____
VS.
_____
EXPEDIENTE NÚMERO: ______________.
H. JUZGADO
EN MATERIA LABORAL EN TURNO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
P R E S E N T E.
LICS. ___ con cedulas profesionales
números ___respectivamente, con registros número ___ ante el Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Querétaro, como apoderados legales de _____, tal y
como se acredita con carta poder que es agregada a la presente demanda, en términos
de lo dispuesto por el artículo 692, fracción I de la Ley Federal del Trabajo. Manifestando desde este
momento que nos oponemos a que cualquier tipo de notificación sea realizada por conducto de buzón Electrónico previamente
autorizado por esta autoridad y que se solicita a este tribunal laboral se
sirva a bien realizar que todas y cada una de las notificaciones en el
domicilio procesal señalado para para oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos el despacho ubicado en ___, en esta Ciudad de
Querétaro.
Ahora
bien, NO se anexa a la presente demanda la constancia de no arregló, en
cumplimiento de los requisitos y lineamientos señalados en el artículo 123
apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
relación por lo dispuesto por el artículo Articulo 685 Ter. -,872, fracciones
I, II, III, de la ley Federal del
Trabajo Vigente, se señala lo siguiente:
EN PRIMER TÉRMINO, MANIFESTAMOS QUE NOS
CONDUCIMOS Y NOS CONDUCIREMOS CON VERDAD DURANTE EL TRÁMITE DE LA PRESENTE
DEMANDA Y SU SECUELA PROCESAL, HACIÉNDONOS SABEDORES DE LAS PENAS EN QUE
INCURREN LOS QUE DECLARAN FALSAMENTE ANTE AUTORIDAD, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS
EN LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PENAL VIGENTES EN EL ESTADO, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 720 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
PRIMERO. - NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.
(Manifestando bajo protesta de decir verdad que el domicilio que se señala a
continuación fue proporcionado por el trabajador actor ____ con
domicilio ubicado en ____.
SEGUNDO. - Que por medio del
presente ocurso vengo a demandar en la vía ordinaria Laboral, la acción
correspondiente a REINSTALACIÓN, con
fundamento en el artículo 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo vigente, en
contra de:
A). – ____, S.A. DE C.V. quien tiene
como domicilio para ser debidamente notificado y emplazado a juicio el ubicado
en ____ QUERÉTARO, QRO., quien tiene como actividad inherente y
preponderante es la de EMBALSAMAMIENTOS Y SERVICIOS FUNERARIOS.
B). - QUIEN(ES) RESULTE(N) RESPONSABLE(S) O
PROPIETARIO(S) DE LA FUENTE DE TRABAJO, quien tiene como domicilio
para ser debidamente notificado y emplazado a juicio el ubicado en ______EN ESTA
CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO., quien tiene como actividad inherente y
preponderante es la de EMBALSAMAMIENTOS Y SERVICIOS FUNERARIOS.
MANIFESTANDO LA TRABAJADORA QUE LABORÓ PARA
TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMANDADOS Y QUE TODOS SE VIERON BENEFICIADOS CON LOS
SERVICIOS PRESTADOS DE LA TRABAJADORA, DE QUIENES RECLAMAMOS LAS SIGUIENTES:
TERCERO. - C A P Í T U L O P R E S T A C I O N E
S:
A). - La REINSTALACIÓN en los mismos términos
y condiciones que venía laborando, hasta antes de ser despedido
injustificadamente, mismas que se señalan en el capítulo de Hechos de la
presente demanda.
B). - El pago de los SALARIOS
VENCIDOS o caídos que se generen desde la fecha de la
injustificada separación hasta aquella en que sea legalmente reincorporado el
suscrito al puesto que ocupaba, con los aumentos salariales y prestaciones que
se asignen a mi categoría y puesto de trabajo durante la tramitación del
presente juicio.
C). - Acredite las CUOTAS
OBRERO-PATRONALES, del I.M.S.S., INFONAVIT y SAR del suscrito
durante el lapso que existió la relación de trabajo para con la patronal ahora
demandada.
Para el caso de que esa parte patronal
acredite la inscripción y el pago de cuota ante dichos institutos en estricto
cumplimiento de los artículos 12, 13 y 32 de la ley del I.M.S.S. Y 29 de la Ley
de INFONAVIT se exige la CONSERVACIÓN DE SU RESPECTIVA ALTA tanto
en el Instituto Mexicano del Seguro Social, como del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda, así como en el SAR y/o Afore, en caso contrario la
reinscripción ante estos organismos con carácter retroactivo, a la fecha de la
omisión patronal.
D). - El pago de la cantidad que resulte
por concepto de VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL de
manera proporcional, del último año que laboré, hasta el día que fui despedido
injustificadamente, así como lo que se siga generando hasta el día que se me
reinstale, tomando en cuenta los incrementos de ley.
E). - El pago de la cantidad que resulte
por concepto de pago de AGUINALDO de manera proporcional
del último año que laboré, hasta el día que me despidieron injustificadamente,
así como lo que se siga generando hasta el día que se me reinstale, tomando en
cuenta los incrementos anuales de ley.
F). - El pago de las utilidades generadas
del ejercicio fiscal del DOS MIL DIECINUEVE.
G). - El pago de FOMENTO CULTURAL Y
DEPORTIVO, consistente en 15 días de sueldo anuales mismo que es depositado el
último día hábil del mes de abril.
H) Nos acredite las cuotas
obrero-patronales, del IMSS, INFONAVIT y SAR durante el periodo de
tiempo que existió la relación de trabajo, entre la parte actora y los ahora demandados y para el caso de no
acreditar las inscripciones a las
Instituciones de referencia, con fundamento en los numerales, 12, 13 y
32 de la Ley del Instituto Mexicano del
Seguro Social, y 29 de la Ley del INFONAVIT, y 74 y 74 bis de la Ley de SAR exigimos del demandado,
la inscripción de la que promueve con
carácter retroactivo, ante dichos organismos.
Para el caso de no acreditar la
inscripción en dichos Institutos en cumplimiento de los artículos 12, 13, 32 de
la Ley del IMSS y 29 de la Ley del INFONAVIT, exigimos de los demandados la
inscripción con carácter retroactivo ante los organismos citados, así como el
pago de las aportaciones correspondientes a favor de Nuestro representado.
Única y exclusivamente para
el caso de que la parte patronal demandada se negara a reinstalarme a mis
labores, en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando hasta
antes de ser despedido injustificadamente, reclamo además de las prestaciones
marcadas en los incisos B), C), D), E) Y F) se reclaman las siguientes
prestaciones:
I). - De conformidad con lo
establecido en la fracción XXII del apartado “A” del numeral 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pago de la cantidad
que resulté por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL a
razón de tres meses de salario Íntegro, en favor del suscrito, derivado del
despido sin causa justificada del que fui objeto.
J). - El pago de la cantidad que
resulté por concepto de 20 DÌAS de salario por cada año que laboré, a que
tengo derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley
federal del trabajo.
K). - De conformidad con las
prevenciones establecidas en el capítulo cuarto del título cuarto de la Ley de
la materia, y en especial la marcada en el numeral 162, se solicita el pago de
la cantidad que resulte por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD por
todo el tiempo que duró la relación de trabajo, entre el suscrito y la patronal
ahora demandada.
L) Para el indebido caso de que la
demandada dé de baja del INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL a la hoy actora, se condene al PAGO DE LOS PERIODOS PRE Y POSTNATALES, correspondientes
a la cantidad de $16,800.00, por concepto de 84 días
de salario diario integrado, conforme a lo establecido en la Ley Federal del
Trabajo, situación que le puede causar graves daños y perjuicios, dejándola en
completo estado de indefensión, por lo que la parte patronal debe hacerse cargo
de la Seguridad Social de la trabajadora, así se desprende de la lectura de
los artículos 88, 94, 101, 102 y 103 de la LEY DEL
SEGURO SOCIAL.
Sirven de consideración y fundamento para la
presente demanda, los siguientes:
CUARTO. – C A P I T U L O D E H E C H O S:
I.- Nuestra representada fue contratada en
esta ciudad de Querétaro, a partir del día 29 de marzo de 2004, siendo asignado
para prestar sus servicios en el domicilio ubicado en CARRETERA
MEXICO- QUERETARO NUMERO 750, COLONIA LOMAS DE CASA BLANCA, EN ESTA CIUDAD DE
QUERETARO, QRO.
II.- Las actividades para las que fue
contratada nuestra poderdante y que a últimas fechas desempeño, lo fueron las
inherentes a las de GERENTE COMERCIAL.
Cabe hacer mención que dichas actividades
siempre fueron desempeñadas por nuestra representada con el empeño, esfuerzo,
esmero, y eficiencia requeridos para el correcto desempeño de las actividades o
puesto para el que se le contrato, sin nunca dar motivo a queja y mucho menos
para ser objeto de despido.
III.- El Salario que percibía la
trabajadora y que le fue asignado por parte de la demandada por sus servicios
personales y subordinados, antes de ser despedida injustificadamente, lo era de
$500.00
(QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), DIARIOS, más aquellas
prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 84.
IV.- El horario durante el cual prestaba
sus servicios personales y subordinados la trabajadora actora en favor de la
moral demandada, lo eran de las 09:00 a.m. a las 18:00 horas de LUNES A VIERNES
y los días SÁBADOS DE 09:00 A.M. A LAS 15:00 HORAS, teniendo
como días de descanso el día domingo de cada semana.
V.- Siendo el caso que en fecha 27 DE
MARZO DE 2020 nuestra representada le comunico a MANUEL MARTINEZ MORALES quien es el jefe del
Departamento de Recursos Humanos que se encontraba embarazada, solicitando
asesoría respecto al trámite de la incapacidad por maternidad ya que lo
desconocía. Así mismo hizo el conocimiento que derivado del embarazo fue
diagnosticada con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) posiblemente
afectada por una reciente transfusión Sanguínea, en cumplimiento a la
obligación que señala la Ley Federal del Trabajo en su artículo 134 Fracción
XI.
VII.- El día 06 de abril de 2020 mi
representada la C. ARGELIA MARTINEZ PEREZ aproximadamente a las 10:00 horas fue
llamada por el jefe de Recursos
Humanos y representante legal de la
empresa y se presentó en las oficinas de
Recursos Humanos de la fuente de trabajo
ubicada en CARRETERA MEXICOQUERETARO, NUMERO 750, COLONIA LOMAS DE CASA BLANCA, EN
ESTA CIUDAD DE QUERETARO, QRO., preguntándole
que había pensado sobre la determinación
de la empresa sobre la reducción de salario, el no pago del fomento
cultural y deportivo y las utilidades
del ejercicio fiscal 2019, a lo que mi representada le manifestó al LIC. MARCO ANTONIO GARZA GARCÍA
Y MANUEL MARTÍNEZ MORALES quienes son
representante legal de la empresa y Jefe de Departamento de Recursos Humanos respectivamente su total
desacuerdo y que a su criterio no debía
seguir laborando y exponiéndose a la pandemia, por su estado de salud y gestación ya que era una persona considerada
como vulnerable, por lo que la demandada
por conducto del LIC. MARCO ANTONIO GARZA GARCIA Y MANUEL MARTINEZ MORALES, le manifestó que estaba
despedida toda vez que no había accedido
a la reducción de salario y el pago de sus prestaciones y aunado a que su enfermedad (VIH) ponía en riesgo de contagio
a sus compañeros de trabajo, por lo que
derivado de esta situación nuestra representada le solicito le hiciera saber
las causales de la misma por escrito y
en su caso el pago de la indemnización
constitucional y prestaciones a las que tenía derecho, contestándole
dicha persona que no le daría nada por
escrito y mucho menos le pagaría la indemnización y prestaciones que reclamaba, encontrándose la
trabajadora actor en un total estado de
indefensión, situación por la cual se vio en la necesidad de acudir a esta
instancia, sin que a la fecha se haya realizado pago alguno, por ningún
concepto, que con fundamento en la Ley Federal del Trabajo nuestro representado
tiene derecho. Hechos que se suscitaron en presencia de personas que se
encontraban en la fuente de trabajo.
Con lo anterior se vio vulnerado sus
derechos de acuerdo a lo publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN en el
que se establece:
ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de los
criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA,
Secretario de Salud, con fundamento en los
artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones I, II, III y XV, 6o,
fracción I, 7o, fracción I, 13, apartado A,
fracciones V, IX y X, 33, fracción I, 133, fracciones II y IV, 134,
fracción XIV, 135, 139 al 143, 147 al
154, 181, 183, 184, 354, 355, 356, 360, 361, 362, 402, 403 y 404 de la Ley General de Salud, y CONSIDERANDO Que el artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
toda persona tiene derecho a la protección
de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y
establecer los mecanismos necesarios
para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;
Que el artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y
3a. de la Carta Magna establece que en caso de epidemias de carácter
grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación
de dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables; Que el derecho a la protección de la salud se
recoge en diversos tratados internacionales de los que México es parte, dentro de los que destacan la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; Que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la pandemia de enfermedad por
el virus SARS-CoV2 (COVID19), como una emergencia de salud pública de interés
internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control; …
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las
medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las
siguientes: a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares
concurridos, a los adultos mayores de 65 años o
más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o
morir a causa de ella, quienes en todo
momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones
establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente
artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia,
menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades
crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar,
insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia
hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o
tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico; …
c) Suspender temporalmente
las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la
concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la
entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020. Las dependencias
y entidades de la Administración Pública
Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que
garanticen la continuidad de operaciones para
el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la
mitigación y control de los riesgos para
salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19) y garantizar los derechos humanos de las
personas trabajadoras, en particular los
señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de
sus servicios.
En el sector público, los
Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las
autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las
funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá
garantizarse conforme al párrafo anterior. En el sector privado continuarán
laborando las empresas, negocios,
establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de
manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios
médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios
hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y
distribución de gas, siempre y cuando no
correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones. Las relaciones
laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales,
colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan,
durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley
Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Todo lo anterior,
con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los
sectores público, social y privado;
Así mismo la demandada violento los
derechos consagrados en la Constitución Política y se hace indispensable
observar el imperativo que contiene el artículo 1° de la Constitución Política
de los estados Unidos Mexicanos en la parte que
establece:
“En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales … Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos”1
Atendiendo al imperativo del Artículo 1°
de la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos, es importante
observar que de su contenido así como lo establecido en la CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER en sus
artículos: 2 inciso e), 11 numeral 2, para la eliminación de la discriminación
contra la mujer por maternidad; así como del contenido del artículo 10 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo
a la protección de la familia y de las
madres que trabajen; como del contenido del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo en
relación al trabajo de las mujeres que tiene como propósito la protección de la maternidad; al igual que
el artículo 4° y 9° fracción III de la Ley
Federal Para Prevenir y Eliminar La Discriminación que
establece la prohibición de toda
práctica discriminatoria en términos de los dispuesto por el diverso 1° de nuestra Carta Magna; considerándose por la
referida ley que se considera como
discriminación restringir las oportunidades de acceso, permanencia y
ascenso en el empleo; de lo que se
infiere una protección especial de la estabilidad en el empleo a las mujeres trabajadoras que se encuentren
embarazadas o en situación de
maternidad, a efecto de lograr una garantía real y efectiva a su favor
dado el estado de vulnerabilidad en la
que se encuentran, con la finalidad de evitar que la mujer que se coloque en esa condición sea víctima
de un despido y expuesta a ser
revictimizada al no encontrar un trabajo que le garantice el sustento de
sí misma y del menor, derivado de la
situación particular en la que le coloca la maternidad; en consecuencia cualquier decisión de la parte
patronal que desconozca indebidamente
ese derecho humano de la mujer embarazada o en estado de maternidad, implica un trato discriminatorio
y violenta su derecho a la igualdad
sustantiva. Siendo a todas luces un despido injustificado del que fue
objeto mi representada.
QUINTO. - C A P I T U L O D E P R U E B A S:
Sirven de sustento para los hechos
narrados con anterioridad y las prestaciones reclamadas, los siguientes medios
de prueba tendientes a acreditar los hechos del
escrito inicial de demanda, así como las modificaciones, aclaraciones,
adiciones y ampliaciones hechas a la
misma, las que a continuación se enumeran y que se relacionan en forma general y en los términos
de los artículos 776, 777 y los demás
relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, con todos y cada
uno de los hechos del escrito inicial de
demanda.
1
constitución
Política de los estados unidos mexicanos, Congreso de la Unión, Junio del 2011.
1.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES , consistente en todo lo
actuado dentro del procedimiento y al aplicar la valorización probatoria
correspondiente implique un beneficio para la parte que represento de
conformidad con lo establecido por los artículos 776 fracción VII, 835 y 836 de
la ley de la materia. Prueba que se ofrece
tendiente a acreditar que la demandada despidió de manera injustificada
a mi poderdante, aproximadamente a las
DIEZ HORAS del día SEIS DE ABRIL DE DOS
MIL VEINTIDOS, tal y como se manifiesta en el hecho número VIII del escrito
inicial de demanda y que se relaciona
con todos y cada uno de los hechos del escrito
inicial de demanda, ampliaciones, aclaraciones, modificaciones,
adiciones y hechos controvertidos que
surjan de la contestación a la presente demanda y con las respectivas objeciones que surja o se realicen
de las mismas.
2.- LA
PRESUNCIONAL en su doble aspecto LEGAL
Y HUMANA en todo lo que beneficie a los intereses que
represento, fundando esta probanza, en lo expresado por el artículo 830, 831,
832, 833 y 834 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo valer la legal, en
el sentido de que a nuestro poderdante fue contratado por los demandados, lo
despidieron de manera injustificada aproximadamente a las DIEZ HORAS del día
SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS. Y la Humana en relación a la percepción de
la conducta procesal que este H. Juzgador perciba de la parte demandada y que beneficie en todo
momento al trabajador actor ya que dicha
percepción es fundamental para poder allegarse de la verdad y poder
aplicar en su más alto esplendor el
artículo 18 de la Ley federal del Trabajo observando de manera directa el principio por persona y pro
operario, en el entendido de no dejar en
estado de indefensión al trabajador actor ya que nos encontramos ante un derecho social y el trabajador representa un
sector vulnerable, es por lo que se
solicita se analicen y aplique dichos principios. Prueba que se ofrece
tendiente a acreditar que la demandada
despidió de manera injustificada a mi poderdante, tal y como se manifiesta en el hecho número VIII
del escrito inicial de demanda y que se
relaciona con todos y que se relaciona con todos y cada uno de los
hechos del escrito inicial de demanda,
ampliaciones, aclaraciones, modificaciones, adiciones y hechos controvertidos que surjan de la
contestación a la presente demanda y con
las respectivas objeciones que surja o se realicen de las mismas.
3.- En los términos del artículo
786, 787, 788, 789, 790, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se ofrece la Prueba CONFESIONAL a
cargo de quien tenga facultades para
absolver posiciones a nombre de la moral demandada EMBALSAMIENTOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., al
tenor de las posiciones y preguntas que se articulan dentro del pliego de
posiciones que se adjunta al presente escrito y que previa calificativa de
legales por este H. Juzgado laboral se
sirva absolver dichas posiciones la persona o apoderada legal con facultades
suficientes y expresas en representación de la moral demandada, solicitando se
le notifique por conducto de su apoderado apercibiéndole en términos de Ley, lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 786, 787, 788, 789 de
la Ley Federal del Trabajo. Prueba que se ofrece tendiente
a acreditar tanto las condiciones generales de trabajo controvertidas, los
hechos que se controviertan y en específico el despido injustificado el cual
fue objeto la trabajadora actora
relativo a los hechos del escrito inicial de demanda, y que se relaciona
con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda,
ampliaciones, aclaraciones, modificaciones, adiciones y hechos controvertidos
que surjan de la contestación a la presente demanda y con las respectivas
objeciones que surja o se realicen de las mismas.
4.- En los términos del artículo
786, 787, 788, 789, 790, y demás relativos de la
Ley
Federal del Trabajo, se ofrece la Prueba CONFESIONAL PARA HECHOS
PROPIOS CON INTERROGATORIO LIBRE a
cargo de LIC. MARCO ANTONIO GARZA GARCÍA al tenor de las preguntas abiertas que
se formulen el día y hora que este H.
Juzgado designe para el desahogo de la misma y que previa calificativa de legales por este H. Juzgado quien se ostentó
al momento que despidió a nuestro
representado, como representante de la patronal demandada EMBALSAMIENTOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., quien
deberá absolver posiciones de manera
personal y directa y no a través de su apoderado legal e interrogatorio
libre, respecto a los hechos ocurridos
en fecha 06 DE ABRIL DE 2020 tal y como se describe en el hecho VI Y VII del escrito inicial de
demanda, a quien su citación deberá hacerse a
través del apoderado legal de la demandada EMBALSAMIENTOS
METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., y para el caso de que este H.
Juzgado Laboral no lo considere de esa
forma, desde este momento se solicita se le cite por conducto de este Juzgado Laboral, sirviéndose a bien este
juzgador a comisionar al actuario
adscrito a este juzgado para que notifique a él absolvente de la prueba
en el domicilio ubicado en CARRETERA
MÉXICOQUERÉTARO NÚMERO 750, COLONIA
LOMAS DE CASA BLANCA, EN ESTA CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO., para que concurra el día y
hora que tenga a bien señalar esta H. Junta
Especial, para el desahogo de dicha prueba al tenor de las posiciones
que se le articulen y que sean
previamente calificadas de legales, apercibido que para el caso de no concurrir se le tendrá por confeso las
posiciones que se le articulen y se califiquen de legales. Prueba que se ofrece
tendiente a acreditar el hecho número VI
Y VII del escrito inicial de demanda, correspondiente al hecho del despido injustificado el cual fue objeto la actora y
que la absolvente se vio involucrado de
manera directa al ejecutar dicha acción de forma real y material en
detrimento de los derechos laborales de
nuestro representado y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de
demanda, ampliaciones, aclaraciones,
modificaciones, adiciones y hechos controvertidos que surjan de la
contestación a la presente demanda y con
las respectivas objeciones que surja o se realicen de las mismas, lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 786, 787, 788, 789 de la Ley
Federal del Trabajo.
5.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS a cargo
de MANUEL
MARTÍNEZ MORALES, quien se ostentó al momento que despidió a nuestro
representado, como JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS y representante de
la patronal demandada EMBALSAMIENTOS
METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., quien
deberá absolver posiciones de manera
personal y directa y no a través de su apoderado legal e interrogatorio
libre, respecto a los hechos ocurridos
en fecha 06 DE ABRIL DE 2020 tal y como se describe en el hecho V, VI, VII del escrito inicial de
demanda, a quien su citación deberá hacerse
a través del apoderado legal de la demandada EMBALSAMIENTOS
METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., y para el caso de que este H.
Juzgado Laboral no lo considere de esa
forma, desde este momento se solicita se le cite por conducto de este Juzgado Laboral, sirviéndose a bien
este juzgador a comisionar al actuario
adscrito a este juzgado para que notifique a él absolvente de la prueba
en el domicilio ubicado en CARRETERA
MEXICO-
QUERETARO NUMERO 750, COLONIA LOMAS DE CASA BLANCA, EN ESTA CIUDAD
DE QUERETARO, QRO., , para que concurra el día y hora que tenga a
bien señalar esta H. Junta Especial,
para el desahogo de dicha prueba al tenor de las posiciones que se le articulen y que sean previamente calificadas
de legales, apercibido que para el caso
de no concurrir se le tendrá por confeso las posiciones que se le
articulen y se califiquen de legales.
Prueba que se ofrece tendiente a acreditar el hecho número V, VI, VII del escrito inicial de demanda,
correspondiente al hecho del despido
injustificado el cual fue objeto el actor y que la absolvente se vio
involucrado de manera directa al
ejecutar dicha acción de forma real y material en detrimento de los derechos laborales de nuestro representado
y que se relaciona con todos y cada uno
de los hechos del escrito inicial de demanda, ampliaciones, aclaraciones, modificaciones, adiciones y hechos
controvertidos que surjan de la contestación a
la presente demanda y con las respectivas objeciones que surja o se
realicen de las mismas, lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 786, 787, 788, 789 de la Ley Federal del Trabajo.
6.- INSPECCION
OCULAR, sobre documentos que tiene la obligación de
conservar la patronal EMBALSAMIENTOS
METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en CARRETERA MEXICO- QUERETARO NUMERO 750,
COLONIA
LOMAS DE CASA BLANCA, EN ESTA CIUDAD DE QUERETARO,
QRO., y que obran en su poder en términos del artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo, tales
como contrato individual de trabajo, listas de raya o nómina de
personal, recibos de pago de salarios,
recibo de pago de prestaciones, controles de horario y asistencia, tarjetas checadoras, comprobantes de pago de
aguinaldo, listas de incorporación del IMSS e INFONAVIT, documentos en relación del actor y de todos y cada uno de los trabajadores que prestan sus servicios para
con la demandada, durante todo el tiempo que duro la relación
de trabajo que fue del 29 DE MARZO DE 2004 AL 06 DE ABRIL DE 2020 y con los
cuales se pretende acreditar los siguientes extremos:
a). - Que en el contrato de
trabajo consta que el actor ingreso el día 29 DE MARZO DE 2004, a prestar sus
servicios personales y subordinados a favor de los demandados.
b). - Que en los contratos de
trabajo consta que el puesto para el que fue contratado el actor y que se
desempeñó hasta el día del injustificado despido lo fue de 06 DE ABRIL DE 2020.
c). - Que, en los recibos de
pago de salario, lista de raya o nómina de personal consta que el salario que
percibió el actor lo era de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) diarios,
salario que se deberá de integrar en su respectiva cuota diaria más aquellas
prestaciones, comisiones, premios, gratificaciones, etc., que se le otorgaban
al actor en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
d). - Que, en los contratos de
trabajo, controles de horario y asistencia y tarjetas checadoras consta que el
horario de labores del actor era de las 09:00 a.m. a las 18:00 horas de LUNES A VIERNES
y los días SABADOS DE 09:00 A.M. A LAS 15:00 HORAS,
teniendo como días de descanso los días Domingo de cada semana.
e). - Que en los comprobantes de
pago de cuotas de seguridad social consta que los demandados omitieron cubrir
al actor las cuotas a los institutos de seguridad social a los institutos IMSS,
INFONAVIT y SAR, durante el lapso que existió la relación de trabajo entre el
actor y los demandados.
f). - Que en los comprobantes
de pago de aguinaldos, vacaciones y primas vacacionales consta que la demandada
adeuda al actor el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por todo el
tiempo que duro la relación de trabajo.
Por lo que deberá presentar la patronal
demandada los documentos que se han citado por todo el periodo que duró la
relación de trabajo, en las instalaciones de la junta por economía procesal,
apercibiendo a la demandada en términos de Ley y que de no exhibirlos se
tendrán por acreditados los extremos antes señalados. Prueba que se ofrece
tendiente a acreditar tanto las condiciones generales de trabajo controvertidas
y los hechos que se controviertan, relativo a los hechos I, II, III, IV, V, VI
Y VI, y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial
de demanda, ampliaciones, aclaraciones, modificaciones, adiciones y hechos
controvertidos que surjan de la contestación a la presente demanda y con las
respectivas objeciones que surja o se realicen de las mismas.
7.- DOCUMENTAL DE EN VIA DE INFORMES, a
cargo del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL quien tiene su domicilio en
AVENIDA 5 DE FEBRERO NUMERO 102, COLONIA CENTRO, EN ESTA CIUDAD DE QUERETARO,
por lo cual solicito se le gire oficio a efecto de que nos informe del periodo
comprendido del 29 DE MARZO DE 2004 AL 06 DE ABRIL DE 2020 la siguiente
información:
a). - Informe si la C.
___
fue
inscrita ante dicho régimen por la patronal demandada EMBALSAMIENTOS
METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en CARRETERA MEXICO-
QUERETARO NUMERO 750, COLONIA LOMAS DE CASA BLANCA, EN ESTA CIUDAD DE
QUERETARO,QRO.,
b). – Informe para el caso de
haber sido inscrito por parte de la patronal indicada, en qué fecha ocurrió la
misma.
c). – Informe el salario con
el que se dio de alta a la C.___, ante dicho instituto.
d). - Informe si actualmente la
trabajadora se encuentra inscrita ante el referido Instituto por la patronal EMBALSAMIENTOS
METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.,
e). – Informe para el caso de
ser negativo dicho supuesto, informe la fecha de baja, así como la causa de las
mismas.
Por lo anterior solicito se gire atento
oficio a la Institución mencionada a efecto de proporcionar la información
solicitada. Prueba que se ofrece tendiente a acreditar tanto las condiciones
generales de trabajo controvertidas, los hechos que se controviertan, relativo
a los hechos I, II, III, IV, V, VI Y VI, y que se relaciona con todos y cada
uno de los hechos del escrito inicial de demanda, ampliaciones, aclaraciones,
modificaciones, adiciones y hechos controvertidos que surjan de la contestación
a la presente demanda y con las respectivas objeciones que surja o se realicen
de las mismas
8.- TESTIMONIALES a
cargo de los _______, la primero con domicilio ubicado en CORREGIDORA NUMERO 60
NORTE, CENTRO, QUERETARO, QRO., el segundo y tercero con domicilio ubicado en PLAYA CONDESA NUMERO
459, DESARROLLO SAN PABLO, EN ESTA CIUDAD DE QUERETARO; personas que han indicado que únicamente
rendirán su testimonio si son citados
por esta H. Autoridad previamente notificados por medio del actuario
adscrito a este juzgado laboral, además
de que necesitan el citatorio y notificación para justificar su salida del trabajo en la virtud de la
conciencia de horarios laborables de su empleo
con el de esta Autoridad, razón por la cual se solicita a esta H. Junta
tenga a bien citar a los testigos con
fundamento en lo establecido en los artículos 813, 814 y 815 de la Ley Federal del Trabajo. Prueba que se
ofrece tendiente a acreditar tanto las
condiciones generales de trabajo controvertidas, los hechos que se
controviertan y en específico el despido
injustificado el cual fue objeto el trabajador actor, relativo a los hechos I,
II, III, IV, V, y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda,
ampliaciones, aclaraciones, modificaciones, adiciones y hechos controvertidos
que surjan de la contestación a la presente demanda y con las respectivas
objeciones que surja o se realicen de las mismas.
9.- TESTIMONIALES a
cargo de los CC._______, la primero con domicilio ubicado en PASTEJE NUMERO
345, VISTA ALEGRE, QUERETARO, QRO., el segundo y tercero con domicilio ubicado en HIDALGO NUMERO 35,
CENTRO, EN ESTA CIUDAD DE QUERETARO;
personas que han indicado que únicamente rendirán su testimonio si son
citados por esta H. Autoridad
previamente notificados por medio del actuario adscrito a este juzgado laboral, además de que necesitan el
citatorio y notificación para justificar su
salida del trabajo en la virtud de la conciencia de horarios laborables
de su empleo con el de esta Autoridad,
razón por la cual se solicita a esta H. Junta tenga a bien citar a los testigos con fundamento en lo
establecido en los artículos 813, 814 y 815
de la Ley Federal del Trabajo. Prueba que se ofrece tendiente a
acreditar tanto las condiciones generales de trabajo controvertidas, los hechos
que se controviertan y en específico el
despido injustificado el cual fue objeto el trabajador actor, relativo a los hechos VI Y VII y que se relaciona con
todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, ampliaciones,
aclaraciones, modificaciones, adiciones
y hechos controvertidos que surjan de la contestación a la presente demanda y con las respectivas objeciones que
surja o se realicen de las mismas.
10. RECIBOS DE NOMINA CON SELLO DIGITAL,
consistente en 1 impresión de recibo de
nómina, expedidos por la demandada EMBALSAMIENTOS METROPOLITANOS, S..A DE
.CV.,, misma en donde se desprende que fue expedida por la demandada, así mismo
aparece el nombre completo de mi poderdante, además de contar con sello digital
CFDI, sello del SAT y cadena digital del
complemento de la certificación del SAT, como medio de perfeccionamiento
el COTEJO Y COMPULSA con el archivo de origen
digital mediante el medio electrónico
denominado https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx, en enunciando
los pasos a seguir de ruta de acceso
para poder llegar al documento en cuestión;
con este medio se pretende validar el recibo de pago y que dicho
medio electrónico se pone a disposición
de este H. Juzgado y que en el momento del
desahogo de la presente prueba, o bien cuando este sea solicitado por
este H. Tribunal, el mismo será
entregado de manera física y material al funcionario encargado de dicho
desahogo, por lo anterior solicito se sirva a bien este juzgador señalar día y
hora para el desahogo de la presente prueba. Prueba que se ofrece tendiente a
acreditar el hecho III y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos
del escrito inicial de demanda, ampliaciones, aclaraciones, modificaciones,
adiciones y hechos controvertidos que surjan de la contestación a la presente
demanda y con las respectivas objeciones que surja o se realicen de las mismas.
11.- CERTIFICADO MEDICO DE GRAVIDEZ de
fecha 20 de marzo de 2020, emitido por el INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL,
documento que para el caso de su objeción se ofrece desde este momento como
medio de perfeccionamiento el COTEJO Y COMPULSA con el archivo que se encuentra
en los archivos del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en
AVENIDA 5 DE FEBRERO NUMERO 102, COLONIA CENTRO, EN ESTA CIUDAD, por lo
anterior solicito se sirva a bien este juzgador señalar día y hora para el
desahogo de la presente prueba. Prueba que se ofrece tendiente a acreditar el
hecho V y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito
inicial de demanda, ampliaciones, aclaraciones, modificaciones, adiciones y
hechos controvertidos que surjan de la contestación a la presente demanda y con
las respectivas objeciones que surja o se realicen de las mismas.
12.- CERTIFICADO DE ANALISIS DE INMUNOLOGIA de
fecha 20 de marzo de 2020, emitido por el INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL,
documento que para el caso de su objeción se ofrece desde este momento como
medio de perfeccionamiento el COTEJO Y COMPULSA con el archivo que se encuentra
en los archivos del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en
AVENIDA 5 DE FEBRERO NUMERO 102, COLONIA CENTRO, EN ESTA CIUDAD, por lo
anterior solicito se sirva a bien este juzgador señalar día y hora para el
desahogo de la presente prueba. Prueba que se ofrece tendiente a acreditar el
hecho V y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito
inicial de demanda, ampliaciones, aclaraciones, modificaciones, adiciones y
hechos controvertidos que surjan de la contestación a la presente demanda y con
las respectivas objeciones que surja o se realicen de las mismas.
SEXTO. - DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Solicito a este Tribunal corrobore todos y
cada una de los apartados legales relativos a los requisitos de la presente
demanda que se intenta, la notificación, emplazamiento, competencia,
congruencia y exhaustividad, así como los demás correlativos, subsanando la
deficiencia que pudiera existir dentro de la presente demanda y pruebas que se
ofrecen y así estar en estado de igualdad ante las demandadas que se señalan en
el respectivo capítulo. Por lo que solicito sea aplicado a manera de suplencia
de la queja deficiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 fracción
I de la Ley de Amparo. Sirve de sustento las siguientes tesis y
jurisprudencias: Época: Décima Época. Registro:
2018831. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la
Federación. Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I. Materia(s):
Constitucional,
Común. Tesis: 1a. CCI/2018 (10a.). Página: 413. SUPLENCIA DE
LA QUEJA
DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY
DE AMPARO.
PERMITE A LAS PARTES ENCONTRARSE EN UN PLANO DE
IGUALDAD Y
HACER EFECTIVO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1o.
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En el
artículo 79 de la Ley de Amparo se acogen
distintos supuestos que el legislador, en ejercicio de su libertad
configurativa, consideró que requerían especial protección, ya sea por la
calidad de la persona o por el grupo al que pertenecen (menores de edad), la
materia de que se trata (penal, agraria, laboral), porque su posición en el
proceso involucra una concreta debilidad o
vulnerabilidad (una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin
defensa), o bien se afecten ciertas instituciones (el orden y desarrollo de la
familia). Así, con la suplencia de la queja se pretende que, a causa de una
deficiente argumentación jurídica, no se produzca una violación mayor dejándose
a la persona en estado de indefensión, dadas las particulares condiciones en
las que se encuentra. Asimismo, la lógica de la suplencia de la queja
deficiente implica la protección a ciertos supuestos concretos y específicos:
el legislador ha estimado adecuado atemperar los tecnicismos del juicio de
amparo para lograr una eficaz protección de los derechos humanos violados y sus
garantías, al considerar que, por una serie de circunstancias de carácter
histórico, social y/o jurídico, en esos supuestos se requiere especial
protección. En definitiva, los supuestos de suplencia de la queja que prevé el
artículo 79 aludido se caracterizan por presentar posiciones asimétricas entre
las partes, y, en consecuencia, se asume que una de ellas cuenta con menores
recursos (ya sea educativos, sociales, económicos o de cualquiera otra índole)
ocasionándose una disparidad que repercute en su derecho de acceso a la
justicia. Ante tal disparidad, la suplencia de la queja funciona como un
mecanismo que permite a las partes encontrarse en un plano de igualdad y hacer
efectivo lo dispuesto por el artículo 1o.. constitucional; Época: Décima Época. Registro: 2017956. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de
Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, septiembre de 2018, Tomo
III. Materia(s): Común. Tesis: VI.2o.C. J/29 (10a.). Página: 2245. SUPLENCIA DE
LA
QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE CUANDO SE OMITA OBSERVAR UNA
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE RESULTE DE
APLICACIÓN EXACTA AL CASO CONCRETO, POR CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE
LA LEY, QUE DEJE SIN DEFENSA AL JUSTICIABLE, CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL
ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. El artículo 217 de la Ley de
Amparo establece un sistema de observancia obligatoria de la jurisprudencia que
emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando tanto en Pleno como
en Salas. Por lo que todos los juzgadores resultan vinculados con los criterios
interpretativos del Máximo Tribunal del País, pues tienen la obligación
ineludible de acatarlos a partir del día hábil siguiente a aquel en que son
publicados en el Semanario Judicial de la Federación, debiendo hacerlo en todas
las resoluciones que dicten en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, cuando
se advierta la falta de observancia e inaplicación de los criterios
jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resulten ser
conducentes al caso concreto, ya sea porque definan o resuelvan el punto
medular sometido a la competencia de los tribunales, ese proceder constituye
una violación manifiesta de la ley, que deja sin defensa al justiciable, cuando
se comete en la emisión de la resolución revisada. Por lo que, en ese supuesto,
procede suplir la queja deficiente, conforme a la fracción VI del artículo 79
de la Ley de Amparo; Registro digital: 2019568.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época.
Materias(s): Común. Tesis: VII.2o.T. J/46 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, marzo de
2019, Tomo III, página 2539. Tipo:
Jurisprudencia. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA
LABORAL. OPERA EN FAVOR DE QUIEN SE OSTENTA COMO TRABAJADOR, AUN CUANDO EN EL
LAUDO SE HAYA
DETERMINADO QUE NO TIENE ESA CALIDAD. La
figura de la suplencia de la queja deficiente en amparo ha tenido una evolución
legal y jurisprudencial para ampliar su ámbito de aplicación, como ocurre en
materia laboral, en donde actualmente se aplica aun en ausencia de conceptos de
violación o agravios a favor de la clase trabajadora, de acuerdo con el
artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. Ahora bien, cuando en un juicio laboral una de las partes se
ostenta como trabajadora y en el laudo se
resuelve que no demostró el elemento principal de la relación laboral,
consistente en la subordinación y, por
el contrario, se probó que el vínculo jurídico con su contraparte era de otra naturaleza (civil,
mercantil, etcétera), si impugna esa
decisión en amparo, debe aplicarse aquel principio procesal, partiendo
de la base de que esa cuestión
constituye el tema sustancial controvertido, en tanto que en el proceso de origen aquélla se ostentó con el
carácter de empleado; por tanto, si su
pretensión radica en que se determine que sí existió la relación de
trabajo y, en consecuencia, se condene a
las prestaciones demandadas, entonces, al margen de lo que se decida en el fondo del asunto, esto
es, si el actor realizó una actividad de
naturaleza laboral o de otro tipo, debe estimarse actualizada la
hipótesis citada, porque para definirlo
así, basta con apreciar la naturaleza del acto reclamado y la calidad que como parte asumió dentro del
proceso laboral; de lo que se concluye
que procede suplir la deficiencia de la queja en su beneficio y abordar
el estudio oficioso del acto reclamado.
SEPTIMO. - D E R E C H O:
En
cuanto al fondo del asunto le son aplicables los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17,
123 fracción XXII y 133 de la Constitución Política de los Estados unidos
mexicanos y los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 26, 31, 35,
58, 61, 76, 80, 81, 84, 87, 89 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo,
Norma el procedimiento las disposiciones de los Capítulos XII, XIII, XV y XVII
del ordenamiento antes invocado.
Por todas las consideraciones de hecho y
de derecho que se han planteado y fundado, de la manera más respetuosa,
considerando la naturaleza jurídica del presente acto, a este H. Juzgado
Laboral en el Estado de Querétaro, atentamente pedimos:
PRIMERO. - Tenernos por
presentados en tiempo y forma la demanda que nos ocupa, cumpliendo con todos y
cada uno de los requisitos instaurados dentro de la
Ley Federal del Trabajo, así como por
ofrecidas las pruebas que a mi parte corresponde anexando al mismo pliego de
posiciones, en los términos que han quedado asentados.
SEGUNDO. - Se nos reconozca la
personalidad de representantes legales de la parte actora, en los términos de
la carta poder que se adjunta al presente, y que se nos tenga por señalado como
domicilio procesal, el asentado en el proemio del presente escrito.
TERCERO- Darle entrada a la presente
demanda, para que se le corra traslado a la contraria con las copias
suficientes que se acompañan, notificándola y emplazándola en el domicilio
señalado, en su caso seguir la secuela procesal dando a las partes su derecho a
réplica, contra replica, objeciones y ofrecimiento de pruebas, tendientes a
acreditar las objeciones planteadas y en su caso señale día y hora para la
audiencia preliminar.
CUARTO: acordar de conformidad la
medida cautelar solicitada.
QUINTO. - En su oportunidad
agotada la etapa escrita y la audiencia preliminar, se sirva a bien señalar este H. Juzgador día y
hora para la audiencia de Juicio, tendiente a desahogar todos los medios
probatorios admitidos y agotada dicha audiencia tenernos por acreditados todos
y cada uno de los puntos de la demanda
inicial y en su caso dicte sentencia condenatoria en contra de la parte
demandada, declarando que han procedido
las acciones que en este mismo acto de hacen valer, y en consecuencia, condenar a los demandados
de conformidad con el cuerpo del
presente escrito.
MEDIDA CAUTELAR:
Conforme a lo dispuesto
por el artículo 857, 858 de la Ley Federal del Trabajo, se solicita que el
secretario instructor del Tribunal, decrete las providencias cautelares
consistentes en requerir al patrón se
abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se
encuentra afiliada la trabajadora embarazada o de haber acontecido la baja, se
le reinscriba, dada la vulnerabilidad de la actora, ya que existen indicios
suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado de embarazo,
como se describe en el cuerpo de la demanda y para tal efecto se ofrecen las
diversas pruebas que se relacionan, además de que se acompaña a la demanda el
certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos
y formalidades contempladas en la ley.
Y así mismo, como se
reclama discriminación en el empleo por embarazo y enfermedad (VIH), el
tribunal debe tomar las providencias necesarias para evitar que se cancele el
goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se
resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para
la trabajadora, dados los indicios precisados en la demanda y que se acreditan
con las pruebas que se ofrecen que generan la razonable sospecha, apariencia o
presunción de los actos de discriminación que hacen valer en contra de la parte
demandada en perjuicio de nuestra representada.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
06 DE ___.