley Federal del Trabajo, y en donde un juicio debía terminar en
aproximadamente 3 meses, pero lejos de ello los juicios se alargaban por años,
debido a una seria de negligencias injustificadas por parte del personal de
dichas juntas, de manera enunciativa mas no limitativa señalamos algunas_
1- Desde la presentación de la
demanda, las juntas tardaban entre 2 a 3 meses en radicar la demanda, esto es,
en acordar la recepción de la misma dentro de las 24 hora siguientes a que fue
presentada, y señalaban fecha para la primera audiencia dentro de los
siguientes 3 o 4 meses, no obstante de que la misma ley en su articulo 873
señalaba que dicha audiencia denominada de Conciliación, Demanda y Excepciones,
debería llevarse acabo dentro de los 15 días
siguientes a la recepción de la demanda,
es decir, las Juntas de Conciliación y Arbitraje hacían en 6 meses lo que tenían
que hacer en 15 días.
2.- Pero eso no es todo, una vez que
el expediente formado con virtud del juicio laboral era turnado a un Actuario
notificador, la misma Ley establecía que se debía notificar a las partes con 10
días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia inicial, pero contrario
a ello los actuarios en el 99% de las veces si la parte accionante no le dejaba
una gratificación económica no realizaba las notificaciones encomendadas, y
ello hacia que las Juntas de Conciliación señalaran nuevamente fecha de
audiencia, lo cual atrasaba de manera significativa el juico por negligencia
del Actuario notificador. Y en otras ocasiones simplemente no se les daba la
gana hacer su trabajo y no realizaban las notificaciones.
Entre los dos puntos anteriores
simplemente podía pasar un año sin que se hubiese celebrado la primera
audiencia, lo cual no se lleva a comprender solo una parte por lo que dichas
Juntas de Conciliación ya resultaban obsoletas e inoperantes para el objeto que
fueron creadas.
Todo ellos llevo a la postre a que
cada Junta Especial de Conciliación y Arbitraje tuviera entre 2,500 y 3,000
expedientes, y si tomamos en cuenta por ejemplo que la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México contaba con 21 Juntas estamos
hablando de más de 50 mil juicios sin terminar, y si a eso le sumamos una
cantidad semejante a los expedientes que tienen las Juntas Federales y locales
en todo el país, ya se podrán imaginar el caos.
3.- La
corrupción que existía o existe en dichos organismos para el mejor postor fue
otra de las razones primordiales para desaparecer dichos organismos, es decir, los
Presidentes Titulares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje duraban años en
sus encargos, y con ellos llegaron a hacer muchas relaciones tanto con abogados
de empresas como con abogados de trabajadores, con quienes a cambió de dádivas
económicas se les beneficiaba con acuerdos, resoluciones o laudos notoriamente
favorables para ellos, llegando al grado de embargar cuentas bancarias sin que
la patronal tuviera conocimiento del citado embargo hasta que las cuentas eran
congeladas, y eso era común ya que los Actuario en contubernio con los abogados
de trabajadores cuando iban a ejecutar un laudo, no acudían a la empresa a
requerir de pago sino que levantaban el acta en un lugar distinto a la empresa
para de ahí constituirse en las centrales bancarias para trabar embargo sobre
las cuentas de la empresa, práctica común aunque ilegal, pero los Titulares
Presidentes de dichas Juntas de Conciliación validaban dicho actuar porque les
convenía, ya que obligaban al patrón a cumplir con el laudo y en su caso en
muchos ocasiones hasta recibían una compensación económica por acelerar el
proceso de la ejecución del laudo.
4.- Se ha manejado incluso de que
dicha reforma es anti-abogados, y nada más acertado que ello. Bajo el
procedimiento anterior una vez que un trabajador era despedido acudía con un
abogado, el cual pactaba con el trabajador el pago de un porcentaje sobre el
valor de lo que le llegaran a pagar ya sea mediante convenio o mediante el pago
de laudo que podía ser de entre el 30% al 50% del monto pagado.
Y por parte de los abogados de
empresas su forma de trabajar con los dueños de empresas generalmente era
mediante el pago de una iguala mensual la cual se pactaba de acuerdo al número
de juicios que tuviera su cliente.
De lo anterior se desprende que el
patrón si o si tenía 2 salidas de dinero, una pagando el convenio o el laudo a
que fuera condenado y la otra pagando al despacho de abogados que los
represento en juicio hubieran ganado o perdido, lo cual provocaba en las
finanzas del empresario una pérdida significativa que a la postre provocaba un
fuerte impacto en la económica de la empresa.
Como podemos ver, era inminente que
el país necesitaba una reforma que pusiera fin a la ineficacia de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, y dicho cambio en la práctica va a llevar consigo le
disminución significativa de los juicios laborales a una versión mínima de los
mismos, y les decimos porque:
Como saben antes de que un
trabajador pueda demandar ante un juzgado o tribunal laboral, debe agotar un
procedimiento de conciliación y para ello tiene que acudir a un Centro de
Conciliación dentro de la jurisdicción y competencia que le corresponda
dependiendo el domicilio y rama de la industria a que se dedique el patrón, pudiendo
ser Centros de Conciliación locales o federales.
Pero este simple acto de acudir por
parte del trabajador al Centro de Conciliación le va a provocar una molestia,
tanto el desgaste físico de estar acudiendo a dichos Centros de Conciliación
como el económico, ya que además de haber sido “despedido” va a tener que poner
de su bolsa gastos de transporte para trasladarse a dichos centros las veces
que dichos funcionarios lo citen ya que tienen 45 días para terminar la conciliación
lo que quiere decir que entre la fecha en que el trabajador solicita la
intervención de dicho órgano conciliador hasta los 45 días que dice la ley que
debe terminar dicho periodo conciliatorio pueden citarlo unas 3 o 4 veces para
tratar de conciliar, ello sin contar de que en la mayoría de las veces le darán
el citatorio para la primera audiencia conciliatoria para que se lo lleve
personalmente a su patrón lo cual nuevamente implica un gasto para el propio
trabajador. Con el paso del tiempo cuando los trabajadores que ya hayan pasado
por este proceso si la cantidad adeudada por el patrón no es significativa
seguramente dejaran por la paz este proceso, que aunque en teoría tiene la
finalidad de conciliar no está hecho para ahorrarle dinero al trabajador, ya
que como hemos visto si le provoca un gasto al mismo que probablemente no tenga
ganas de hacer si ya conoce previamente que va a tener que gastar tiempo y
dinero.
Ahora bien, el trabajador puede
acudir solo ante dichos Centros de Conciliación, no necesita ni siquiera la asesoría
de abogado particular, ya que ahí le darán la asesoría que requiere para tratar
de negociar su liquidación, razón por la cual incluso si el trabajador fuera
asistido por algún abogado particular este tendría un papel mínimo en dichas
audiencias, incluso esto se encuentra corroborado con una resolución emitida
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en la parte que interesada
señala:
“Durante la etapa conciliatoria, los abogados
patronos, asesores o apoderados legales únicamente podrán comparecer a efecto
de acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser
mínima, en tanto que al exigir la comparecencia personal de las partes, la
finalidad es que de manera directa lleguen a una solución justa y satisfactoria
a sus diferencias para evitar el litigio”, Sólo los patrones, al tratarse de
una persona moral, pueden comparecer a la audiencia de conciliación a través de
un apoderado legal, pero los trabajadores deben acudir en persona.”
Ahora bien, a todo lo anterior nos
preguntamos si ha dado resultado esta reforma.
Pues a manera de ejemplo el Centro
de Conciliación laboral del Estado de México informo que desde su formación en
el año 2020 ha atendido 98 mil solicitudes de conciliación laboral de las
cuales el 70% se pudieron conciliar, y las demás que fueron a juicio se conciliaron
durante el proceso un 20%.
Así que con estos datos podemos
afirmar que efectivamente los juicios laborales han disminuido drásticamente y seguirán
disminuyendo con el transcurso del tiempo, mientras patrones y trabajadores se
acostumbran al nuevo sistema, incluso creemos que los trabajadores dejaran de
acudir a los Centros de Conciliación paulatinamente y por practicidad terminaran
la relación de trabajo con su patrón directamente en la oficina del personal de
Recursos Humanos, los cuales deberán implementar métodos eficientes y sobre
todo humanos para terminar las relaciones de trabajo con su personal y evitar
para ambas partes el estar acudiendo a citas ante los organismos conciliadores,
lo cual les ahorrara a ambas partes tiempo y dinero.
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