REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO Y SALARIO ANTE CORONAVIRUS ILEGAL


Ante la pandemia del coronavirus, muchas empresas están tratando de convencer a sus trabajadores de que acepten una reducción de la jornada de trabajo y por supuesto también de su salario, lo cual es ilegal, incluso aunque el trabajador hubiese firmado de conformidad algún convenio donde se estipule tal cuestión, no surte efecto pacto alguno cuando se está ante un detrimento de las condiciones de trabajo para el trabajador, si el patrón no demuestra ante las autoridades laborales encontrarse en ese supuesto, incluso es una causal de rescisión de trabajo a favor del trabajador, quien puede demandar a su patrón por haberle reducido su salario, asi lo dispone el articulo 51 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador

No obstante, se aconseja no firmar nada que tenga que ver con una reducción de salario.

Solamente cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo se podría dar la reducción de salarios, y eso acontece cuando mediante un conflicto colectivo de naturaleza económica que es planteado ante las autoridades laborales por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento,  o por el patrón o patronos, en estos casos de ser procedente mediante demanda por escrito, la Junta de conciliación y arbitraje, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

Por tal motivo, se recomienda no firmar ningún convenio que estipule reducción de jornada CON DISMINUCIÓN DE SALARIO, de lo contrario puede optar por solicitar su liquidación o de considerarlo necesario puede demandar ante las autoridades laborales lo que su abogado le recomiende.

NOTA: Antes de firmar algo siempre pregunte a su abogado de confianza.

MODELO ESCRITO PROMOCION SOLICITANDO SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO POR CEDULA EN JUICIO FAMILIAR O CIVIL


                                               EXP.

                                               …………………
                                                         VS
                                               …………………..

C. JUEZ DECIMO NOVENO DE LO FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MEXICO
PRESENTE.                                                                                                          
_________con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en autos al rubro antes citado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
 Que por medio del presente escrito y vista la razón del C. Actuario de fecha ______ , vengo a solicitar se notifique de nueva cuenta en el domicilio señalado por la parte demandada y señalado en su escrito de contestación a la demanda ubicado en _____, y en caso de no ser atendido el C. Actuario, y habiéndose constituido con anterioridad siendo esta ya la segunda ocasión, se solita que en términos del artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en relación al Manual de procedimientos de los juzgados de lo familiar con respecto al procedimiento de emisión de oficios, exhortos y cédulas de notificación, proceda el fedatario a notificar por medio de cédula que deberá fijar en la puerta del domicilio en que actúe, teniendo apoyo por analogía el siguiente precedente:
Tesis: VIII.2o.3 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
205354        2 de 2
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo I, Abril de 1995
Pag. 171
Tesis Aislada(Civil)

NOTIFICACION POR CEDULA FIJADA EN UN LUGAR VISIBLE DEL JUZGADO. PROCEDE REALIZARLA CUANDO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES NO SE LOCALICE AL INTERESADO NI SE LE CONOZCA EN EL MISMO (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO).

Conforme lo disponen los artículos 112 y 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones, pero cuando no cumplan con lo prevenido, las notificaciones, aun las que deban hacerse personalmente, se harán por cédula fijada en un lugar visible del juzgado y que entretanto no hicieren una nueva designación, seguirán haciéndoseles en el que para ello hubieren designado, previniéndose expresamente que de no existir dicho domicilio o negativa de recibirlos en el señalado, les surtirán efectos también por medio de cédula fijada en un lugar visible del local del juzgado. Ahora bien, en el caso de que en el lugar designado según constancia del actuario, no se localice ni se conozca en él al litigante, debe equipararse ello a la negativa de señalar domicilio convencional, o a la inexistencia del domicilio proporcionado o bien a la negativa de recibir la notificación  en el domicilio señalado, casos previstos en los artículos 112 y 113 invocados, en donde se establece que procede la notificación por cédula fijada en un lugar visible del juzgado, atendiendo al principio de lógica y hermenéutica jurídica que reza: "donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición", porque en este caso al igual que en aquéllos, existe la misma imposibilidad para efectuar en sus términos la notificación personal por una irregularidad que es imputable al propio litigante y que no la puede invocar en su favor, debiendo soportar las consecuencias del procedimiento derivadas de esa situación y, en consecuencia, la notificación realizada de la manera indicada, ante la imposibilidad de hacerse en forma personal, por causas imputables al propio interesado, debe tenerse por legal y eficaz, surtiendo plenamente sus efectos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 4/95. Enrique García Méndez. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.

Por lo anteriormente expuesto;
A USTED C. JUEZ, pido se sirva:
Unico: Tenerme por presentado con la personalidad que ostento acordando de conformidad lo anteriormente solicitado.
                                                           PROTESTO LO NECESARIO

                                                           11 DE MARZO DEL 2020

VALOR DE LA UMA PARA EL AÑO 2020 PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE ENERO DEL 2020


Para 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía  determinó que los valores para este año serán los siguientes:
  • Diario: 86.88 pesos.
  • Mensual: 2,641.15 pesos.
  • Anual: 31,693.80 pesos.
La unidad de medida y actualización es usada para calcular estos conceptos:
  • Créditos hipotecarios en VSM.
  • Multas.
  • Impuestos.
  • Trámites gubernamentales.
  • Prestaciones calculadas en VSM.
Este nuevo valor entrará en vigor el 1 de febrero de 2020

DOF: 10/01/2020

UNIDAD de medida y actualización.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Con fundamento en los artículos 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 y 5 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 10 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores de la Unidad de Medida y Actualización, vigentes a partir del 1o. de febrero de 2019.
Que atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se utiliza el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $86.88 pesos mexicanos, el mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y el valor anual $31,693.80 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2020.
Ciudad de México, a 9 de enero de 2020.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: El Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
 

QUE PUEDO DEDUCIR COMO PERSONA FISICA PARA EL 2020 Y QUE MONTOS DE COLEGIATURAS SON DEDUCIBLES


Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales.

¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

Salud.
·         Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
·         Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
·         Honorarios a enfermeras. *
·         Análisis, estudios clínicos. *
·         Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
·         Prótesis. *
·         Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
·         Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación.
·         Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 

             - Preescolar: 14,200 pesos.
             - Primaria: 12,900 pesos.
             - Secundaria: 19,900 pesos.
             - Profesional técnico: 17,100 pesos.
             - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
·         Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.
·         Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
·         Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

·         Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. 

·         Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

·         El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Sólo serán deducibles las erogaciones realizadas a través de medios electrónicos,como son tarjeta bancaria, cheque o transferencia electrónica, desde las cuentas del contribuyente.

Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

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