lOMoARcPSD|23343768
xxxxxxxxxxxxxx
vs
xxxxxxxxxxxxx
JUICO LABORAL
EXPEDIENTE:
C. JUEZ DEL TERCER
TRIBUNAL LABORAL FEDERAL
DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO
DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
LIC.------------------------, Apoderado
legal de la moral S.A. DE C.V.------
C.V.
según lo acredito con poder para Pleitos y
Cobranzas, de fecha 23 de Enero de
2019, la cual fue pasada ante la fe del Licenciado------, Notario Público No. 15 para--------------------,
del cual se desprenden las facultades
del Gerente General para otorgar poderes generales y señalando como domicilio para recibir notificaciones
y documentos, el despachó ubicado en calle ---------, así mismo
solicito se nos autorice conforme al artículo
692 de la ley Federal del Trabajo, con las facultades expresas en el mismo, para lo cual anexamos copia simple
de sus cedulas profesionales para que sean
verificados el suscrito, con número de cedula profesional federal número -----, y la primera de ellas, con cedula profesional número ---- la segunda con cedula profesional -------- con correo electrónico ------ y con número de teléfono
celular ------, numero de consulta remota
1572 ante Usted con el debido respeto
comparecemos a exponer:
Que por medio del presente escrito, para lo cual doy contestación a la demanda como apoderado legal de la persona moral demandada ----- s.a. de c.v. a la improcedente y temeraria demanda instaurada en contra de mi representada, negando en forma genérica que la parte actora tenga acción o derecho para reclamar, a la persona moral que represento, las improcedentes prestaciones que reclama en su escrito de cuenta, por ser falsos los hechos en que se fundamenta y desde luego inaplicables los preceptos en que la fundamenta, contestación que se realiza en los siguientes términos:
CONTESTACION A LAS PRESTACIONES
1).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar
reinstalación ya que en ningún
momento fue separado de su empleo de manera alguna, por parte de mi representada, en tal virtud carece de acción para reclamar la reinstalación ni de
manera alguna a su favor.
A. Es cierta la fecha
que señala el actor así como también es cierto que contaba con su servicio médico ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social, dándolo de alta mi representada
con el número de seguro social que señala, haciéndole las retenciones correspondientes por concepto de aportaciones a la misma
y a las demás
instituciones que señala
B.
Cierto que el actor se desempeñó en el puesto de
chofer de cruce del departamento de
logística así como también es cierto las actividades que desempeñaba y que refiere en este inciso
C.
Cierto que mi representada le proporciono las herramientas de trabajo de un
tracto camión quinta rueda.
D.
Falso el horario que señala en este inciso que
laboraba de las 8:00 a las 16:00
horas de lunes a sábado una semana y la otra semana de lunes a viernes.
Lo cierto es que el actor laboraba
de las 8:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 16:00 horas
de lunes a sábado una semana y otra
semana de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos y descansar fuera de su horario de trabajo de las
13:00 a las 14:00 horas, descansando una
semana los domingos y otra semana sábados y domingos, cierto que estuvo
bajo las ordenes de mi representada.
E.
Es relativamente cierto el salario que señala el
actor tal y como lo establece el
recibo de nómina que presenta en su escrito inicial de demanda y que anexa como prueba, ya que en el periodo
del 7 de noviembre al 13 de noviembre laboro 6.850 días de pago, además de que se le pagaron
$4,500.00 pesos como horas extras.
2).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar el pago de la cantidad
que resulte por concepto de vacaciones y prima vacacional, por el periodo
comprendido del 02 de diciembre
del 2021 al 18 de noviembre
del 2022, toda vez que fueron debidamente pagados en su oportunidad, tal y como se demostrara en su momento
procesal oportuno.
3).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar el pago por concepto
de aguinaldo, por el periodo
comprendido del 01 de enero al
18 de noviembre del 2022, toda vez que le fueron pagados
en su oportunidad, tal y como se demostrara en su momento
procesal oportuno.
4).- Carece el actor de acción y derecho, para reclamar el pago, por concepto
de las cuotas obrero patronales
ante el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, a razón del 5% del salario del trabajador, toda vez que dichas aportaciones fueron pagadas oportunamente ante la institución
anteriormente mencionada, tal y como se
acreditara en su momento procesal oportuno, siendo falso que se le despidió
el día 18 de noviembre
de 2022, tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno.
5).- Carece el actor de acción y derecho, para reclamar el pago de las cuotas obrero patronales ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por concepto de las aportaciones
al Sistema de Ahorro Para el Retiro
(SAR), respecto al retiro del 2% y el 3.150% por concepto de cesantía
y vejez, toda vez que
dichas aportaciones fueron pagadas
oportunamente ante la institución anteriormente mencionada, siendo falso que se le despidió el día 18 de
noviembre de 2022, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno.
6).- Carece el actor de acción y derecho, para reclamar el pago de daños y perjuicios al pago del afore, de las cantidades que supuestamente dejo
de generar y los intereses en base a la inversión y rendimiento de la cuenta del afore, toda vez que dichas
aportaciones fueron pagadas
oportunamente ante la institución anteriormente mencionada, tal y como se acreditara en su momento
procesal oportuno, siendo
falso que se le haya despedido.
7).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar el pago por concepto de salarios caídos (vencidos), ni
a partir de la fecha que dice, ni en ninguna otra, en
virtud de que en ningún momento se operó despido alguno en su contra, por lo tanto
carece de acción y derecho, para su reclamo
en forma alguna.
8).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar el pago por concepto de salarios devengados del 14 y
17 de Noviembre del 2022, y del
proporcional del 18 de Noviembre del 2022, toda vez que le fueron debidamente pagados en su oportunidad tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno.
9).- Carece el actor de acción y de derecho para reclamar el pago, de 8 horas extras supuestamente laboradas por
el ahora actor los días 14 al 17 de
noviembre del 2022, toda vez que el actor no laboro las horas extras que señala esos días, tal y como se
demostrara en su momento procesal oportuno.
10).- Carece el actor de acción y de derecho, para reclamar la devolución
de un pagare en blanco, supuestamente se le había hecho firmar como condición
al momento de haber sido contratado, para garantizar posibles
daños en caso de siniestro, toda vez que mi representada no les hace firmar documentos
pagares en blanco a los trabajadores
que contrata, tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno.
1.-
Es cierto que el actor haya ingresado a laborar para mi representada el día 02 de diciembre del 2021, SOPORTE Y SERVICIOS EN PRODUCTOS
INDUSTRIALES S. DE R.L. DE C.V., cierto que fue mediante la celebración de un contrato individual de trabajo, el cual especificaba las condiciones de trabajo en las
cuales prestaría sus servicios el trabajador, cierto que se desempeñaba como chofer de cruce, del departamento de logística, cierto que sus actividades consistían en conducir camión para
importar y exportar mercancías de los clientes
de nuestro representado, de ciudad Juárez al Paso Tx, y de ciudad Juárez
al Paso TX, falso que desempeñaba
sus labores en un horario comprendido de las 08:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado una semana y la otra semana
de lunes a viernes, lo cierto es que
el actor laboraba de las 8:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado una semana y otra
semana de lunes a viernes, pero
contaba con una hora para tomar alimentos y descansar fuera de su horario de trabajo de las 13:00 a las 14:00
horas, descansando una semana los domingos
y otra semana sábados y domingos, falso que tenía la obligación de registrar
su asistencia al inicio, como a la conclusión de la jornada diaria.
2.-
Es relativamente cierto el salario que señala el actor tal y como lo establece
el recibo de nómina que presenta en su escrito
inicial de demanda
y que anexa como prueba, ya que en el periodo del 7 de
noviembre al 13 de noviembre, laboro 6.850 días de pago, según se aprecia
del mismo, además
de que se le pagaron
$4,500.00
pesos como horas extras, siendo cierto que se integraba una cuota diaria de $489.91 pesos, la cantidad de $500.00 pesos de compensación, más la cantidad
de $160.62 pesos por concepto
de despensa, más la cantidad
de
$276.91
pesos de bono de asistencia semanal y
se aprecia en el recibo de nómina que anexa que tiene un salario diario de $500.00
pesos menos sus deducciones de ley IMSS $189.67 pesos
ISR MES $1,522.01 pesos y préstamo de INFONAVIT C $567.88 pesos.
3.-
Es falso que los jefes del ahora actor eran Iván Hernández, Gerente de Trafico, Rogelio Torres Baylon, Gerente General,
Israel González Coordinador de Trafico, Perla Saldaña
Gerente de Recursos
Humanos y Jazmín Medina Gerente
de Personal, ya que con
la única persona que tuvo relación laboral y del cual estaba subordinado y dependía el actor era de mi
representada SOPORTE Y
SERVICIOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES
S. DE R.L. DE C.V., reportando su trabajo a Iván Hernández
e Israel González, tal y como se probara en la etapa procesal correspondiente.
4.-
Falso que el actor con fecha 17 de noviembre de 2022 se haya presentado a laborar a las 6:00 horas a la fuente de
trabajo en el domicilio que señala ya que el
actor comienza su jornada laboral a partir de las 8:00 horas como lo
señala en el hecho número uno de su escrito
inicial de demanda,
cierto que se le había asignado
un viaje a la empresa San Pecan, con destino al Paso Texas a la empresa
(SNRA), falso que haya iniciado
el recorrido una hora antes de lo acordado,
cierto que llego a la empresa SAN Pecan en el domicilio que señala, cierto que engancho la caja que se le
asigno, cierto que espero hasta las 10:30 horas,
porque la caja no había sido cargada, cierto que salió rumbo al Paso Texas por el puente de Zaragoza,
falso que haya sido con escolta, cierto que había fila
entre la aduana mexicana,
cierto que paso a rayos y agricultura, para la revisión
de la carga, cierto que se fue directo a la empresa (SNRA), de Fabens
Texas, cierto que llegando a su
destino le empezaron a descargar la mercancía y cuando terminaron se le indico que la caja vacía la llevara de nuevo a
la empresa San Pecan, cierto que se
dirigió al puente de Zaragoza para regresar a ciudad Juárez, falso lo que manifiesta que había mucha
fila de regreso y que se haya formado para
cruzar, falso que ya pasaban de las 16:00 horas o las cuatro de la tarde, falso que su horario de trabajo es el que
señala de la 8:00 de la mañana a las 16:00 horas de lunes a sábado y que laboraba
un sábado y otro no, como ya lo manifesté anteriormente el actor laboraba
de las 8:00 a las 13:00 horas y de las 14:00
a las 16:00 horas, con una hora para tomar alimentos y descansar de las 13:00 a las 14:00 horas fuera del horario
de trabajo, descansando de lunes a sábado
una semana y la otra de lunes a viernes, de lo que manifiesta el actor respecto a que ese día había tenido una
situación familiar y que su intención era salir
no tan tarde para poder realizar sus pendientes es relativamente cierto, falso que el actor saliera normalmente a las 8,9
o 10 de la noche todos los días ya que su
horario de trabajo quedo especificado anteriormente, cierto que le hablo su coordinador de turno el C. ISRAEL GONZALEZ y que le
había comentado que el vacío no lo
llevara a la empresa San Pecan, pero es falso que le haya comentado que lo llevara a la base para que
regresara nuevamente al Paso Texas y que fuera
por una importación, falso que el actor le haya comentado a ISRAEL GONZALEZ, que lo disculpara pero que necesita salir
y no se iba a quedar tiempo extra porque ya
eran las 4:00 de la tarde y que lo demás seria tiempo extra; falso que el señor ISRAEL GONZALEZ, no le haya contestado y que este le haya avisado
al Sr. Iván Hernández y que en ese
momento haya recibido una llamada del Señor Iván Hernández y que le haya preguntado ¿Montes cómo anda? Y que el
actor le manifestara que bien, y que
el señor Iván Hernández le haya comentado que
donde venía, falso que le haya comentado el actor a Iván Hernández, que
venía bajando de Zaragoza a Juárez,
falso que el C. Iván Hernández le haya comentado que necesitaba que el vacío lo dejara en la base y que fuera
por una importación, falso que el
actor le haya comentado al Señor Iván Hernández que al Señor Israel Hernández le había comentado por teléfono
que tenía cosas que hacer y que no podía
quedarse a trabajar horas extras; falso que el señor Iván Hernández le haya comentado que el trabajo
se tenía que hacer; falso que el actor le haya solicitado
al Señor Iván Hernández que se lo repitiera, falso que el actor le
comentara al Señor Iván Hernández que
no podía quedarse tiempo Extra, falso que el Señor Iván Hernández se haya molestado y que le haya preguntado que no
se te paga o qué?, falso que el actor
le haya comentado que si pero que en ese momento no podía quedarse y que le haya comentado que todos los días
entraba a las 6:00 de la mañana y
salía a las 10 u 11 de la noche; falso que el señor Iván Hernández le haya comentado que así era el jale y que
se tenía que hacer porque logística no podía
parar, falso que el Señor Iván Hernández, se haya molestado y le haya colgado la llamada, falso que en esos
momentos le haya mandado mensaje el coordinador
de la tarde un tal (Blas) y que le haya manifestado que llevara el vacío a la base y que ahí terminara, falso que
llegando ya lo estaba esperando un chofer para
conducir el camión que traía el actor, para hacer la importación mencionada, falso que le haya marcado a la salida a
las 18:00 horas o 6:00 de la tarde ya que tales hechos no acontecieron, falso que el tal coordinador Blas, le haya manifestado
que mañana entraría a las 8:00 y no a las 6:00 de la mañana, ya que todos lo
narrado en este hecho jamás
sucedio.
5.-
Cierto que con fecha 18 de noviembre de 2022 se haya presentado a laborar el actor a las 8:00 horas, falso que haya registrado
su entrada a la fuente de trabajo
y que se haya ido directo al comedor por que no se le había asignado
viaje, ya que tales
hechos no sucedieron, falso que a las 10:00 horas haya recibido llamada telefónica del señor Israel González, para
comentarle que le hablaban de recursos humanos,
ya que tales hechos nunca acontecieron, falso que le haya preguntado el ahora actor al señor
Israel González que para que le hablaba,
falso que el Señor
Israel González le haya manifestado que no sabía, falso que el actor se haya dirigido a recursos humanos y que lo
haya recibido la C. JAZMIN
MEDINA, y que le haya
preguntado qué había pasado el día anterior jueves 17 de noviembre ya que tales hechos nunca acontecieron, falso que el actor le haya narrado
los
supuestos
hechos, ya que tales hechos nunca sucedieron, falso que la C. JAZMIN MEDINA, le haya manifestado que todos tenían trabajo y
que su trabajo era decir que por
instrucciones del gerente general el C. ROGELIO TORRES BAYLON, ya
no era parte de la empresa SOPORTE
Y SERVICIOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES S. DE R.L. DE C.V., ya
que tales hechos nunca acontecieron, falso
que el actor le haya manifestado que cual era el motivo, por el cual ya no era parte de la empresa y que si lo iban a
liquidar entonces estaba bien; ya que tales hechos
nunca acontecieron, falso que la C. JAZMIN MEDINA, le haya manifestado que no era liquidación que tenía que firmar su renuncia, ya que tales hechos nunca sucedieron; falso que el actor le
haya manifestado a la C. JAZMIN
MEDINA que no iba a firmar
nada porque no estaba renunciando, que era injusto lo que le estaban haciendo; falso que el actor le
haya solicitado a la C. JAZMIN
MEDINA que le permitiera ver la cantidad
que se le pretendía pagar y que le iba a tomar
una foto para poder ver lo que le correspondía por su trabajo de doce
meses y dos semanas ya que tales hechos nunca acontecieron; falso que la C. JAZMIN MEDINA le haya
manifestado, que eso era todo, que firmara porque de cualquier manera ahí ya no había trabajo para él,
que se diera por despedido y que haya llamado a un guardia
de seguridad para que lo llevara a tomar sus objetos personales al comedor y que el guardia y una supuesta señorita lo hayan seguido
y esperado hasta que tomara su mochila y que lo hayan llevado de nuevo a recursos
humanos ya que tales hechos nunca sucedieron; Falso que estando ahí la C. JAZMIN MEDINA le haya manifestado que esperara a Perla Saldaña
para ver si se podían arreglar y que en esos
momentos haya llegado la C. Perla Saldaña y que
le haya manifestado “Déjenlo que se vaya” y que le haya solicitado el chaleco y el gafete de identificación ya que tales
hechos nunca acontecieron; Falso que cuando
el actor supuestamente entrego el gafete y chaleco al guardia y a JAZMIN MEDINA y lo hayan llevado hasta su camioneta para sacarlo de la empresa,
ya que tales hechos jamás
sucedieron; falso que aproximadamente a las 10:40 horas en la puerta de salida la C. JAZMIN MEDINA haya dado instrucciones al guardia para que no se le haya permitid la entrada a la fuente de trabajo, porque ya no pertenecía a la empresa, porque ya estaba
despedido ya que tales hechos nunca acontecieron; lo siguiente ni se niega ni se afirma de que el actor le haya llamado
a un tal Francisco Sánchez para que recogiera el certificado de vacunas
hecho en miniatura que se encontraba supuestamente junto al gafete que le había entregado
a Perla Saldaña ya que tales hechos no le constan a mi representada; falso lo que manifiesta el actor de que le
dieron el certificado de vacunas al tal Francisco
Sánchez para que se lo llevara al ahora actor y que le hayan hecho firmar alguna hoja donde se hacía
responsable de dicho certificado de vacunas ya
que tales hechos jamás sucedieron, falso que tales hechos hayan sido presenciados por varias personas
ya que tales hechos
nunca acontecieron
LA VERDAD
DE LOS HECHOS ES COMO SIGUE:
El
actor fue contratado para prestar sus servicios personales y subordinados única y exclusivamente al servicio de la persona
moral demandada SOPORTE Y SERVICIOS
EN PRODUCTOS INDUSTRIALES S. DE R.L. DE C.V., y jamás ha
sido
despedido de sus labores, si no que el actor termino su jornada de trabajo como de costumbre a las 16:00 horas el día
17 de noviembre de 2022, siendo cierto
que el día 17 de noviembre le manifestó pero al Sr. Rubén Iván Hernández que había tenido una situación
familiar, que se tenía que ir, a lo cual se retiró de las instalaciones de la empresa de mi
representada a las 16:00 horas y el
día 18 de noviembre de 2022 se presentó
a laborar a las 08:00 horas, el cual le manifestó al Sr.
Rubén Iván Hernández
que se tenía que ir porque
tenía un problema familiar y que nada más había ido a solicitar el
permiso, para que lo dejaran salir a atender su situación
familiar a lo que el C. Rubén Iván Hernández,
le manifestó que no era el encargado de dar permisos que se dirigiera
con la C. JAZMIN MEDINA, acudiendo el actor con la C. JAZMIN MEDINA refiriéndole
que tenía que retirarse de la fuente de trabajo, debido a que tenía una
situación familiar y la tenía
que atender a lo que le manifestó la
C. JAZMIN MEDINA que tipo de problema
familiar tenia, contestándole el ahora actor que no podía comentar
nada al respecto
y que si no le daba el permiso, de todas formas
se tenía que retirar de la fuente de trabajo, comentándole la C. Jazmín Medina que si
no
le especificaba detalle del problema no podía salir de la fuente de trabajo molestándose el ahora actor y le manifestó
a la C. JAZMIN MEDINA que se tenía que retirar, retirándose el actor a las 10:40 horas de la fuente
de trabajo del día 18 de noviembre de
2022 y de ahí ya no regreso a laborar el día 19 de noviembre de 2022.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Independientemente de las excepciones y defensas que se
han hecho valer se oponen las siguientes:
I.- FALTA DE ACCION Y DERECHO.- del hoy actor para demandar
a la persona moral que represento en
virtud de no encontrarse dentro de los supuestos legales establecidos en la ley de la materia para hacerlos
exigibles, ya que nunca se dio el
despido injustificado entre mi representada y el actor por lo cual al no actualizarse los supuestos de ley, el
actor carece de acción y de derecho para reclamar las prestaciones que citan
en su demanda.
II.- LA DE INEPTO LIBELO.-
por la total improcedencia de la acción intentada
por el actor ya que se basa en hechos carentes de veracidad al no actualizarse los supuestos legales
para hacer exigibles
las prestaciones que reclama en su demanda.
III.- LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO.- en virtud de que el supuesto despido basado en la acción que intenta
solo existe en la mente del actor, ya que nunca
existió el despido injustificado por lo cual el despido que se atribuye nunca aconteció.
IV.- LA DE PLUS PETITIO.- por la demasía con la que el actor hace su reclamación de prestaciones sobre prestaciones que le fueron debidamente cubiertas como vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo que le correspondía, o
de prestaciones que no les correspondían como las horas extras que
reclama y nunca laboro.
V.- LA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION.- En relación a los
pagos que reclama en el capítulo de
prestaciones ya que siempre le fueron cubiertos, en los términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo que
dice: Las acciones de trabajo
prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
PRUEBAS:
I.- CONFESIONAL.- A cargo del ahora actor EMMANUEL MONTES SANCHEZ
a quien solicito se les cite por conducto de sus apoderados con los apercibimientos de ley y conforme a lo dispuesto
por los artículos 786, 788, y 789 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, para que comparezca personalmente a absolver
posiciones que sé le formulara el día y hora en que este
H.
Tribunal se sirva señalar para el desahogo de esta probanza, posiciones que se referirán a todos y cada uno de los
hechos controvertidos en el presente juicio y
que forma la Litis del mismo, esta prueba se relaciona con lo
manifestado en los hechos del 1 al 5
de mi escrito inicial de demanda.
II. LA TESTIMONIAL.-
Consistente en las declaraciones que deberán rendir los C.C. RUBÉN IVÁN HERNÁNDEZ CASTILLO
con domicilio en la calle Priv Arizona No.- 427-28 del Fraccionamiento Villas Arboleda y la C JAZMIN NELIDA MEDINA CARBAJAL, con domicilio en la calle Oaxaca No.- 110 de la
Colonia Salvarcar, ambos
domicilios de esta ciudad, prueba que se ofrece en los términos de los
artículos 813 y 815 de la ley laboral en materia, mismos que
se ofrecen para que rindan su declaración sobre todos y cada uno de los hechos controvertidos, ya que los mismos les constan los hechos referidos
en mi escrito de
contestación de demanda del 1 al 5 de mi escrito inicial de demanda, así como lo manifestad en el capítulo de la verdad
de los hechos.
III.
DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en 5 Cedulas
de determinación de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones emitidas atreves del sistema por el IMSS e
INFONAVIT de fechas 12 de enero, 08 de febrero,
17 de marzo de 2023, expedidos a favor de mi representada SOPORTE Y SERVICIOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES S. DE R.L. DE C.V.
ACREDITAMIENTO DE LA PRUEBA.- Con dichas probanzas se
acredita que hasta la fecha el actor
se le está pagando por parte de mi representada las cuota obrero patronales
y la cesantía y vejes a favor del ahora actor por lo tanto se acredita que mi representada a pagado las cuotas ante dichos institutos, desvirtuando lo dicho por el ahora actor en el capítulo de
prestaciones en los numerales 4, 5 y 6 de su escrito
de cuenta.
IV.- PERFECCIONAMIENTO DE LAS PRUEBAS, En caso de ser
objetadas por la parte actora
solicito el COTEJO Y COMPULSA.- que deberá de llevarse en el domicilio de INFONAVIT en el Área
correspondiente al departamento de cuotas obrero
patronales , misma que tiene su domicilio ubicado en Av. Teófilo Borunda No.-7387
del Fraccionamiento las Acequias. Y del IMSS correspondiente al departamento
de cuotas obrero patronales mismo que tiene su domicilio ubicado en calle Anillo envolvente del PRONAF
No.-3770 Zona PRONAF con dominio La plata ambos
domicilios en esta ciudad.
Dicho cotejo y compulsa deberá llevarse a cabo con los
originales que se encuentran en los
archivos de dicha dependencia, de las documentales privadas que se anexan en el numeral III romano de este escrito
y se de fe por el funcionario que sea designado por este H.
Tribunal que los documentos que se anexan
concuerdan fielmente con los originales que obran en dichos domicilios antes señalados y los cotejé con los
originales y se levante constancia de la certificación
emitida, por lo que antes de preparar dicha probanza, solicite se gire atento oficio a las dependencias anteriormente señaladas, para efecto de que en la hora y fecha en que este Tribunal
señale tenga lista
la documentación solicitada. Dicha probanza se relaciona con lo manifestado en el capítulo
de prestaciones de mi escrito de
contestación de demanda, solicitando se desahoguen dada su propia naturaleza.
V. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo aquello que
beneficie a los intereses de la
parte que represento y principalmente en el hecho de que nunca existió el supuesto despido injustificado entre mi
representada y los ahora actores.
OBJECION DE DOCUMENTOS
Desde este momento se objetan todas y cada una de las
pruebas ofrecidas por la parte
contraria y muy en especial se objeta la testimonial ofrecida en el numeral
III debido a que a dichos testigos
no les constan los hechos controvertidos
de la presente Litis por lo tanto este tribunal los deberá desechar de plano.
ME RESERVO EL DERECHO DE OFRECER NUEVAS PROBANZAS UNA VEZ QUE CONOZCA
LAS DE LA CONTRARIA, DESDE ESTE MOMENTO
OBJETO LAS EXHIBIDAS
POR LA PARTE ACTORA EN CUANTO PERJUDIQUEN LOS INTERESES DE MI REPRESENTADA.
SOLICITUD ESPECIAL.- Desde este momento
solicito se me haga la devolución
de las documentales publicas anexadas a este escrito, debido a que se necesitan, para diversos trámites
legales, autorizando para que las reciban a los profesionistas autorizados en el proemio
de este escrito,
anexando copia simple
de los mismos desde este momento, para que sean cotejados con las copias certificdas que se anaxan
y sean cotejados por este H. Tribunal
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO A ESTA H. JUNTA ATENTAMENTE SOLICITAMOS:
UNICO: Se nos tenga dando contestación a la demanda
interpuesta en contra de nuestra
representada, por el C. -----se nos tenga oponiendo las excepciones y defensas contenidas en el cuerpo del presente
ocurso, solicitando se dicte en su totalidad
laudo absolutorio.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
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LIC. ----------------------------