Xxxxxxx
Vs
xxxxxxx
H. JUEZ LOCAL EN MATERIA LABORAL EN LA CIUDAD DE MEXICO EN TURNO
C. _________,
mexicana, mayor de edad, por mi propio
derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos el ubicado en:_________________, Con correo electrónico para recibir notificaciones: -----------, número de
teléfono y whatsapp: ______ designando como mis apoderados legales a los LICENCIADOS ----------, CON CÉDULA PROFESIONAL xxxxxx, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
a quienes les
otorgo poder amplio cumplido y bastante,
conforme a lo
señalado por los artículos
692, fracción I y II, así como
696, ambos de la Ley Federal
del Trabajo, para que me representen
en el
juicio en el que se actúa, con las facultades que se mencionan en la carta
poder anexa al presente escrito firmada por la que suscribe.
Por lo que respetuosamente comparezco para exponer:
La suscrita agoto la instancia conciliatoria de acuerdo al Artículo 684-E, Fracción X, adjuntado al presente escrito,
la constancia de no conciliación que se
exhibe bajo protesta de decir verdad,
la cual fueron firmadas por EL FUNCIONARIO CONCILIADOR EL LICENCIADO
_____, lo anterior para los efectos legales
a que haya lugar.
Una vez manifestado lo anterior, por medio del presente escrito,
vengo a demandar a: ________
con domicilio en ____________ a los
cuales se les reclaman las siguientes:
Prestaciones:
a)
Por el pago de la cantidad
de $19,199.99 pesos moneda nacional
(diecinueve mil, ciento noventa y
nueve pesos
moneda nacional 99/100), por concepto de Indemnización Constitucional, a razón de tres meses de salario, de conformidad con lo dispuesto
por la fracción XXII, del apartado A,
del artículo 123, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tomando
como base para su
pago, la cantidad de $213.33 pesos moneda nacional (dos cientos trece pesos 33/100) correspondiente a salario diario.
b)
El pago de
la cantidad de $3,526.48 pesos moneda nacional (tres mil quinientos veintiséis pesos moneda
nacional 48/100), por concepto de Prima de Antigüedad de forma proporcional, a razón de un año y cinco meses laborados, debo precisar que inicié a
laborar el día 14 de septiembre del
2021 y despedida injustificadamente el día
08 de febrero del 2023,
tomando como base para su pago, el
salario mínimo para la zona sur, equivalente a la cantidad de $207.44
pesos moneda nacional (Doscientos siete pesos moneda nacional 44/100), considerando que mi salario cuota diaria es de $213.33 pesos moneda nacional
(dos cientos trece pesos 33/100), atento a
lo dispuesto por los artículos 162 de la Ley Federal del Trabajo.
c) El pago de la cantidad de $12,800.00 pesos moneda nacional (doce mil ochocientos pesos moneda nacional00/100), por concepto de cuatro quincenas que no me fueron cubiertas por los demandados, del periodo del 15 de junio de 2022 al 15 de agosto de 2022. Tal y como consta en los estados de cuenta del BanCoppel. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 82 y 106 de la Ley Federal del Trabajo.
d)
Por el pago de la cantidad
de $1,706.64 pesos
moneda nacional (mil setecientos seis pesos 64/100), por concepto de 8 días
de salario trabajados y que no fueron
cubiertos por los demandados, del periodo del 01 de febrero al 08 de febrero
de 2023. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 82 y 106 de la Ley Federal del Trabajo.
e)
Por el
pago de la cantidad de $2561.28 pesos moneda
nacional (dos mil quinientos sesenta y
un
peso 28/100), por concepto de Vacaciones correspondientes a un año de servicios, de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 79
de la Ley Federal del Trabajo. Utilizando como base para
su pago, el salario cuota
diaria de $213.33
pesos moneda nacional (dos cientos trece pesos 33/100.
f)
Por el
pago de la cantidad de $640.32 pesos moneda nacional (seiscientos cuarenta pesos moneda
nacional 32/100), por concepto de Prima Vacacional de la prestación que
antecede, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal
del Trabajo. Utilizando como base para su pago, el salario cuota diaria indicado en el inciso c).
g)
Por el
pago de la cantidad de $3199.95 pesos moneda
nacional (tres mil ciento noventa
y nueve pesos moneda nacional 95/100), por concepto de Aguinaldo de un año del periodo enero
a diciembre del año 2022,
servicios que preste en la empresa, de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 87 de la Ley
Federal del Trabajo.
Utilizando como base para su pago, el salario cuota
diaria indicado en el inciso c).
h)
El pago de
la cantidad de $7,039.89 pesos moneda nacional
(siete mil treinta y nueve pesos moneda nacional 89/100), por concepto de 132 horas extraordinarias dobles, las cuales
fueron laboradas y no cubiertas por el periodo comprendido del 14
de septiembre de 2021
al 31 de diciembre de 2021, lo
anterior conforme a lo dispuesto por el Artículo 66 y 67 de la Ley Federal
del Trabajo. Utilizando como base para su pago, el salario
ordinario de
$213.33 pesos moneda nacional (dos cientos trece pesos moneda nacional 33/100).
i)
El pago de
la cantidad de $19,199.70 pesos moneda nacional (diecinueve mil ciento
noventa y nueve
pesos moneda nacional
70/100), por concepto de 360 horas extraordinarias dobles, las cuales fueron
laboradas y no
cubiertas por el periodo comprendido del 03 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, lo anterior conforme
a lo dispuesto por el
Artículo 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo. Utilizando como base para su pago, el salario
ordinario de $213.33 pesos moneda nacional (dos cientos trece pesos moneda nacional 33/100).
j)
El pago de
la cantidad de $2,719.95 pesos moneda nacional
(dos mil setecientos diecinueve pesos moneda nacional 95/100), por concepto de 51 horas extraordinarias
dobles,
las cuales fueron laboradas y no cubiertas por el periodo comprendido del 02 de enero de 2023 al 08 de febrero de 2023, lo anterior conforme a lo
dispuesto por el Artículo 66 y 67 de
la Ley Federal del Trabajo. Utilizando como
base para su pago, el salario ordinario de $213.33 pesos moneda nacional (dos cientos trece pesos moneda nacional 33/100).
k)
El pago de
la cantidad de $2719.95 pesos moneda nacional
(dos mil setecientos diecinueve pesos moneda nacional 95/100), por concepto de 12 días de descansos obligatorios,
los cuales fueron laborados y no cubiertos en
los siguientes periodos comprendidos (Del año 2021, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de
diciembre), (Del año 2022, 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16
de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre) y (Del año 2023, 1 de enero y 5 de febrero.)
Lo anterior conforme
a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Utilizando como base para su pago, el salario ordinario de $213.33 pesos moneda
nacional (doscientos trece pesos moneda nacional 33/100).
l) Por el pago de los salarios caídos y vencidos que se causen a partir del día 08 de febrero de 2023, fecha en la que fui despedida injustificadamente y hasta la fecha en que se dé total y debido cumplimiento a la sentencia que recaiga al presente juicio, sirviendo como base para el pago, el salario diario de $213.33 pesos moneda nacional, o en su caso, hasta el máximo establecido por el Artículo 48, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
m) Por el pago de los intereses que en su caso se generen, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable a la fecha del pago, sobre el importe de quince meses de salario, en caso de que el juicio se prolongue por más de un año, en términos del Artículo 48, tercer párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
n) Solicito a este Honorable
Tribunal Laboral que, vía SENTENCIA DEFINITIVA, Condene a los ahora demandados a la inscripción retroactiva de la
suscrita desde la fecha que inicio la
relación obrero patronal entre el firmante y los ahora demandados, así como al pago de las cuotas correspondientes, en términos de la ley del Seguro Social vigente, en virtud desde que inicio la
relación obrero patronal entre la suscrita y los ahora
demandados, los mismos
omitieron inscribirme ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
o) La nulidad de cualquier documento
que contenga renuncia de mis derechos adquiridos y que los
demandados pretendan hacer valer con el fin de eludir las acciones
ejercitadas en este escrito y que contravengan con el principio de estabilidad en el empleo, el
cual es el principio fundamental que se consagra
en el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, consecuentemente, cualquier documento que afecte las acciones mencionadas y ejercitadas en esta demanda es nulo, de
conformidad con lo dispuesto por el
artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, en
relación con los artículos 1, 2, 3,
4, 5, 6, 8, 9, 10, 17, 18, 48, 55 y relativos
de la ley en cita.
p) Las demás prestaciones que no se hubiera reclamado en la presente demanda, solicitando a ese Tribunal para el caso de que la demanda que nos ocupa resultara, vaga, obscura e imprecisa, se sirva suplir dichas deficiencias en términos de lo
que dispone el artículo 685 de la Ley Federal
de Trabajo, o en sus defectos requerir
al actor para suplir las deficiencias encontradas en la presente demanda.
Fundando mí demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer:
Hechos:
I.- Ingresé
a prestar mis servicios personales subordinados, mediante el pago de un salario, sin firmar un contrato
de trabajo, pero sí de forma tácita,
a favor de la empresa xxxxxxx, el día 14 de septiembre de 2021, para desempeñar el puesto de Intendente
(personal de limpieza), Con un horario de entrada de 07:00 hrs. y con horario de salida de 16:00 hrs. y con un salario quincenal de $3,200.00 pesos
moneda nacional (tres mil doscientos pesos moneda nacional 00/100), La empresa se dedica a el ramo de Seguridad Privada, y
brindar trabajos de limpieza en Instituciones Publicas
Escuelas de nivel Medio Superior
(CBTIS 213). Dicha empresa tiene su domicilio en Siendo contratada por la
Contadora xxxxxxxxx, quien funge
como administradora, En el momento de mi
contratación me dijo que me darían de alta inmediatamente en el régimen
obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo esto nunca sucedió
a pesar que el tiempo que
duro la relación laboral, les solicitaba a la mencionada y al dueño de la empresa
el C. xxxxxxxxxxx de forma reiterada que me inscribieran ya que es mi derecho
a disfrutar de la Seguridad
Social. Posteriormente fui despedida de forma injustificada.
II.- Las funciones que desempeñaba consistían en limpieza de los pisos, aulas, escaleras, limpieza de vidrios, baños, sala de los maestros, laboratorios, limpiar las jardineras, pintar las aulas y limpiar bien las oficinas de la SNTE. Todas mis actividades subordinadas las realizaba en el CBTIS 213 con dirección ampliamente conocida de la ciudad de ------, Veracruz. Ya que mis patrones tienen contrato con ellos. Una ocasión al realizar mis actividades laborales, me lastime la pierna izquierda, se lo comunique de inmediato a mis jefes directos para solicitarle mi seguro médico, a los CC. xxxx wwww y xxxx wwww, me dijeron que no era su problema, y que además les estaba dando mucha lata. Que mejor me fuera a descansar y que ellos no me darían ni para las medicinas. Me mandaron a descansar sin goce de sueldo durante dos meses y sin servicio médico, por mi propia cuenta tuve que conseguir dinero prestado para pagar mis gastos médicos y todas las medicinas que me recetaron. El día que fui suspendida de mis actividades laborales y mandada a descansar “sin goce de sueldo” con fecha de 15 de junio de 2022 al 15 de agosto del 2022. Al cumplirse la fecha mencionada, la Contadora de la empresa xxxx wwww, me marco por celular para decirme que me presentara a laborar al día siguiente 16 de agosto de 2022. Todas mis actividades eran a su vez supervisadas por mis jefes directos, los CC. xxxx www y xxx wwww, quienes además son socios y dueños de la moral .; por lo que durante la relación de trabajo y por la naturaleza de las funciones que desempeñan los recién mencionados, les constan de manera directa las funciones, jornada y horario de trabajo que realizaba, así como todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
III.- La jornada para la que fui contratada era una jornada diurna, en donde laboraba de lunes a sábado, con un horario de las 07:00 a las 16:00 horas, con una hora para reposar y consumir alimentos, la cual se otorgaba de las 12:00 a las 13:00 horas; descansaba los días domingo de cada semana, sin embargo, desde que inicie a prestar a mis servicios subordinados, la CONTADORA xxxxxx, me ordeno que todos los trabajadores se tenían que quedar tres días a la semana hasta las 19:00 hrs. (lunes, miércoles, viernes), es decir, mi jornada ordinaria de mis labores era de lunes a sábado, de las 07:00 horas a las 16:00 horas. Pero a partir de las 16:00 horas, iniciaba a laborar jornada extraordinaria que concluía a las 19:00 horas, es decir, tres veces a la semana laboraba 3 horas extras. Consecuentemente tenemos que laboré un total de 9 horas extras por semana, en los siguientes periodo el primero del 14 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, resultando en un total de 132 horas extras laboradas y no cubiertas;el segundo del 03 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, resultando en un total de
360 horas extras laboradas (tomando en consideración que durante 2 meses fui castigada sin goce de sueldo) y no cubiertas;el tercer
del 02 de enero de 2023 al 08 de febrero de 2023, resultando en un total de 51 horas extras laboradas y no cubiertas las cuales debieron ser pagadas con un salario doble, sin embargo, no se me cubrió dicho tiempo extraordinario; motivo por el cual, se hace el reclamo respectivo en el capítulo de prestaciones de la presente demanda, conforme a lo previsto por el Artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.
La empresa
demandada no cuenta
con sistema de registro para la asistencia a la fuente
de trabajo de entrada y de salida,
lo cual hace evidente que se trata de una forma manipulable por la patronal.
IV.- Percibiendo a la fecha
de mi despido un salario
cuota diaria equivalente a $213.33 pesos moneda
nacional (dos cientos trece pesos moneda nacional 33/100). El salario me era cubierto mediante
pago de nómina a mi cuenta bancaria en el banco ---------, con número de cuenta 00000000
y con cuenta clave ---------. Dicho pago, se realizaba los días 15 y 30 de cada mes, generalmente al medio día; excepto cuando los meses que traen 31 días hasta ese día me hacia la transferencia la Contadora XXXXX destacar que no firmaba
recibos de nómina,
y tampoco me enviaban por correo
electrónico un CFDI.
V.- Tomando en cuenta
dicho
salario
cuota
diaria
de
$213.33 pesos moneda nacional (dos cientos trece pesos moneda nacional 33/100), mismo que sirve de base para el pago de las horas extras reclamadas.
VI.- Ahora bien, la suscrita siempre
desempeñé mi trabajo con el cuidado, intensidad y
esmero apropiados, en el lugar y forma convenida
con la patronal.
Sin embargo, el día 08 de febrero de 2023, a las 9:50 minutos aproximadamente me marco la Contadora
xxxxx, para decirme que yo era una
persona muy conflictiva, y que ya no me presentara a mi centro de trabajo
al día siguiente, que se
habían dado cuenta que los 2
meses que me habían mandado a descansar no
habían
sido
suficiente para
que
yo
entendiera, que ahí
se hacía lo
que ellos ordenaban,
ella y
el C. xxxx. Le dije que me
liquidaran y me respondió que
ellos no pagan liquidación a nadie y que
hiciera lo que me diera la gana. Al siguiente día me presente a mi centro de
trabajo (CBTIS 213) y el personal de vigilancia que pertenece
a la demandada --------------------, no me permitieron el acceso, que eran
órdenes de mis jefes directos
y dueños de la demandada.
Despidiéndome en ese momento
de manera injustificada la LA CONTADORA LIC. xxxxx sin
motivo aparente. Cabe mencionar que días posteriores acudí a las oficinas de SEGURIDAD-----, para preguntar acerca del pago de mi liquidación
y solo hubo negativa de
parte de mis patrones y
en ningún momento
me fue entregado aviso de recisión o documento alguno donde se me informara
y explicara las razones por las cuales se me había despedido.
VII.- En virtud de lo
anterior, es que vengo a presentar formal demanda,
por el pago de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el capítulo
correspondiente, conforme a los hechos y fundamentos de derecho expresados
a lo largo de la misma. Solicitando a su señoría, que, en
el presente asunto,
juzgue con perspectiva
de género, lo cual implica
reconocer la realidad sociocultural en que la que se desenvuelve la suscrita, lo que exige
una mayor protección del
Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de mis derechos.
CONSTANCIA DE ACUDIR A LA ETAPA CONCILIATORIA
Bajo protesta
de decir verdad,
me permito señalar
a este H. Tribunal que con fecha 16 de febrero de 2023, la trabajadora acudió al Centro de Conciliación Laboral
-----------, a efecto de intentar llegar
a un acuerdo derivado de la violación de los derechos laborales que considero me fueron afectados. Dicho Centro le señaló Como fecha de primer Audiencia de Conciliación Prejudicial para el día 27 de febrero de
2023, en la cual NO compareció las hoy demandada, sin que se haya llegado
a ningún acuerdo. De ahi el
Centro local de Conciliación emitio una segunda
cita con apercibimiento para la empresa
y personas fisicas, y con
fecha de 21 de marzo, sin embargo la persona Moral
citada y las dos personas
fisicas no se presentaron. Por lo que en dicha
fecha se me expidió las tres
Constancias de no Conciliación,con número de identificación único -----------------, las cuales exhibo Como (Anexo1) por lo que en términos del artículo 521 Fracción III de la Ley Federal del Trabajo dicho periodo no deberá ser computado para la prescripción correspondiente. En ese orden de ideas, al haber agotado la Conciliación Prejudicial obligatoria por medio del presente escrito, vengo en tiempo a entablar formal demanda en contra de la persona moral ----------. EN EL DOMICILIO UBICADO EN---------------.
Derecho:
Es competente ese H. Tribunal para conocer del presente
caso, de acuerdo
con lo estipulado por los artículos
698, 700 y demás relativos
y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Son aplicables en
cuanto al fondo del asunto, el artículo 1°,
17 y 123 apartado ¨A¨ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 18, 47, 48 y 784 de la Ley Federal
del Trabajo Vigente
y regula el procedimiento
el TITULO CATORCE, CAPITULO XVIII Ley Federal del Trabajo Vigente.
Capítulo de Pruebas
1.- LA
CONFESIÓN EXPRESA. -
Consistente en todas y
cada de las consideraciones de hecho y de derecho que la demandada llegue a realizar durante
el proceso legal instaurado
en su contra, lo que deberá tomarse en cuenta al momento de la valoración de la presente
probanza. Prueba que en cuento beneficie a los intereses
de la parte que representamos y que ofrecemos
por estar relacionada con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda, prestaciones y que constituyen la Litis en
el presente litigio laboral.
2.- CONFESIONAL, a cargo de la empresa ------------, por conducto de su representante o apoderado legal
que acredite tener facultades
expresas para absolver posiciones y al tenor de las posiciones que en forma oportuna le articularé. Quien deberá ser citado en su domicilio
procesal, para comparecer a la audiencia de juicio, a desahogar la presente prueba, misma que se ofrece en los términos
que dispone el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo,
relacionándola y teniendo como objeto, acreditar
todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
3.- CONFESIONAL SOBRE HECHOS
PROPIOS,
a
cargo del C. xxxxx
, a quien se le atribuyen hechos en la
demanda, pero además,
ejerce funciones de dirección
y administración general para dicha moral y por lo tanto, tiene conocimiento de todos los hechos de la demanda por razón
de las funciones que desempeña; al tenor de las posiciones
que en forma oportuna le articularé, mismas que deberá absolver personalmente y no por conducto de apoderado alguno.
Quien deberá de ser notificado en los términos del artículo 788 de la Ley
Federal del Trabajo, para comparecer
a la audiencia de juicio a desahogar la presente prueba, misma que se ofrece en los
términos que disponen los artículos 787, 788 y 789 del mismo ordenamiento. La presente prueba se
relaciona y tiene como objeto el acreditar los hechos
I, II, III, IV, V y VI. De esta demanda, particularmente lo relacionado con la fecha
de ingreso, jornada y horario de trabajo, así como el
despido injustificado del que fui objeto.
4.- CONFESIONAL SOBRE HECHOS
PROPIOS,
a
cargo de ---------- en su
carácter de administradora y socia de la empresa
demandada, a quien se le atribuyen hechos en la demanda, pero además, fue la persona
que me despidió de forma injustificada Por lo tanto, tiene conocimiento de todos los hechos de la demanda
por razón de las funciones que desempeña; al
tenor de las posiciones que en forma
oportuna le articularé, mismas que
deberá absolver personalmente
y no por conducto de apoderado
alguno. Quien deberá de ser notificado
en los términos del artículo 788 de la Ley Federal del Trabajo, para comparecer a la audiencia
de juicio a desahogar
la
presente
prueba,
misma
que
se
ofrece
en
los
términos que disponen los artículos 787, 788 y 789 del
mismo ordenamiento. La presente
prueba se relaciona y tiene como objeto acreditar
los hechos I, II, III, IV, V y VI. De esta demanda, particularmente lo relacionado con la fecha de ingreso, jornada y horario de trabajo,
particularmente el día que fui separada de mi fuente
de trabajo de manera Injustificada.
Ambos confesante señalados en los apartados 3 y 4 pueden
ser notificados para efecto de su confesional en el mismo domicilio donde fue
emplazada la empresa demandada y que es el ubicado en …………….
5.- DOCUMENTAL.- Consistente en la Constancia de vigencia
de NO Derechohabiencia, con homoclave de tramite -----, con numero
de CUPR---------------------------------------------------------
y a nombre de la suscrita. La presente prueba se ofrece en términos
de los artículos
796 y 797 de la Ley Federal
del Trabajo, y se relaciona
con todos y cada uno de los hechos de la demanda;
particularmente para acreditar
que mis PATRONES nunca me dieron de alta en el Régimen
Obligatorio del IMSS, que es un Derecho
Humano consagrado en nuestra Carta Magna y los Tratados
Internacionales que el Estado Mexicano
ha firmado y ratificado.
Y para el caso de objeción en términos del artículo 836- C, señalo
que dicho documento digital se encuentra
en el Sistema de Semanas
de Cotización del Instituto Mexicano
del Seguro Social
(SISEC), y puede ser consultado, localizado y verificado en la siguiente liga
https://digital.imss.gob.mx/derechohabiencia/tramite/solicitu dConstancia introduciendo en el apartado de CURP lo siguiente: --------, y proporcionando además
un correo electrónico.
6.- DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en 12 estados
de cuenta (seis)
del periodo comprendido de 18 de
marzo de 2022 al 17 de marzo de 2023. Expedidos por la Institución Bancaria BanCoppel, con número de sucursal 0143,
a nombre de la
suscrita, que se ofrece en relación con todos
los apartados de la demanda y el capítulo de hechos y de las prestaciones.
I.
Estado de cuenta del periodo del 18 de marzo de 2022 al 17 de abril de 2022.
II.
Estado de cuenta del periodo
del
18
de
abril de 2022 al 17 de mayo de 2022.
III.
Estado de cuenta del periodo del 18 de mayo de 2022 al 17 de junio de 2022.
IV.
Estado de cuenta del periodo del 18 de junio de 2022 al 17 de julio de 2022.
V.
Estado de cuenta del periodo del 18 de julio de 2022 al 17 de agosto de 2022.
VI.
Estado de cuenta del periodo del 18 de agosto de 2022 al 17 de septiembre de 2022.
VII.
Estado de cuenta del periodo del 18 de septiembre de 2022 al 17 de octubre de 2022.
VIII.
Estado de cuenta del periodo del 18 de octubre de 2022
al 17 de noviembre de 2022.
IX.
Estado de cuenta del periodo del 18 de noviembre de 2022 al 17 de diciembre de 2022.
X.
Estado de cuenta del periodo del 18 de diciembre de 2022 al 17 de enero de 2023.
XI.
Estado de cuenta del periodo del 18 de enero de 2023 al 17 de febrero de 2023.
XII.
Estado de cuenta del periodo del 18 de febrero de 2023 al 17 de marzo de 2022.
Y para el caso de objeción de la presente
prueba por parte
de la demandada, desde este
momento ofrezco la documental de informes, que deberá solicitarse por medio de este H.Tribunal Laboral,
a la Institución Bancaria
BanCoppel,
a) Si en dicha institución se encuentra dada de alta como cuentahabiente la C. xxxxxx, quien cuenta con
número de curp.----.
b) Si la C. xxxxx , tiene registrada con dicha institución bancaria la cuenta número xxxxxx, con clave interbancaria número xxx.
c)
Que dicha
institución bancaria remita en caso de existir
la cuenta bancaria antes descrita, los Estados de cuenta
del periodo del 18 de marzo
de 2022 al 17 de marzo de 2023.
7.- LA INSPECCIÓN OCULAR. –En términos del artículo 827 de la Ley de la materia, a cargo de las demandadas --------- respecto de los documentos que se encuentra obligado a conservar y exhibir en Juicio en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo y que consisten en Contrato Individual del Trabajo, Recibos de Pago de Salarios,Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldos, PTU, Controles de Asistencia, Listas de Raya o Nomina, Aviso de Inscripción ante el IMSS, INFONAVIT y AFORE, Expedientes Personales respecto de todos y cada uno de sus trabajadores, los documentos consistentes en Expedientes Personales, Contratos Individuales de Trabajo, Avisos de Inscripción y Movimientos Afiliatorios ante el IMSS, Lista de Nomina de Personal de todo el Personal, Inspección que se ofrece a efecto de acreditar que la actora desempeño sus servicios para dicha demandada, misma que se ofrece por el periodo comprendido por todo el tiempo que duro la relación de trabajo, es decir del 14 de septiembre de 2021 al 08 de febrero de 2023, solicitando se aperciba a la demandada que en caso de no exhibir los documentos base de inspección se le tenga por presuntivamente ciertos, los siguientes extremos:
a)
Que la actora ingresó a laborar el día 14 de septiembre del año 2021, para la empresa ----.
b)
Que la
actora tenía un horario de entrada y de salida señalado en el hecho uno romano.
c) Que la actora percibía un salario diario base de $213.33 (dos cientos trece pesos M.N. 33/100).
d)
Que las
relaciones obrero-patronales, entre la actora y los demandados se terminaron de forma injustificada el día 08 de febrero
del 2023, y percibiendo un salario quincenal
de
$3,200.00 Pesos moneda nacional.
e) Que la actora se desempeñaba para la empresa --------, Hasta la fecha que fue despedida de forma injustificada y con un salario semanal de $3,200. Pesos moneda nacional.
f)
Que la
actora se desempeñaba para la empresa demandada
hasta la fecha que fue despedida de forma injustificada, en el puesto de INTENDENTE.
g)
Que la actora se vino desempeñando para la empresa ------. En un horario de labores comprendido de 07:00
de la mañana a las 16:00
horas de la tarde de
lunes a sábado.
8.- LA SUPERVENIENTE. - todas aquellas
que resulten o de los que
tenga conocimiento posteriormente a la presentación de la demanda
y en un su caso al escrito
de réplica.
9.-PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTOLEGAL Y HUMANO. - Que se deriven de las actuaciones del presente expediente, ofreciendo esta prueba en cuanto favorezca a mis intereses y se relaciona con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
10.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en el presente juicio y que se siga actuando hasta la total terminación de este, en cuanto favorezca a mis intereses y se relaciona con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
Por lo expuesto
y fundado a ese H. Tribunal Local Distrito de Coatzacoalcos, Veracruz,
atentamente pido:
Primero. - Se me tenga por presentada demanda por el pago de las prestaciones e indemnizaciones relacionadas en el capítulo correspondiente. Así como designando como mi apoderado legal al profesionista mencionado en el proemio de este escrito.
Segundo. -Se admita la demanda, ordenándose se emplace a los demandados con la entrega de las copias simples que se acompaña, apercibiéndole de tenerle por admitidas las peticiones de esta parte, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención.
Tercero. - Se me tenga por ofreciendo las pruebas que se indican, mismas que solicito sean admitidas en su totalidad, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.
Cuarto.- En su oportunidad se dicte sentencia
condenando a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
Protesto lo necesario
a 4 de ABRIL de 2023.
C. xxxxx wwww