COMO SE CALCULAN LOS INTERESES EN UN LAUDO O SENTENCIA LABORAL

 

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo reformada que entró en vigor a partir del 1 de diciembre del 2012 modificó el esquema original del salario base de cálculo de la indemnización que establece la ley para el caso de despido injustificado y los salarios vencidos, generando con ello una serie de problemas de interpretación y de determinación de su importe para cuantificar su monto.

Recordemos el texto de referencia en el que resaltamos con negritas los aspectos relevantes al tema a fin de poder hacer un análisis del mismo.

Articulo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

            ¿Cómo deben calcularse los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago de los que habla el tercer párrafo del artículo 48? En consecuencia, ¿qué tasa de interés, calculada sobre qué periodo de tiempo, qué momento y frecuencia de capitalización de intereses dispone el artículo 48 reformado?

            Para responde este cuestionamiento, primero habrá que definir algunos aspectos que contiene el párrafo en comento y así tenemos éstos:

¿Cuál es el interés del que habla el artículo 48 reformado?

  • En un concepto económico financiero, es la ganancia, el beneficio, la utilidad o la rentabilidad que se genera sobre el importe de 15 meses de salario.

¿Qué es la tasa de interés?

  • Es la representación en  puntos porcentuales (2%) al que determinado capital (15 meses de salario) en una unidad de tiempo determinando (por mes) generará como ganancia. Es decir, es el precio que por un determinado periodo de tiempo (por mes) el patrón debe pagar por no concluirse el procedimiento o no cumplirse el laudo al término de 12 meses desde la fecha del despido en caso de condenarse a ello.
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En consecuencia el interés del 2% mensual sobre los 15 meses de salario después de los 12 meses de duración del juicio, debe capitalizarse, es decir, sumarse a la suerte principal solamente una vez al momento de efectuar su pago en función del periodo que haya transcurrido y no mes con mes.

Ejemplo:

  • Importe de 15 meses de salario: $100,000.00
  • Interés del 2% mensual: $2,000.00
  • Tiempo transcurrido al término del plazo máximo de 12 meses de salarios vencidos: 10 meses
  • Total de intereses del periodo (10 meses) a razón del 2% mensual sobre $100,000.00 (15 meses de salario)= 10 meses x 2,000.00 = $20,000.00
  • Capitalización de intereses al momento del pago: $100,000.00 + $20,000.00 = $120,000.00.
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         ¿También los intereses dejarán de computarse a partir de la fecha de fallecimiento del trabajador?

         El cuarto párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone que “En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento”

 

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