La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacional, emitió una tesis que faculta a los jueces y magistrados en materia
laboral a darle vista a la representación social del Ministerio Público cuando
de las actuaciones de advierta alguna conducta constitutiva de delito, a
continuación la transcripción de la citada tesis:
Registro digital: 2026684
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 33/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo V, página 4148
Tipo: Jurisprudencia
AMPARO DIRECTO EN MATERIA
LABORAL. CUANDO DE LAS ACTUACIONES SE ADVIERTA LA REALIZACIÓN DE ALGUNA
CONDUCTA CONSTITUTIVA DE DELITO, SE DEBERÁ DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO
FEDERAL PARA QUE ACTÚE EN CONSECUENCIA.
Hechos: En un conflicto
individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de
una pensión de vejez. El Instituto Mexicano del Seguro Social controvirtió la
acción de la actora, aduciendo que contaba con menos semanas de cotización y un
salario inferior a los señalados en la demanda. Para demostrar su excepción
exhibió el certificado de derechos. La accionante lo objetó y ofreció la prueba
de inspección. Puesto que en la diligencia respectiva el Instituto no exhibió
las documentales requeridas, pero sí la información que aparece en su sistema
informático, la autoridad laboral tuvo por presuntamente ciertos los hechos que
la actora trató de probar y condenó en el laudo al otorgamiento en su favor de
la pensión de vejez reclamada, así como sus incrementos, aguinaldo y ayuda asistencial,
ante lo cual el Instituto promovió amparo directo.
Criterio jurídico: La Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando de las
actuaciones dentro del juicio de amparo se advierta la realización de alguna
conducta constitutiva de delito, esto es, que las personas promoventes en el
juicio, con el fin de obtener un beneficio para sí o para otro, declaren
falsamente ante una autoridad jurisdiccional o realicen cualquier acto o
manifestación tendiente a hacer incurrir en error, con el fin de obtener
sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se deberá dar
vista al Ministerio Público Federal para que actúe en consecuencia.
Justificación: De conformidad
con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a las personas gobernadas se les debe garantizar la administración de justicia
pronta, completa e imparcial. En ese sentido, los artículos 15, 121, 209, 237,
fracción III, y 271 de la Ley de Amparo, facultan a los órganos jurisdiccionales
de amparo para que, con independencia de la intervención del Ministerio Público
Federal como parte en los juicios de la materia, hagan del conocimiento de este
último los hechos que podrían ser constitutivos de delitos. Luego, el artículo
261 de la Ley de Amparo tipifica delitos especiales en que pueden incurrir la
persona quejosa, abogada o tercera interesada. Además, el artículo 222 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la obligación ineludible
de las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas –y hasta de las
partes que intervengan en el proceso– de denunciar y hacer del conocimiento de
la representación social la probable existencia de un hecho que la ley señale
como delito. En ese orden, si de las actuaciones dentro del juicio de amparo se
advierte la realización de alguna conducta constitutiva de delito, esto es, que
las personas promoventes en el juicio, con el fin de obtener un beneficio
indebido para sí o para otro, declaren falsamente ante una autoridad judicial o
jurisdiccional o realicen cualquier otro acto o manifestación tendente a hacer
incurrir en error, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto
administrativo contrario a la ley, se deberá dar vista al Ministerio Público
Federal, para que actúe en consecuencia.
Amparo directo 29/2022.
Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 2023. Cinco votos de los
Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz
Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez
Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Tesis de jurisprudencia
33/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el
viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 19 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del
Acuerdo General Plenario 1/2021.
Lo anterior va a provocar que los abogados representantes de las partes en los juicios laborales se apeguen a la verdad desde los hechos narrativos en la demanda como en la contestación a la misma y la manifestaciones que realicen durante el proceso, incluyendo absolventes y testigos y cualquier declaración de cualquier persona que pudiera implicar la conducta de un delito.
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