ES CONSTITUCIONAL EL LÍMITE MÁXIMO DE
TRES MESES ESTABLECIDO PARA EL PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES EN LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo
tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones
recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable a éste, como
lo establecen el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo,
reformado en el Decreto publicado el veintitrés de abril de dos mil veintiuno
que reguló la figura de la subcontratación laboral, y la Guía para Cumplir con
las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades, expedida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Y en cuanto al tope de tres meses de salario, se destacó que este límite no es
absoluto, ya que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de
la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del
trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción
para éste; sin que tampoco ello afecte de manera retroactiva los derechos de
los trabajadores, pues la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para
tales efectos, de modo que esa variable siempre pueda ser modificada.
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