PORQUE DESAPARECIERON LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN MEXICO

Porque desaparecieron las Juntas de Conciliación y Arbitraje.    

 

            La creación del Centro de Conciliación y Arbitraje y de los Tribunales y Juzgados laborales derivo de una reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de mayo del año 2019, dando fin a las famosas Juntas de Conciliación y Arbitraje (locales y federales) quienes eran los encargados de administrar “justicia” de  los juicios que se formaban en virtud de despidos alegados por trabajadores principalmente.

            En dicha reforma se planteó la necesidad de desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje debido entre otras razones a su ineficacia de resolver los juicios en los términos y plazos que señalaba la Ley Federal del Trabajo, y en donde un juicio debía terminar en aproximadamente 3 meses, pero lejos de ello los juicios se alargaban por años, debido a una seria de negligencias injustificadas por parte del personal de dichas juntas, de manera enunciativa mas no limitativa señalamos algunas_

            1- Desde la presentación de la demanda, las juntas tardaban entre 2 a 3 meses en radicar la demanda, esto es, en acordar la recepción de la misma dentro de las 24 hora siguientes a que fue presentada, y señalaban fecha para la primera audiencia dentro de los siguientes 3 o 4 meses, no obstante de que la misma ley en su articulo 873 señalaba que dicha audiencia denominada de Conciliación, Demanda y Excepciones, debería llevarse acabo  dentro de los 15 días siguientes a la  recepción de la demanda, es decir, las Juntas de Conciliación y Arbitraje hacían en 6 meses lo que tenían que hacer en 15 días.

            2.- Pero eso no es todo, una vez que el expediente formado con virtud del juicio laboral era turnado a un Actuario notificador, la misma Ley establecía que se debía notificar a las partes con 10 días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia inicial, pero contrario a ello los actuarios en el 99% de las veces si la parte accionante no le dejaba una gratificación económica no realizaba las notificaciones encomendadas, y ello hacia que las Juntas de Conciliación señalaran nuevamente fecha de audiencia, lo cual atrasaba de manera significativa el juico por negligencia del Actuario notificador. Y en otras ocasiones simplemente no se les daba la gana hacer su trabajo y no realizaban las notificaciones.

            Entre los dos puntos anteriores simplemente podía pasar un año sin que se hubiese celebrado la primera audiencia, lo cual no se lleva a comprender solo una parte por lo que dichas Juntas de Conciliación ya resultaban obsoletas e inoperantes para el objeto que fueron creadas.

            Todo ellos llevo a la postre a que cada Junta Especial de Conciliación y Arbitraje tuviera entre 2,500 y 3,000 expedientes, y si tomamos en cuenta por ejemplo que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México contaba con 21 Juntas estamos hablando de más de 50 mil juicios sin terminar, y si a eso le sumamos una cantidad semejante a los expedientes que tienen las Juntas Federales y locales en todo el país, ya se podrán imaginar el caos.

3.- La corrupción que existía o existe en dichos organismos para el mejor postor fue otra de las razones primordiales para desaparecer dichos organismos, es decir, los Presidentes Titulares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje duraban años en sus encargos, y con ellos llegaron a hacer muchas relaciones tanto con abogados de empresas como con abogados de trabajadores, con quienes a cambió de dádivas económicas se les beneficiaba con acuerdos, resoluciones o laudos notoriamente favorables para ellos, llegando al grado de embargar cuentas bancarias sin que la patronal tuviera conocimiento del citado embargo hasta que las cuentas eran congeladas, y eso era común ya que los Actuario en contubernio con los abogados de trabajadores cuando iban a ejecutar un laudo, no acudían a la empresa a requerir de pago sino que levantaban el acta en un lugar distinto a la empresa para de ahí constituirse en las centrales bancarias para trabar embargo sobre las cuentas de la empresa, práctica común aunque ilegal, pero los Titulares Presidentes de dichas Juntas de Conciliación validaban dicho actuar porque les convenía, ya que obligaban al patrón a cumplir con el laudo y en su caso en muchos ocasiones hasta recibían una compensación económica por acelerar el proceso de la ejecución del laudo.

 

            4.- Se ha manejado incluso de que dicha reforma es anti-abogados, y nada más acertado que ello. Bajo el procedimiento anterior una vez que un trabajador era despedido acudía con un abogado, el cual pactaba con el trabajador el pago de un porcentaje sobre el valor de lo que le llegaran a pagar ya sea mediante convenio o mediante el pago de laudo que podía ser de entre el 30% al 50% del monto pagado.

            Y por parte de los abogados de empresas su forma de trabajar con los dueños de empresas generalmente era mediante el pago de una iguala mensual la cual se pactaba de acuerdo al número de juicios que tuviera su cliente.

            De lo anterior se desprende que el patrón si o si tenía 2 salidas de dinero, una pagando el convenio o el laudo a que fuera condenado y la otra pagando al despacho de abogados que los represento en juicio hubieran ganado o perdido, lo cual provocaba en las finanzas del empresario una pérdida significativa que a la postre provocaba un fuerte impacto en la económica de la empresa.

            Como podemos ver, era inminente que el país necesitaba una reforma que pusiera fin a la ineficacia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y dicho cambio en la práctica va a llevar consigo le disminución significativa de los juicios laborales a una versión mínima de los mismos, y les decimos porque:

            Como saben antes de que un trabajador pueda demandar ante un juzgado o tribunal laboral, debe agotar un procedimiento de conciliación y para ello tiene que acudir a un Centro de Conciliación dentro de la jurisdicción y competencia que le corresponda dependiendo el domicilio y rama de la industria a que se dedique el patrón, pudiendo ser Centros de Conciliación locales o federales.

            Pero este simple acto de acudir por parte del trabajador al Centro de Conciliación le va a provocar una molestia, tanto el desgaste físico de estar acudiendo a dichos Centros de Conciliación como el económico, ya que además de haber sido “despedido” va a tener que poner de su bolsa gastos de transporte para trasladarse a dichos centros las veces que dichos funcionarios lo citen ya que tienen 45 días para terminar la conciliación lo que quiere decir que entre la fecha en que el trabajador solicita la intervención de dicho órgano conciliador hasta los 45 días que dice la ley que debe terminar dicho periodo conciliatorio pueden citarlo unas 3 o 4 veces para tratar de conciliar, ello sin contar de que en la mayoría de las veces le darán el citatorio para la primera audiencia conciliatoria para que se lo lleve personalmente a su patrón lo cual nuevamente implica un gasto para el propio trabajador. Con el paso del tiempo cuando los trabajadores que ya hayan pasado por este proceso si la cantidad adeudada por el patrón no es significativa seguramente dejaran por la paz este proceso, que aunque en teoría tiene la finalidad de conciliar no está hecho para ahorrarle dinero al trabajador, ya que como hemos visto si le provoca un gasto al mismo que probablemente no tenga ganas de hacer si ya conoce previamente que va a tener que gastar tiempo y dinero.

            Ahora bien, el trabajador puede acudir solo ante dichos Centros de Conciliación, no necesita ni siquiera la asesoría de abogado particular, ya que ahí le darán la asesoría que requiere para tratar de negociar su liquidación, razón por la cual incluso si el trabajador fuera asistido por algún abogado particular este tendría un papel mínimo en dichas audiencias, incluso esto se encuentra corroborado con una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en la parte que interesada señala:

“Durante la etapa conciliatoria, los abogados patronos, asesores o apoderados legales únicamente podrán comparecer a efecto de acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser mínima, en tanto que al exigir la comparecencia personal de las partes, la finalidad es que de manera directa lleguen a una solución justa y satisfactoria a sus diferencias para evitar el litigio”, Sólo los patrones, al tratarse de una persona moral, pueden comparecer a la audiencia de conciliación a través de un apoderado legal, pero los trabajadores deben acudir en persona.”

            Ahora bien, a todo lo anterior nos preguntamos si ha dado resultado esta reforma.

            Pues a manera de ejemplo el Centro de Conciliación laboral del Estado de México informo que desde su formación en el año 2020 ha atendido 98 mil solicitudes de conciliación laboral de las cuales el 70% se pudieron conciliar, y las demás que fueron a juicio se conciliaron durante el proceso un 20%.

            Así que con estos datos podemos afirmar que efectivamente los juicios laborales han disminuido drásticamente y seguirán disminuyendo con el transcurso del tiempo, mientras patrones y trabajadores se acostumbran al nuevo sistema, incluso creemos que los trabajadores dejaran de acudir a los Centros de Conciliación paulatinamente y por practicidad terminaran la relación de trabajo con su patrón directamente en la oficina del personal de Recursos Humanos, los cuales deberán implementar métodos eficientes y sobre todo humanos para terminar las relaciones de trabajo con su personal y evitar para ambas partes el estar acudiendo a citas ante los organismos conciliadores, lo cual les ahorrara a ambas partes tiempo y dinero.

 

 

           

 

 

 

           

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En que sentido pueden ser afectos los trabajadores del poder judicial con las reformas al poder judicial

  Las reformas al Poder Judicial en México pueden tener varios efectos sobre los trabajadores de dicho poder, que incluyen jueces, magistrad...