CONTESTACION A LA DEMANDA LABORAL EN EL NUEVO SISTEMA

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vs

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JUICO LABORAL

EXPEDIENTE:

 

 

C.  JUEZ DEL TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E.-

 

LIC.------------------------, Apoderado legal de la moral    S.A. DE C.V.------

C.V.            según lo acredito con poder para Pleitos y Cobranzas, de fecha 23 de Enero de 2019, la cual fue pasada ante la fe del Licenciado------, Notario Público No. 15 para--------------------, del cual se desprenden las facultades del Gerente General para otorgar poderes generales y señalando como domicilio para recibir notificaciones y documentos, el despachó ubicado en calle ---------, así mismo solicito se nos autorice conforme al artículo 692 de la ley Federal del Trabajo, con las facultades expresas en el mismo, para lo cual anexamos copia simple de sus cedulas profesionales para que sean verificados el suscrito, con número de cedula profesional federal número -----, y la primera de ellas, con cedula profesional número ---- la segunda con cedula profesional -------- con correo electrónico ------  y con número de teléfono celular ------, numero de consulta remota 1572 ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

 

Que por medio del presente escrito, para lo cual doy contestación a la demanda como apoderado legal de la persona moral demandada -----  s.a. de c.v.  a la improcedente y temeraria demanda instaurada en contra de mi representada, negando en forma genérica que la parte actora tenga acción o derecho para reclamar, a la persona moral que represento, las improcedentes prestaciones que reclama en su escrito de cuenta, por ser falsos los hechos en que se fundamenta y desde luego inaplicables los preceptos en que la fundamenta, contestación que se realiza en los siguientes términos:

 

CONTESTACION A LAS PRESTACIONES

1).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar reinstalación ya que en ningún momento fue separado de su empleo de manera alguna, por parte de mi representada, en tal virtud carece de acción para reclamar la reinstalación ni de manera alguna a su favor.

 

A.   Es cierta la fecha que señala el actor así como también es cierto que contaba con su servicio médico ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dándolo de alta mi representada con el número de seguro social que señala, haciéndole las retenciones correspondientes por concepto de aportaciones a la misma y a las demás instituciones que señala

B.   Cierto que el actor se desempeñó en el puesto de chofer de cruce del departamento de logística así como también es cierto las actividades que desempeñaba y que refiere en este inciso

C.   Cierto que mi representada le proporciono las herramientas de trabajo de un tracto camión quinta rueda.

D.   Falso el horario que señala en este inciso que laboraba de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado una semana y la otra semana de lunes a viernes. Lo cierto es que el actor laboraba de las 8:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado una semana y otra


semana de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos y descansar fuera de su horario de trabajo de las 13:00 a las 14:00 horas, descansando una semana los domingos y otra semana sábados y domingos, cierto que estuvo bajo las ordenes de mi representada.

 

E.   Es relativamente cierto el salario que señala el actor tal y como lo establece el recibo de nómina que presenta en su escrito inicial de demanda y que anexa como prueba, ya que en el periodo del 7 de noviembre al 13 de noviembre laboro 6.850 días de pago, además de que se le pagaron

$4,500.00 pesos como horas extras.

 

2).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar el pago de la cantidad que resulte por concepto de vacaciones y prima vacacional, por el periodo comprendido del 02 de diciembre del 2021 al 18 de noviembre del 2022, toda vez que fueron debidamente pagados en su oportunidad, tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno.

 

3).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar el pago por concepto de aguinaldo, por el periodo comprendido del 01 de enero al

18 de noviembre del 2022, toda vez que le fueron pagados en su oportunidad, tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno.

 

4).- Carece el actor de acción y derecho, para reclamar el pago, por concepto de las cuotas obrero patronales ante el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, a razón del 5% del salario del trabajador, toda vez que dichas aportaciones fueron pagadas oportunamente ante la institución anteriormente mencionada, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno, siendo falso que se le despidió el día 18 de noviembre de 2022, tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno.

 

5).- Carece el actor de acción y derecho, para reclamar el pago de las cuotas obrero patronales ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por concepto de las aportaciones al Sistema de Ahorro Para el Retiro (SAR), respecto al retiro del 2% y el 3.150% por concepto de cesantía y vejez, toda vez que dichas aportaciones fueron pagadas oportunamente ante la institución anteriormente mencionada, siendo falso que se le despidió el día 18 de noviembre de 2022, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno.

 

6).- Carece el actor de acción y derecho, para reclamar el pago de daños y perjuicios al pago del afore, de las cantidades que supuestamente dejo de generar y los intereses en base a la inversión y rendimiento de la cuenta del afore, toda vez que dichas aportaciones fueron pagadas oportunamente ante la institución anteriormente mencionada, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno, siendo falso que se le haya despedido.

 

7).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar el pago por concepto de salarios caídos (vencidos), ni a partir de la fecha que dice, ni en ninguna otra, en virtud de que en ningún momento se operó despido alguno en su contra, por lo tanto carece de acción y derecho, para su reclamo en forma alguna.

 

8).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar el pago por concepto de salarios devengados del 14 y 17 de Noviembre del 2022, y del proporcional del 18 de Noviembre del 2022, toda vez que le fueron debidamente pagados en su oportunidad tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno.


9).- Carece el actor de acción y de derecho para reclamar el pago, de 8 horas extras supuestamente laboradas por el ahora actor los días 14 al 17 de noviembre del 2022, toda vez que el actor no laboro las horas extras que señala esos días, tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno.

 

10).- Carece el actor de acción y de derecho, para reclamar la devolución de un pagare en blanco, supuestamente se le había hecho firmar como condición al momento de haber sido contratado, para garantizar posibles daños en caso de siniestro, toda vez que mi representada no les hace firmar documentos pagares en blanco a los trabajadores que contrata, tal y como se demostrara en su momento procesal oportuno.

 

1.- Es cierto que el actor haya ingresado a laborar para mi representada el día 02 de diciembre del 2021, SOPORTE Y SERVICIOS EN PRODUCTOS

INDUSTRIALES S. DE R.L. DE C.V., cierto que fue mediante la celebración de un contrato individual de trabajo, el cual especificaba las condiciones de trabajo en las cuales prestaría sus servicios el trabajador, cierto que se desempeñaba como chofer de cruce, del departamento de logística, cierto que sus actividades consistían en conducir camión para importar y exportar mercancías de los clientes de nuestro representado, de ciudad Juárez al Paso Tx, y de ciudad Juárez al Paso TX, falso que desempeñaba sus labores en un horario comprendido de las 08:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado una semana y la otra semana de lunes a viernes, lo cierto es que el actor laboraba de las 8:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado una semana y otra semana de lunes a viernes, pero contaba con una hora para tomar alimentos y descansar fuera de su horario de trabajo de las 13:00 a las 14:00 horas, descansando una semana los domingos y otra semana sábados y domingos, falso que tenía la obligación de registrar su asistencia al inicio, como a la conclusión de la jornada diaria.

 

2.- Es relativamente cierto el salario que señala el actor tal y como lo establece el recibo de nómina que presenta en su escrito inicial de demanda y que anexa como prueba, ya que en el periodo del 7 de noviembre al 13 de noviembre, laboro 6.850 días de pago, según se aprecia del mismo, además de que se le pagaron

$4,500.00 pesos como horas extras, siendo cierto que se integraba una cuota diaria de $489.91 pesos, la cantidad de $500.00 pesos de compensación, más la cantidad de $160.62 pesos por concepto de despensa, más la cantidad de

$276.91 pesos   de bono de asistencia semanal y se aprecia en el recibo de nómina que anexa que tiene un salario diario de $500.00 pesos menos sus deducciones de ley IMSS $189.67 pesos ISR MES $1,522.01 pesos y préstamo de INFONAVIT C $567.88 pesos.

 

3.- Es falso que los jefes del ahora actor eran Iván Hernández, Gerente de Trafico, Rogelio Torres Baylon, Gerente General, Israel González Coordinador de Trafico, Perla Saldaña Gerente de Recursos Humanos y Jazmín Medina Gerente de Personal, ya que con la única persona que tuvo relación laboral y del cual estaba subordinado y dependía el actor era de mi representada SOPORTE Y SERVICIOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES S. DE R.L. DE C.V., reportando su trabajo a Iván Hernández e Israel González, tal y como se probara en la etapa procesal correspondiente.

 

4.- Falso que el actor con fecha 17 de noviembre de 2022 se haya presentado a laborar a las 6:00 horas a la fuente de trabajo en el domicilio que señala ya que el actor comienza su jornada laboral a partir de las 8:00 horas como lo señala en el hecho número uno de su escrito inicial de demanda, cierto que se le había asignado un viaje a la empresa San Pecan, con destino al Paso Texas a la empresa (SNRA), falso que haya iniciado el recorrido una hora antes de lo acordado, cierto que llego a la empresa SAN Pecan en el domicilio que señala, cierto que engancho la caja que se le asigno, cierto que espero hasta las 10:30 horas, porque la caja no había sido cargada, cierto que salió rumbo al Paso Texas por el puente de Zaragoza, falso que haya sido con escolta, cierto que había fila


entre la aduana mexicana, cierto que paso a rayos y agricultura, para la revisión de la carga, cierto que se fue directo a la empresa (SNRA), de Fabens Texas, cierto que llegando a su destino le empezaron a descargar la mercancía y cuando terminaron se le indico que la caja vacía la llevara de nuevo a la empresa San Pecan, cierto que se dirigió al puente de Zaragoza para regresar a ciudad Juárez, falso lo que manifiesta que había mucha fila de regreso y que se haya formado para cruzar, falso que ya pasaban de las 16:00 horas o las cuatro de la tarde, falso que su horario de trabajo es el que señala de la 8:00 de la mañana a las 16:00 horas de lunes a sábado y que laboraba un sábado y otro no, como ya lo manifesté anteriormente el actor laboraba de las 8:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 16:00 horas, con una hora para tomar alimentos y descansar de las 13:00 a las 14:00 horas fuera del horario de trabajo, descansando de lunes a sábado una semana y la otra de lunes a viernes, de lo que manifiesta el actor respecto a que ese día había tenido una situación familiar y que su intención era salir no tan tarde para poder realizar sus pendientes es relativamente cierto, falso que el actor saliera normalmente a las 8,9 o 10 de la noche todos los días ya que su horario de trabajo quedo especificado anteriormente, cierto que le hablo su coordinador de turno el C. ISRAEL GONZALEZ y que le había comentado que el vacío no lo llevara a la empresa San Pecan, pero es falso que le haya comentado que lo llevara a la base para que regresara nuevamente al Paso Texas y que fuera por una importación, falso que el actor le haya comentado a ISRAEL GONZALEZ, que lo disculpara pero que necesita salir y no se iba a quedar tiempo extra porque ya eran las 4:00 de la tarde y que lo demás seria tiempo extra; falso que el señor ISRAEL GONZALEZ, no le haya contestado y que este le haya avisado al Sr. Iván Hernández y que en ese momento haya recibido una llamada del Señor Iván Hernández y que le haya preguntado ¿Montes cómo anda? Y que el actor le manifestara que bien, y que el señor Iván Hernández le haya comentado que donde venía, falso que le haya comentado el actor a Iván Hernández, que venía bajando de Zaragoza a Juárez, falso que el C. Iván Hernández le haya comentado que necesitaba que el vacío lo dejara en la base y que fuera por una importación, falso que el actor le haya comentado al Señor Iván Hernández que al Señor Israel Hernández le había comentado por teléfono que tenía cosas que hacer y que no podía quedarse a trabajar horas extras; falso que el señor Iván Hernández le haya comentado que el trabajo se tenía que hacer; falso que el actor le haya solicitado al Señor Iván Hernández que se lo repitiera, falso que el actor le comentara al Señor Iván Hernández que no podía quedarse tiempo Extra, falso que el Señor Iván Hernández se haya molestado y que le haya preguntado que no se te paga o qué?, falso que el actor le haya comentado que si pero que en ese momento no podía quedarse y que le haya comentado que todos los días entraba a las 6:00 de la mañana y salía a las 10 u 11 de la noche; falso que el señor Iván Hernández le haya comentado que así era el jale y que se tenía que hacer porque logística no podía parar, falso que el Señor Iván Hernández, se haya molestado y le haya colgado la llamada, falso que en esos momentos le haya mandado mensaje el coordinador de la tarde un tal (Blas) y que le haya manifestado que llevara el vacío a la base y que ahí terminara, falso que llegando ya lo estaba esperando un chofer para conducir el camión que traía el actor, para hacer la importación mencionada, falso que le haya marcado a la salida a las 18:00 horas o 6:00 de la tarde ya que tales hechos no acontecieron, falso que el tal coordinador Blas, le haya manifestado que mañana entraría a las 8:00 y no a las 6:00 de la mañana, ya que todos lo narrado en este hecho jamás sucedio.

 

5.- Cierto que con fecha 18 de noviembre de 2022 se haya presentado a laborar el actor a las 8:00 horas, falso que haya registrado su entrada a la fuente de trabajo y que se haya ido directo al comedor por que no se le había asignado viaje, ya que tales hechos no sucedieron, falso que a las 10:00 horas haya recibido llamada telefónica del señor Israel González, para comentarle que le hablaban de recursos humanos, ya que tales hechos nunca acontecieron, falso que le haya preguntado el ahora actor al señor Israel González que para que le hablaba, falso que el Señor Israel González le haya manifestado que no sabía, falso que el actor se haya dirigido a recursos humanos y que lo haya recibido la C. JAZMIN MEDINA, y que le haya preguntado qué había pasado el día anterior jueves 17 de noviembre ya que tales hechos nunca acontecieron, falso que el actor le haya narrado los


supuestos hechos, ya que tales hechos nunca sucedieron, falso que la C. JAZMIN MEDINA, le haya manifestado que todos tenían trabajo y que su trabajo era decir que por instrucciones del gerente general el C. ROGELIO TORRES BAYLON, ya no era parte de la empresa SOPORTE Y SERVICIOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES S. DE R.L. DE C.V., ya que tales hechos nunca acontecieron, falso que el actor le haya manifestado que cual era el motivo, por el cual ya no era parte de la empresa y que si lo iban a liquidar entonces estaba bien; ya que tales hechos nunca acontecieron, falso que la C. JAZMIN MEDINA, le haya manifestado que no era liquidación que tenía que firmar su renuncia, ya que tales hechos nunca sucedieron; falso que el actor le haya manifestado a la C. JAZMIN MEDINA que no iba a firmar nada porque no estaba renunciando, que era injusto lo que le estaban haciendo; falso que el actor le haya solicitado a la C. JAZMIN MEDINA que le permitiera ver la cantidad que se le pretendía pagar y que le iba a tomar una foto para poder ver lo que le correspondía por su trabajo de doce meses y dos semanas ya que tales hechos nunca acontecieron; falso que la C. JAZMIN MEDINA le haya manifestado, que eso era todo, que firmara porque de cualquier manera ahí ya no había trabajo para él, que se diera por despedido y que haya llamado a un guardia de seguridad para que lo llevara a tomar sus objetos personales al comedor y que el guardia y una supuesta señorita lo hayan seguido y esperado hasta que tomara su mochila y que lo hayan llevado de nuevo a recursos humanos ya que tales hechos nunca sucedieron; Falso que estando ahí la C. JAZMIN MEDINA le haya manifestado que esperara a Perla Saldaña para ver si se podían arreglar y que en esos momentos haya llegado la C. Perla Saldaña y que le haya manifestado “Déjenlo que se vaya” y que le haya solicitado el chaleco y el gafete de identificación ya que tales hechos nunca acontecieron; Falso que cuando el actor supuestamente entrego el gafete y chaleco al guardia y a JAZMIN MEDINA y lo hayan llevado hasta su camioneta para sacarlo de la empresa, ya que tales hechos jamás sucedieron; falso que aproximadamente a las 10:40 horas en la puerta de salida la C. JAZMIN MEDINA haya dado instrucciones al guardia para que no se le haya permitid la entrada a la fuente de trabajo, porque ya no pertenecía a la empresa, porque ya estaba despedido ya que tales hechos nunca acontecieron; lo siguiente ni se niega ni se afirma de que el actor le haya llamado a un tal Francisco Sánchez para que recogiera el certificado de vacunas hecho en miniatura que se encontraba supuestamente junto al gafete que le había entregado a Perla Saldaña ya que tales hechos no le constan a mi representada; falso lo que manifiesta el actor de que le dieron el certificado de vacunas al tal Francisco Sánchez para que se lo llevara al ahora actor y que le hayan hecho firmar alguna hoja donde se hacía responsable de dicho certificado de vacunas ya que tales hechos jamás sucedieron, falso que tales hechos hayan sido presenciados por varias personas ya que tales hechos nunca acontecieron

 

LA VERDAD DE LOS HECHOS ES COMO SIGUE:

 

El actor fue contratado para prestar sus servicios personales y subordinados única y exclusivamente al servicio de la persona moral demandada SOPORTE Y SERVICIOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES S. DE R.L. DE C.V., y jamás ha

sido despedido de sus labores, si no que el actor termino su jornada de trabajo como de costumbre a las 16:00 horas el día 17 de noviembre de 2022, siendo cierto que el día 17 de noviembre le manifestó pero al Sr. Rubén Iván Hernández que había tenido una situación familiar, que se tenía que ir, a lo cual se retiró de las instalaciones de la empresa de mi representada a las 16:00 horas y el día 18 de noviembre de 2022 se presentó a laborar a las 08:00 horas, el cual le manifestó al Sr. Rubén Iván Hernández que se tenía que ir porque tenía un problema familiar y que nada más había ido a solicitar el permiso, para que lo dejaran salir a atender su situación familiar a lo que el C. Rubén Iván Hernández, le manifestó que no era el encargado de dar permisos que se dirigiera con la C. JAZMIN MEDINA, acudiendo el actor con la C. JAZMIN MEDINA refiriéndole que tenía que retirarse de la fuente de trabajo, debido a que tenía una situación familiar y la tenía que atender a lo que le manifestó la C. JAZMIN MEDINA que tipo de problema familiar tenia, contestándole el ahora actor que no podía comentar nada al respecto y que si no le daba el permiso, de todas formas se tenía que retirar de la fuente de trabajo, comentándole la C. Jazmín Medina que si


no le especificaba detalle del problema no podía salir de la fuente de trabajo molestándose el ahora actor y le manifestó a la C. JAZMIN MEDINA que se tenía que retirar, retirándose el actor a las 10:40 horas de la fuente de trabajo del día 18 de noviembre de 2022 y de ahí ya no regreso a laborar el día 19 de noviembre de 2022.

 

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

 

Independientemente de las excepciones y defensas que se han hecho valer se oponen las siguientes:

 

I.- FALTA DE ACCION Y DERECHO.- del hoy actor para demandar a la persona moral que represento en virtud de no encontrarse dentro de los supuestos legales establecidos en la ley de la materia para hacerlos exigibles, ya que nunca se dio el despido injustificado entre mi representada y el actor por lo cual al no actualizarse los supuestos de ley, el actor carece de acción y de derecho para reclamar las prestaciones que citan en su demanda.

 

II.- LA DE INEPTO LIBELO.- por la total improcedencia de la acción intentada por el actor ya que se basa en hechos carentes de veracidad al no actualizarse los supuestos legales para hacer exigibles las prestaciones que reclama en su demanda.

 

III.- LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO.- en virtud de que el supuesto despido basado en la acción que intenta solo existe en la mente del actor, ya que nunca existió el despido injustificado por lo cual el despido que se atribuye nunca aconteció.

 

IV.- LA DE PLUS PETITIO.- por la demasía con la que el actor hace su reclamación de prestaciones sobre prestaciones que le fueron debidamente cubiertas como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que le correspondía, o de prestaciones que no les correspondían como las horas extras que reclama y nunca laboro.

 

V.- LA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION.- En relación a los pagos que reclama en el capítulo de prestaciones ya que siempre le fueron cubiertos, en los términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo que dice: Las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

 

PRUEBAS:

 

I.- CONFESIONAL.- A cargo del ahora actor EMMANUEL MONTES SANCHEZ a quien solicito se les cite por conducto de sus apoderados con los apercibimientos de ley y conforme a lo dispuesto por los artículos 786, 788, y 789 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, para que comparezca personalmente a absolver posiciones que le formulara el día y hora en que este

H. Tribunal se sirva señalar para el desahogo de esta probanza, posiciones que se referirán a todos y cada uno de los hechos controvertidos en el presente juicio y que forma la Litis del mismo, esta prueba se relaciona con lo manifestado en los hechos del 1 al 5 de mi escrito inicial de demanda.

 

II.   LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que deberán rendir los C.C. RUBÉN IVÁN HERNÁNDEZ CASTILLO con domicilio en la calle Priv Arizona No.- 427-28 del Fraccionamiento Villas Arboleda y la C JAZMIN NELIDA MEDINA CARBAJAL, con domicilio en la calle Oaxaca No.- 110 de la Colonia Salvarcar, ambos domicilios de esta ciudad, prueba que se ofrece en los términos de los artículos 813 y 815 de la ley laboral en materia, mismos que se ofrecen para que rindan su declaración sobre todos y cada uno de los hechos controvertidos, ya que los mismos les constan los hechos referidos en mi escrito de contestación de demanda del 1 al 5 de mi escrito inicial de demanda, así como lo manifestad en el capítulo de la verdad de los hechos.


 

III.      DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en 5 Cedulas de determinación de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones emitidas atreves del sistema por el IMSS e INFONAVIT de fechas 12 de enero, 08 de febrero, 17 de marzo de 2023, expedidos a favor de mi representada SOPORTE Y SERVICIOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES S. DE R.L. DE C.V.

 

ACREDITAMIENTO DE LA PRUEBA.- Con dichas probanzas se acredita que hasta la fecha el actor se le está pagando por parte de mi representada las cuota obrero patronales   y la cesantía y vejes a favor del ahora actor por lo tanto se acredita que mi representada a pagado las cuotas ante dichos institutos, desvirtuando lo dicho por el ahora actor en el capítulo de prestaciones en los numerales 4, 5 y 6 de su escrito de cuenta.

 

IV.- PERFECCIONAMIENTO DE LAS PRUEBAS, En caso de ser objetadas por la parte actora solicito el COTEJO Y COMPULSA.- que deberá de llevarse en el domicilio de INFONAVIT en el Área correspondiente al departamento de cuotas obrero patronales , misma que tiene su domicilio ubicado en Av. Teófilo Borunda No.-7387 del Fraccionamiento las Acequias. Y del IMSS correspondiente al departamento de cuotas obrero patronales mismo que tiene su domicilio ubicado en calle Anillo envolvente del PRONAF No.-3770 Zona PRONAF con dominio La plata ambos domicilios en esta ciudad.

 

Dicho cotejo y compulsa deberá llevarse a cabo con los originales que se encuentran en los archivos de dicha dependencia, de las documentales privadas que se anexan en el numeral III romano de este escrito y se de fe por el funcionario que sea designado por este H. Tribunal que los documentos que se anexan concuerdan fielmente con los originales que obran en dichos domicilios antes señalados y los cotejé con los originales y se levante constancia de la certificación emitida, por lo que antes de preparar dicha probanza, solicite se gire atento oficio a las dependencias anteriormente señaladas, para efecto de que en la hora y fecha en que este Tribunal señale tenga lista la documentación solicitada. Dicha probanza se relaciona con lo manifestado en el capítulo de prestaciones de mi escrito de contestación de demanda, solicitando se desahoguen dada su propia naturaleza.

 

V. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo aquello que beneficie a los intereses de la parte que represento y principalmente en el hecho de que nunca existió el supuesto despido injustificado entre mi representada y los ahora actores.

OBJECION DE DOCUMENTOS

 

Desde este momento se objetan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte contraria y muy en especial se objeta la testimonial ofrecida en el numeral III debido a que a dichos testigos no les constan los hechos controvertidos de la presente Litis por lo tanto este tribunal los deberá desechar de plano.

 

ME RESERVO EL DERECHO DE OFRECER NUEVAS PROBANZAS UNA VEZ QUE CONOZCA LAS DE LA CONTRARIA, DESDE ESTE MOMENTO OBJETO LAS EXHIBIDAS POR LA PARTE ACTORA EN CUANTO PERJUDIQUEN LOS INTERESES DE MI REPRESENTADA.

 

SOLICITUD ESPECIAL.- Desde este momento solicito se me haga la devolución de las documentales publicas anexadas a este escrito, debido a que se necesitan, para diversos trámites legales, autorizando para que las reciban a los profesionistas autorizados en el proemio de este escrito, anexando copia simple de los mismos desde este momento, para que sean cotejados con las copias certificdas que se anaxan y sean cotejados por este H. Tribunal

 

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO A ESTA H. JUNTA ATENTAMENTE SOLICITAMOS:


 

 

UNICO: Se nos tenga dando contestación a la demanda interpuesta en contra de nuestra representada, por el C. -----se nos tenga oponiendo las excepciones y defensas contenidas en el cuerpo del presente ocurso, solicitando se dicte en su totalidad laudo absolutorio.

 

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO

 

 


LIC. --------------------------

 

 


LIC. ----------------------------


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