ASUNTO:
AMPARO INDIRECTO
EXP.
LABORAL:
QUEJOSO: __________
H JUZGADO DE DISTRITO EN
MATERIA DE TRABAJO EN TURNO
EN LA CIUDAD DE MEXICO.
__________ por mi propio derecho, y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al C. ___________ (este último para oir y recibir notificaciones) para que
me representen sin limitación alguna en el presente juicio de garantias,
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y
documentos el ubicado en ____________ con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito
vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL de
acuerdo a lo que se mencionara mas adelante.
Para efectos de dar
cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 114 y 116 y demás relativos y
aplicables de la Ley
de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, expreso lo siguiente:
I.-NOMBRE
Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ___________, con domicilio ya
indicado en el proemio del presente escrito.
II.-
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS: NO EXISTE.
III.-
AUTORIDADES RESPONSABLES:
n PRIMERA
SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
n C.
PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
n SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO en
su carácter de autoridad ordenadora la cual no ha realizado ningún acto en el
juicio laboral para proveer lo conducente respecto de la reinstalación del hoy
quejoso, siendo que este debe ser reinstalado en el Estado de Tijuana Baja
California, y la misma Secretaria tiene un protocolo para ello, y mientras no
refiera a la Sala responsable que ya cuenta con los elementos para poder
reinstalar al actor, debe ser considerada como autoridad responsable.
IV.-
ACTOS RECLAMADOS:
Acuerdo de fecha 12 de agosto del año
2016 en el que la responsable señala una diligencia de REINSTALACIÓN con
respecto al hoy quejoso, para que se lleve a cabo la misma en el domicilio de
la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO pero en la ciudad de México y no
asi en la ciudad de Tijuana Baja California que es donde venia prestando sus
servicios el hoy quejoso, lo cual viola sus garantías constitucionales, por las
razones que se expondrán a continuación y es por lo que se acude a la presente
vía.
V.-
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículos 8, 14, 16 y 17
Constitucionales.
VI.-
LEY APLICADA INEXACTAMENTE
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VII.-
FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO: 19 de agosto del 2016, mediante lista
publicada en los estrados del Juzgado Tercero en materia de Trabajo en la
ciudad de México, con motivo del amparo indirecto número 1000/2016.
VIII.-
HECHOS QUE MANIFIESTAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS
1.-
El suscrito presento demanda laboral ante el Tribunal Federal de conciliación y
Arbitraje en esta ciudad, de la cual toco conocer a la Primera Sala de dicho
Tribunal bajo el expediente laboral ______, en la que demande de la
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO diversas prestaciones por el despido
de que fui objeto. Una vez dictado el laudo correspondiente, fue combatido
mediante el juicio de amparo directo y fue resuelto por el H. Segundo Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la Ciudad de México al
resolver el amparo DT.____,
ordenando a la sala responsable dictar un nuevo laudo, y con fecha 4 de
diciembre del 2015 se dicto un nuevo laudo el cual nos fue notificado por
conducto de dicho Tribunal, y a partir de esa fecha nos hicimos sabedores del
mismo.
2.-
En dicho laudo de fecha 4 de diciembre del 2015, la responsable a fojas 21, determina
condenar a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO a reinstalar al C. ________ en el puesto de Dictaminador de Servicios Especializados u otro similar, ADSCRITO
A LA ADUANA DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, entidad donde el quejoso prestaba sus
servicios hasta antes del despido de que fue objeto.
3.- Con fecha 19 de agosto del año en
curso, emite un acuerdo en donde en relación al quejoso, señala lo siguiente:
“Por lo anterior, a fin de continuar
con la ejecución del laudo dictado en el presente juicio, con fundamento en los
artículos 150 y 151 de la Ley Burocratica, comisionese a un actuario adscrito a
esta Sala, para que en compañía de los actores, se constituyan en el domicilio
del demandado SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO y ordene a quien corresponda, reinstale al actor _______________ en el puesto de dictaminador de Servicios Especializados u otra
equivalente en categoría o sueldo, adscrito a la Aduana de Tijuana Baja
California, en los mismos términos y condiciones en que se venia desempeñando
hasta antes del cese”, y mas adelante en el mismo acuerdo, señala la misma
responsable “Asimismo, se previene a la parte actora para que comparezca de
manera personal y no por conducto de apoderado a la unidad de actuarios de este
Tribunal a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO
DE DOS MIL DIECISEIS apercibida que de no hacerlo se remitirá el expediente al
archivo de este Tribunal o hasta que fenezca lo establecido en el artículo 114
fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
CONCEPTO
DE VIOLACION
UNICO
Resulta
violatorio de garantías el acuerdo que se combate, porque si el actor laboraba
en el Estado de Baja California donde de ello radica y vive, y tenía su trabajo
en la aduana de dicha entidad, lo cual se evidencia de autos y del contenido
del laudo antes citado, el pretender de la responsable que el actor se traslade
a la ciudad de México para presentarse ante la unidad de Actuarios de dicho
Tribunal y dirigirse al domicilio de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público en la ciudad de México, viola tanto garantías constitucionales como sus
derechos humanos, al tener que derogar de su peculio cantidades por costos de
viaje y de cualquier otro tipo para trasladarse a la ciudad de México, todos
los días para trabajar en la ciudad de México, lo cual no está contemplado ni
en autos ni en el laudo que se acompaña al presente escrito, siendo que la
propia responsable señala que debe ser reinstalado precisamente en la aduana de
Tijuana Baja California, por lo que a todas luces resulta ilegal su
determinación de reinstalar al hoy quejoso en la ciudad de México, siendo que
lo correcto es que dicho Tribunal envíe exhorto a la autoridad correspondiente
en Tijuana Baja California para que en auxilio a las labores de dicho tribunal
se sirva reinstalar al trabajador en el puesto antes citado, lo anterior tiene
apoyo en el siguiente precedente:
Época: Décima Época
Registro: 2010198
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.C.T.49 L (10a.)
Página: 4081
REINSTALACIÓN. SI LA FUENTE DE TRABAJO Y EL
DOMICILIO DEL TRABAJADOR SE UBICAN EN UNA CIUDAD O LOCALIDAD DISTINTA A DONDE
SE DESARROLLA EL JUICIO Y, ACEPTADA LA OFERTA DE TRABAJO SE ORDENA AQUÉLLA
REQUIRIÉNDOSELE PARA QUE EN LA FECHA Y HORA INDICADAS SE PRESENTE EN LAS
OFICINAS DE LA JUNTA, PARA DE AHÍ TRASLADARSE AL LUGAR DONDE TENDRÁ
VERIFICATIVO, ELLO CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS,
IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
En la jurisprudencia 2a./J. 71/98, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI,
diciembre de 2007, página 212, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN
MATERIA LABORAL. LA CONDICIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SE TRASLADE A UN LUGAR
DIVERSO AL EN QUE RESIDE PARA SU DESAHOGO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE
IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO Y, POR LO MISMO,
NO PUEDE CONSIDERARSE ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE
AMPARO, LO QUE IMPOSIBILITA IMPUGNARLA EN LA VÍA DIRECTA.", la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando en un juicio
laboral se impone al trabajador la obligación de trasladarse de una ciudad a
otra para el desahogo de un medio de prueba, implica una erogación patrimonial
que trasciende a sus derechos sustantivos que no puede repararse con la emisión
de un laudo favorable y, por tanto, debe reclamarse en la vía indirecta.
Supuesto que se actualiza cuando la fuente de trabajo y el domicilio del actor
se ubican en una ciudad o localidad distinta a donde se desarrolla el proceso
y, realizada y aceptada la oferta de trabajo se ordena la reinstalación,
requiriéndose al actor para que en la fecha y hora indicadas se presente en las
oficinas de la Junta, para de ahí trasladarse al lugar donde tendrá
verificativo. Ello es así, toda vez que la resolución de la Junta de obligar al
trabajador a acudir a una ciudad distinta, implica una erogación patrimonial
que trasciende a sus derechos sustantivos, pues aun cuando el laudo le fuera
favorable, ya no podría recuperar lo que hubiere invertido en ese traslado; en
consecuencia, esa determinación constituye un acto impugnable en amparo
indirecto, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, lo
cual excluye la posibilidad de controvertirla en la vía directa como una
violación procesal que solamente afecta derechos adjetivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE
TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 339/2015. Epigmenio Griego Salcido.
28 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García.
Secretario: Javier Antonio Mena Quintana.
Esta tesis se publicó el viernes 9 de octubre de
2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Cabes
destacar, que hasta este momento la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO de
ninguna manera ha informado a la responsable de que se encuentre realizando los
trámites conducentes para reinstalar al hoy quejoso, lo cual es importante
mencionar, porque como patrón y autoridad tiene un protocolo para la
reinstalación de trabajadores que tienen un laudo a favor, y en tanto no lo aplique seria imposible la
reinstalación del actor, porque debe preparar todo lo concerniente dicha
autoridad a la reinstalación del actor, como activar el puesto donde se venia
desempeñando, realizar los trámites mediante los cuales se le va a depositar su
salario, y todo aquello que tenga que ver con la reinstalación material del hoy
quejoso en las mismas condiciones en que lo venia haciendo hasta antes del
despido.
P
R U E B A S
1.-
LA DOCUMENTAL
Copia simple del laudo emitido por la responsable, asi como copia simple del
acuerdo que se combate en las partes conducentes, los cuales admiculados, se
acredita el interés jurídico de los quejosos y la existencia del juicio laboral
asi como el acto reclamado, solicitando se requiera a la Sala responsable para
que remita a este H. Juzgado copia certificada del acuerdo de fecha 12 de
agosto 2016.
3.-
El informe justificado que se sirva rendir la responsable.
Reservándonos
el derecho para ofrecer mas pruebas.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado,
A ESTE H. JUZGADO atentamente pido se sirva:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado solicitando él Amparo y Protección de la Justicia federal en los
términos y por las razones antes expuestas, Requerir a la responsable rinda su informe
justificado.
TERCERO.-
En su oportunidad otorgarme el Amparo y protección solicitadas.
PROTESTO
LO NECESARIO.
_______________________________
México
D.F. a 9 de agosto del 2016